DECRETO 100/2024, DE 4 DE JUNIO, SOBRE NORMAS REGULADORAS DE LAS ELECCIONES DE PERSONAS REPRESENTANTES DEL CUERPO DE MOSSOS D'ESQUADRA EN EL CONSEJO DE LA POLICÍA - MOSSOS D'ESQUADRA Y DETERMINACIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES REPRESENTATIVAS.
Preámbulo
De acuerdo con el artículo 164.1.b) del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalitat de Catalunya tiene competencias en materia de seguridad pública que se concretan, entre otros aspectos, en la creación y la organización del cuerpo de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra.
En materia de función pública, el artículo 136.b) del Estatuto atribuye a la Generalitat, entre otras, la competencia compartida para el desarrollo de los principios ordenadores del empleo público, las situaciones administrativas y los derechos, deberes y incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
La Ley 10/1994, de 11 de julio , de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, regula en la sección segunda del capítulo I del título tercero el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra, como órgano de representación paritaria de la Administración de la Generalitat y de las personas miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra, con las funciones que establece el artículo 53 de la misma Ley.
La representación de las personas miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 10/1994, es la que resulte de las elecciones sindicales que deben llevarse a cabo a este efecto, de acuerdo con las normas de convocatoria y de desarrollo de las elecciones que, según el artículo 60, deben establecerse por medio de un reglamento.
Desde el año 2003, las elecciones de las personas representantes del cuerpo de Mossos d'Esquadra se han llevado a cabo conforme a lo que establece el Decreto 135/2003, de 10 de junio, sobre normas reguladoras de las elecciones de los representantes del cuerpo de Mossos d'Esquadra en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra y designación de organizaciones sindicales representativas, modificado por el Decreto 135/2007, de 19 de junio .
Desde el año 2003, el cuerpo de Mossos d'Esquadra ha sido objeto de un importante crecimiento tanto en número de efectivos como en despliegue territorial y, por lo tanto, en número de centros de trabajo. Así pues, se entiende que el marco reglamentario establecido el año 2003 para llevar a cabo las elecciones de las personas representantes del cuerpo en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra también debe modificarse, con la finalidad de adaptarlo a las nuevas dimensiones de la plantilla, así como la posibilidad de incorporar las tecnologías de la información y la comunicación al sistema electoral de las personas representantes del cuerpo.
A petición de varias organizaciones sindicales y de la misma Dirección General de la Policía, el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra se comprometió a estudiar la modificación del Decreto 135/2003 , mencionado anteriormente, y a valorar el establecimiento del voto telemático. A este efecto, se constituyó un grupo de trabajo que estudió y debatió sobre la materia. El documento de conclusiones del grupo de trabajo elevado en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra constituye el cimiento a partir del cual se elabora este nuevo reglamento.
El Decreto se estructura en cinco capítulos: el primero aborda las disposiciones generales, donde destaca la definición de qué se entiende por organización sindical representativa y los derechos de las organizaciones sindicales representativas y de las personas que las representan, así como el mandato del Consejo de la Policía -Mossos d'Esquadra; el capítulo segundo se centra en la promoción y convocatoria de elecciones; el capítulo tercero se refiere a la Administración electoral; el capítulo cuarto regula el procedimiento electoral con la regulación específica del voto electrónico, y el último capítulo, el quinto, se dedica a las impugnaciones en materia electoral y régimen de responsabilidad disciplinaria. Finalmente, el texto se cierra con dos disposiciones adicionales y una disposición derogatoria que deroga, de forma expresa, el Decreto 135/2003, de 10 de junio, sobre normas reguladoras de las elecciones de los representantes del cuerpo de Mossos d'Esquadra en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra y designación de organizaciones sindicales representativas. La disposición final establece la entrada en vigor de la norma al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Este Decreto ha tenido en cuenta en su tramitación los principios de mejora de la calidad normativa y de buena administración que se establecen en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en las actuaciones y procedimientos administrativos es una realidad, y se ha constatado la disponibilidad de medios tecnológicos para poder desarrollar un proceso electoral sindical con las garantías de seguridad necesarias. La implantación de un sistema de voto telemático debe facilitar la participación en el proceso electoral de todas las personas electoras, sea cuál sea su situación personal y su planificación de trabajo, hecho especialmente relevante en el colectivo del cuerpo de Mossos d'Esquadra, sometido a un régimen horario con turnos. También debe permitir la participación con independencia de la distancia física de la persona en un determinado centro de votación. Asimismo, el nuevo sistema hace que el proceso electoral se vuelva más eficiente, automatiza diferentes actuaciones y reduce, así, el riesgo de errores derivados del factor humano.
