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Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para el período 2024-2029

26/07/2024
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Orden de 15 de julio de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para el período 2024-2029 (BOJA de 24 de julio de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL PARA EL PERÍODO 2024-2029.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48 la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Particularmente, en su apartado 3.a) se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, en materia de ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario y agroalimentario, y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales, así como el desarrollo rural integral. Asimismo, en al apartado 2 del referido artículo 48 establece la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, el buceo profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo.

En este marco competencial, mediante Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, se atribuyen a la misma las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural, así como las competencias atribuidas por la normativa de la Unión Europea reguladora de los organismos pagadores de los fondos europeos agrarios.

La ejecución de estas competencias requiere en gran medida de la puesta en marcha de diferentes líneas de ayudas y subvenciones, en el marco de la competencia genérica de fomento que igualmente se recoge en el artículo 45 de nuestro Estatuto de Autonomía.

Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, el artículo 10.1 del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, establece que los planes estratégicos de subvenciones a que hace referencia el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

En este sentido, mediante Acuerdo de 18 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, se toma conocimiento del inicio de la tramitación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para el período 2024-2029.

Como resultado de dicha tramitación, ha sido elaborado dicho Plan, en el que, conforme a la clasificación de las subvenciones contenida en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se han integrado las subvenciones regladas que se concedan, tanto en régimen de concurrencia competitiva como no competitiva, así como las subvenciones de concesión directa nominativas previstas en la Ley 12/2023, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, todo ello de acuerdo con los siguientes objetivos estratégicos que se contemplan en el Plan:

a) Optimizar la gestión y recursos para el ejercicio de las competencias de la Consejería y la atención a la ciudadanía.

b) Promover la actividad económica y la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales de Andalucía.

c) Fomentar la economía circular y la gestión sostenible de los residuos.

d) Aumentar la competitividad y resiliencia de las explotaciones agrarias, pesqueras, forestales y empresas agroalimentarias.

e) Potenciar la innovación en el sector agroalimentario y pesquero a través de la transformación digital y la investigación.

f) Garantizar las condiciones sanitarias y la seguridad de la producción en las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

g) Desarrollar la perspectiva de género en la planificación y gestión de las políticas de la Consejería.

h) Fomentar el uso eficiente del agua y la calidad del medio hídrico a través de la mejora de las infraestructuras hidráulicas.

i) Acelerar la transición hacia un nuevo modelo productivo basado en la gestión integral de los recursos naturales renovables.

El Plan, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, contiene tanto los anteriores objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante su período de vigencia, como las líneas de subvención en las que se concreta. Asimismo, se determina para cada una de ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles para su realización y fuentes de financiación y el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones, determinando para cada línea de subvención un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan.

En las actualizaciones anuales del Plan que se efectúen se integrarán tanto las subvenciones de concesión directa nominativas que aparezcan determinadas expresamente en los créditos iniciales de las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como las subvenciones de imposición legal o las de carácter excepcional que se concediesen si se acreditaran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultaran su convocatoria pública, y cualesquiera otras que se otorgasen conforme a lo anteriormente indicado.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para el período 2024-2029.

Segundo. Publicidad y transparencia del Plan.

1. El texto íntegro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para el período 2024-2029 estará disponible en el sitio web de la Consejería:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/consejeria/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/520612.html

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el Plan Estratégico de Subvenciones, sus actualizaciones e informes de seguimiento serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/520612.html

Tercero. Efectos.

1. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El contenido del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para el período 2024-2029 tiene carácter programático.

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