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Gastos de las elecciones

12/07/2024
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Ley 3/2024, de 5 de julio, de concesión de un crédito extraordinario destinado a sufragar los gastos de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha celebradas el 28 de mayo de 2023 (DOCM de 11 de julio de 2024). Texto completo.

LEY 3/2024, DE 5 DE JULIO, DE CONCESIÓN DE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO DESTINADO A SUFRAGAR LOS GASTOS DE LAS ELECCIONES A LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA CELEBRADAS EL 28 DE MAYO DE 2023.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 5/1986, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, Electoral de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 50, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvencionará los gastos que originen las actividades electorales, en referencia a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en los términos y con los requisitos que se establecen en el citado precepto.

Por otro lado, el artículo 51 de la citada ley establece que la Junta de Comunidades concederá anticipos de las subvenciones electorales de manera proporcional, en función de los diputados obtenidos por cada grupo, tanto a los partidos, como a las federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores representadas en las Cortes de Castilla-La Mancha hasta un importe máximo del 30 por ciento de la subvención percibida en las anteriores elecciones autonómicas. Así, en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concedió anticipos de las subvenciones electorales por importe de 197.810,66 euros al Partido Socialista Obrero Español y de 104.110,87 euros al Partido Popular.

Asimismo, el artículo 53.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, establece que los administradores generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias provincias podrán solicitar en el plazo de los treinta días siguientes a la presentación ante la Sindicatura de Cuentas de su contabilidad y, en concepto de liquidación provisional a cuenta, hasta el 90 por ciento del importe de las subvenciones a las que resulten acreedores sus respectivos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores en función de los resultados de las elecciones autonómicas. Así pues, al amparo de lo dispuesto en el citado artículo, se concedieron en concepto de liquidaciones provisionales a cuenta 578.016,46 € al Partido Socialista Obrero Español y 474.824,94 € al Partido Popular.

Una vez conocido el informe definitivo, de fecha 29 de febrero de 2024, del Tribunal de Cuentas sobre fiscalización de las contabilidades electorales derivadas de las pasadas elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha, celebradas en 2023, el resultado de la fiscalización de la contabilidad electoral del Partido Popular señala que a este partido le corresponde una subvención total de 611.530,33 euros. Por su parte, del resultado de la fiscalización de la contabilidad electoral del Partido Socialista Obrero Español se desprende que a este partido le corresponde una subvención total de 830.399,85 euros. Por último, a la organización política VOX le corresponde una subvención total de 171.357,28 euros.

En consecuencia, se hace necesario complementar las subvenciones acreditadas por los partidos políticos en las cuantías resultantes de la diferencia entre el importe de la subvención concedida a cada partido y la suma del importe de las cantidades anticipadas y de las liquidadas provisionalmente a cada formación política. Así pues, al Partido Popular le restaría por percibir un importe de 32.594,52 €, al Partido Socialista Obrero Español, la cantidad de 54.572,73 € y a VOX 171.357,28 €.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el informe del Tribunal de Cuentas de fiscalización de las contabilidades electorales y según lo establecido en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, en relación con lo dispuesto en los artículos 12.b) y 50.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procede la aprobación de esta ley de concesión de un crédito extraordinario por el importe y con el fin indicado.

Por último, la presente ley se adecua a los principios de buena regulación, siendo el instrumento previsto en el citado artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, para la aprobación del crédito extraordinario que financia los gastos que originen las actividades electorales, en referencia a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, por lo que se da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica, poniendo en conocimiento de la ciudadanía los gastos electorales ocasionados por los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, y su financiación, lo que proporciona información dando transparencia al funcionamiento de los poderes públicos y se da cumplimiento a los principios de eficiencia y proporcionalidad al resultar estos trámites proporcionados a la finalidad perseguida.

Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario al presupuesto de gastos vigente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2024 por un importe de doscientos cincuenta y ocho mil quinientos veinticuatro con cincuenta y tres céntimos (258.524,53 euros), que será aplicado a la sección 15 “Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital”, órgano gestor 15.03 “Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa”, capítulo IV “Transferencias corrientes”, subconcepto 48000 “A familias e instituciones sin fin de lucro”, programa 461A “Elecciones”, para complementar la subvención acreditada a los partidos políticos con el detalle indicado en el anexo.

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

La financiación del crédito extraordinario se realizará mediante baja en los créditos presupuestarios de la aplicación presupuestaria 07.01.633B.50100 “Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria”, por importe de doscientos cincuenta y ocho mil quinientos veinticuatro con cincuenta y tres céntimos (258.524,53 euros), que se materializará por acuerdo de no disponibilidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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