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Desarrollo de programas formativos en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea

22/08/2024
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Orden PEJ/941/2024, de 8 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de programas formativos en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea (BOA de 21 de agosto de 2024). Texto completo.

ORDEN PEJ/941/2024, DE 8 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS EN LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN ANTE LA UNIÓN EUROPEA

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, dispone en su exposición de motivos que "El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea", al tiempo que "amplía y consolida nuevos espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocación europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras".

Asimismo, dentro del título VII "Cooperación institucional y acción exterior", el artículo 92.2 de la norma institucional básica aragonesa establece que "La Comunidad Autónoma de Aragón establecerá una delegación para la presentación, defensa y promoción de sus intereses ante las instituciones y órganos de la Unión Europea."

En el mismo sentido, el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril Vínculo a legislación, prevé en su artículo 29 que "el Gobierno de Aragón establecerá una delegación ante las instituciones y órganos de la UE para la representación, defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Desde 1994, Aragón cuenta con una Delegación en Bruselas, encargada de la representación, defensa y promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma en la Unión Europea, a través de la que se realizan tareas de seguimiento, información y asesoramiento sobre las actividades de la Unión Europea, enlace para la representación institucional en los foros europeos de relevancia (como la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, o el Comité de las Regiones), y principal vínculo con las Instituciones europeas, así como con otras regiones y organizaciones presentes en Bruselas, sirviendo como verdadero puente de Aragón con Europa.

La normativa básica en materia de subvenciones está configurada por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, que establece en su artículo 9.2 como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión. Por su parte, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, estipula en su artículo 11.1 que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones.

Este marco jurídico ha de completarse por la Ley 27/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que establece una serie de medidas dirigidas a mejorar la situación jurídica de las personas que participen en programas de formación financiados por organismos o entidades públicos o privados vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, que conlleven contraprestación económica para los afectados.

Asimismo, ha de tenerse en cuenta el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, y que supone que las personas beneficiarias de las becas quedan asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

De conformidad con el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 105/2024, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura Vínculo a legislación, corresponde al mismo la promoción de los intereses de la Comunidad Autónoma ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, y el apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en los asuntos comunitarios y de acción exterior. En concreto, corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Acción Exterior y Transparencia el ejercicio de las competencias y funciones relacionadas con la preparación, soporte y seguimiento de la actividad institucional, política y administrativa del Gobierno de Aragón y de las actuaciones de la Administración autonómica, en relación con la Unión Europea y la acción exterior, así como el seguimiento a su representación exterior.

Por otra parte, la presente Orden se ajusta a lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 8 de febrero de 2024, de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura.

Por todo ello, y en aras de dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa estatal y autonómica, la presente Orden establece las bases reguladoras de las becas para el desarrollo de proyectos formativos en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea que, en su momento, convoque el Departamento competente en materia de acción exterior, con expresión no solo de sus características, requerimientos exigidos a las personas beneficiarias y del procedimiento de concesión, sino también de los aspectos formativos que deberán presidir las convocatorias y que son, en esencia, el objeto de las becas.

En la elaboración de la presente Orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, y en el Decreto 1/2024, de 10 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, dispongo:

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar el régimen de concesión de becas para el desarrollo de programas formativos en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea.

2. Estas becas se regirán por la normativa vigente en materia de subvenciones, y su concesión y disfrute no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral o administrativa con el Gobierno de Aragón.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de esta Orden es que las personas beneficiarias obtengan un conocimiento directo y profundo del funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con los aspectos ligados a la acción exterior y, en particular, a la Unión Europea, adquiriendo o completando su formación mediante el contacto directo con las Instituciones Europeas.

Artículo 3. Requisitos.

1. Podrán participar en las convocatorias de becas para el desarrollo de programas formativos en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.

b) Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Aragón o tener vecindad administrativa aragonesa con una antelación mínima de un año a la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.

c) Tener menos de 30 años.

d) Poseer la titulación universitaria oficial que se indique en la correspondiente convocatoria. En el caso de que el título no haya sido aún expedido, deberá acreditarse el abono de los derechos exigidos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse la homologación y declaración de equivalencia a titulaciones universitarias oficiales.

e) Acreditar conocimientos de inglés, siendo el nivel mínimo requerido el C1 según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).

f) No haber disfrutado con anterioridad de esta misma beca.

2. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria quien se encuentre incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. Todos los requisitos enumerados en este artículo deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Régimen de incompatibilidad.

