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Creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya

13/08/2024
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Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC de 12 de agosto de 2024). Texto completo.

DECRETO 133/2024, DE 11 DE AGOSTO, DE CREACIÓN, DENOMINACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LOS DEPARTAMENTOS EN QUE SE ORGANIZA EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, establece que el presidente o presidenta de la Generalitat determina por decreto el número, la denominación y el ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Gobierno.

De conformidad con la habilitación legal mencionada,

Decreto:

Artículo 1

Creación y cambio de denominación de departamentos

1.1 Se crea el Departamento de Política Lingüística.

1.2 Se crea el Departamento de Deportes.

1.3 El Departamento de Economía y Hacienda pasa a denominarse Departamento de Economía y Finanzas.

1.4 El Departamento de Interior pasa a denominarse Departamento de Interior y Seguridad Pública.

1.5 El Departamento de Justicia, Derechos y Memoria pasa a denominarse Departamento de Justicia y Calidad Democrática.

1.6 El Departamento de Territorio pasa a denominarse Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.

1.7 El Departamento de Educación pasa a denominarse Departamento de Educación y Formación Profesional.

1.8 El Departamento de Igualdad y Feminismos pasa a denominarse Departamento de Igualdad y Feminismo.

1.9 El Departamento de Acción Exterior y Unión Europea pasa a denominarse Departamento de Unión Europea y Acción Exterior.

1.10 El Departamento de Derechos Sociales pasa a denominarse Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

1.11 El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural pasa a denominarse Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Artículo 2

Organización de la Administración de la Generalitat

2.1 La Administración de la Generalitat queda organizada en los departamentos siguientes:

Departamento de la Presidencia

Departamento de Economía y Finanzas

Departamento de Interior y Seguridad Pública

Departamento de Justicia y Calidad Democrática

Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

Departamento de Salud

Departamento de Educación y Formación Profesional

Departamento de Derechos Sociales e Inclusión

Departamento de Empresa y Trabajo

Departamento de Igualdad y Feminismo

Departamento de Unión Europea y Acción Exterior

Departamento de Investigación y Universidades

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Departamento de Deportes

Departamento de Cultura

Departamento de Política Lingüística

2.2 De acuerdo con lo que dispone la Ley 13/2008, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, a efectos de prelación protocolaria, los consejeros o consejeras de los departamentos siguen el orden que establece el apartado 1 de este artículo.

Artículo 3

Determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalitat

A los departamentos les corresponde el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en los ámbitos siguientes:

3.1 Departamento de la Presidencia

3.1.1 El apoyo y la asistencia al presidente de la Generalitat de Catalunya en el ejercicio de sus funciones.

3.1.2 Las funciones de secretaría del Gobierno; el asesoramiento, representación y defensa jurídicos del Gobierno y de la Administración de la Generalitat y de los organismos que dependen, así como la gestión de las publicaciones oficiales.

3.1.3 La coordinación y el seguimiento del Consejo Técnico.

3.1.4 El apoyo a la coordinación del Gobierno, la coordinación interdepartamental y el impulso de estrategias conjuntas.

3.1.5 La estrategia comunicativa y la política informativa del Gobierno, así como la información y difusión de la actividad del presidente y del o de la portavoz.

3.1.6 La relación con los medios de comunicación, la organización de la prestación de los servicios audiovisuales de la Generalitat y de ámbito local, y la regulación y control de los servicios de comunicación en el ámbito de Cataluña.

3.1.7 El impulso al desarrollo del autogobierno.

3.1.8 La cooperación con la Administración local de Cataluña.

3.1.9 Las relaciones institucionales y con el Parlamento.

3.1.10 La transformación de los servicios públicos y la administración digital.

3.1.11 El impulso de estrategias y evaluación de las administraciones públicas y del sector público, así como su estructura y su dimensionamiento, la organización, el funcionamiento, la coordinación, la administración digital, y la formación del personal al servicio de las administraciones públicas y la función pública.

3.1.12 La gestión de los gastos de personal.

3.1.13 Las políticas de transparencia, buen gobierno, gobierno abierto, datos abiertos y participación y grupos de interés.

3.1.14 La difusión de la actividad del Gobierno de la Generalitat, y la gestión y comunicación corporativa e institucional de la Administración de la Generalitat y su sector público.

3.1.15 La atención ciudadana y la información de servicios y los programas de la Administración, así como la coordinación y dirección de los sistemas de información.

3.1.16 Las telecomunicaciones, las políticas de ciberseguridad y de servicios de identificación electrónica, y de identidad y confianza digital.

