RESOLUCIÓN REU/1961/2024, DE 3 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA ICREA ACADÈMIA.
La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde a la Agencia la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.
La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.
Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.
El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se delegaron en el presidente ola presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) en fecha 28 de abril de 2022
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras del programa ICREA Acadèmia, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.
Disposición final
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponerse los recursos siguientes: un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8
, 14
y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO
I. Preámbulo
En 2008 se creó el programa ICREA Acadèmia, gestionado por la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados (ICREA, por sus siglas en catalán), con el objetivo de incentivar la excelencia investigadora del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente en las universidades de Cataluña. Se trata de un programa de intensificación de la investigación destinado exclusivamente al profesorado universitario que está impartiendo docencia y que está en fase plenamente activa y de expansión de su actividad investigadora. De esta forma, se contribuye al impulso de la investigación y a la retención de talento investigador dentro del sistema universitario de Cataluña. Durante estos años, se han concedido más de 400 ayudas ICREA Acadèmia mediante convocatorias anuales.
La 16.ª edición del programa se publica, por primera vez, desde la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR, por sus siglas en catalán), que asume su gestión. Este traspaso implica básicamente cambios en la concreción del procedimiento y en la definición específica de las bases. La AGAUR, como entidad experta en la gestión de ayudas y en procesos de evaluación, continuará garantizando el correcto desarrollo del programa de acuerdo con los procedimientos administrativos vigentes, manteniendo en todo momento la esencia y finalidad del programa. Con este objetivo, los equipos de ambas instituciones, AGAUR e ICREA, han trabajado conjunta e intensamente haciendo un traspaso minucioso del programa, una colaboración que se mantendrá también durante su desarrollo.
Por ello, seguimos remarcando la finalidad y los objetivos que le han garantizado su éxito, mejorando algunos aspectos en lo que respecta a las definiciones y concreciones de procedimiento y aportando el valor añadiendo de un trabajo conjunto entre dos instituciones del sistema.
Así comienza, en su 16.ª edición, el programa ICREA Acadèmia gestionado por la AGAUR, una herramienta más dentro del Plan Estratégico de subvenciones que contribuye a potenciar la investigación, la innovación y la transferencia de conocimiento para situarnos en el nivel de los países avanzados impulsando la vertebración del país a través de la investigación.
-1 Objeto
Estas bases tienen por objeto incentivar la excelencia investigadora del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente en las universidades de Cataluña mediante la regulación de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del programa ICREA Acadèmia que gestiona la AGAUR.
Se trata de un programa de intensificación de la investigación destinado exclusivamente a dicho profesorado universitario que está impartiendo docencia y que se encuentra en fase plenamente activa y de expansión de su actividad investigadora.
El programa prioriza la detección y el estímulo al profesorado con mayor potencial de crecimiento científico y valora especialmente el impacto potencial sobre la trayectoria investigadora de las personas candidatas.
-2 Requisitos de las personas candidatas
2.1 El Programa ICREA Acadèmia va dirigido al personal docente e investigador, funcionario y contratado de las universidades del sistema universitario de Cataluña que en la fecha de finalización del plazo de solicitud de la subvención reúna los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título de doctor/a.
b) Tener una vinculación permanente con obligación docente y un régimen de dedicación a tiempo completo en las universidades del sistema universitario de Cataluña.
c) Encontrarse en activo y estar impartiendo docencia de forma regular, sin reducciones por dedicación a otros tipos de tareas profesionales.
2.2. El profesorado que disfrute de la ayuda como investigador/a ICREA Acadèmia no se podrá presentar a una nueva convocatoria del Programa hasta que haya finalizado el periodo de disfrute de la ayuda. Por lo tanto, solo se podrá presentar a la convocatoria que permita concatenar la ayuda de la que esté disfrutando, pero no antes.
2.3. Las personas candidatas que soliciten la ayuda y cuya evaluación quede por debajo de 7 sobre 10 en la segunda fase de evaluación (panels) no podrán concurrir a la convocatoria inmediatamente posterior a la que se han presentado.
2.4. No podrá ser beneficiario de la ayuda el profesorado en quien concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
-3 Entidades beneficiarias
Podrán beneficiarse de estas ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña.
-4 Requisitos de las entidades beneficiarias
Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deben cumplir los requisitos y las condiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los siguientes:
1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento.
2. Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
3. Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
4. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con las obligaciones previstas en las bases reguladoras.