El disfrute de esta beca será incompatible con el disfrute simultáneo de otra u otras becas con una finalidad análoga o de similar naturaleza procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismos internacionales.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

1. Las becas convocadas al amparo de la presente Orden estarán condicionadas a la disponibilidad de crédito presupuestario y se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria que, a este fin, se establezca en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El número de becas que se convocan y la cuantía individualizada de cada una se indicará en la correspondiente convocatoria. A dicho importe se le deducirán las retenciones fiscales y las cuotas de la Seguridad Social que correspondan de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

3. Las personas beneficiarias deberán suscribir, a su costa, una póliza de seguro que incluya como mínimo las coberturas de asistencia sanitaria o de accidentes y repatriación, así como la responsabilidad civil, con cobertura en España y en el extranjero, y que abarque el periodo de vigencia de la beca.

4. Si, excepcionalmente, las personas beneficiarias de la beca tuvieran que realizar desplazamientos como consecuencia del desarrollo de las actividades formativas, tendrán derecho a percibir la indemnización correspondiente a los gastos producidos, previa justificación documental, según los importes establecidos para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En todo caso, será necesario que la realización de tales actividades haya sido previamente autorizada por el órgano competente en materia de acción exterior que se determine en la correspondiente convocatoria.

5. En el caso de tramitación anticipada del expediente, podrá autorizarse la tramitación del expediente del gasto en el mismo ejercicio o en el anterior a aquel a cuyo presupuesto vaya a ser imputado con arreglo a las normas que establezca el departamento competente en materia de hacienda.

Artículo 6. Devengo y duración de la beca.

1. La duración de la beca será, como máximo, de un año, pudiéndose prorrogar por otro año.

2. El momento de devengo de la beca se determinará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de las becas.

1. El procedimiento de concesión de las becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de acción exterior, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Departamento convocante, en el Portal de Subvenciones, y en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón. Asimismo, deberá publicarse en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón un resumen de la convocatoria.

El Plan de Formación que corresponda a las becas objeto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" como anexo a la misma.

Artículo 8. Relación electrónica con la Administración.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en estas bases será electrónico en su totalidad, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

2. Las personas solicitantes estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas solicitantes podrán dirigirse al Servicio competente en materia de acción exterior, mediante las vías de contacto que se establezcan en la convocatoria o en otros medios específicos, donde se les prestará el apoyo preciso para que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

3. Para la presentación electrónica, las personas solicitantes podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.

4. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en la convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, ésta será siempre electrónica. Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud o de cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, únicamente en ese mismo día, se podrá realizar la presentación, junto con la evidencia de la incidencia (al menos captura de pantalla con mensaje de error, en el que se observe la fecha del mismo) en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al órgano directivo competente en materia de acción exterior. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. En este caso se publicará en la Sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

De igual forma, conforme al apartado 5 del artículo citado en el párrafo anterior, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

7. Cuando esté habilitada la posibilidad de que las personas interesadas puedan acceder a la información sobre el estado de tramitación de su solicitud a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, se especificará en la convocatoria cómo hacerlo.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas al órgano directivo competente en materia de acción exterior y serán obligatoriamente cumplimentadas accediendo a la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los modelos normalizados de solicitud estarán disponibles en Sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón.

2. El plazo de presentación de las solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria, y no podrá ser inferior a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las solicitudes de beca se acompañarán de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos que ya fueron aportados, y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante su presentación. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

5. La presentación de la solicitud de beca conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las convocatorias determinarán la posibilidad de que la persona interesada deniegue de manera expresa tal autorización, en cuyo caso deberán presentarse los mencionados certificados acreditativos junto con la solicitud.

Artículo 10. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 21 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano directivo competente en materia de acción exterior.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración compuesta por las siguientes personas:

a) Presidente o Presidenta: La persona que ostente la jefatura del Servicio competente en materia de acción exterior, o persona en quien delegue.

b) Vocales: Un funcionario o funcionaria de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de acción exterior y un funcionario o funcionaria del Servicio competente en materia de acción exterior.

c) Secretario o Secretaria, que tendrá voz y voto: Un funcionario o funcionaria del Servicio competente en materia de acción exterior.

La Comisión de valoración podrá estar asesorada por personas expertas con voz, pero sin voto.

Las personas miembros de la Comisión y las personas externas que intervengan en calidad de asesoras deberán abstenerse cuando concurra conflicto de interés o alguna de las causas de abstención previstas en la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Artículo 12. Criterios de otorgamiento de la beca.

