RESOLUCIÓN DE 6 DE JUNIO DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DE DATOS DEL SISTEMA DE MONITORIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y SE MODIFICAN LOS ANEXOS I DE LAS RESOLUCIONES DE 6 DE OCTUBRE DE 2014, Y DE 12 DE JULIO DE 2012, RELATIVAS A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y A LA IDENTIFICACIÓN Y PROHIBICIONES SUBJETIVAS A LA PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES DE JUEGO PREVISTAS EN LA LEY 13/2011, DE 27 DE MAYO, DE REGULACIÓN DEL JUEGO.
La Ley 13/2011, de 27 de mayo , de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego en el ámbito de aplicación estatal en sus distintas modalidades, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.
El establecimiento de los requisitos técnicos de las actividades de juego de la referida Ley 13/2011, de 27 de mayo , ha sido desarrollado en el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre
, que, interpretado de acuerdo con la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio
, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia, atribuye en la disposición final primera a la Dirección General de Ordenación del Juego, la competencia para dictar aquellas disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de dicha norma.
Así, dando cumplimiento al mandato reglamentario se adoptaron las siguientes resoluciones: Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del juego, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información; Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo
, de regulación del juego; y Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26
y 27
del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.
Desde su adopción se han sucedido diversas novedades normativas que obligan ahora a, por una parte, adoptar un nuevo modelo de datos del sistema de monitorización de la información y, por otra, a modificar los anexos de las resoluciones relativas a los requisitos técnicos y a la identificación y prohibiciones subjetivas a la participación en las actividades de juego. Esas novedades normativas se concretan en la aprobación del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre , de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, y del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo
, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego, las cuales han supuesto la imposición de una serie de obligaciones a los operadores, susceptibles de ser monitorizadas por la Dirección General de Ordenación del Juego, mediante la introducción de los cambios necesarios en el modelo de datos del sistema de monitorización.
Todo ello unido a la experiencia adquirida a lo largo de los últimos doce años, han motivado esta adopción de un nuevo modelo de datos, con el objeto de dotarlo de una mayor funcionalidad y claridad, así como evitar la comisión de errores, redundancias o un tamaño excesivo del sistema.
Esta nueva versión del modelo de datos introduce cambios significativos derivados de la situación anterior descrita y que se ven reflejados a lo largo de su contenido. Ejemplo de ello es la incorporación de una descripción de la información contenida en el Registro de Usuario detallado (RUD) donde se introduce un campo denominado “perfil especial”, siguiendo las definiciones de perfiles de jugadores especiales, en el que se reportarán las fechas de inicio y fin del jugador en el perfil correspondiente (si esta última se conoce), así como la propia clasificación del Perfil del jugador especial, donde se contemplan los siguientes valores: cliente privilegiado; jugador intensivo; participante joven; comportamiento de riesgo u otros, todo ello de conformidad con el Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo .
De igual modo, se sustituye la periodicidad diaria de los Registros de Usuario totalizado (RUT) por una periodicidad mensual, y se adapta el modelo a la metodología establecida en el estándar de datos de supervisión aprobado por el Comité Europeo de Normalización.
Idéntica situación se produce en relación con las otras dos resoluciones cuyos anexos precisan ser modificados, pues deben adaptarse a lo dispuesto en determinados preceptos de los reales decretos citados, actualizar la normativa mencionada y homogeneizar los plazos de conservación de la información.
La resolución ha sido sometida al trámite de información pública, se ha recabado informe previo favorable de la Abogacía del Estado del Ministerio de Consumo y ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
En su virtud y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Ordenación del Juego, resuelve:
Primero.
Aprobar el Modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego que se acompaña como anexo I.
Segundo.
Aprobar la estructura de ficheros del sistema de monitorización de datos en formato XSD (Definición XML), que se publicará en la sede electrónica de la Dirección General de la Ordenación del Juego.
Tercero.
Modificar el anexo I de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo , de regulación del juego.
El anexo I de la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición por la que se desarrollan las especificaciones técnicas de juego, trazabilidad y seguridad que deben cumplir los sistemas técnicos de juego de carácter no reservado objeto de licencias otorgadas al amparo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo , de regulación del juego, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2.1.2 Conservación de copia de los documentos aportados queda redactado como sigue:
“2.1.2 Conservación de copia de los documentos aportados.
El operador establecerá los procedimientos técnicos necesarios para la conservación de la copia digital de los documentos aportados por los participantes estableciendo una tipificación del proceso de verificación realizado de acuerdo con la lista normalizada publicada en la página web de la DGOJ. Los documentos aportados deberán conservarse durante el periodo de actividad de la cuenta de juego y por un periodo de 4 años desde la cancelación de la cuenta.”
Dos. El apartado 2.1.4 Servicios de verificación ofrecidos por la Dirección General de Ordenación del Juego queda redactado como sigue:
“2.1.4 Servicios de verificación ofrecidos por la Dirección General de Ordenación del Juego.
La Dirección General de Ordenación del Juego proporciona a los operadores un servicio online de verificación de los datos de identidad y fecha de nacimiento para participantes residentes en España: el servicio de verificación se basa en el NIF/NIE del participante.
El operador registrará y conservará cuantas consultas realice al sistema de verificación de identidad, dejando constancia de la fecha, hora y minuto de la consulta. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los cuatro años siguientes a su cancelación o anulación.
La Dirección General de Ordenación del Juego proporciona a los operadores dos servicios online de verificación para la inscripción de los participantes en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego:
- Un servicio de verificación de la inscripción de un participante en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego para participantes residentes en España a partir de NIF/NIE. Los operadores deberán utilizar este servicio para comprobar la inscripción en el proceso de registro de usuario.
- Un servicio de consulta de las variaciones (altas/bajas) en la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, correspondientes a los participantes que previamente hubiera verificado el operador. Los operadores deberán utilizar este servicio cada hora para verificar las variaciones en la inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de sus participantes.
El operador registrará y conservará cuantas consultas realice al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, dejando constancia de la fecha, hora y minuto de la consulta. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los cuatro años siguientes a su cancelación o anulación.”
Tres. El apartado 2.1.5 Activación del registro de usuario y limitación en la participación queda redactado como sigue:
“2.1.5 Activación del registro de usuario y limitación en la participación.
El operador dispondrá de un procedimiento documentado de registro y activación de usuario que recogerá los requisitos de identificación y limitación de la participación establecidos en los artículos 26 y 27
del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.
El operador es el responsable de la veracidad de los datos que figuren en sus registros de usuario y de la correcta identificación de los participantes en los juegos que organicen o desarrollen. Asimismo, el operador deberá contar con un servicio de verificación de los datos de identidad y fecha de nacimiento suficiente para determinar la veracidad del registro. Este servicio podrá ser prestado por terceros que presten servicios profesionales de verificación de identidad.
Los operadores deberán registrar y conservar la totalidad de las gestiones, consultas y requerimientos que hubieran realizado para la verificación de los datos aportados por los solicitantes, así como cuantos documentos hubieran recibido o empleado con este fin. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los cuatro años siguientes a su cancelación o anulación.”
Cuatro. El apartado 2.1.14 Registro de la configuración de la sesión destinada al juego de máquinas de azar queda redactado como sigue:
“2.1.14 Registro de la configuración de la sesión de juego bajo la licencia general de ''Otros juegos''.
En el caso de la Licencia General de Otros Juegos, los operadores deberán registrar y conservar los datos relativos a la configuración por parte del usuario de cada una de sus sesiones de juego bajo la licencia general de “Otros juegos”, según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.”
Cinco. Se añade un nuevo apartado 2.1.15 Registro de las comunicaciones del servicio de atención al jugador, con la siguiente redacción:
“2.1.15 Registro de las comunicaciones del servicio de atención al jugador.
El operador deberá registrar y conservar durante dos años las comunicaciones con los participantes a través de los diferentes canales del servicio de atención al jugador.”
Seis. El apartado 2.3.1 Registro de las operaciones de pago y cobro queda redactado como sigue:
“2.3.1 Registro de las operaciones de pago y cobro.
El operador deberá conservar o estar en disposición de obtener el apunte detallado de cada operación de depósito o retirada junto con toda la información asociada a cada operación, independientemente de que utilice medios propios o de terceros.
El operador establecerá los procedimientos técnicos necesarios para la conservación de la copia digital de los documentos aportados por los participantes estableciendo una tipificación del proceso de verificación realizado de acuerdo con la lista normalizada publicada en la página web de la DGOJ.
Cuando se utilicen servicios de tarificación adicional, el operador deberá conservar la información relativa al importe de participación y al identificador de juego o concurso en que el que tuvo lugar la participación, y estar en disposición de obtener el número de teléfono y la cuenta utilizados para facturar la participación al jugador.”
Siete. El apartado 2.4.1 Protección de datos queda redactado como sigue:
“2.4.1 Protección de datos.