3.1.17 La dirección de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat.

3.1.18 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, están adscritos al Departamento de la Presidencia el Patronato de la Montaña de Montserrat, la Casa de la Generalitat en Perpiñán, la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones (EADOP), el Instituto de Estudios del Autogobierno, la Escuela de Administración Pública de Cataluña, la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Cataluña y la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.

El Instituto de Estudios Catalanes se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de la Presidencia.

3.2 Departamento de Economía y Finanzas

3.2.1 La política económica.

3.2.2 Las entidades de crédito.

3.2.3 El mercado de valores.

3.2.4 La deuda pública y la tutela financiera de los entes locales.

3.2.5 Los programas de transferencia de fondo de la Unión Europea, a excepción de los de carácter agrario, ganaderos, pesqueros o de desarrollo rural.

3.2.6 El sector asegurador.

3.2.7 Las finanzas públicas, los presupuestos y la eficiencia del gasto.

3.2.8 El control económico-financiero y la contabilidad.

3.2.9 El establecimiento de los criterios procedimentales, la dirección y el control de las ayudas y subvenciones.

3.2.10 La supervisión del sector público adscrito a la Generalitat de Catalunya y el seguimiento de su actividad para velar por el cumplimiento adecuado de la normativa económica y presupuestaria.

3.2.11 El patrimonio de la Generalitat.

3.2.12 La gestión de los tributos.

3.2.13 El juego y las apuestas.

3.2.14 El establecimiento de criterios, dirección y control de la contratación pública.

3.2.15 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Economía y Finanzas el Instituto de Estadística de Cataluña, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.

El Instituto Catalán de Finanzas se relaciona con la Administración de la Generalitat mediante el Departamento de Economía y Finanzas.

3.3 Departamento de Interior y Seguridad Pública

3.3.1 Las funciones relacionadas con la seguridad ciudadana.

3.3.2 El tráfico.

3.3.3 Las emergencias y la protección civil.

3.3.4 La prevención, la extinción de incendios y el salvamento.

3.3.5 Los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

3.3.6 La vigilancia, el control y la colaboración en la gestión del medio natural, y la protección y prevención integrales del medio ambiente, mediante el Cuerpo de Agentes Rurales.

3.3.7 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Interior y Seguridad Pública el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, el Servicio Catalán de Tráfico y el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

3.4 Departamento de Justicia y Calidad Democrática

3.4.1 Las funciones relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña y su modernización.

3.4.2 Los servicios penitenciarios, la reinserción y la justicia juvenil.

3.4.3 La conservación, la actualización y el desarrollo del derecho civil de Cataluña.

3.4.4 Las asociaciones, las fundaciones, los colegios profesionales y las academias.

3.4.5 Los notarios y registradores.

3.4.6 La promoción y el desarrollo de los medios alternativos de resolución de conflictos.

3.4.7 La memoria democrática.

3.4.8. Los procesos electorales.

3.4.9 Los asuntos religiosos.

3.4.10 Las políticas de calidad democrática.

3.4.11 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Justicia y Calidad Democrática el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y el Centro de Historia Contemporánea.

3.5 Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

3.5.1 La política y la planificación territorial y el urbanismo.

3.5.2 Las políticas de suelo, incluidas las de suelo residencial asociadas.

3.5.3 Las políticas de vivienda, que incluyen la planificación territorial sectorial de la vivienda.

3.5.4 La planificación y la construcción de viviendas de obra nueva por parte de la Generalitat.

3.5.5 La actividad de fomento en materia de vivienda, tanto de la promoción pública y privada de viviendas como de la rehabilitación, en el entorno urbano y en el mundo rural.

3.5.6 La gestión del patrimonio público de viviendas de la Generalitat.

3.5.7 La ordenación de la edificación y el control de calidad del proceso y los productos de edificación.

3.5.8 Las políticas de rehabilitación de viviendas en barrios y núcleos históricos, así como las actuaciones de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial.

3.5.9 Las políticas de la arquitectura y de la mejora urbana.

3.5.10 Las políticas de impulso de la Agenda Urbana de Cataluña, en el ámbito de competencias del Departamento.

3.5.11 Las obras públicas e infraestructuras.

3.5.12 La licitación de las infraestructuras de Cataluña.

3.5.13 Las carreteras, los ferrocarriles, los puertos y aeropuertos.

3.5.14 La movilidad y el transporte.

3.5.15 Las políticas de montaña y del litoral.

3.5.16 La planificación y calidad ambiental, así como las políticas ante el cambio climático y las políticas de desarrollo sostenible.

