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Una amnistía inmoral y antijurídica; por Luis Rodríguez Ramos, catedrático de Derecho Penal y abogado

26/06/2024
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El día 26 de junio de 2024 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Luis Rodríguez Ramos en el cual el autor opina que la reciente ley de Amnistía incumple los más elementales deberes éticos.

UNA AMNISTÍA INMORAL Y ANTIJURÍDICA

Se está celebrando el tricentenario del nacimiento de Emmanuel Kant, quien ocupa un indiscutido puesto de honor en el olimpo de la filosofía, mientras sus restos mortales dejaron de reposar en Alemania en 1945, tras la ocupación rusa que convirtió Königsberg en Kaliningrado, desterrando a los alemanes vivos. Parafraseando a Norbert Bilbeny, Kant fue un ‘torbellino’ en la historia del pensamiento universal -”el Copérnico de la filosofía”-, logrando que se cruzaran las hasta entonces paralelas corrientes filosóficas conocidas como realismo e idealismo, o si se prefiere, empirismo y racionalismo, y no sólo en el ámbito metafísico y epistemológico -razón pura-, sino también en el moral -razón práctica-, fundamentando en esa razón una ética laica resumida en lo que denominó “imperativo categórico”, exaltando la conciencia bien formada del que razona ejercitando su libertad, y declarando como principio rector de la conducta humana comportarse como querríamos que se comportaran los demás con nosotros, dando así validez universal a las propias normas racionales de nuestra conciencia.

Como ejemplos de estas normas de conducta declara el deber de “vivir en la verdad de pensamiento y de palabra”, de “cumplir los compromisos”, de “no discriminar al inferior”, en definitiva, de seguir la máxima de Ulpiano en el ‘Digesto’, “‘honeste vivere, nemine laedere, suum quique tribuere’” -vivir honestamente, no hacer daño a nadie, dar a cada uno lo suyo-, pues Kant no pretendía moralizar sino dar un fundamento racional a las normas de conducta depuradas a lo largo de la historia, cuyo límite mínimo son hoy los derechos humanos reconocidos como fundamentales por los convenios internacionales y por las constituciones, aun cuando la ética establezca deberes más exigentes reprochando su incumplimiento.

Desde esta moral kantiana la reciente ley de Amnistía incumple palmariamente los más elementales deberes éticos, al faltar a la verdad en la motivación de su procedencia y en su exposición de motivos, incumpliendo las promesas preelectorales de su autor, además de traicionar elementales principios jurídicos, al romper gratuitamente la constitucional división de poderes, lesionar el derecho a la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos y, en definitiva, ser una pseudoley al alejarse de su tradicional y esencial naturaleza: “Ordenación de la razón encaminada al bien común”.

Esta amnistía por irracional es arbitraria, si se atiende a su carácter de instrumento excepcional cuya única justificación siempre ha sido la de ser un mal menor que el que se pretende remediar, es decir, un estado de necesidad que justifique -convertir en justo lo injusto- la invasión por el poder legislativo de una competencia constitucionalmente monopolizada por el judicial. En este contexto resultan muy atinadas las palabras de Carl Schmitt vertidas en un artículo en ‘El País’ del 21 de enero de 1977, palabras que Daniel Capó recientemente ha revivido y que son las siguientes: “Forma parte de la guerra civil que cada bando trate al otro como criminal, asesino y saboteador. En la guerra civil, el vencedor de turno está sentado encima de su derecho como encima de un botín. Se venga en nombre del derecho. ¿Cómo es posible romper el círculo vicioso de este mortífero tener razón? ¿Cómo puede terminar la guerra civil?”, y la respuesta según él era hallar la fuerza para acordar una auténtica amnistía, que define así: “La amnistía es un acto mutuo de olvidar. No es ni un indulto ni una limosna. Quien acepta una amnistía también tiene que darla, y quien concede la amnistía tiene que saber que también la recibe”.

