Diario del Derecho. Edición de 13/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/08/2024
 
 

Subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido

06/08/2024
Compartir: 

Decreto 42/2024, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 85/2022, de 19 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 778308 (DOCM de 5 de agosto de 2024). Texto completo.

DECRETO 42/2024, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 85/2022, DE 19 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE LAS SUBVENCIONES INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO PROTEGIDO DE CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 778308.

Extracto del Decreto 42/2024, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 85/2022, de 19 de julio, de bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad. D. adic. 2.ª Línea 2.

BDNS (Identif.): 778308

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/778308)

El presente extracto se corresponde con el mismo texto del extracto de la convocatoria publicado con el código BDNS 778294.

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, los centros especiales de empleo cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Castilla-La Mancha, o bien las entidades titulares de dichos centros, siempre que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Segundo. Objeto y gasto subvencionable.

1. La aprobación de la modificación de las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de Inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado protegido de Castilla-La Mancha y la publicación de los créditos disponibles que financian las subvenciones de la línea 1, inversión fija generadora de empleo y de la línea 2, del coste salarial de personas con discapacidad.

2. Para la línea 1 serán subvencionables los gastos que, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 85/2022, de 19 de julio, se hayan desarrollado en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y 30 de septiembre de 2024.

3. Para la línea 2, serán subvencionables los gastos que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 85/2022, de 19 de julio, se hayan devengado y pagado desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, en convocatorias dentro del ejercicio.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 85/2022, de 19 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha.

Cuarto. Importe y cuantía.

1. El crédito total destinado a la financiación de las convocatorias asciende a la cantidad de 27.387.600 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. De dicha totalidad, el crédito presupuestario disponible para la línea 1 asciende a 1.387.600 euros y para la línea 2 a 26.000.000 euros.

2. La cuantía de la subvención de la línea 1 por inversión fija generadora de empleo será de hasta 12.000 euros por cada nueva contratación con carácter indefinido o por cada transformación en indefinido de contratos temporales o de duración determinada que se realicen con personas con discapacidad, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida inversión. Dicha cuantía se graduará según lo dispuesto en el artículo 22.2 del citado Decreto 85/2022, de 19 de julio, de bases reguladoras.

La cuantía a recibir por cada entidad beneficiaria no podrá superar la cantidad de 50.000 euros.

3. La cuantía de la subvención de la línea 2 del coste salarial de personas con discapacidad, se graduará teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, según dispone el artículo 30 del citado Decreto 85/2022, de 19 de julio, de bases reguladoras.

El importe se reducirá proporcionalmente a la duración del contrato, así como a la jornada, en el caso que sea a tiempo parcial.

Quinto. Forma y Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 85/2022, de 19 de julio, y conforme a los modelos contenidos en los anexos II, IV y V.

2. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2024 será el siguiente:

a) Para la línea 1, comenzará el día siguiente al de la publicación de este decreto y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 30 de septiembre de 2024.

b) Para la línea 2, será el siguiente:

- Convocatoria del primer semestre: 10 días, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

- Convocatoria del segundo semestre: del 1 al 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

Sexto. Otros datos.

Forma de pago:

El pago de la subvención de la línea 1 se realizará de la siguiente manera:

a) Un primer pago anticipado que consistirá en el 60 por ciento de la subvención concedida y se abonará junto con la resolución de concesión.

b) Un segundo pago que se realizará previa comprobación de la justificación presentada y tendrá como límite máximo el 40 por ciento restante de la ayuda.

El pago de la subvención de la línea 2 se realizará del modo siguiente:

a) Respecto de la ayuda de costes salariales correspondiente al primer semestre, se realizarán dos pagos:

1.º. Un primer pago anticipado que consistirá en el 90 por ciento de la subvención concedida y se abonará junto con la resolución de concesión.

2.º. Un segundo pago que se realizará previa comprobación de la justificación presentada y tendrá como límite máximo el 10 por ciento restante de la ayuda.

b) Respecto de la ayuda de costes salariales correspondiente al segundo semestre, se realizarán dos pagos:

1.º. Un primer pago anticipado de la ayuda que consistirá en el 70 por ciento de la subvención concedida y se abonará junto con la resolución de concesión.

2.º. Un segundo pago que se realizará previa comprobación de la justificación presentada y tendrá como límite máximo el 30 por ciento restante de la ayuda.

Justificación de la subvención:

En la línea 1, la justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se llevará a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 85/2022, de 19 de julio, de bases reguladoras y en la línea 2 se realizará según lo dispuesto en el artículo 32 del citado Decreto 85/2022.

Toledo, 30 de julio de 2024

El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo

PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 42/2024, DE 30 DE JULIO

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 141, de 25 de julio de 2022, se publicó el Decreto 85/2022, de 19 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha, regulando, a tales efectos, las ayudas destinadas a la inclusión laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Castilla-La Mancha, mediante un total de cuatro líneas de subvención. La línea 1 se refiere a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido; la línea 2 se refiere a los costes salariales; la línea 3 se refiere a la adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras; y la línea 4 se refiere a las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social.