3.5.17 El agua.

3.5.18 Los residuos.

3.5.19 Los servicios meteorológicos.

3.5.20 La energía y el impulso de las energías renovables.

3.5.21 El medio natural y la biodiversidad.

3.5.22 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, queda adscrito al Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alt Pirineu i Aran y la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

3.6 Departamento de Salud

3.6.1 La política sanitaria.

3.6.2 El Servicio Catalán de la Salud.

3.6.3 El Instituto Catalán de la Salud.

3.6.4 Los equipamientos sociosanitarios, incluidos los equipamientos sociosanitarios de la red de servicios sociales.

3.6.5 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

3.7 Departamento de Educación y Formación Profesional

3.7.1 La política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

3.7.2 La actuación en materia de ordenación curricular e innovación del sistema educativo.

3.7.3 La evaluación del rendimiento escolar y establecimiento de medidas correctoras.

3.7.4 La dirección y evaluación de los centros públicos del sistema educativo de Cataluña.

3.7.5 La supervisión y relación con los centros privados concertados del sistema educativo de Cataluña.

3.7.6 La planificación de la oferta educativa de puestos escolares.

3.7.7 La dirección del profesorado y personal al servicio de los centros públicos.

3.7.8 La formación y calificación profesionales.

3.7.9 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

3.8 Departamento de Derechos Sociales e Inclusión

3.8.1 Las políticas de servicios, prestaciones y protecciones sociales, incluida la renta garantizada de ciudadanía y sin perjuicio de las competencias sobre la determinación de la ocupabilidad y las políticas de ocupación e inserción laboral de las personas perceptoras de la renta garantizada de ciudadanía que corresponden al departamento competente en materia de ocupación.

3.8.2 Las políticas de ciclo de vida, incluida la política de juventud, de las personas mayores, el edadismo, las políticas de familias, la infancia y la adolescencia.

3.8.3 El acogimiento y las adopciones.

3.8.4 La política de las personas con discapacidad y dependencias, sin perjuicio de las competencias sobre la determinación de la ocupabilidad y las políticas de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad que corresponden al departamento competente en materia de ocupación.

3.8.5 Los equipamientos asistenciales de la red de servicios sociales.

3.8.6 Las políticas de inclusión social, de accesibilidad universal y las políticas de promoción de la autonomía personal y atención en la dependencia.

3.8.7 El ingreso mínimo vital.

3.8.8 La acción comunitaria.

3.8.9 La coordinación y la gestión de la red de equipamientos cívicos y sociales.

3.8.10 El tercer sector, la sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades sociales y el voluntariado, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en economía social y solidaria.

3.8.11 Las políticas de migraciones, refugio y ciudadanía.

3.8.12 La renta básica universal.

3.8.13 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, queda adscrito al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión el Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción.

La atribución de competencias en materia de las políticas de servicios, prestaciones y protección sociales y de los equipamientos asistenciales de la red de servicios sociales se entiende sin perjuicio de las competencias que en estas materias se puedan atribuir en el Departamento de Salud y en el Departamento de Igualdad y Feminismo.

La atribución de competencias en materia de política de las personas mayores y de la política de las personas con discapacidad y dependencias se entiende sin perjuicio de las competencias que en estas materias se puedan atribuir en el Departamento de Salud.

3.9 Departamento de Empresa y Trabajo

3.9.1 El comercio interior y la artesanía.

3.9.2 El consumo.

3.9.3 El turismo.

3.9.4 La industria, la seguridad industrial y las minas.

3.9.5 La promoción y la defensa de la competencia.

3.9.6 La innovación.

3.9.7 La internacionalización de la empresa catalana.

3.9.8 El emprendimiento, la autoempresa y el trabajo autónomo.

3.9.9 Las relaciones laborales y la inspección de trabajo.

3.9.10 Las políticas de ocupación y la intermediación laboral. Con respecto a la calificación profesional, las competencias se tienen que ejercer en coordinación con el sistema de formación y calificación profesionales, asignado al Departamento de Educación y Formación Profesional.

3.9.11 La economía social y solidaria, el cooperativismo y el tercer sector, exclusivamente en aquello que lo afecte, como integrante de la economía social y solidaria.

3.9.12 La sociedad digital y la confección y la dirección de las políticas de innovación del sector de las tecnologías digitales avanzadas referentes a las ciudades inteligentes, datos masivos y tecnologías del móvil.

