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Norma sobre Administración Electrónica

17/07/2024
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Resolución de 25 de junio de 2024, de la Mesa del Parlamento Vasco, por la que se modifica la Norma sobre Administración Electrónica (BOPV de 16 de julio de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 25 DE JUNIO DE 2024, DE LA MESA DEL PARLAMENTO VASCO, POR LA QUE SE MODIFICA LA NORMA SOBRE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.

La Mesa, en su reunión del día 25 de junio de 2024, ordena la publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco de la modificación de la Norma sobre Administración Electrónica.

Artículo 8.- Previo. (Nuevo): Registros del Parlamento Vasco.

Debido a la peculiar naturaleza de la Administración parlamentaria, el sistema de registro del Parlamento Vasco estará constituido por:

1.- Registro Parlamentario: sistema específico para los documentos asociados a trámites parlamentarios.

2.- Registro Administrativo (General): registro de entrada y salida de los documentos administrativos de la Cámara.

El acceso de las personas interesadas al Registro Administrativo (General) electrónico estará disponible a través de la dirección de la sede electrónica del Parlamento Vasco (https://egoitza.legebiltzarra.eus).

Los documentos administrativos presentados de manera presencial serán digitalizados en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) para su incorporación al expediente administrativo electrónico, y los originales serán devueltos a la persona interesada, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptible de digitalización.

Artículo 8.- (Nuevo apartado).

Se crea un apartado nuevo 8.1 bis, con la siguiente redacción:

1.- El Registro Administrativo (General) del Parlamento Vasco estará asistido, a su vez, por la Oficina de Asistencia en Materia de Registro, que permitirá a las personas interesadas, en el caso de que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.

2.- La Oficina de Asistencia en Materia de Registro ejercerá las funciones previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, y, en particular, las siguientes:

- Otorgamiento de apoderamientos.

- Identificación de las personas interesadas en los procedimientos.

- Asistencia en la identificación y firma electrónica.

- Registro, digitalización y expedición de copias auténticas.

- Práctica de notificaciones.

- Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

3.- Si alguna de las personas interesadas, excluyendo los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por personal funcionario público habilitado mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que la persona interesada que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el personal funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación.

Artículo 9.- (Modificación).

Nueva redacción para el apartado 9.2:

2.- Salvo disposición expresa en otro sentido, todas las actuaciones de orden administrativo realizadas en el ejercicio de sus funciones y derechos por parte del personal funcionario, personal eventual, así como parlamentarias y parlamentarios, deberán llevarse a cabo de forma electrónica y a través de los medios establecidos para ello. En el caso de sujetos no obligados y que presenten escritos en soporte papel, se aplicará lo determinado por el artículo 8.1 de la presente norma.

Artículo 9.- (Nuevo apartado).

Se crea un apartado nuevo 9.4, con la siguiente redacción:

4.- El Parlamento Vasco dispondrá de un registro de personal funcionario habilitado que autorice la identificación y firma electrónica de las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con esta institución y que así lo soliciten, así como la expedición de copias auténticas de documentos públicos administrativos o privados.

Artículo 9.- (Nuevo apartado).

Se crea un apartado nuevo 9.5, con la siguiente redacción:

5.- La presentación de documentos, solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Administrativo (General) podrá ser llevada a cabo por representantes habilitados.

Dicha habilitación, referida a los parlamentarios y parlamentarias del Parlamento Vasco, se llevará a cabo ante la Secretaría General de la institución mediante documento normalizado, en el que conste de forma expresa y fehaciente la representación habilitada, circunscrita a los efectos señalados, así como los datos identificativos y la firma de la persona o representante y de la persona habilitada. La habilitación expirará al mismo tiempo que la legislatura, salvo revocación o modificación anticipada por la persona habilitante o renuncia de la persona habilitada.

Artículo 9.- (Nuevo apartado).

Se crea un apartado nuevo 9.6, con la siguiente redacción:

6.- Se crea el Registro Electrónico de Apoderamientos del Parlamento Vasco para que las personas inscritas como apoderadas puedan actuar electrónicamente ante la Administración del Parlamento Vasco en nombre de las parlamentarias y parlamentarios electos que así lo autoricen.

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