1. La selección de las personas adjudicatarias se realizará conforme a los principios de mérito, capacidad, objetividad y concurrencia competitiva.

El proceso de selección constará de dos fases.

2. La primera fase consistirá en la valoración de las solicitudes atendiendo a los siguientes criterios:

a) Expediente académico.

b) Estudios oficiales universitarios adicionales.

c) Cursos relacionados con el objeto y la finalidad de la beca.

d) Experiencia profesional relacionada con las tareas a realizar.

e) Conocimiento de idiomas.

f) Carta de motivación.

Únicamente podrán valorarse los méritos debidamente acreditados.

La ponderación de los criterios de valoración se establecerá en la correspondiente convocatoria.

El número máximo de personas candidatas que podrá pasar a la segunda fase se determinará en la correspondiente convocatoria.

Las personas solicitantes serán informadas de la puntuación obtenida tras la valoración de las solicitudes en esta fase, en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria, antes del inicio de la segunda fase.

3. La segunda fase consistirá en una entrevista personal en español y en inglés que se realizará, en sesión pública, a las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación en la primera fase.

En la entrevista se valorará la adecuación de los conocimientos y aptitudes al perfil y tareas propias de la beca, su capacidad de expresión y el orden y claridad de las ideas expuestas, y la fluidez y capacidad de comunicación en inglés.

Atendiendo a las circunstancias, la entrevista se podrá realizar por medios telemáticos, con el consentimiento de las personas candidatas.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, con expresión de las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la beca, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución incluirá una lista de reserva para el caso de que alguna de las personas seleccionadas no acepte en plazo la beca, renuncie con carácter previo a su incorporación, posteriormente a la misma, o incumpla las obligaciones previstas en las bases o en la correspondiente convocatoria.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a las personas interesadas para cumplir con el trámite de audiencia. Las personas interesadas, en el plazo de cinco días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las personas propuestas como beneficiarias, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esa aceptación expresa sea exigida en la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si ésta no se comunica, se considerará que la persona propuesta como beneficiaria desiste de su solicitud.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de las personas propuestas como beneficiarias, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución.

1. La concesión de las becas se realizará mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de acción exterior, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. En la Orden de concesión constará el objeto de la beca, la relación de la persona o personas beneficiarias, la relación de las personas integrantes de la lista de reserva, la puntuación obtenida en la valoración, la cuantía de la beca y, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la beca por inadmisión de la solicitud, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Así mismo, se indicarán los recursos que contra la misma pudieran interponerse.

3. El plazo máximo para dictar y publicar dicha Orden será de tres meses desde la finalización del plazo para presentar la solicitud. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con el artículo 26.4 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

4. La Orden de concesión se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de la publicidad exigida en la normativa vigente en materia de transparencia, y en el resto de normativa aplicable.

5. La Orden de concesión se notificará a las personas propuestas como beneficiarias para que, en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, comuniquen su aceptación expresa.

Asimismo, antes de su incorporación, las personas seleccionadas deberán presentar los títulos académicos y demás documentación justificativa de los méritos alegados en su solicitud, cuando sean requeridas para ello.

En el caso de que no acceda a la notificación, la rechace, no acepte la beca o la acepte fuera de plazo, o no presente la documentación requerida, se considerará que la persona propuesta como beneficiaria desiste de su solicitud. En este caso, se ofrecerá la beca a la persona siguiente, por orden de prelación, que figure en la lista de reserva.

Artículo 15. Renuncia y lista de reserva.

En caso de renuncia previa a la incorporación de la persona seleccionada, la beca será ofrecida a las personas candidatas siguientes, por orden de prelación, que figuren en la lista de reserva. En caso de renuncia posterior a la incorporación, o de incumplimiento de la persona beneficiaria, la beca podrá ser ofrecida a las personas candidatas siguientes por el tiempo que quede hasta su conclusión.

En todo caso, la renuncia deberá realizarse por escrito dirigido al Departamento competente en materia de acción exterior a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, y será aceptada inmediatamente.

Artículo 16. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Durante todo el periodo de formación la persona becaria quedará bajo la responsabilidad de un tutor o tutora designados por el órgano directivo competente en materia de acción exterior, cuyas instrucciones deberá seguir en el desempeño de sus actividades.

2. Las personas beneficiarias desarrollarán sus actividades formativas en las dependencias de la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea, con una jornada de treinta y cinco horas semanales y debiendo justificar la causa en caso de incumplimiento por inasistencia.

