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Subvenciones a la mejora de la accesibilidad en las viviendas

08/08/2024
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Orden 129/2024, de 31 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las subvenciones a la mejora de la accesibilidad en las viviendas de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 778789 (DOCM de 7 de agosto de 2024). Texto completo.

ORDEN 129/2024, DE 31 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES A LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN LAS VIVIENDAS DE CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 778789.

Extracto de la Orden 129/2024, de 31 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria de las subvenciones a la mejora de la accesibilidad en las viviendas de Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 778789

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/778789)

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/778637

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en las viviendas de Castilla-La Mancha.

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila o de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Tercero. Régimen jurídico de las subvenciones.

Las subvenciones a las que se refiere la presente orden de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirá por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención ejerza actividades económicas o comerciales, las subvenciones concedidas en el marco de esta orden tienen carácter de ayudas de minimis, encontrándose sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Cuarto. Financiación.

1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas es de 200.000,00 €, distribuida con cargo al presupuesto de la Junta de Comunidades en los siguientes términos:

a) Partida presupuestaria: 17060000G/431A/78173.

b) Anualidad 2024: 200.000,00 €.

2. La cuantía máxima de esta convocatoria podrá incrementarse en una cuantía adicional de hasta 500.000,00 euros, proveniente de fondos finalistas o propios, previa tramitación del oportuno expediente de gasto con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación. El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de circunstancias señaladas en el artículo 23. 1 b) 1.º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Quinto. Actuación subvencionable y cuantía de las ayudas.

1. Se considerarán subvencionables, las actuaciones para la mejora de la accesibilidad que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad, siempre que se hubiesen iniciado su ejecución entre el 21 de febrero de 2020 y 31 de diciembre de 2021 y no hubieran recibido subvención o ayuda pública para el mismo fin.

2. La cuantía de la subvención será igual al coste subvencionable de cada actuación, sin que la cuantía máxima de la subvención a conceder pueda superar el 60% del coste de la actuación, porcentaje que se incrementará hasta el 80% si en la vivienda residiera una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

3. Además de lo establecido en el apartado anterior, serán de aplicación los limites unitarios siguientes:

a) En actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:

1.º. 12.500 euros por vivienda.

2.º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.

3.º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) En actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva:

1.º. 6.000 euros por vivienda.

2.º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.

3.º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

4. Los límites unitarios indicados en el apartado 3 serán incrementados en 3.000 euros más por vivienda, en las declaradas bien de interés cultural, catalogadas o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

5. En caso de que la persona beneficiaria sea una persona física que ejerza actividades económicas o comerciales, la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada será en todo caso inferior a 300.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2024.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 129/2024, DE 31 DE JULIO

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, estableció un programa de ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas dirigido a impulsar la implementación de actuaciones vinculadas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas con especial atención a las personas con discapacidad. La disposición adicional primera de la citada norma, efectividad de las ayudas, establece que “las ayudas que se otorguen en aplicación de este real decreto podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022 aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior. No podrán reconocerse con efectos anteriores al 1 de enero de 2022”, por lo que las actuaciones de rehabilitación para facilitar la accesibilidad que quedaron fuera del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 por falta de crédito o por extemporaneidad de sus solicitudes, no pudieron aprovechar el nuevo marco normativo de apoyo. En la convocatoria del año 2022 se desestimaron 109 solicitudes que mayoritariamente correspondían a actuaciones terminadas en este periodo de tiempo.

El apoyo público a las personas con especiales necesidades de movilidad, bien por razones de edad o discapacidad, se hace indispensable en la sociedad actual, con el horizonte puesto en la accesibilidad universal como objetivo y pauta de diseño ya insoslayable. La administración no puede ser insensible al esfuerzo realizado por las personas que han realizado las obras para adecuar la accesibilidad de sus viviendas entre el 21 de febrero de 2020 y 31 de diciembre de 2021, por lo que pretende ahora convocar ayudas dirigidas a esas personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila o de viviendas pertenecientes a edificios residenciales de tipología colectiva, excluyendo a estos últimos por razones de limitaciones presupuestarias. Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Fomento 2024-2026, en la Línea 001413 “Fomento de la Rehabilitación Edificatoria”, Objetivo 000470 “Fomentar la rehabilitación edificatoria y accesibilidad en edificios y viviendas”.

Dada la finalidad de la subvención, dirigida a la eliminación de barreras de accesibilidad en edificios y viviendas que constituyen la residencia habitual de los beneficiarios, está justificado que no se exija su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, establece la posibilidad de que de manera excepcional y motivadamente, las bases reguladoras se incluyan en la propia convocatoria en atención a su especificidad.

Por todo ello, de conformidad con al amparo de las competencias previstas en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones concedidas por el Decreto 109/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, de estructura y competencias de la Consejería de Fomento, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, previo informe jurídico y de la Intervención General, se realiza la siguiente convocatoria de subvenciones que se regirá por las siguientes bases

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en las viviendas de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Régimen jurídico de las subvenciones.