Los operadores establecerán los procedimientos técnicos adecuados para mantener la privacidad de los datos de los participantes de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa complementaria.
Los operadores deberán asimismo implantar sobre los ficheros y tratamientos las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos y dar cumplimiento al deber de secreto impuesto por dicha normativa.”
Ocho. La letra d) del apartado 4.13 Gestión de cambios queda redactada como sigue:
“d) Se conservarán copias del código fuente, o de los binarios o de otros formatos que permitan su posterior despliegue y auditoría, de los elementos de software de todas las versiones software que se hayan utilizado en el sistema técnico efectivamente empleado en los últimos cuatro años. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá establecer la obligación de que el procedimiento de conservación de las copias de los elementos de software incluya una huella digital de los mismos.”
Nueve. El apartado 5.1.13 Conservación de la información del SCI queda redactado como sigue:
“5.1.13 Conservación de la información del SCI.
El almacén debe conservar sus datos por un periodo mínimo de cuatro años.
Los operadores de juego tendrán la obligación de facilitar y permitir a la Dirección General de Ordenación del Juego el acceso online a la información correspondiente a los doce últimos meses de actividad registrada en el almacén.
Los operadores deberán tener previsto un procedimiento de recuperación de la información correspondiente a un periodo mínimo de cuatro años.”
Diez. El apartado 5.1.14 Ubicación del almacén en España queda redactado como sigue:
“5.1.14 Ubicación del almacén en la Unión Europea.
El almacén o almacenes del SCI, así como sus copias de seguridad o sitios de réplica secundarios, deberán estar ubicados en la Unión Europea, con la finalidad de realizar las operaciones de verificación y control de la información. La ubicación y cualquier modificación de esta deberán ser comunicadas a la Dirección General de Ordenación del Juego.”
Once. El apartado 6.1 Registro y trazabilidad queda redactado como sigue:
“6.1 Registros y trazabilidad.
El operador conservará registros y logs de todas las decisiones del participante, del propio operador, de su personal o de sus sistemas, que tengan repercusión en el desarrollo del juego, en el registro de usuario, en las cuentas de juego o en los medios de pago.
En relación con los datos de desarrollo del juego, los datos deberán poder reconstruir todos los lances del juego que pudieran tener repercusión sobre su desarrollo. El Sistema Técnico de Juego también debe conservar registros y logs en materia de seguridad de los sistemas de información. Todos los referidos registros y logs deberán ser accesibles online para la Dirección General de Ordenación del Juego durante un tiempo no inferior a doce meses. De manera excepcional y justificadamente el operador podrá eximirse de este requisito previa solicitud de autorización a la Dirección General de Ordenación del Juego. Sin perjuicio de lo anterior, los registros y logs deben ser conservados en almacenamiento durante al menos cuatro años.
Los operadores deberán tener previsto un procedimiento de recuperación de esta información.
Los registros y logs estarán diseñados de forma que se evite la posibilidad de borrado o modificación.
Cualquier actuación de borrado que el operador deba realizar, por ejemplo, para corregir errores técnicos, deberá ser debidamente aprobada por el operador y se conservará la documentación justificativa de los ajustes realizados.”
Cuarto.
Modificar el anexo I de Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27
del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación.
El anexo I de la Resolución de 12 de julio de 2012, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla los artículos 26 y 27
del Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, en relación con la identificación de los participantes en los juegos y el control de las prohibiciones subjetivas a la participación, queda modificado como sigue:
Único. El punto 5 del apartado séptimo. Verificación a través del Sistema de Verificación de Identidad, queda redactado como sigue:
“5. El operador registrará y conservará cuantas consultas realice al sistema de verificación de identidad, dejando constancia de la fecha, hora y minuto de la consulta. Los datos deberán ser conservados, junto con los correspondientes al registro de usuario, durante el período de vigencia del registro de usuario y durante los cuatro años siguientes a su cancelación o anulación.”
Quinto.
A la entrada en vigor de la presente resolución queda derogada la Resolución de 6 de octubre de 2014, de la Dirección general de Ordenación del Juego, por la que se aprueba el modelo de datos del sistema de monitorización de la información correspondiente a los registros de operaciones de juego.
Sexto.
La presente resolución entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de que aquellos operadores que hubieran podido adaptar sus sistemas al modelo de datos aprobado en la misma puedan, de forma facultativa, empezar a utilizarlo en sus relaciones con la DGOJ a partir de los seis meses desde la publicación de esta resolución.
ANEXO I
Omitido.