5. Si la actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
6. En caso de contar con centros laborales: cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en él.
7. En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña, y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
8. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de la su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril
, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio
.
9. En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
10. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
11. En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, tendrá que disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
12. Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.
13. Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, racista ni xenófobo, ni LGTB-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.
14. No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.
15. Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas o en el registro correspondiente, en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
16. En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
17. En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.
18. En su caso, disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.
19. Las entidades beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:
- Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.
- Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
- Comunicar de inmediato a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.
- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceros con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.
- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solo solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.
20. Facilitar únicamente los datos personales de terceros cuando sea estrictamente necesario para conseguir la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, informar a las terceras personas de la finalidad y el tratamiento de sus datos en los términos previstos en la normativa vigente.
La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que debe incorporarse al formulario de solicitud.
-5 Periodo de ejecución
Las ayudas concedidas tienen una duración de cinco (5) años.
-6 Cuantía de la ayuda
6.1 El importe de la ayuda es de 40.000,00 euros anuales, que se desglosa de acuerdo con lo que establecen las bases 6.2 y 6.3.
6.2 El acceso al Programa ICREA Acadèmia supone, para el profesorado beneficiario de la ayuda, su reconocimiento como investigador/a ICREA Acadèmia, lo cual implica:
a) La asignación con carácter anual y durante cinco años, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio económico, de una ayuda personal de libre disposición de 16.000 euros (cantidad bruta).
b) La dedicación prioritaria a actividades de investigación en la Universidad durante los cinco años de duración del Programa. La dedicación prioritaria a actividades de investigación en la universidad puede ser compatible, excepcionalmente, con la realización de estancias de investigación, de carácter temporal del investigador o investigadora ICREA Acadèmia en universidades o centros de fuera de Cataluña, siempre que sean autorizadas por su universidad y por la AGAUR a efectos de su permanencia en el Programa.
6.3 La ayuda ICREA Acadèmia implica, para su universidad:
a) La percepción, con carácter anual y durante cinco años de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, de una subvención por importe de 20.000 euros. La universidad deberá destinar esta subvención, de acuerdo con el investigador o la investigadora ICREA Acadèmia, a acciones directamente relacionadas con la intensificación de la investigación, especialmente a la contratación de personal que permita disminuir la labor docente del investigador o la investigadora ICREA Acadèmia, de acuerdo con la base 7.
b) La percepción, con carácter anual y durante cinco años, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio económico, de la cantidad de 4.000 euros en concepto de compensación para su participación en la gestión del Programa.
6.4 Las ayudas concedidas estarán sujetas al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.
6.5 En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
6.6 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-7 Gastos subvencionables
7.1 Se consideran gastos subvencionables todos los que estas bases reguladoras establezcan como tales y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
- Que los gastos respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hagan en el plazo y las condiciones que determinen las presentes bases reguladoras. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.
- Que los gastos se comprometan durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y se hayan pagado realmente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
- Que los gastos sean identificables, controlables y sujetos a los precios de mercado y a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia recogidos en la normativa aplicable.
- Que los gastos sean verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar evidencias de la ejecución correcta de las acciones.
7.2 El importe de 16.000,00 euros anuales en concepto de ayuda personal de libre disposición deberá hacerse efectivo, por parte de la universidad beneficiaria, al investigador o la investigadora ICREA Acadèmia.
7.3 El importe de 20.000,00 euros anuales destinados a la intensificación de la investigación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal contratado por la entidad beneficiaria (mínimo 60 %). En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal estará contratado en cualquier modalidad de contratación de acuerdo con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad beneficiaria. No serán imputables los complementos salariales, los gastos de personal propio financiados con cargo al capítulo I, Gastos de personal, del organismo o entidad, ni las becas de carácter formativo.
b) Adquisición de material fungible
c) Gastos de subcontratación de servicios y trabajos externos de investigación y consultoría tecnológica relacionados con el objeto de la ayuda que no puedan ser asumidos directamente por el personal investigador. Esta subcontratación deberá cumplir con las condiciones fijadas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y específicamente en el artículo 29, apartado 7.d), de la mencionada ley, y artículo 68
, apartado 2
, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, relativo a la subcontratación de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un máximo del 10 % de la actividad subvencionada. En este último caso se debe poder acreditar, si procede, que las actividades subcontratadas no pueden asumirlas la persona beneficiaria.
d) Gastos de publicación y difusión de resultados. Se incluyen: los gastos para la revisión de manuscritos; los gastos de publicación en revistas científicas y los relacionados con la publicación en abierto y derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso.
e) Gastos de viajes y movilidad, siempre que sean necesarios para la actividad de investigación y para la difusión de resultados, así como la inscripción en congresos. Se incluyen los gastos de manutención relacionados con estos viajes, pero no son elegibles los gastos protocolarios, suntuarios ni de representación. Los gastos de viajes, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitadas por la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
f) Adquisición de material bibliográfico y documental.
g) Gastos de utilización de servicios centrales del organismo siempre que tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes, y cuenten con factura o documento probatorio equivalente.