Que Carl Schmitt haya pertenecido al Partido Nacional Socialista no invalida en absoluto que sea uno de los juristas contemporáneos más prestigiosos, sin necesidad de esgrimir la atenuante de haber sido declarado hereje por las SS y excluido por los fiscales de la lista de acusados en el juicio de Núremberg, como tampoco que el machismo incuestionable de Picasso haya nublado sus valores artísticos, pues ni los más izquierdosos y feministas le han reprochado tan grave mácula ética, ni han promovido la expulsión de su ‘Guernica’ del Museo Reina Sofía. Dicho esto, las recordadas palabras del citado gran jurista desacreditan radicalmente la reciente ley de Amnistía, primero por su triple inconstitucionalidad al incurrir en abuso de derecho (instrumentalizando el poder legislativo con fines espurios y torcidamente), fraude de ley (ocultando el verdadero motivo simulando necesidad) y desviación de poder (utilizando la amnistía para lograr la investidura), y después, por la falta de reciprocidad de los amnistiados, que consideran esta clemencia una victoria sobre el Estado represor sin ‘amnesias’ por su parte.

Estas palabras de Carl Schmitt van más allá de la frivolidad de la nueva medida de gracia, al ser un sumando más en un proceso de expulsión de la historia de la sí reciproca y legítima amnistía de la Transición, que tras más de cuarenta años parecía haber puesto fin a la trágica guerra civil del siglo XX, prolongación de todas las anteriores del siglo XIX e incluso por la guerra de Sucesión de principios del XVIII, iniciándose por fin la etapa de una España constituida en Estado social y democrático de derecho, con contendientes políticos cuyas discrepancias no los convertían en enemigos, al compartir la consensuada Constitución de 1978. En estos tiempos se ha regresado a una política de reapertura de las heridas de las viejas dos Españas machadianas, reforzando los extremismos de derechas e izquierdas y de los nacionalismos excluyentes, oficializando una memoria histórica selectiva, rencorosa y siniestra, cuyo devenir vicioso alimenta y acelera esta medida de gracia, muy denostada por la mayoría de los ciudadanos.

El Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no sólo deben dilatar su aplicación, sino declararla contraria a la Constitución y al Tratado de la Unión, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, incompatible con el artículo 14 del Convenio de Derechos Humanos, estimando los recursos de quienes consideren lesionado su derecho a la no discriminación ante la ley, si finalmente no encallara de modo definitivo en la mencionadas anteriores instancias.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Leo el texto de que la ley de amnistia "al faltar a la verdad en la motivación de su procedencia - QUIEN TERMINÓ DE ROMPER LA CONVIVNEICA FUE RAJOY Y SUS MUCHACHOS VIOLANDO EL ART: 155.2 CE78 CESANDO A QUIEN NO HABIA NOMBRADO - y en su exposición de motivos, - NO TIENEN VALOR JURÍDICO- incumpliendo las promesas preelectorales de su autor, - ¿HAY NALG
ÚN ÔLITICO AL QUE LAS CIRCUNSTANCIAS SBREVENIDAS NO LE HAYAN OBLIGADO A DESDECIRSE? - además de traicionar elementales principios jurídicos, ¿CUAL PRINCIPIO ES MAS IMPORTANTE QUE EL DE LA CONVIVENCIA EN PAZ? al romper gratuitamente la constitucional división de poderes, _ ¿CUAL PODER ES EL QUE SE HA INMISCUIDO EN OTRO - lesionar el derecho a la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos - ESO NO OCURRIRÁ HASTA QUE EN IGUALES CIRCUNSTANCIAS SE HAGA LO CONTRARIO - y, en definitiva, ser una pseudoley- DEFINICIÓN PERSONAL E INADMISIBLE: LAS FORMAS DE PROMULGACION DE LA LEYN SE HAN RESPETADO - y al alejarse de su tradicional y esencial naturaleza - LA LEY - su esencia es política - ES EL ARTE DE LO POSIBLE - “Ordenación de la razón encaminada al bien común” -NO VEO LA RACIONALIDAD NI EL BIEN COMÚN EN MANTENER UNA MALA CONVIVENCIA.

Escrito el 01/07/2024 7:37:32 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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