Dicho decreto ha sido objeto de dos modificaciones mediante Decreto 128/2022, de 20 de diciembre, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 247, de 28 de diciembre de 2022, y Decreto 277/2023, de 28 de noviembre, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 231, de 1 de diciembre de 2023.

A través de la experiencia adquirida en la tramitación y gestión de estas subvenciones, se ha considerado necesario abordar la modificación de distintos aspectos del decreto que inciden, por un lado, en la mejora de la gestión material y presupuestaria de las líneas 1 y 2 y, por otro, en la agilización de la gestión en general de todas las líneas, al facilitar el procedimiento para la modificación de los anexos cuando sea necesario.

En cuanto a la línea 1, referente a la inversión fija generadora de empleo, se hace necesario modificar el plazo de presentación de solicitudes del artículo 10 y el periodo de ejecución del artículo 20 para adecuarlos al momento de la publicación de la resolución de créditos disponibles en cada ejercicio, además de simplificar el artículo 24, referido a la justificación de la subvención, para ganar en seguridad jurídica.

Por lo que se refiere a la línea 2, referida a la subvención del coste salarial de las personas con discapacidad, la modificación afecta a los artículos 7 y 30, teniendo como finalidad una óptima asignación de los recursos estableciendo reglas para el cálculo de la subvención y el prorrateo del presupuesto en función de la temporalidad de las solicitudes y del número de solicitantes hasta el agotamiento del mismo.

Finalmente, se modifica la habilitación para modificar los anexos del decreto, pasando a ser competencia de la dirección general competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad.

Por otra parte, este decreto incluye, en sendas disposiciones adicionales, los créditos disponibles en el ejercicio 2024 para atender a las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las ayudas de las líneas 1 y 2, así como la actualización de los anexos que corresponden a las mismas.

Este decreto cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la norma está justificada por la necesidad de optimizar y agilizar la gestión de todas las líneas de subvención en general y las líneas 1 y 2 en particular, lo que incide directamente en el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, resultando el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos indicados a través de una sola disposición normativa.

Es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma es coherente con la normativa que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han definido claramente su alcance y objetivo; y conforme con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de julio de 2024,

Dispongo:

Artículo Único. Modificación del Decreto 85/2022, de 19 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha.

El Decreto 85/2022, de 19 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido de Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“3. La distribución de los créditos presupuestarios destinados a cada línea de ayudas y su distribución entre aplicaciones presupuestarias tendrá carácter estimativo, resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8.”

Dos. Se añade el apartado 8 al artículo 7 con la siguiente redacción:

“8. Para la línea 2, en el caso de que, tras la aplicación de las reservas de crédito de los apartados 5 y 6, el presupuesto resultase insuficiente para atender a la totalidad de las ayudas solicitadas para la financiación parcial de los costes salariales, las ayudas se concederán de forma que alcance para financiar los mismos meses a todas las entidades solicitantes del semestre correspondiente. El presupuesto resultante que no alcanzase para financiar un mes completo a la totalidad de las solicitantes, se concederá para dicho mes según fecha y, en caso de empate, hora de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de dicho presupuesto.”

Tres. El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

“Para la línea 1, la resolución por la que se publiquen los créditos disponibles establecerá un plazo de presentación de solicitudes que abarcará el periodo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de su extracto y texto completo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y el día en que concluya el periodo de ejecución previsto en el artículo 20.2.”

Cuatro. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

“2. La inversión y las contrataciones vinculadas a la misma deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al que se publique la resolución de los créditos disponibles y el 30 de septiembre del año de dicha publicación.”

Cinco. El apartado 1 del artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:

“1. La justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se llevará a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, dirigida al órgano que dictó la resolución de concesión y se presentará de forma telemática, conforme a lo indicado en el artículo 10, de acuerdo al modelo contenido en el anexo III (Justificación de ayudas por inversión fija generadora de empleo). Al presentarse de esa forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a dicho anexo como archivos anexos al mismo. El plazo de presentación de la justificación será de dos meses desde la finalización de la actuación subvencionable, incluidas la inversión fija y las contrataciones vinculadas a la misma”.

Seis. El apartado 2 del artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:

“2. El cómputo de la subvención se realizará por los días efectivamente trabajados, considerándose el mes equivalente a 30 días para el cálculo diario de la subvención. Será subvencionable la parte correspondiente de las pagas extraordinarias, así como los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

En cualquier caso, la cuantía de la subvención se calculará en función de las cantidades ya justificadas y para el resto de mensualidades se tomará como base la media de los últimos tres meses justificados conforme a lo dispuesto en el artículo 32, sin perjuicio de las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades interesadas de conformidad con el artículo 11.2.”

Siete. La disposición final segunda queda redactada en los siguientes términos:

“Los modelos de anexos recogidos en el presente decreto podrán ser modificados mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de integración laboral de personas con discapacidad de la consejería con competencias en la misma materia.”

Disposición adicional primera. Crédito disponible en el ejercicio 2024 para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de las subvenciones de la línea 1, por inversión fija generadora de empleo, y plazo de presentación de solicitudes.

1. El crédito presupuestario disponible para el ejercicio 2024 asciende a 1.387.600 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación, en el Fondo 0000000030, gestionado por la Dirección General de Empleo, y con la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias:

Tabla omitida.

