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El CGPJ y su renovación: las formas y el fondo; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla

27/06/2024
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El día 27 de junio de 2024 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Ana Carmona en el cual la autora opina que hay que celebrar el pacto de renovación del CGPJ, pero planea el riesgo de que la exasperada realidad política rebrote con crudeza.

EL CGPJ Y SU RENOVACIÓN: LAS FORMAS Y EL FONDO

Transcurrido un lustro de interinidad en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por fin se ha puesto punto final a una grave patología institucional carente de parangón en nuestra experiencia democrática. Salvado el injustificable empecinamiento del Partido Popular, que ha incumplido su deber constitucional de renovar el CGPJ a su debido momento, el nocivo bloqueo se ha superado. Excelente noticia, sin lugar a dudas. Con la constitución del nuevo CGPJ se suprime una de las más importantes sombras de duda sobre nuestro Estado de derecho, señalada de forma reiterada por la Comisión Europea en sus informes sobre España.

Pero no nos llamemos a engaño: queda un largo camino por recorrer para instaurar una situación de plena normalidad institucional en el Consejo. El acuerdo suscrito así lo pone de manifiesto, e incluye una cláusula en la que se establece el deber del nuevo CGPJ de elaborar una propuesta para reformar el sistema de elección de los 12 vocales de extracción judicial. El actualmente en vigor, que atribuye la facultad de designación a Congreso y Senado -con mayorías de tres quintos- ha sido una fuente constante de críticas desde su instauración. Y no solo de índole política, pues el Partido Popular ha mostrado su rechazo, aunque cuando tuvo la mayoría parlamentaria suficiente para cambiarlo no lo hizo. También este sistema ha generado la insatisfacción de la judicatura, que ha reivindicado recuperar la competencia para designar a esos 12 componentes que le fue arrebatada en 1985, cuando se cambió la originaria ley de 1980. En este sentido, la perspectiva europea desempeña un papel determinante, puesto que los estándares acuñados sobre los Consejos de la Magistratura apuntan claramente a la necesidad de que una parte de sus miembros, precisamente los de origen judicial, sean elegidos por sus pares. Para las instancias supranacionales, este elemento resulta esencial con vistas a neutralizar el peligro evidente de politización que se deriva de un Consejo cuyos miembros son elegidos en su totalidad por el Parlamento. De hecho, en sus informes sobre Estado de derecho, la Comisión Europea ha insistido en que, tras la renovación del CGPJ, inmediatamente a continuación debía reformarse el modo de elección de estos vocales.

El acuerdo suscrito se hace eco de esta necesidad y encomienda al Consejo la elaboración, en un plazo de seis meses desde su constitución, de una propuesta que se trasladará al Gobierno y a las Cámaras y que se presentará como proyecto o proposición de ley ante el Congreso para “su debate y, en su caso, tramitación y aprobación”. El cumplimiento de lo previsto, como se desprende claramente de su formulación, depende del compromiso efectivo de los nuevos vocales y de las fuerzas políticas con representación parlamentaria. Un compromiso que en modo alguno puede interferir ni cuestionar la independencia que asiste a los vocales en el ejercicio de sus funciones. Por otra parte, se trata de un compromiso cuyo incumplimiento, como es lógico, al estar recogido en un acuerdo político, carece de sanción jurídica. E incluso si los vocales, haciendo gala de una exquisita responsabilidad institucional, elaborasen tal propuesta, la pelota entonces estaría en el tejado de los actores políticos: Gobierno y Cortes Generales. El hecho es que el acuerdo indica claramente que, una vez recibida aquella, la tramitación, debate y aprobación parlamentaria se hace depender de un elocuente “en su caso”.

Resulta, pues, que, tras celebrar como se merece la ansiada renovación, el riesgo de que la exasperada realidad política vuelva a manifestarse con toda su crudeza planea en el horizonte. Una realidad que, por lo demás, no ha dejado de hacer sentir sus efectos durante el largo y complicado proceso de gestación del acuerdo, empezando por la anómala traslación de la sede de las negociaciones a Bruselas y la presencia de autoridades de la Unión Europea en las reuniones, impuesta por el Partido Popular y que aparece despojada de justificación institucional. Pero, sobre todo, un contexto político polarizado que, como novedad con respecto a la práctica precedente, ha tenido como referentes exclusivos a los dos grandes partidos y ha obviado la participación de fuerzas minoritarias (incluidos los socios del Gobierno). Al actuar de esta forma, no solo se revive el consolidado vicio del reparto de cargos institucionales entre partidos; además, tal dinámica restringe su radio de acción tan solo a dos sujetos protagonistas.

En las circunstancias actuales, la exigencia de independencia de los vocales del CGPJ y la necesidad de un ejercicio despolitizado de sus funciones incrementa su sentido, lo que contribuye activamente a recobrar el sentido constitucional que justifica su existencia: garantizar la no interferencia política en la gestión del poder judicial. Asimismo, una vez definido el compromiso entre PSOE y PP que ha permitido el desbloqueo, les corresponde generar un contexto en el que sacar adelante la necesaria reforma del sistema de elección de los jueces, ajustándolo a lo requerido desde Europa, se asuma como una exigencia que concierne a la representación parlamentaria en su conjunto. En caso contrario, la nefasta experiencia de estos cinco años de extrema precariedad institucional en el Consejo cambiará en la forma, pero no en el fondo.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Sorprende la afirmación de que "para las instancias supranacionales, este elemento resulta esencial con vistas a neutralizar el peligro evidente de politización que se deriva de un Consejo cuyos miembros son elegidos en su totalidad por el Parlamento".
Es menos democrático que lo elijan unos funcionarios que NUNCA eligió e pueblo.
Si se considera de BAJA calidad democrática la elección del CGPJ también es de BAJA calidad democrática la del Presidente del Gobierno,
Lo no democrático es la elección por dos tercios que deja en manos de sólo dos partidos, cuya suma permite los dos tercios el APAÑO interno.
Lo único verdaderamente democrático sería que todos los miembros del CGPJ presentaran su candidatura al Congreso y qué este los eligiera.
De ese modo su CALIDAD democrática sería más conforme con el hecho de que los diputados han sido elegidos como ELECTORES por los ciudadanos que son el ASIENTO DE LA SOBERANIA DELEGADA.
Hay que ser consecuente con lo que hacemos.
Que el CGPJ se renueve por tercios y que los plazos no coincidan con los de las elecciones a Diputados permite que los miembros del CGPJ no coincidan en su ideología - PORQUE LA TIENEN - con el poder legislativo electo en cada uno de esos períodos.
Porque lo GRAVE no es la forma en la que se elige a los miembros del CGPJ, lo GRAVE es que SE DESCONFIE de que los electos actúen según su IDEOLOGÍA y no sean SÓLO la BOCA DE LA LEY con buena fe (art. 7.ºCC) al interpretarla, como exige el art. 3.1 cc.
La corrupción reside en los jueces que se han politizado.
La ley de 1980 facilitó la corrupción y cayeron en la tentación´

Escrito el 01/07/2024 6:24:32 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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