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Procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina

26/08/2024
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Orden ISM/890/2024, de 20 de agosto, por la que se modifica la Orden TMS/693/2018, de 28 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina (BOE de 24 de agosto de 2024). Texto completo.

ORDEN ISM/890/2024, DE 20 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TMS/693/2018, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 292/2018, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO Y EL RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL MARÍTIMA Y SANITARIA DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA.

Entre las funciones y competencias que la Ley 47/2015, de 21 de octubre Vínculo a legislación, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, atribuye al Instituto Social de la Marina, se encuentra la formación profesional de las personas trabajadoras del mar.

En relación con esta materia, tanto la Organización Internacional del Trabajo como la Unión Europea han mostrado su preocupación por la formación profesional de las personas trabajadoras del mar y han resaltado la importancia que la misma reviste, toda vez que constituye un medio evidente para su perfeccionamiento profesional y humano.

En virtud de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Social de la Marina, esta formación profesional marítima y sanitaria se encuentra regulada por el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, que fue desarrollado por la Orden TMS/693/2018, de 28 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

Esta orden tuvo por objeto el desarrollo reglamentario del citado real decreto en determinados aspectos, tales como la emisión de diplomas, solicitudes y gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención de alumnos.

El transcurso del tiempo ha derivado en la necesidad de llevar a cabo la reordenación de la formación profesional marítima y sanitaria que imparte el Instituto Social de la Marina para lograr una mayor eficacia de la misma y facilitar a alumnos la asistencia a los cursos que necesitan. Esta necesidad ha motivado la modificación del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo Vínculo a legislación, llevada a cabo por el Real Decreto 666/2024, de 9 de julio, y, consecuentemente, la modificación de la orden que lo desarrolla.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación exigidos por el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para el ejercicio de la potestad reglamentaria; así, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al regular las modificaciones a realizar en la formación que imparte el Instituto Social de la Marina; al principio de transparencia, sometiendo el texto de la norma al trámite de audiencia e información pública; a los principios de necesidad, eficacia y eficiencia, incorporando a dicho texto aspectos encaminados a hacer efectivo el real decreto que desarrolla y, finalmente, al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la formación profesional marítima y sanitaria que imparte el Instituto Social de la Marina sin imponer nuevas obligaciones a las personas destinatarias.

Conforme a lo previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Asimismo, el proyecto se ha remitido en audiencia directa a los agentes sociales.

Esta orden se dicta en virtud de las facultades atribuidas a la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por la disposición final segunda del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo Vínculo a legislación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta del Instituto Social de la Marina, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TMS/693/2018, de 28 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

La Orden TMS/693/2018, de 28 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto el desarrollo reglamentario del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, en relación con la emisión de diplomas, las solicitudes para acceder a la formación y el reembolso de los gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención de alumnos.

Esta orden será de aplicación a las acciones formativas impartidas por el Instituto Social de la Marina que se desarrollen con medios propios, contratados o a través de cualquier otro medio previsto en la legislación vigente.”

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 3. Solicitudes.

1. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes de formación previstas en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, para cursos concretos, con fechas y lugar de celebración fijados previamente por el Instituto Social de la Marina, utilizando el modelo oficial establecido que estará disponible en las direcciones provinciales y locales del Instituto Social de la Marina, en el portal de internet de la Seguridad Social y en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.

2. Las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina informarán a las personas interesadas en los cursos sobre el objeto, las personas destinatarias, contenidos de los mismos, niveles formativos que permitan obtener, perfil de alumno y conocimientos previos que resulten recomendables para acceder a aquellos, con el fin de que las personas solicitantes puedan formar criterio en orden a la elección del curso o cursos a demandar.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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