2. La distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias tendrá carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva resolución ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

3. Dicho crédito podrá ser incrementado en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b).1.º del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, en una cuantía adicional de hasta un 20 por ciento del crédito total previsto en el apartado 1. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. Se establece una reserva del 30 por ciento del total del crédito para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

5. Asimismo, se establece otra reserva del 10 por ciento del crédito disponible para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

6. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en los apartados 4 y 5, para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrollados en el resto de territorio regional.

7. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del extracto y del texto completo del presente decreto de modificación y finalizará el día 30 de septiembre de 2024. La cuantía a recibir por cada entidad beneficiaria no podrá superar la cantidad de 50.000 euros.

8. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 85/2022, de 19 de julio, conforme al anexo II que se incorpora al presente decreto de modificación y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Dichas solicitudes deberán ir acompañadas del anexo I, que ha sido modificado por Resolución de 28/05/2024, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, Núm. 111, de 11 de junio de 2024, y que también estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

9. La inversión y las contrataciones vinculadas a la misma deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024.

10. La justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se llevará a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentará de forma telemática con firma electrónica, conforme a lo indicado en el artículo 10 del Decreto 85/2022, de 19 de julio, conforme al anexo III que se incorpora al presente decreto de modificación y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a dicho anexo como archivos anexos al mismo. El plazo de presentación de la justificación será dos meses desde la finalización de la actuación subvencionable, incluidas la inversión fija y las contrataciones vinculadas a la misma.

Disposición adicional segunda. Crédito disponible en el ejercicio 2024 para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las dos convocatorias de la línea 2, correspondiente al coste salarial de las personas con discapacidad, y plazo de presentación de solicitudes.

1. El crédito presupuestario disponible para las convocatorias del ejercicio 2024 asciende a 26.000.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo el artículo 62 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 85/2022, de 19 de julio, se realizarán dos convocatorias dentro del ejercicio 2024, correspondientes a los costes salariales de las personas trabajadoras con discapacidad del primer y segundo semestre del año natural que, respectivamente, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación del Fondo 0000000030, gestionado por la Dirección General de Empleo:

Tabla omitida.

2. La distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias tiene carácter estimado, resolviéndose por orden de entrada hasta el límite del crédito total, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8.

3. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.4 del citado reglamento.

Concretándose, respecto al artículo 23.1.b).1.º, en una cuantía adicional de hasta un 10 por ciento del crédito previsto en el apartado 1. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Asimismo, respecto al artículo 23.1.b).2.º, la cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, en aquellos casos en que la aportación finalista de otras Administraciones Públicas que financian la presente resolución, una vez conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y el crédito inicial fijado en la presente disposición.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

4. Si una vez resuelta la primera convocatoria, no se hubiera agotado el importe máximo destinado a la misma, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a la segunda convocatoria.

5. Se establece una reserva del 30 por ciento del total del crédito para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

6. Asimismo, se establece otra reserva del 10 % del total del crédito asignado específicamente para los proyectos que se desarrollen en las zonas prioritarias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

7. En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado en los apartados 5 y 6, para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrollados en el resto de territorio regional.

8. En el supuesto de que, tras la aplicación de las reservas de crédito de los apartados 5 y 6, el presupuesto resultase insuficiente para atender a la totalidad de las ayudas solicitadas para la financiación parcial de los costes salariales, las ayudas se concederán de forma que alcance para financiar los mismos meses a todas las entidades solicitantes del semestre correspondiente. El presupuesto resultante que no alcanzase para financiar un mes completo a la totalidad de las solicitantes, se concederá para dicho mes según fecha y, en caso de empate, hora de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de dicho presupuesto.

9. El periodo subvencionable comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

10. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2024, será el siguiente:

a) Para la convocatoria del primer semestre: diez días, computados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del extracto y del texto completo del presente decreto de modificación.

b) Para la convocatoria del segundo semestre: del 1 al 30 de septiembre de 2024, ambos días incluidos.

11. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Empleo y se presentarán de forma telemática con firma electrónica según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 85/2022, de 19 de julio, conforme a los anexos IV y V que se incorporan al presente decreto de modificación y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

12. La justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 85/2022, de 19 de julio, de forma telemática con firma electrónica, conforme al anexo VI que se incorpora al presente decreto de modificación y que estará disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación será digitalizada y presentada junto a los modelos como archivos anexos a los mismos.

Para la justificación del primer mes de las nuevas contrataciones, las entidades beneficiarias deberán presentar, adicionalmente, el anexo I, que ha sido modificado por Resolución de 28/05/2024, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, Núm. 111, de 11 de junio de 2024, y que también estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

La justificación del último mes natural se acompañará del anexo VII, referido a la plantilla agregada de las personas trabajadoras del centro y datos del centro especial de empleo a 31 de diciembre de 2024. Dicho anexo se incorpora al presente decreto de modificación y estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)

Disposición final primera. Actualización de anexos.

Se actualizan los anexos II, III, IV, V, VI y VII del Decreto 85/2022, de 19 de julio, sustituyéndolos por los que se incluyen como anexos a este decreto de modificación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana