ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE PROGRAMAS INTEGRALES DE EMPLEO, DESTINADOS A FAVORECER LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL
El derecho al empleo, la promoción de las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía sea real y efectiva, la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y el fomento de la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social son un derecho básico y objetivos prioritarios en la actuación de las Administraciones Públicas.
En el proceso de búsqueda activa de empleo, las personas desempleadas se encuentran con la problemática de carecer de una experiencia laboral previa que facilite la incorporación al mundo laboral como personas ocupadas. La mayoría de ellas no poseen la experiencia profesional requerida por las empresas, verdaderas generadoras de empleo y, por ende, creen no disponer de las capacidades o habilidades suficientes para desempeñar las competencias propias del puesto de trabajo.
Esta dificultad de acceso al mundo laboral, se acrecienta aún más en los casos de personas pertenecientes a grupos de difícil inserción laboral, ya sea por circunstancias sociales, económicas o físicas. Como consecuencia de ello, se genera un efecto, una sensación de frustración y de incapacidad, y se acrecientan las dificultades y los miedos para la obtención de una experiencia laboral, y por la imposibilidad de obtenerla, por no conseguir un primer empleo.
Es evidente que el desempleo es un importante factor de vulnerabilidad de las personas, ya que un periodo continuado en esta situación puede no solo dar lugar a la exclusión del mercado laboral, sino también suponer un elevado riesgo de exclusión social de las personas pertenecientes a los colectivos más desfavorecidos.
Los Proyectos Integrales de Empleo pretenden mejorar la ocupabilidad y la inserción laboral de las personas trabajadoras en riesgo de exclusión social, en situación de desempleo, mediante la puesta en marcha de programas que aúnan acciones de diferente naturaleza, con el objetivo común y final de lograr mejorar sus capacidades y conseguir su inserción laboral efectiva.
Hasta ahora, este tipo de proyectos, que se venían gestionando por parte de nuestra Comunidad Autónoma, y más particularmente en el seno del Servicio Canario de Empleo, con el objetivo común de favorecer la integración laboral de las personas desempleadas en riesgo de exclusión social, tenían como norma reguladora la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de empleo (BOE n.º 232, de 27.9.2003). Dichos Programas tenían por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados, dirigidos, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados señalados como prioritarios en la definición anual del Plan Nacional de Acción para el Empleo, entre los que se encuentran: personas con discapacidad, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y personas trabajadoras desempleadas en situación de riesgo de exclusión social, así como personas perceptoras de prestación, subsidio por desempleo, o de la renta activa de inserción.
La citada Orden estatal se constituía en normativa básica, mientras que las diferentes Comunidades Autónomas asumían su gestión y ejecución por medio de la aprobación de las correspondientes convocatorias anuales.
En este preciso contexto social y normativo, en el Boletín Oficial del Estado n.º 233, de 29 de septiembre de 2021, se publica el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los Programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (en adelante Real Decreto 818/2021
).
El objetivo declarado del mismo no es otro que regular, de modo integral y sistematizado, los programas comunes de activación para el empleo, estableciendo los contenidos esenciales, o básicos, que deben formar parte de los mismos, y que son los declarados en su artículo 1, apartado 2:
“a) Objeto y contenidos mínimos previstos en cada uno de ellos.
b) Personas destinatarias finales.
c) Financiación.
d) Requisitos específicos y prioridades, en su caso.”
Este Real Decreto limita su regulación a los programas comunes del Sistema Nacional de Empleo, es decir, afecta al conjunto de programas de subvenciones cuya regulación básica corresponde al Estado, y cuya gestión ha sido transferida a las Comunidades Autónomas.
De esta forma, la disposición derogatoria única del Real Decreto 818/2021 viene a dejar sin efecto un conjunto de normas estatales que hasta ahora se constituían en las bases reguladoras de los diferentes programas gestionados, y que servían de necesaria cobertura para la gestión, concesión y justificación de las subvenciones concedidas a su amparo por parte de nuestra Comunidad Autónoma, entre las que cabe citar la citada Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de empleo.
