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Departamento de Cohesión Territorial

06/08/2024
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Orden Foral 70/2024, de 5 de julio, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se modifica la Orden Foral 86/2022, de 17 de noviembre, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial a nivel de Negociados (BON de 5 de agosto de 2024). Texto completo.

ORDEN FORAL 70/2024, DE 5 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE COHESIÓN TERRITORIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 86/2022, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE COHESIÓN TERRITORIAL A NIVEL DE NEGOCIADOS.

Por Decreto Foral 249/2023, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial a nivel de las Direcciones Generales, Servicios y Secciones que se integran en la misma.

Por Orden Foral 86/2022, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial a nivel de Negociados. Por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento se propone la modificación de dicha estructura en lo que concierne a su ámbito.

En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 86/2022, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial a nivel de Negociados.

Uno.-Se añade un nuevo capítulo y dos nuevos artículos con la siguiente redacción:

CAPÍTULO V.-SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 38. Estructura y adscripción de Negociados.

La Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica se estructura en el siguiente Negociado:

-Negociado de Asistencia Jurídica.

Artículo 39. Negociado de Asistencia Jurídica

El Negociado de Asistencia Jurídica ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento, impulso y tramitación de los expedientes de reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya resolución está atribuida a la Secretaría General Técnica.

b) Gestión, en colaboración con el mediador, de las cuestiones relacionadas con el contrato de seguro de responsabilidad patrimonial.

c) Seguimiento y colaboración en la ejecución de las resoluciones judiciales dictadas en los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución está atribuida a la Secretaría General Técnica.

d) Colaboración en la elaboración de informes y propuestas en materias propias de la Sección de Régimen Jurídico.

e) Aquellas otras que se le encomienden dentro del ámbito de su actividad.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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