De esta manera se da cumplimiento al principio de necesidad y eficiencia, ya que los objetivos que se han descrito responden al interés general de protección de las personas miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra y, en esta línea, el sistema de voto que el Decreto regula es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
También se da cumplimiento al principio de proporcionalidad, dado que el sistema de voto electrónico es la vía imprescindible para poder atender las necesidades que se han detectado, y es una medida que no restringe derechos, aparte que no existen otras medidas que impongan menos obligaciones al cuerpo operativo destinatario de la norma.
Este nuevo Decreto no sólo introduce el sistema de voto telemático, sino que también simplifica determinados trámites del proceso electoral para hacerlo más ágil.
Asimismo, el Decreto 135/2003, de 10 de junio, remitía a la regulación que establecen los artículos 22.1 y 22.2 de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de enero, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Dado que estos artículos fueron derogados por la disposición derogatoria única 1.a) de la Ley orgánica 9/2015, de 28 de julio , del régimen de personal de la Policía Nacional, cabe tener presente que la regulación de la condición de organización sindical representativa, así como de los derechos de las organizaciones sindicales representativas -mientras no se proceda a regularlo en una ley propia- debe contener una regulación coincidente con la de la Ley orgánica 9/2015, de 28 de julio
, de aplicación supletoria
El Decreto se aprueba , por lo tanto, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, aporta seguridad jurídica y genera un marco normativo estable, y garantiza, de esta manera, el principio de seguridad jurídica.
En cumplimiento con el principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso universal y actualizado a la normativa en vigor y a la tramitación de esta disposición, a través de canales sencillos como es el Portal de Transparencia.
Respecto a los principios de eficacia y eficiencia, este Decreto -que no supone la creación de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria- es el medio más adecuado para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y, en concreto, de las previsiones de la Ley 10/1994, mencionada anteriormente, que es la norma que crea el Consejo de la Policía y regula la elección de las personas que, en representación del cuerpo de Mossos d'Esquadra, tienen que formar parte.
Finalmente, dado que esta disposición implicará el uso de recursos públicos, se han cuantificado y valorado sus repercusiones, de conformidad con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por lo tanto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, en uso de las competencias que atribuye la disposición final de la Ley 10/1994, a propuesta del consejero de Interior y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Capítulo 1
Disposiciones generales
Sección 1
Ámbito de aplicación
Artículo 1
Objeto
El objeto de este Decreto es establecer la normativa aplicable a la elección de las personas representantes del cuerpo de Mossos d'Esquadra en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra y determinar la condición de las organizaciones sindicales representativas.
Artículo 2
Representación en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra
2.1 La elección de hasta 16 personas representantes del cuerpo de Mossos d'Esquadra en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra se lleva a cabo en una única circunscripción electoral para todo el territorio de Cataluña.
2.2 La representación está por escalas, proporcional al número de efectivos de cada una de estas en el total de la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, con una representación mínima de una persona representante por escala.
Sección 2
Organizaciones sindicales
Artículo 3
Organizaciones sindicales representativas
Tienen la consideración de organizaciones sindicales representativas las que, en las últimas elecciones en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra, hayan obtenido, al menos, una persona representante en el Consejo, o en dos de las escalas el 10% de los votos emitidos en cada una de estas.
Artículo 4
Derechos de las organizaciones sindicales representativas y de las personas que las representan
4.1 Las organizaciones sindicales representativas tienen los siguientes derechos:
a) Ejercer la representación de las personas miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra de la escala para la cual hayan obtenido representación en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra.
b) Participar en la determinación de las condiciones laborales de las personas miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra, a través de los procedimientos establecidos al efecto.
c) Integrarse en las mesas de trabajo o comisiones de estudio que se establezcan al efecto.
d) Distribuir el crédito horario y las licencias sindicales entre las personas miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra formalmente designadas por sus órganos de gobierno de acuerdo con los estatutos respectivos, según lo que les corresponda en proporción al número de personas representantes en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra obtenido en las últimas elecciones sindicales.
e) Disponer de un local para ejercer su actividad, cuyo uso debe establecerse por acuerdo entre las organizaciones sindicales representativas.
f) Ejercer el resto de derechos y prerrogativas que les otorgue la legislación vigente.