7.4 En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los gastos de maquinaria o infraestructura de investigación, adquisición de equipos informáticos, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni tributos y gastos de procedimientos judiciales.
7.5 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en la Ley 11/2021, de 9 de julio , por lo que las entidades beneficiarias no pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un/a empresario/a o profesional con un importe igual o superior a 1.000,00 (mil) euros o su equivalente en moneda extranjera.
-8 Solicitudes y documentación
8.1 Las solicitudes deberán presentarse por medios telemáticos en dos fases y deberán acompañarse con la documentación que prevén estas bases:
8.2 Primera fase (solicitud provisional de la persona candidata):
La solicitud provisional deberá presentarla la persona candidata por vía electrónica a través del apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”) siguiendo las instrucciones indicadas.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella deberá visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, que indicará los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y un documento anexo, que se adjuntará al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado.
En la solicitud y en el anexo del formulario deberá especificarse información en relación con los datos de la persona candidata a la ayuda y de la universidad solicitante, la actividad docente que desarrolla en el momento de presentación de la solicitud, los elementos más destacados de su actividad de investigación, publicaciones más relevantes de los últimos 5 años, una selección de los 5 proyectos de investigación más relevantes de los últimos 5 años, una breve descripción de los objetivos y plan de trabajo que se quiere llevar a cabo y un currículum, preferentemente en inglés, en formato PDF (máximo 2 MB y 15 hojas).
Las personas solicitantes que acrediten haber cuidado de hijos o personas mayores a su cargo durante los últimos 5 años podrán ampliar un año más (hasta 6) el período de actividad científica objeto de evaluación que se podrá incluir en la solicitud y en el anexo.
Es imprescindible presentar el formulario específico con el anexo normalizado para poder pasar a la fase de evaluación.
El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Como se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras de la solicitud transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el formulario y en los anexos correspondientes. En caso de que la memoria se encuentre en blanco o sea ilegible, la evaluación se llevará a cabo únicamente sobre la información aportada en el formulario en el plazo de presentación inicial.
El formulario se presentará preferentemente en inglés para su evaluación.
8.3 Segunda fase (que llevará a cabo la entidad beneficiaria de la ayuda):
Para acceder a la segunda fase, es imprescindible que las entidades solicitantes hayan firmado previamente el convenio para el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de las convocatorias que gestiona la AGAUR y para el acceso a su aplicación de gestión de ayudas (BOGA), de acuerdo con el procedimiento que se puede encontrar en la página web de la AGAUR (http://agaur.gencat.cat/ca/lagaur/procediment-de-presentacio-de-persones-juridiques/”).
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes provisionales, en función de la convocatoria correspondiente, se abrirá un plazo para que las entidades solicitantes de la ayuda accedan a la aplicación de gestión de ayudas de la AGAUR (BOGA) para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes llevada a cabo por las personas candidatas. Para confirmar la solicitud provisional, es necesario que la persona representante legal de la entidad firme el documento de confirmación que genera BOGA y lo remita a la AGAUR mediante la plataforma EACAT, u otro registro electrónico oficial válido, dentro de este plazo.
El documento de confirmación deberá incluir una declaración acreditativa o una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 4.
Para continuar con el trámite, es imprescindible que la solicitud debidamente firmada se presente en el registro electrónico de la AGAUR dentro del plazo previsto en la convocatoria.
8.4 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá comportar la denegación de la subvención.
8.5 En general, las actuaciones que requieran notificación a las entidades solicitantes se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”) y, a efectos informativos, en la web de la AGAUR. Especialmente en el caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la entidad interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar. La diligencia debe indicar los motivos y en ella debe hacerse constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.6 La presentación de la solicitud acarrea la aceptación plena de las presentes bases y se autoriza a la AGAUR a obtener los certificados o a verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda, que deberán emitir otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria correspondiente. En caso de que existan problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.