3.9.13 Las políticas de desarrollo del ecosistema empresarial digital.

3.9.14 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, se quedan adscritos en el Departamento de Empresa y Trabajo el Servicio Público de Ocupación de Cataluña, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, el Consorcio de Formación Profesional de Automoción, la Autoridad Catalana de la Competencia y el Instituto de Desarrollo de las Comarcas del Ebro.

3.10 Departamento de Igualdad y Feminismo

3.10.1 Las políticas de igualdad, igualdad en el trabajo, garantías de derechos, igualdad de trato y no discriminación.

3.10.2 Las políticas de mujeres y para la erradicación de las violencias machistas.

3.10.3 Las políticas públicas LGTBI+.

3.10.4 El fomento y la defensa de los derechos humanos, incluyendo los derechos políticos y civiles.

3.10.5 Las políticas de corresponsabilidad y de los usos del tiempo.

3.10.6 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

3.11 Departamento de Unión Europea y Acción Exterior

3.11.1 La coordinación de la acción exterior.

3.11.2 Las relaciones exteriores y la actuación de la Generalitat ante las instituciones de la Unión Europea.

3.11.3 La cooperación al desarrollo.

3.11.4 El fomento de la paz.

3.11.5 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, queda adscrito al Departamento de Unión Europea y Acción Exterior el Centro de Estudios de Temas Contemporáneos.

3.12 Departamento de Investigación y Universidades

3.12.1 El fomento de la investigación.

3.12.2 Las universidades.

3.12.3 La calidad del sistema universitario.

3.12.4 Las becas que no sean competencia del Departamento de Educación y Formación Profesional.

3.12.5 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

3.13 Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3.13.1 Las políticas de agricultura.

3.13.2 Las políticas de ganadería.

3.13.3 Las políticas de pesca y asuntos marítimos.

3.13.4 Las actividades cinegéticas y la pesca fluvial.

3.13.5 El desarrollo del mundo rural.

3.13.6 La gestión de los programas de transferencia de fondos de la Unión Europea de carácter agrario, ganadero, pesquero o de desarrollo rural.

3.13.7 Los bosques.

3.13.8 La industria agroalimentaria y las políticas de alimentación.

3.13.9 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, queda adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

3.14 Departamento de Deportes

3.14.1 La dirección de las políticas deportivas.

3.14.2 El desarrollo de las políticas en materia de deporte y el impulso al fomento de la actividad física.

3.14.3 La promoción de los agentes asociativos y del tejido deportivo.

3.14.4 Potenciar el derecho al deporte favoreciendo la inclusión social.

3.14.5 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

3.15 Departamento de Cultura

3.15.1 La promoción, cooperación y difusión cultural.

3.15.2 El patrimonio cultural, los archivos y los museos.

3.15.3 Las industrias culturales.

3.15.4 La cultura tradicional y popular catalana.

3.15.5 Los equipamientos culturales.

3.15.6 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Cultura la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, la Biblioteca de Cataluña, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

3.16 Departamento de Política Lingüística

3.16.1 La promoción y el fomento de la lengua catalana.

3.16.2 La implementación de la política lingüística que establece el Gobierno y la coordinación de las acciones y medidas de los diversos departamentos.

3.16.3 El desarrollo de las políticas para fomentar los usos de la lengua catalana en todos los ámbitos de la sociedad y la disponibilidad de productos y servicios en catalán.

3.16.4 Garantizar el uso de catalán en las instituciones.

3.16.5 Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.

Sin perjuicio de los órganos y organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Política Lingüística la Institució de les Lletres Catalanes y el Instituto Ramon Llull.

Disposición transitoria primera

Se autoriza el departamento competente en materia de presupuestos a hacer las adaptaciones presupuestarias necesarias como consecuencia de las reestructuraciones administrativas que se derivan de este Decreto.

Disposición transitoria segunda

Mientras no se apruebe la reestructuración de los departamentos que, de acuerdo con este Decreto, cambian de denominación o asumen nuevas competencias procedentes de otros departamentos, sus centros y unidades directivas y las entidades que dependen se integrarán o dependerán y seguirán ejerciendo sus funciones en los departamentos a los cuales se han atribuido las respectivas competencias. En caso que, durante este periodo transitorio, una unidad directiva, un centro directivo o una entidad tengan atribuidas funciones de varios departamentos, las tienen que ejercer bajo la dependencia funcional del departamento que sea competente en cada caso.

Disposición transitoria tercera

Mientras no se haya aprobado la estructura de los nuevos departamentos y de los departamentos que asumen nuevas funciones, los órganos competentes del departamento de donde provienen sus competencias les darán apoyo.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya y cualquier otra disposición de rango igual o inferior que contradiga este Decreto o que se oponga.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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