4.2 Las garantías y los derechos que constan en el apartado anterior deben entenderse sin perjuicio y en reserva de cualesquiera otros, o de las condiciones más favorables para su ejercicio, que se puedan reconocer en virtud de acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales representativas. El contenido de estos acuerdos es aplicable a las organizaciones sindicales representativas firmantes y a aquellas otras organizaciones sindicales representativas que se adhieran posteriormente.
4.3 El número de personas representantes que la Administración reconocerá, a los efectos determinados en este artículo, estará relacionado con el número de representantes que cada organización sindical haya obtenido en las elecciones en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra y seguirá lo que establezcan los acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales representativas.
4.4 Las personas que representan a las organizaciones sindicales representativas tienen los siguientes derechos:
a) Acceder a las dependencias policiales y circular libremente para ejercer la actividad sindical, previa comunicación al mando responsable de la dependencia, siempre que no entorpezcan el funcionamiento normal del servicio policial.
b) Distribuir en los centros de trabajo todo tipo de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o sindicales y exponer anuncios sindicales en los sitios expresamente destinados al efecto, que deben existir en cada centro donde presten servicios efectivos del cuerpo de Mossos d'Esquadra.
c) Ejercer el resto de derechos y prerrogativas que les otorgue la legislación vigente.
Sección 3
Personas representantes en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra
Artículo 5
Derechos de las personas representantes en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra
Mientras dure su mandato, las personas representantes del cuerpo de Mossos d'Esquadra en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra, además de los derechos que recoge el artículo 4, pueden disfrutar de una licencia retribuida para ejercer funciones sindicales a tiempo total.
Artículo 6
Mandato del Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra
6.1 El mandato de las personas representantes del cuerpo de Mossos d'Esquadra en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra es de cuatro años a contar desde la fecha de proclamación de las personas candidatas electas.
6.2 En caso de vacante, debe cubrirse automáticamente con las siguientes personas candidatas en la lista electoral respectiva, incluyendo a las dos suplentes, siempre que acepten el cargo.
En el supuesto de que se agote el número de suplentes, quedarán vacantes los puestos correspondientes al Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra, sin que eso comporte la pérdida de su carácter paritario.
6.3 Si termina el plazo establecido y la proclamación de personas candidatas electas no ha tenido lugar, se entiende que el mandato de las personas miembros anteriores queda prorrogado hasta que se produzca la proclamación de personas candidatas electas.
Capítulo 2
Promoción y convocatoria de elecciones
Artículo 7
Promoción y acuerdo de propuesta de convocatoria de elecciones
7.1 Con una antelación de entre 20 y 30 días hábiles a la expiración del mandato, el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra debe acordar la propuesta de convocatoria de elecciones.
A este efecto, las organizaciones sindicales representativas pueden promover la convocatoria de elecciones o, en caso de que se agote el plazo anterior y no lo haya hecho ninguna de ellas, la presidencia debe hacerlo de oficio.
La promoción de elecciones se concreta en la petición de incluir el acuerdo de propuesta de convocatoria de elecciones en el orden del día de una sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra.
7.2 El acuerdo de propuesta de convocatoria de elecciones del Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra debe incluir la fecha de inicio del proceso electoral y el periodo de votación, fecha y hora de inicio y final de votación, de acuerdo con los plazos que establece este Decreto.
7.3 La fecha de inicio del proceso electoral es la fecha de constitución de la mesa electoral, y se produce el 60.º día hábil desde la fecha de la adopción del acuerdo de propuesta de convocatoria de elecciones en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra.
Artículo 8
Publicidad y comunicación de la convocatoria de elecciones
8.1 La dirección general competente en materia de policía debe comunicar el acuerdo de propuesta de convocatoria de elecciones a través de la intranet corporativa dentro de los tres días hábiles siguientes al de la adopción del acuerdo. También habrá que notificar electrónicamente a las organizaciones sindicales, tengan o no representación en el Consejo, el acuerdo de propuesta de convocatoria.
8.2 El Gobierno de la Generalitat debe aprobar el decreto de convocatoria de elecciones para escoger a las personas representantes del cuerpo de Mossos d'Esquadra en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra en el plazo de un mes a contar desde la adopción del acuerdo de propuesta de convocatoria.
8.3 El decreto de convocatoria debe determinar el número de miembros en representación del cuerpo, de acuerdo con lo que establece el artículo 2, así como la fecha de inicio del proceso electoral y el periodo de votación.