8.7 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, acarrea la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.
-9 Datos de carácter personal
Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán en el sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.
Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las presentes bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en Reglamento (UE) 2016/679, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.
La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.
Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.
Las personas solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer su derecho a la portabilidad, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica [email protected] o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (c/ Tuset, 23-25, 08006 Barcelona), en la misma dirección electrónica. Deberán adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
-10 Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria correspondiente.
-11 Órgano de instrucción y órgano de resolución
El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAR o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).
-12 Órganos competentes. Declaración de ausencia de conflicto de interés
Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias y en la verificación del cumplimiento de condiciones, formalizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso en que se modifique la situación respecto a la declaración original.
-13 Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, dado que la concesión de subvenciones se lleva a cabo a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, y de adjudicar, dentro del límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido una valoración más alta en aplicación de aquellos criterios.
Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-14 Evaluación y selección
14.1 Una vez validados técnicamente los requisitos de las solicitudes, estas accederán al proceso de evaluación científica por parte de personas expertas y externas, de acuerdo con el Reglamento de evaluación de la AGAUR, que puede consultarse en su página web, y, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y selección concretos establecidos en estas bases reguladoras.
La evaluación de las solicitudes se realizará en dos (2) fases.
14.2 Primera fase de evaluación
Evaluación individual y telemática de cada solicitud por tres personas externas y expertas en sus respectivas áreas de experiencia (peer-reviewers), teniendo en cuenta las características específicas de su campo de investigación, con los siguientes criterios y ponderaciones:
a) Importancia y liderazgo en las publicaciones seleccionadas de los últimos cinco años (30 %).
b) Reconocimiento de los proyectos concedidos principalmente internacionales (solo nacionales si se consideran especialmente relevantes en ese ámbito científico) donde haya participado la persona candidata, y especialmente si los ha liderado, de los últimos cinco años (25 %).
c) Participación en SABs o miembros de tribunales de evaluación de alto nivel (ERC). Mentoring, aportaciones a congresos u otros reconocimientos destacados dentro de su ámbito (20 %).
d) Retos de investigación. Impacto futuro de la investigación que se espera lograr (acciones científicas y de transferencia previstas, incidencia en políticas públicas, contribución a cambios sociales, económicos, ambientales, mejora de algún aspecto de salud, etc.) (25 %).
En cualquier caso, la capacidad de liderazgo y la visibilidad y reconocimiento internacional se tendrá en cuenta de forma transversal en todos los criterios.
Como resultado de esta primera fase de evaluación, se generan tres informes de evaluación con tres puntuaciones globales que se expresan en una escala de 0 a 10, con dos decimales, con los siguientes valores:
0 No evaluable
1 Deficiente
2 Discreto
3 Poco satisfactorio
4 Regular
5 Aceptable
6 Bueno
7 Notable
8 Muy bueno
9 Excelente
10 Excepcional
Para garantizar la plena independencia y la autonomía de criterio, los expertos y las expertas de esta primera fase evalúan online las solicitudes individualmente y sin conocer la identidad de los demás miembros que participan en el proceso de evaluación, y firman una declaración de ausencia de conflicto de interés y de confidencialidad. De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2022, de 21 de diciembre , de la Ciencia, los informes de evaluación científica de los expertos independientes tienen carácter de documento interno y son confidenciales a fin de garantizar el anonimato de la persona evaluadora.
14.3 Segunda fase de evaluación
Tras la primera fase de evaluación individual y telemática de cada solicitud, se constituyen los panels de evaluación para cada uno de los ámbitos científicos. Cada panel se reunirá para discutir todas las solicitudes asignadas.
Los panels de evaluación calibrarán y otorgarán la puntuación final para cada solicitud en función de las revisiones individuales que han recibido, de la apreciación general de sus puntos fuertes y débiles, y teniendo en cuenta los criterios de evaluación y las ponderaciones que se describen en esta base, las especificidades de las diferentes áreas de conocimiento que integran cada uno de los ámbitos y la valoración interdisciplinaria complementaria que aporten los miembros de cada panel.
Las solicitudes que obtengan una puntuación final inferior a 7,00 no podrán concurrir a la convocatoria correspondiente a la edición inmediatamente posterior.
