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Distribución de la jornada y horarios del personal funcionario de Administración de Justicia

17/07/2024
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Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Justicia, por la que se modifica la Resolución de 20 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Administración de Justicia, por la que se regula el calendario laboral y la distribución de la jornada y horarios del personal funcionario de Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 16 de julio de 2024) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE JULIO DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR LA QUE SE REGULA EL CALENDARIO LABORAL Y LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA Y HORARIOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Aragón, en sus artículos 67 y 71 atribuye competencias exclusivas sobre todo el personal al servicio de la Administración de Justicia que no integre el Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial.

El Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, transfiere al personal al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, y atribuye a la Administración de la Comunidad Autonómica la competencia en materia de aprobación de las condiciones laborales en cuanto a jornadas, calendario y horarios.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial, dispone en su artículo 500.4 que "La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo".

En aplicación de la citada previsión, se aprobó por la Dirección General de Administración de Justicia, la Resolución de 20 de noviembre Vínculo a legislación de 2008, por la que se regula el calendario laboral y la distribución de la jornada y horarios del personal funcionario de Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 4 de diciembre de 2008, en cuyo punto tercero.3.4, se regula el establecimiento de una jornada de verano, desde el 1 de julio hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive, con la misma reducción que en cómputo de horas semanales sea fijada por este motivo por la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Aragón, para el resto de funcionarios de la Administración autonómica.

Por Acuerdo de 28 de marzo de 2023, del Gobierno de Aragón, se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al II Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado mediante Orden HAP/633/2023, de 11 de mayo, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 19 de mayo de 2023, en cuyo artículo 13 se establece que, "la jornada laboral ordinaria se prestará en régimen de jornada semanal de 35 horas, hasta alcanzar la jornada máxima anual", sin contemplar ninguna previsión respecto a jornada en periodo estival.

Respecto al personal de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en 2023 se aplicó la supresión de la reducción por jornada de verano, en aplicación de lo previsto en el punto tercero.3.4, de la Resolución de 20 de noviembre de 2008 citada anteriormente.

En cumplimiento de las competencias atribuidas mediante el artículo 15.2 Vínculo a legislación del Decreto 290/2023, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, y tras su oportuna negociación y acuerdo con las organizaciones sindicales en reunión de la Mesa Sectorial de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2024, la Dirección General de Justicia, habiendo sido emitido el preceptivo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, resuelve,

Primero.- Se modifica el punto tercero.3.4, Jornada de verano, de la Resolución de 20 de noviembre Vínculo a legislación de 2008, de la Dirección General de Administración de Justicia, por la que se regula el calendario laboral y la distribución de la jornada y horarios del personal funcionario de Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando su redacción como sigue:

"Durante el período comprendido desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada de verano que consistirá en una reducción de 30 minutos diarios respecto de la jornada ordinaria. Excepcionalmente, en 2024 dicha reducción será de aplicación a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución".

Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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