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Subvenciones del Programa Trabajo y Formación

12/07/2024
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Orden EMT/155/2024, de 8 de julio, de modificación de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación) (DOGC de 11 de julio de 2024). Texto completo.

ORDEN EMT/155/2024, DE 8 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/89/2024, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA TRABAJO Y FORMACIÓN (SOC - TRABAJO Y FORMACIÓN).

En fecha 29 de abril de 2024 se publica la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación) (DOGC núm. 9152 de 29.4.2024).

Esta Orden, en la base 4.1 apartado ag) del anexo 1, establece que las entidades beneficiarias de las subvenciones han de disponer de una plantilla de, como mínimo una persona contratada. No se computarán las personas contratadas en base a una subvención.

La redacción de esta base se incorporó para asegurar que las personas contratadas por la entidad y subvencionadas en el programa de Trabajo y Formación, no fueran consideradas personas en plantilla, dado que están contratadas en base a un programa ocupacional donde deben adquirir una experiencia laboral para mejorar su empleabilidad y no pueden ejecutar tareas estructurales.

No obstante, en el mencionado redactado, no se concretó que las personas contratadas a cargo de una subvención fueran sólo las de los programas Trabajo y Formación. Así pues con el redactado actual, el concepto de persona contratada en base a una subvención, va más allá de las subvenciones que se otorgan mediante este programa y afecta a cualquier otra subvención recibida por la entidad. Esta afectación, perjudica a todas las posibles entidades beneficiarias sin ánimo de lucro y entidades del tercer sector, que en buena parte mantienen su estructura con subvenciones públicas.

Por este motivo, hay que hacer una modificación de este precepto, de manera que sólo afecte a las personas contratadas mediante un contrato subvencionado por el mismo programa Trabajo y Formación.

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27.e.bis Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalitat de Catalunya;

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica la base 4.1, apartado ag) del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación), que queda redactado de la manera siguiente:

“ag) Disponer de una plantilla de, como mínimo, una persona contratada. No se computarán las personas contratadas en base a una subvención del Programa Trabajo y Formación.”

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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