El proceso será supervisado por los/las coordinadores/as científicos/as de cada ámbito y por el coordinador/a científico del programa ICREA Acadèmia que actuará de forma transversal en todos los ámbitos.
Los panels de evaluación actúan de acuerdo a los principios de imparcialidad, ausencia de conflicto de intereses, objetividad y rigor científico.
En casos de empate entre diferentes solicitudes en el proceso final de evaluación científica, deberán priorizarse las candidaturas presentadas por mujeres.
14.4 Ámbito científico y panels de evaluación. La evaluación basada en peer-review será gestionada a partir de la distribución de áreas por cada uno de los siete panels de evaluación que cubren todas las áreas de conocimiento (la relación de ámbitos y de áreas de conocimiento vinculadas a cada ámbito está disponible y puede consultarse en la web de la AGAUR).
Todas las personas candidatas, en función de las áreas de conocimiento que señalen en su solicitud, se incluirán en uno de los siete panels de evaluación.
La asignación inicial de la propuesta a un panel se realizará en función de la preferencia manifestada por la persona candidata. No obstante, cuando sea necesario debido a la experiencia requerida para la evaluación, una propuesta reasignarse a un panel diferente con el acuerdo de los/las coordinadores/as científicos/as interesados/as. En estos casos, se informará a posteriori a las personas solicitantes de la reasignación de la solicitud mediante el Informe de evaluación final.
La participación de mujeres evaluadoras en el proceso de evaluación será de un mínimo del 40 % y la AGAUR velará por intentar alcanzar la paridad entre hombres y mujeres evaluadoras en el proceso global.
14.5 Las personas candidatas tienen derecho a solicitar a la AGAUR, con carácter confidencial, la recusación de hasta un total de tres evaluadores justificando su motivación. La recusación es independiente y adicional a la política de gestión de conflictos de interés de la AGAUR que todas las personas expertas deben conocer y cumplir.
14.6 Cada persona solicitante recibirá un informe de evaluación que justificará la puntuación final obtenida.
14.7 La selección de las propuestas la realizará una Comisión de Selección, que tendrá en cuenta el Reglamento de evaluación vigente de la AGAUR, los criterios de valoración, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la disponibilidad presupuestaria. La Comisión de Selección fijará la nota de corte mínima para cada ámbito para acceder a las ayudas.
La distribución de las ayudas por ámbito se calculará en proporción al número de solicitudes presentadas en cada ámbito que hayan obtenido una puntuación final igual o superior a 7,00.
14.8 La Comisión de Selección la designan y nombran el presidente o la presidenta de la CEAR y el director o la directora general de Investigación. Estará presidida por esta persona o por la persona en quien delegue esta tarea, y estará formada por un mínimo de dos vocales, y un secretario o una secretaria, que deberá ser el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto.
La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección.
-15 Tramitación y resolución
15.1 Previamente a la concesión de las ayudas, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de la solicitud, que se notificarán a la persona interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”).
15.2 Conlleva la inadmisión de la solicitud el incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases.
Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de días hábiles y previo requerimiento.
15.3 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección determinará la asignación de los fondos, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección establecidos en la base 14.
15.4 Vista el acta de la Comisión de Selección, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano resolutorio.
15.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.
15.6 La resolución de concesión será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”). La resolución de concesión deberá indicar los recursos que pueden interponerse. No se aceptará la presentación en fase de recurso de aquella documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.
-16 Plazo de resolución
16.1 El plazo legal máximo de resolución es de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.
16.2 En aquellos periodos en los que se requiera a las entidades interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria y otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar queda suspendido durante el tiempo que transcurre entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el periodo fijado en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con el requerimiento.
También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que se notificará a las entidades interesadas en aquellos casos en los que la norma lo requiera.
-17 Aceptación de la ayuda
17.1 La aceptación de la ayuda deberá formalizarse mediante un modelo normalizado en el que deben comprometerse a cumplir estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente. El documento deberá estar firmado conjuntamente por el candidato propuesto y por el representante legal de la universidad.
El formulario de aceptación deberá presentarse ante el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”), en el plazo máximo que se prevé en la convocatoria correspondiente.
El documento normalizado de aceptación de la ayuda se puede obtener en el sitio web de la AGAUR (“http://agaur.gencat.cat”).
