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Reestructuración de consejerías

17/07/2024
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Decreto 1/2024, de 15 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías (BOCYL de 16 de julio de 2024). Texto completo.

DECRETO 1/2024, DE 15 DE JULIO, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 1/2022, DE 19 DE ABRIL, DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, DE REESTRUCTURACIÓN DE CONSEJERÍAS.

Los Decretos del Presidente de la Junta de Castilla y León 1/2022, de 19 de abril, 2/2022, de 19 de abril, regularon, respectivamente, la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León mediante la reestructuración de consejerías y las funciones del Vicepresidente de la Junta de Castilla y León.

El Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León de 15 de julio de 2024, por el que se atribuyen competencias a la Vicepresidenta de la Junta de Castilla y León deroga el anterior Decreto 2/2022, de 19 de abril Vínculo a legislación y, en consecuencia, es preciso variar la ubicación de diversas competencias mediante la modificación puntual del Decreto 1/2022, de 19 de abril Vínculo a legislación.

Con la finalidad de alcanzar una eficaz acción de gobierno resulta aconsejable unificar en un mismo departamento las competencias materiales que resultan conexas con las que tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia, las cuales, por razones de eficacia y racionalización organizativa se incorporan a dicha consejería.

En su virtud, y de conformidad con los artículos 7.12 Vínculo a legislación y 45.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación del Decreto 1/2022, de 19 de abril Vínculo a legislación, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

1.- Se incorpora un segundo párrafo en el apartado 2 del artículo 2, con el siguiente contenido:

“Le corresponden, además, la coordinación de la atención a víctimas del terrorismo y sus entidades asociativas, el ejercicio de las facultades atribuidas a la Administración de la Comunidad en materia de Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones, la coordinación de las relaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con el Consejo Consultivo de Castilla y León, con el Procurador del Común y el Defensor del Pueblo, y la coordinación de las medidas de racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos.”

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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