DECRETO N.º 158/2024, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 235/2022, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.
El Decreto 235/2022, de 7 de diciembre , por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia concretó, entre otros aspectos, el diseño y la estructura curricular de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
, de Educación y en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo
, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
En el artículo 11 del Decreto 235/2022, de 7 de diciembre, se determina la organización de los tres primeros cursos de esta etapa, estableciendo en su apartado 6, para tercer curso, que todos los alumnos cursarán una materia optativa entre las establecidas en el mismo, y que deberán ofertar todos los centros educativos.
Tal y como establece el propio decreto en su exposición de motivos, en los cursos tercero y cuarto, a partir de la optatividad contemplada en el mismo, se fomentará la creación de itinerarios formativos personales que orienten al alumnado hacia la realización de estudios superiores. De esta manera, se dotará de un mayor carácter propedéutico a la Educación Secundaria Obligatoria con el fin de seguir mejorando el éxito educativo en la Región de Murcia.
Igualmente se indica en el mismo que en el marco del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo , la Educación Secundaria Obligatoria constituye una etapa educativa determinante, pues permite la adquisición del conjunto de conocimientos y estrategias de aprendizaje, que capacita al alumnado para la incorporación a la vida activa con responsabilidad y competencia. Solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno desarrolle el máximo de sus potencialidades.
Desde el ámbito de la educación se considera primordial que el alumnado de Educación Secundaria Obligatoria pueda adquirir de forma íntegra y global los conocimientos necesarios para valorar nuestro sistema democrático, la defensa de los valores constitucionales y las grandes definiciones de la esencia de nuestro Estado, los principios básicos de nuestra organización política y territorial, sus señas de identidad, así como la consagración de los derechos fundamentales y libertades públicas y los derechos y deberes de los ciudadanos que promulga nuestro texto constitucional. Es necesario abordar en el contexto educativo este conocimiento entre los más jóvenes para impulsar su participación en la vida democrática y cívica de nuestro entorno.
Del mismo modo y dentro de nuestro marco constitucional, se subraya la relevancia del conocimiento por parte del alumnado del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, expresión de la identidad de nuestra Región, que define sus instituciones, competencias y recursos, con la convicción, tal y como proclama el propio preámbulo de la norma, de que las Comunidades Autónomas bajo el principio de la solidaridad, contribuyen a reforzar la unidad de España.
Se considera de primera importancia trabajar el sentimiento europeísta entre nuestros jóvenes, afianzar la identificación con el proyecto europeo y mejorar el conocimiento y confianza en sus instituciones, sabiendo que las decisiones de las mismas afectan a la vida de todos los ciudadanos, transmitiendo el significado real de la Unión Europea dados los nuevos retos que se plantean en el ámbito de la misma.
Por todo lo expuesto se modifica el Decreto 235/2022, de 7 de diciembre , por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el objeto de incluir una nueva materia optativa, prevista para tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, que aborda de forma global e integral en una única materia, los conocimientos relativos a la evolución democrática en nuestro país, la comprensión y conocimiento de la Constitución Española de
1978 como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, la Unión Europea y sus instituciones y retos, fomentando una mayor cultura democrática y de nuestras instituciones, conocimiento y defensa del proyecto europeísta y de nuestras señas de identidad.
En relación con lo expuesto, se precisa una modificación del Decreto 235/2022, de 7 de diciembre , a fin de ampliar la oferta de materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria incluyendo para tercer curso la materia denominada La Constitución Española y
la Unión Europea.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para adaptar el Decreto 235/2022, de 7 de diciembre
, a la entrada de una nueva materia optativa en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la normativa propuesta contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que han de cubrirse, sin restringir derechos ni imponer obligaciones a los destinatarios que no se correspondan con la impartición del currículo en centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta coherente con el ordenamiento jurídico actual. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Asimismo, se ha respetado el principio de eficiencia, al permitir una gestión eficiente de los recursos públicos y no prever cargas administrativas a los destinatarios.
En el proceso de elaboración de este decreto se ha tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 2024.
Dispongo:
Artículo único.
Modificación del Decreto 235/2022, de 7 de diciembre , por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Uno. Se modifica el artículo 11.6, que queda redactado como sigue:
6. Además, todos los alumnos en tercer curso de la etapa cursarán una materia optativa entre las siguientes, que deberán ofertar todos los centros educativos:
a) Artes Escénicas y Danza.
b) Comunicación Audiovisual.
c) Cultura Clásica.
d) Digitalización Creativa.
e) Emprendimiento Personal y Social.
f) La Constitución Española y la Unión Europea.
g) Segunda Lengua Extranjera.
Cuando un centro docente desarrolle un programa de enseñanza específico para alumnado sordo o hipoacúsico, estos alumnos podrán cursar la materia de Lengua de Signos Española como materia optativa.
Dos. Se añade un nuevo apartado a la Disposición adicional cuarta. Atribución docente en centros privados:
m) La Constitución Española y la Unión Europea: tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Geografía e Historia en Educación Secundaria Obligatoria.
Tres. Se modifica el Anexo I. Horario lectivo semanal para incorporar la materia optativa La Constitución Española y la Unión Europea en el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria y en el primer curso del Programa de diversificación curricular.
Cuatro. Se amplía el Anexo III. Materias de Educación Secundaria Obligatoria para incorporar al mismo la materia optativa La Constitución Española y la Unión Europea.
Cinco.- Se añade una nueva Disposición Adicional. Disposición adicional octava. Atribución docente en centros docentes de titularidad pública para la materia de La Constitución Española y la Unión Europea, que queda redactada como sigue:
La atribución docente de la materia La Constitución Española y la Unión Europea corresponderá, en el caso de los centros de titularidad pública, al profesorado de la especialidad de Geografía e Historia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Anexos
Omitidos.