17.2 Junto con el documento de aceptación, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Una copia del DNI, pasaporte o NIE de la persona candidata.
b) Una copia de la escritura de constitución de la entidad a la que queda vinculada la ayuda y de sus estatutos.
c) Una copia del documento de identificación de la persona representante legal de la entidad a la cual queda vinculada la ayuda y documento acreditativo de los poderes.
d) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a los 10.000 euros, se deberá aportar la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente. Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad en la que conste que esta información se encuentra publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre
, y demás normativa de aplicación.
En el caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores de la AGAUR, no hace falta presentarlos en este proceso siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes. En aplicación de lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha constatado que la Administración de la Generalitat ya dispone, en el caso de las universidades y los centros de investigación del programa CERCA, de esta información; en consecuencia, estas instituciones no deben presentar la documentación prevista en los apartados b) y c) de la presente base.
17.3 La condición de beneficiario se obtiene en el momento de aceptar la ayuda. Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades beneficiarias y las personas candidatas que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación dentro del plazo y en las condiciones que prevén las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, sin necesidad de requerimiento previo.
-18 Derechos y obligaciones de las partes
18.1 El investigador o investigadora ICREA Acadèmia y la universidad, en todo lo que no esté regulado de manera específica en estas bases, deben cumplir las obligaciones que establece para los beneficiarios de subvenciones el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre
.
18.2 El investigador o la investigadora ICREA Acadèmia y la Universidad deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Facilitar toda la información que se le solicite y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan emprender la AGAUR y otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.
b) Seguir los principios éticos fundamentales y de propiedad intelectual de la Unión Europea y de la legislación catalana, así como las buenas prácticas de investigación basadas en los principios fundamentales de la integridad en la investigación y los principios éticos establecidos en la base 26.
c) Alinearse con el plan de acción de la iniciativa europea Human Resources Strategy for Researchers (HRS4R) que aplica la AGAUR promoviendo que se garanticen la excelencia en la investigación, un entorno institucional atractivo y un marco de actuaciones de apoyo al desarrollo profesional del personal investigador con: opciones de investigación interdisciplinarias; la creación de redes y relaciones internacionales; el cumplimiento de medidas de la estrategia europea HRS4R de la institución; la garantía de medidas de contratación abierta, transparente y basada en el mérito (open, transparent, and merit-based recruitment, OTM-R); la promoción de la investigación responsable e innovadora (RRI); el acceso abierto a publicaciones y políticas de gestión de datos; el fomento de habilidades transferibles mediante competencias interculturales y transversales, como el liderazgo, la gestión de la investigación y el emprendimiento; una formación que permita acceder a la industria y a otros sectores de empleo; las buenas prácticas en materia de mentoría y la provisión al personal investigador senior (R4) de instrumentos para formar al personal investigador en las primeras etapas de formación (R1 y R2).
d) Conservar los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la ayuda durante un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización de la ayuda.
e) Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establecen los apartados correspondientes del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-19 Pago
19.1 El pago correspondiente a la ayuda se hace efectivo directamente en las universidades beneficiarias de las ayudas sin la necesidad de presentar garantías y de la siguiente forma:
El primer pago, correspondiente al 80 % del total concedido, se tramitará una vez presentada la documentación de aceptación de acuerdo con la base 17 así como el correspondiente convenio de entidad colaboradora.
El pago del 20 % restante se efectuará una vez presentada y revisada la justificación de la ayuda otorgada, de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras.
Los importes correspondientes la ayuda personal del investigador o la investigadora ICREA Acadèmia y los que corresponden a la Universidad se transferirán directamente a la Universidad. La ayuda personal se abonará directamente por la universidad al investigador o la investigadora ICREA Acadèmia.
19.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.
-20 Cambios e incidencias
20.1 La pérdida por parte del investigador o la investigadora ICREA Acadèmia de uno o más de los requisitos establecidos en el apartado 2 de estas bases, debe ser comunicada por el investigador o la investigadora ICREA Acadèmia en su universidad por tal que esta lo comunique a la AGAUR, en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha en que ha tenido conocimiento de ello, y comporta el cese del investigador o investigadora en el disfrute del Programa. Los efectos de cese en el Programa del investigador o la investigadora se producirán, en todo caso, desde la fecha en que se haya producido la pérdida del requisito o requisitos de acceso a la convocatoria.
20.2 La aceptación por parte del investigador o la investigadora ICREA Acadèmia de un cargo unipersonal en la universidad durante los cinco años de la ayuda, permite la suspensión de su disfrute hasta un plazo máximo de ocho años, a contar desde del día siguiente de la fecha de su nombramiento. La suspensión se levantará en la fecha de su renuncia o del cese en el cargo.