3. No se admitirán aplazamientos del disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo por razón de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento (hasta un periodo máximo coincidente con el legalmente establecido para esos casos) o por situaciones de enfermedad o accidente graves, debidamente acreditados. Durante dicho periodo las personas beneficiarias solamente percibirán el subsidio de las prestaciones que se reconozcan por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En el caso de situaciones extraordinarias a nivel global, como una emergencia sanitaria, que impidan realizar de modo transitorio la actividad de formación, mientras subsistan tales situaciones, se interrumpirá la percepción de la dotación económica, recuperando posteriormente el periodo de formación interrumpido de forma retribuida.

4. El permiso de vacaciones anuales retribuidas será el pactado de común acuerdo entra las partes sin que, en ningún caso, la duración sea inferior a treinta días naturales.

5. Finalizado el periodo de disfrute de la beca, en el plazo máximo de un mes, las personas beneficiarias deberán remitir al órgano directivo competente en materia de acción exterior, una Memoria de las tareas desarrolladas.

Artículo 17. Plan de formación.

1. La actividad formativa de las personas beneficiarias de la beca se enmarcará en un Plan de formación teórico y práctico que incluirá los conocimientos y habilidades que la persona beneficiaria de la beca deberá adquirir durante el periodo de disfrute de la beca, orientados a ampliar su formación y a facilitar la integración en el mercado laboral.

2. El Plan de formación contendrá, en todo caso:

a) Información sobre las competencias a desarrollar por las personas beneficiarias de la beca.

b) Las funciones a realizar en el puesto y los medios facilitados para su desempeño.

c) La planificación de actividades programadas durante el periodo de duración de la beca, como la asistencia a cursos, jornadas, conferencias o seminarios.

d) Realización de otras actividades de naturaleza formativa que determine el órgano directivo competente en materia de acción exterior.

En particular, en el Plan de formación se detallará la formación a proporcionar a la persona beneficiaria de la beca por la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea que incluirá, entre otras, explicaciones del funcionamiento de la Unión Europea y sus instituciones, así como de sus organismos consultivos y del papel y actividades desempeñadas por las Oficinas Regionales y seguimiento de políticas europeas de relevancia para Aragón.

Artículo 18. Nombramiento y funciones del tutor o tutora.

1. El tutor o tutora será designado por el órgano directivo competente en materia de acción exterior. Le corresponderá supervisar las actividades de las personas beneficiarias de la beca y será responsable de su adecuación al plan de formación durante todo el periodo.

2. El tutor o tutora informará al órgano directivo competente en materia de acción exterior de cualquier hecho significativo que constate durante el periodo de formación o que le comuniquen las personas beneficiarias de la beca.

3. Finalizado el periodo de formación el tutor o tutora formulará el correspondiente informe de evaluación de la actividad formativa con indicación del grado de cumplimiento del plan de formación y de los objetivos previstos.

Artículo 19. Certificado acreditativo de la realización del programa formativo.

El Departamento competente en materia de acción exterior, a la vista del informe del tutor o tutora y de la memoria de actividades presentada por la persona beneficiaria de la beca, expedirá la correspondiente certificación de la realización del programa formativo.

Artículo 20. Modificación, revocación, reintegro y régimen sancionador.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Las becas podrán ser revocadas en el caso de que las personas beneficiarias de las becas incumplan las obligaciones previstas en el artículo 16 de la presente Orden, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la beca, salvo que se trate de un incumplimiento parcial o temporal autorizado por causas justificadas debidamente acreditadas, en cuyo caso se practicará una reducción de la misma conforme a criterios de proporcionalidad relacionados con el grado de consecución de los objetivos previstos en el proyecto, permitiendo de este modo cuantificar lo realizado en relación con lo proyectado.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca, en los supuestos y conforme al procedimiento previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en particular, cuando se aprecie el incumplimiento de las obligaciones y tareas encomendadas, la falta de celo en su ejecución, o un escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación.

4. Las personas beneficiarias de las becas estarán sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 21. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, y con carácter previo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, según dispone la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las becas para el desarrollo de proyectos formativos en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea serán incorporados a la actividad de tratamiento "Becas para el desarrollo de proyectos formativos en la Delegación del Gobierno de Aragón en Bruselas", con la finalidad de gestionar los expedientes correspondientes a las solicitudes de dichas becas presentadas en cada convocatoria.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Las personas titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/ indicando como identificador el número 135 o en la dirección que pudiera habilitarse en el futuro.

Disposición adicional segunda. Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón; y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 46/2013, de 2 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de programas formativos en la Delegación del Gobierno de Aragón ante la Unión Europea.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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