Capítulo 3
La Administración electoral
Artículo 9
Mesa Electoral
9.1 La Administración electoral está integrada por la Mesa Electoral.
9.2 La Mesa Electoral está formada por las siguientes personas funcionarias del cuerpo de Mossos d'Esquadra, de entre las incluidas en el censo electoral, según la siguiente composición:
a) La presidencia, que recae en la persona funcionaria con más antigüedad del cuerpo, de acuerdo con el tiempo de servicio reconocido.
b) Dos vocales, que son las personas funcionarias de más y menos edad. La secretaría recae sobre la persona más joven.
Se designan como suplentes las personas funcionarias que siguen a las titulares de la Mesa Electoral en el orden indicado de antigüedad y edad.
9.3 Los cargos de presidente o presidenta, vocal y secretario o secretaria son irrenunciables.
9.4 No pueden ser designadas miembros de la Mesa Electoral las personas candidatas ni las personas representantes de las organizaciones sindicales que hayan presentado una candidatura o formen parte de una coalición electoral.
9.5 En cualquier momento en que ocurra un supuesto de imposibilidad para desarrollar el cargo, ya sea por los motivos que establece el punto anterior o por causa de enfermedad o fuerza mayor, las personas designadas lo tienen que comunicar a la dirección general competente en materia de policía, cuanto antes mejor, al efecto que se pueda designar a la persona suplente.
Artículo 10
Funciones de la Mesa Electoral
10.1 Corresponden a la Mesa Electoral las funciones siguientes:
a) Determinar el calendario de reuniones, según los plazos que establece este Decreto y el acuerdo de propuesta de convocatoria de elecciones.
b) Aprobar el censo electoral por escalas y resolver cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones del censo.
c) Proclamar las candidaturas electorales y resolver cualquier reclamación al respecto.
d) Disponer de las claves de seguridad personal, necesarias para la apertura y el cierre de la urna electrónica.
e) Supervisar la votación y el escrutinio y resolver cualquier incidencia que se pueda producir, incluidas las que se pongan de manifiesto como resultado de la auditoría técnica.
f) Extender el acta de escrutinio y hacer las comunicaciones correspondientes de los resultados electorales.
g) Ordenar las publicaciones que se deriven del proceso electoral.
h) Expedir el certificado de los resultados electorales a las personas interventoras acreditadas ante la Mesa Electoral.
10.2 La Mesa Electoral debe tener a su alcance:
a) Tanta información técnica exhaustiva y comprensible como pida en relación con el funcionamiento del sistema de votación telemático.
b) Soporte informático en relación con el sistema de votación telemático.
c) Servicio de auditoría técnica con capacidad de emitir certificaciones relativas al proceso de votación, proporcionado por una entidad externa e independiente a la proveedora del sistema de votación telemático.
d) Asesoramiento jurídico permanente del departamento competente en materia de seguridad, para la adopción de acuerdos y la resolución de reclamaciones.
e) Soporte administrativo, técnico y logístico necesario para desarrollar sus funciones, proporcionado por el órgano competente en materia de relaciones sindicales de la dirección general competente en materia de policía.
f) Cualquier otro soporte que pueda requerir en el desarrollo de sus funciones.
10.3 Las organizaciones sindicales representativas pueden designar a una persona como asistente técnica de la Mesa Electoral, con voz pero sin voto en las reuniones de esta. Esta persona tiene que poder recibir tanta información técnica exhaustiva y comprensible como pida en relación con el funcionamiento del sistema de votación telemático.
10.4 Las personas encargadas del soporte informático, jurídico, administrativo, técnico o logístico pueden asistir a las reuniones de la Mesa Electoral, con voz pero sin voto. Estas personas tienen que poder recibir tanta información técnica exhaustiva y comprensible como pidan en relación con el funcionamiento del sistema de votación telemático.
Artículo 11
Constitución de la Mesa Electoral e inicio del proceso electoral
La Mesa Electoral se constituye, mediante el acta de constitución elaborada según el modelo normalizado que figura como anexo 1, en la fecha de inicio del proceso electoral.
Artículo 12
Régimen jurídico de la Mesa Electoral
12.1 Los acuerdos de la Mesa Electoral se adoptan por mayoría, según lo que establece la normativa de procedimiento administrativo aplicable a los órganos colegiados de la Generalitat de Catalunya.
12.2 La sede de la Mesa Electoral, a todos los efectos, es la de la dirección general competente en materia de policía.
12.3 La publicación de los acuerdos de la Mesa Electoral debe llevarse a cabo a través de la intranet de la dirección general competente en materia de policía.