20.3 El investigador o la investigadora ICREA Acadèmia puede renunciar en cualquier momento a seguir incorporado al Programa ICREA Acadèmia. La renuncia deberá comunicarla por escrito a su universidad, la cual lo notificará a la AGAUR, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha en que le ha sido comunicada la renuncia.
20.4 La universidad y la AGAUR tendrán que acordar, si procede, las liquidaciones correspondientes que se puedan derivar de los cambios y renuncias que se produzcan en el disfrute del Programa.
20.5 La AGAUR podrá autorizar otras suspensiones temporales de la ayuda por causas personales del investigador o la investigadora ICREA Acadèmia, debidamente motivadas, a petición de la universidad y hasta un límite de dos años.
20.6 En los casos anteriores y en el caso de solicitar cualquier modificación que afecte a las condiciones de otorgamiento de la ayuda, el órgano de instrucción dictará la resolución correspondiente estableciendo las consecuencias y condiciones económicas del disfrute de la ayuda.
-21 Plazo y forma de justificación
21.1 La universidad beneficiaria debe justificar la ejecución efectiva de la ayuda mediante los modelos normalizados que se pueden obtener en la página web de la AGAUR (“http://www.gencat.cat/agaur”).
La documentación justificativa deberá presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que se puede encontrar en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”).
21.2 La documentación que se deberá adjuntar es la siguiente:
a) Durante el primer trimestre posterior a cada ejercicio subvencionado: La memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción con indicación de las actividades de investigación que ha desarrollado el investigador o la investigadora ICREA Acadèmia, firmada por la persona responsable y con el visto bueno del responsable legal de la entidad beneficiaria. Para poder realizar este análisis de seguimiento se podrá solicitar a la universidad información adicional relativa al impacto de las actividades. La valoración positiva anual es condición necesaria para la permanencia en el Programa.
b) Durante el primer trimestre posterior a finalización del período global de la ayuda financiada: La memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que contenga:
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad firmada por su representante legal, con la identificación del concepto, la descripción del gasto, el acreedor, el número de factura o un documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deberá presentarse una liquidación en la que se indiquen y, si procede, se motiven, las desviaciones respecto al presupuesto inicial. Esta relación de gastos deberá seguir el modelo normalizado.
- Si procede, una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos que los han concedido.
- En su caso, el comprobante del pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses devengados.
Si el coste final efectivo de la actividad subvencionada es inferior al coste inicialmente presupuestado por debajo de la desviación prevista en el punto anterior, se reduce, en igual proporción, la cuantía de la subvención otorgada.
21.3 Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
-22 Incompatibilidades
22.1 La ayuda percibida por el investigador o la investigadora ICREA Acadèmia es compatible con cualquier otro premio, subvención u otros recursos que perciba el investigador o la investigadora. Por este motivo, la persona candidata no tendrá que presentar ninguna declaración sobre las subvenciones o las ayudas solicitadas u obtenidas.
22.2 La subvención de la AGAUR a la universidad será compatible con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que reciba la universidad para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entidad pública o privada de Cataluña o de fuera de Cataluña. Esta compatibilidad está condicionada a que el importe de las ayudas percibidas aisladamente o en concurrencia con otras ayudas no supere el coste de la actividad.
22.3 La universidad deberá comunicar a la AGAUR la obtención de estas ayudas o ingresos en el momento de la presentación de la solicitud, posteriormente, tan pronto como se conozca, y en cualquier caso en el momento de presentar la justificación. Si se produjera un exceso de financiación respecto a la actividad, la universidad deberá reintegrar a la AGAUR el exceso junto con los intereses de demora que correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.
-23 Publicidad
El investigador o la investigadora ICREA Acadèmia se compromete a mencionar, en forma de agradecimiento, el apoyo que ha recibido de la AGAUR - Programa ICREA Acadèmia en todas sus publicaciones y actividades de investigación.
En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a estas bases reguladoras, habrá que mencionar el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La entidad beneficiaria deberá incluir el logotipo correspondiente que consta el Programa de identificación visual (PIV), en la página web: http://www.gencat.cat/piv/.
-24 Publicidad de las subvenciones otorgadas
24.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”).
24.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse también en el Portal de la Transparencia de la página web de la AGAUR.