Las subvenciones a las que se refiere la presente orden de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirá por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

En caso de que la persona beneficiaria de la subvención ejerza actividades económicas o comerciales, las subvenciones concedidas en el marco de esta orden tienen carácter de ayudas de minimis, encontrándose sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Financiación.

1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas es de 200.000,00 €, distribuida con cargo al presupuesto de la Junta de Comunidades en los siguientes términos:

a) Partida presupuestaria: 17060000G/431A/78173.

b) Anualidad 2024: 200.000,00 €.

2. La cuantía máxima de esta convocatoria podrá incrementarse en una cuantía adicional de hasta 500.000,00 euros, proveniente de fondos finalistas o propios, previa tramitación del oportuno expediente de gasto con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación. El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de circunstancias señaladas en el artículo 23. 1 b) 1.º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila o de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas propietarias o usufructuarias que en el momento de solicitar la ayuda cumplan los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

b) Que la vivienda o edificio objeto de la actuación subvencionable se sitúe en Castilla-La Mancha y constituya su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la subvención.

c) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

d) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) No ser beneficiaria de otras ayudas incompatibles.

f) En caso de usufructuario, debe contar con el acuerdo de la propiedad para ejecutar las actuaciones, conforme al anexo II de esta orden.

Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

d) Comunicar en el momento de la presentación de la solicitud al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.

e) Comunicar al órgano instructor o concedente, de manera inmediata y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, cualquier variación de las condiciones o requisitos del reconocimiento de la ayuda.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde la fecha del último pago de la ayuda.

g) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo de cinco años.

h) Estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija, en su caso, la legislación vigente para la ejecución de la actividad subvencionada.

i) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

j) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

k) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas mediante la utilización de carteles con las dimensiones y características adecuadas, disponibles en el portal web https://vivienda.castillalamancha.es.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables, las actuaciones para la mejora de la accesibilidad que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad, siempre que se hubiesen iniciado en su ejecución entre el 21 de febrero de 2020 y 31 de diciembre de 2021 y no hubieran recibido subvención o ayuda pública para el mismo fin. A estos efectos, se considerará iniciada la actuación en función del certificado del inicio de las obras firmado por persona técnica titulada competente o documento equivalente.

2. En particular, serán subvencionables:

a) La instalación de salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. No serán subvencionables la instalación de ascensores.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.

d) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

e) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en viviendas de edificios de tipología residencial colectiva. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda, que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.

3. Las viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar finalizadas antes de 2006, salvo que se acredite que residiese en la vivienda al menos una persona discapacitada o mayor de 65 años.

b) Disponer de informe técnico, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999 Vínculo a legislación, que acredite la procedencia de la actuación, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

c) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

Artículo 8. Costes subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los costes siguientes, siempre que su gasto acreditado sea posterior al 21 de febrero de 2020 y anterior al 31 de diciembre de 2021:

a) La realización de la obra civil vinculada a la actuación.

b) La adquisición de activos materiales.

c) Los costes directamente vinculados al desarrollo de la actuación, desglosados por partidas.

d) Los honorarios de los profesionales intervinientes en la ejecución de la actuación.

e) El coste de la redacción de los proyectos, en su caso, informes técnicos y certificados necesarios.

f) Los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

2. El presupuesto y el coste de las obras, así como el de los certificados, informes y proyectos técnicos que procedan no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

Artículo 9. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será igual al coste subvencionable de cada actuación, sin que la cuantía máxima de la subvención a conceder pueda superar el 60% del coste de la actuación, porcentaje que se incrementará hasta el 80% si en la vivienda residiera una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, serán de aplicación los limites unitarios siguientes:

a) En actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:

1.º. 12.500 euros por vivienda.

2.º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.

3.º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) En actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva:

1.º. 6.000 euros por vivienda.

2.º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.

3.º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

3. En caso de que la persona beneficiaria sea una persona física que ejerza actividades económicas o comerciales, la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada será en todo caso inferior a 300.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. Los límites unitarios indicados en el apartado 2 serán incrementados en 3.000 euros más por vivienda, en viviendas declaradas bien de interés cultural, catalogadas o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

Artículo 10. Compatibilidad de la subvención.

La subvención concedida podrá compatibilizarse con otras subvenciones y ayudas para el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones, reduciéndose, en su caso, la subvención de esta convocatoria en la cuantía necesaria.

Capítulo II

Procedimiento y tramitación

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se sujetará al régimen simplificado de concurrencia hasta el agotamiento del crédito disponible. La naturaleza de las subvenciones a conceder, dirigidas a una colectividad indeterminada de personas no objetivable en relación a circunstancias subjetivas u objetivas, más allá de los requisitos de acceso a la ayuda, que actúan como criterios normativos de valoración en el acceso, no permite establecer una prelación entre las solicitudes que no sea la temporal.

2. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será la fecha, hora y el número de asiento registral de presentación en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. En caso de agotamiento del crédito consignado antes del plazo final de presentación de solicitudes, el órgano competente para resolver dictará resolución dando por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procediendo a su publicación mediante su remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la página web https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas cuando el crédito de la presente convocatoria hubiese sido agotado, resolviéndose su inadmisión en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante lo anterior, podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, de acuerdo a la prelación temporal establecida en el apartado 2, solicitudes incluidas en la lista de reserva pertenecientes a personas que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarias, hubiera sido desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto en que se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otras interesadas, por renuncia de las mismas o por incumplimiento de cualquiera de los requisitos, o cuando se aumente la dotación presupuestaria de la convocatoria o de la partida presupuestaria correspondiente.

Cuando se produjera cualquiera de las circunstancias mencionadas, el órgano instructor comunicará la propuesta de resolución a las personas interesadas por el orden de prelación de la lista de reserva, a fin de que acepten la misma en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante, el órgano administrativo dictará resolución de concesión o bien, en caso contrario, resolución de desestimación de la solicitud.

En ningún caso la inclusión en la lista de reserva generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se resuelva la misma. La lista de reserva quedará cerrada una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 12. Tramitación y forma de notificación.

1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se dirigirán a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán preferentemente de forma electrónica, a través del formulario del anexo I de esta orden, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha https://www.jccm.es, pudiendo optar por presentar sus solicitudes en los lugares y medios establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las resoluciones y actos de trámite administrativos derivados de los procedimientos tramitados al amparo de esta orden se notificarán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.

Cuando las personas solicitantes no hubieran optado por tramitar sus solicitudes en forma electrónica, las resoluciones y actos de trámite serán notificados en la forma y medio que indiquen en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, en los supuestos de desestimación de la solicitud de subvención por agotamiento del crédito de la presente convocatoria, las resoluciones se notificarán mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la página web https://www.jccm.es/servicios/tablon-de-anuncios y en el portal de internet https://vivienda.castillalamancha.es.

Artículo 13. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y terminará el 30 de septiembre de 2024, salvo agotamiento del crédito con anterioridad, en los términos del artículo 11.3.

Artículo 14. Solicitudes y documentación.

1. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación e informaciones preceptivas y necesarias:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación:

1.º. Copia del DNI del solicitante persona física. En caso de no tener nacionalidad española, copia del NIE y acreditación de la identidad y de la pertenencia alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En caso de que la persona solicitante sea extranjera no comunitaria, NIE y documentación acreditativa de la identidad y de la residencia legal en España. Sólo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

2.º. En su caso, acreditación de la representación que ostenta la persona solicitante mediante cualquier medio válido en derecho, pudiendo utilizar el modelo de representación voluntaria anexo III.

3.º. En su caso, copia del DNI de la persona representante de la solicitante. Sólo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Volante o certificado de empadronamiento colectivo de los residentes en la vivienda objeto de la ayuda.

c) Copia de la escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales y titularidad del inmueble objeto de la solicitud, que justifique el año de su finalización y la superficie construida de uso residencial, en caso de oponerse a la consulta electrónica de los datos catastrales.

d) En su caso, certificado de discapacidad, siempre que el grado de discapacidad fuese inferior al 33%.

e) En su caso, si el solicitante o el titular de los datos personales se hubiera opuesto a su consulta electrónica por el instructor en el modelo del anexo I o anexo I-Bis, certificado de discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

f) Proyecto de las actuaciones y, en caso de que no sea exigible, memoria justificativa, suscrita por el técnico competente, sobre la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, documentos coincidentes, en su caso, con los presentados para solicitar licencia urbanística.

g) Licencia urbanística o autorización municipal análoga, cuando sea precisa, para la realización de la obra correspondiente o documentación sustitutiva, en su caso, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

h) En su caso, acreditación de la declaración de la vivienda como bien de interés cultural, catalogada o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

i) En caso de oponerse o no autorizar la consulta de oficio por el órgano instructor, certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, en el caso de que el importe de la ayuda supere el importe de 18.000 euros por perceptor y año, salvo que se otorguen a familias, en cuyo caso se sustituirá cuando no superen los 60.000 euros por persona perceptora y año.

j) En el caso de existir más de una persona propietaria de la vivienda, documento que acredite el acuerdo entre los copropietarios del inmueble, mediante la cumplimentación del anexo IV.

k) Declaraciones responsables siguientes:

1.º. De no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.º. De no incurrir, las personas solicitantes en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo.

3.º. De que la vivienda constituye el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias o usufructuarias.

4.º. De no ser beneficiaria de ayudas incompatibles con las reguladas en esta convocatoria.