Esta normativa derogada ha producido unos evidentes efectos en la gestión cotidiana de este tipo de programas. En la práctica, la Administración del Estado ha establecido una serie de contenidos y principios esenciales comunes y básicos para cada uno de ellos, dejando en manos de las Comunidades Autónomas la responsabilidad de crear sus propias bases reguladoras.
A tenor de la disposición final novena del Real Decreto 818/2021 (según modificación operada por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre
), “Las administraciones públicas competentes dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, para realizar las adaptaciones que resulten necesarias de cada uno de los programas comunes de activación para el empleo previstos en el mismo”. Es decir, las Comunidades Autónomas deben asumir la responsabilidad de redactar y poner en vigor sus propias bases reguladoras, que sustituyan a las estatales derogadas.
Y es este, precisamente, el objetivo de las presentes bases reguladoras: el establecimiento de un marco propio de bases reguladoras, aplicables a la concesión de subvenciones para el desarrollo de Programas Integrales de Empleo (PIEm), destinados a favorecer la integración laboral de las personas desempleadas en riesgo de exclusión social.
En este preciso contexto normativo, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , que regula los programas comunes, recoge en su artículo 2.3 que los servicios públicos de empleo podrán ejercer sus competencias en políticas activas, bien a través de los programas comunes, bien a través de programas propios, pudiendo financiarse ambos con fondos europeos, estatales o propios de las comunidades autónomas.
La Comunidad Autónoma de Canarias opta por desarrollar un programa propio de carácter integral que, siguiendo la línea marcada por la normativa estatal hasta ahora vigente, y que ha demostrado su eficacia, incorpore determinadas especificidades que permitan su mejor adaptación a la realidad y la experiencia que nos son propias.
En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación que dicta el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante estas bases se da la necesaria respuesta al mandato legal establecido en el Real Decreto 818/2021 , así como a las nuevas y acuciantes necesidades que, en materia de lucha contra el desempleo, la cohesión social y el desarrollo territorial, se ha generado en los últimos tiempos en Canarias. Se constituye como una fórmula para incentivar la inserción y la contratación, en un contexto económico muy desfavorable, que dificulta la generación de nuevo empleo.
Con este programa se contribuye a continuar con la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente, en lo que respecta a su capítulo I, referido a la igualdad de oportunidades y acceso al mercado laboral, y a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente, a través del ODS 8, que promueve el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
Las bases se han redactado siguiendo el principio de proporcionalidad siguiendo los criterios y condiciones previstas en el ya citado Real Decreto 818/2021 , y también se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.
Las presentes bases se han elaborado de acuerdo a los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la necesidad de bases en el preámbulo y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las subvenciones, desapareciendo el papel en todos los trámites, así como la eliminación de la aportación de documentación en formato papel en el momento de solicitar y justificar la subvención, mejoras que permiten agilizar la gestión, reducir gasto público y disminuir cargas administrativas a las entidades solicitantes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de las personas trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.
El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias está regulado por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, en relación con la Ley 11/2006, de 11 de diciembre
, de la Hacienda Pública Canaria, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
.
El procedimiento de concesión de las subvenciones que se regulan por medio de las presentes bases se ajustará al régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. A tales efectos se aprobará la correspondiente convocatoria.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.
La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 21 de diciembre de 2020 (BOC n.º 269, de 30.12.2020), modificado por sucesivas Órdenes, la última de las cuales tiene fecha de 8 de mayo de 2024 (BOC n.º 98, de 20.5.2024), cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo,
En su virtud, a propuesta de la Dirección del Servicio Canario de Empleo,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras del programa para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la puesta en práctica de Programas Integrales de Empleo (PIEm), destinados a favorecer la integración laboral de las personas desempleadas en riesgo de exclusión social, que figuran en el anexo de la presente Orden.
Disposición adicional única.- Habilitación.
Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO OMITIDO