-25 Acceso abierto de los resultados científicos
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán hacer públicos, en un repositorio en abierto, los artículos científicos generados en el marco de esta ayuda, a fin de garantizar el acceso a terceros de forma libre y gratuita. El acceso abierto a las publicaciones debe proporcionarse lo antes posible y no más tarde de un periodo de embargo máximo de seis meses desde la fecha oficial de la publicación del artículo científico (doce meses en el caso de las ciencias sociales y las humanidades). Los casos de embargos más largos o de exclusión de la difusión en abierto deberán comunicarse y justificarse debidamente y con antelación suficiente a la AGAUR, que deberá dar su aprobación.
Se recomienda el depósito en un repositorio en abierto de los datos de investigación, los códigos y las metodologías generadas en el marco de la ayuda y la gestión de los datos de acuerdo con los principios internacionales FAIR (datos fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables). Podrá excluirse la difusión en abierto de los resultados de la ayuda por razones de seguridad, privacidad, protección de datos personales o explotación comercial o industrial.
-26 Principios éticos
26.1 Las acciones que se financian en el marco de este programa respetarán los principios éticos y el derecho aplicable de la Unión, de los estados miembros e internacional, incluidas la Carta y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales.
26.2 Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos de carácter personal, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación, a la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente así como unos niveles elevados de protección de la salud humana.
26.3 Las actividades financiadas se centrarán exclusivamente en aplicaciones civiles y no se financiarán los campos de investigación siguientes: las actividades orientadas a la clonación humana con fines reproductivos; las actividades dirigidas a modificar el patrimonio genético de seres humanos que pudieran hacer heredables estos cambios (excepto las investigaciones relacionadas con el tratamiento del cáncer de las gónadas, que pueden financiarse); las actividades destinadas a la creación de embriones humanos exclusivamente con fines de investigación o con fines de adquisición de células madre incluso mediante transferencia nuclear de células somáticas que conducen a la destrucción de embriones humanos.
26.4 Todas aquellas actividades que se lleven a cabo fuera de la Unión Europea deberán cumplir con la legislación europea y la aplicable en Cataluña y en ningún caso la del país en destino.
26.5 Si procede, la AGAUR podrá llevar a cabo comprobaciones y someter a evaluación los aspectos éticos de cualquier proyecto, actividad o iniciativa financiada. Las comprobaciones de los aspectos éticos podrán realizarse con el apoyo de expertos externos en ética.
26.6 Si procede, las actividades financiadas deberán cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo en ninguno de los seis objetivos medioambientales del Reglamento de taxonomía de la UE.
26.7 Las actividades de investigación e innovación que no cumplan las normativas de ética e integridad y que, por tanto, no sean aceptables desde el punto de vista ético, no serán financiadas. También se podrá revocar la ayuda si en el transcurso de su desarrollo se verifica el incumplimiento sistemático de los aspectos éticos.
-27 Notificaciones
27.1 La diligencia de enmiendas a la solicitud, la resolución de las solicitudes inadmitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR.
27.2 De acuerdo con lo que previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el resto de actos administrativos que se dicten en relación con el presente procedimiento deberán notificarse mediante notificación electrónica. A tal efecto, deberá hacerse constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones.
La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad de acceder.
27.3 Para el resto de comunicaciones de la AGAUR que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que la persona solicitante haya indicado en la solicitud.
-28 Comprobación y control
28.1 La AGAUR será la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Resolución y la demás normativa que le es aplicable. La AGAUR podrá revisar las subvenciones ya concedidas, en especial, la posibilidad de modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.
28.2 Las entidades beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.
28.3 En relación con las declaraciones responsables, estas acarrean que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.
28.4 Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que lleve a cabo la AGAUR, de acuerdo con su plan de actuaciones de verificación de subvenciones, y a las actuaciones de control efectuadas por los organismos competentes de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, si procede.
A tal fin, el órgano concedente podrá solicitar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo que requerirá a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes del gasto seleccionado.
Las verificaciones administrativas tendrán por objeto comprobar la ejecución de las actuaciones.
Las verificaciones sobre el terreno deberán efectuarse, si procede, durante la ejecución de la acción subvencionada, y tendrán por objeto comprobar que la acción se lleva a cabo efectivamente y que se cumplen las obligaciones de las personas destinatarias y las entidades beneficiarias.
-29 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
29.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que acarrean la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
29.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99
del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
-30 Normativa aplicable
En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como en la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.