5.º. En caso de que el importe de la ayuda no supere el importe de 18.000 euros por persona perceptora y año, o los 60.000 euros por persona perceptora y año si se otorga a familias, que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

2. Además de la documentación anterior, la persona solicitante deberá presentar una cuenta justificativa, que constará de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Copia de las facturas y justificantes de pago de las obras realizadas y de los honorarios de los técnicos intervinientes.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Certificados de inicio y final de obra en los casos que proceda, o declaración responsable firmada por técnico competente, que indique las fechas de inicio y finalización de las obras, así como que las mismas se han ajustado al proyecto o memoria técnica.

f) Fotografías del estado de la vivienda tras la realización de las obras.

g) Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, mínimo de tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En ningún caso se aceptarán justificantes de pago en efectivo o justificantes en los que no quede acreditada la efectiva salida de los fondos desde una cuenta de la beneficiaria de la subvención y, en todo caso, un desplazamiento patrimonial desde la posición de la persona beneficiaria:

Artículo 15. Instrucción.

1. El órgano encargado de la instrucción de los procedimientos será el Servicio de Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda correspondiente a la ubicación de la vivienda sobre la que recaiga la subvención. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, entre otras cosas y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir a la persona interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad, especialmente relativos a los requisitos de las personas solicitantes y beneficiarias.

2. Si la solicitud no hubiera sido debidamente cumplimentada, no se acompañasen los documentos preceptivos o ésta presentase defecto de forma, el instructor del procedimiento requerirá a la persona interesada para que subsane su solicitud en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa correspondiente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la ayuda, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. No obstante, lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes.

Artículo 16. Resolución.

1. El órgano competente para resolver sobre las ayudas solicitadas será la Dirección General de Vivienda. El servicio de Coordinación y Gestión de ayudas de la Dirección General de Vivienda garantizará el respeto a la prelación de solicitudes conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, a contar desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual, sin mediar resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes a los efectos de la interposición de los recursos administrativos procedentes.

3. La resolución de concesión deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

a) Indicación de la persona beneficiaria.

b) Las obligaciones contraídas.

c) La cuantía de la inversión subvencionable.

d) La cuantía de la subvención.

e) La forma del pago.

4. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión será también competente para resolver sobre los procedimientos de control de cumplimiento de condiciones y pago, en la presente orden o en el resto de la normativa que sea de aplicación.

Artículo 17. Pago y devolución voluntaria.

1. El pago de las ayudas se realizará mediante un pago único en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

2. La persona beneficiaria que pretenda voluntariamente al reintegro voluntario total o parcial de la ayuda, sin previo requerimiento por parte de la Administración, podrá realizarlo a través de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Hacienda, en la forma prevista en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación. La devolución se realizará en el documento legal habilitado al efecto, modelo 046, el cual podrá ser descargado desde la página web https//portaltributario.jccm.es/.

Artículo 18. Incumplimiento de condiciones y reintegro de subvenciones.

1. Dará lugar a la declaración de incumplimiento total de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención el incumplimiento de la finalidad de la ayuda, la no comunicación en plazo de cualquier modificación de las condiciones o requisitos que pudieran motivar o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos que sirven de base para la concesión de la ayuda y, en su caso, abono y la concurrencia de las causas previstas en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La declaración de incumplimiento total se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la persona beneficiaria por plazo de 15 días hábiles.

3. La declaración de incumplimiento total de condiciones originará el reintegro de las cantidades que, en su caso, se hubieran percibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese las cantidades a reintegrar si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el artículo 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones.

1. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El beneficiario dará la adecuada publicidad de la subvención recibida mediante la utilización de carteles con las dimensiones y características adecuadas, disponibles en el portal web https://vivienda.castillalamancha.es.

Artículo 20. Inspección y control.

1. Las personas beneficiarias de la subvención estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta aplicación de los fondos recibidos. Asimismo, las personas beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha.

2. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las personas beneficiarias deberán disponer de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante el plazo de cuatro años siguientes al pago.

3. La Dirección General de Vivienda aprobará, mediante resolución, un plan anual de inspección que permitirá obtener, a través de técnicas de muestreo, evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de las subvenciones. El mencionado plan anual establecerá dos modalidades de comprobación, que podrán ejercerse de manera acumulada a alternativa:

a) La comprobación documental de los justificantes de inversión o gasto y del cumplimiento efectivo del resto de condiciones de la resolución de concesión, debiendo la muestra ser lo suficientemente significativa a estos efectos.

b) La comprobación física de la realización de la actuación subvencionable, en la muestra adecuada.

Artículo 21. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 22. Protección de datos.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Régimen de impugnación.

La presente orden podrá ser impugnada en los términos siguientes:

a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección de la persona, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consejería competente en materia de deportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de referida publicación.

Anexos

Omitidos.

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