12.4 Las comunicaciones y las notificaciones que se produzcan entre la Mesa Electoral, las organizaciones sindicales representativas y las candidaturas deben realizarse mediante la intranet de la dirección general competente en materia de policía.
Artículo 13
Interventores
13.1 Cada candidatura puede designar ante la Mesa Electoral, hasta 10 días hábiles antes del inicio de la votación, un interventor o interventora de entre las personas inscritas en el censo electoral.
13.2 Las personas interventoras tienen la función de recibir información sobre el proceso electoral y supervisar el desarrollo de la votación y el escrutinio y, a estos efectos, pueden asistir a las reuniones de la Mesa Electoral que se lleven a cabo durante la votación y el escrutinio, con voz pero sin voto.
13.3 Las personas interventoras tienen que recibir tanta información técnica exhaustiva y comprensible como pidan en relación con el funcionamiento del sistema de votación telemático.
Artículo 14
Permisos electorales
El régimen de permisos para el ejercicio de los derechos y deberes electorales de las personas miembros de la Mesa Electoral e interventoras debe establecerse mediante una instrucción de la persona titular de la dirección general competente en materia de policía.
Capítulo 4
Procedimiento electoral
Sección 1
Derecho de sufragio y censo electoral
Artículo 15
Personas electoras y elegibles
15.1 Tienen la condición de electoras y elegibles las personas funcionarias del cuerpo de Mossos d'Esquadra que estén en situación administrativa equiparable a servicio activo en la fecha de inicio del proceso electoral.
15.2 Pueden tener la condición de electoras y elegibles las personas miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra que estén en situación de suspensión de funciones mientras la resolución no sea firme ni en vía administrativa ni en vía judicial, excepto en los supuestos de suspensión provisional originada por un procedimiento judicial o en razón de falta muy grave.
Artículo 16
Censo electoral provisional
16.1 El censo electoral es la lista de personas electoras y elegibles, y debe incluir el código identificador único y personal (DNI, TIP o elementos análogos), la escala, la fecha de nacimiento y la antigüedad de cada persona.
16.2 El órgano competente en materia de relaciones sindicales de la dirección general competente en materia de policía debe elaborar, de oficio, el censo electoral provisional y ponerlo a disposición de la Mesa Electoral en la sesión de constitución, al efecto que esta lo pueda aprobar y ordenar la publicación en la intranet de la dirección general competente en materia de policía.
El censo electoral provisional debe publicarse y enviarse a las organizaciones sindicales representativas el día hábil después de haberlo aprobado.
16.3 Las personas interesadas pueden presentar ante la Mesa Electoral reclamaciones relativas a inclusiones, exclusiones o correcciones en el censo electoral provisional hasta, como máximo, siete días hábiles a contar de la publicación mediante el canal telemático habilitado en este efecto.
Artículo 17
Censo electoral definitivo
La Mesa Electoral debe resolver las reclamaciones relativas al censo electoral provisional y aprobar y ordenar la publicación del censo electoral definitivo en la intranet de la dirección general competente en materia de policía en el plazo de tres días hábiles contados desde la finalización del plazo para presentar reclamaciones.
El censo electoral definitivo debe publicarse y enviarse a las organizaciones sindicales representativas el día hábil después de haberlo aprobado.
Sección 2
Presentación y proclamación de candidaturas
Artículo 18
Candidaturas electorales
Pueden presentar candidaturas al Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra:
a) Las organizaciones sindicales inscritas en los registros de estatutos de sindicatos de trabajadores y trabajadoras del departamento competente en materia de trabajo.
b) Las coaliciones electorales entre las organizaciones sindicales determinadas en el apartado a).
Artículo 19
Presentación de candidaturas electorales
19.1 Las candidaturas electorales deben presentarse a la Mesa Electoral mediante el modelo normalizado que figura como anexo 2, en el plazo de cinco días hábiles contados desde la publicación del censo electoral definitivo. Esta presentación se hace mediante el trámite electrónico específico habilitado al efecto.
19.2 Las candidaturas electorales deben ser para todo el territorio y cerradas y deben incluir tantas personas candidatas como representantes en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra tenga la escala a la que pertenezcan, más dos personas candidatas con la condición de suplentes, y deben especificar el orden de prelación. Las listas de personas candidatas deben tender a la representación paritaria de los dos sexos, entendida como aquella en la que ningún sexo supera el 60% ni es inferior al 40% del conjunto de personas de cada lista.
19.3 En el escrito de presentación de candidaturas debe constar la denominación, las siglas, los símbolos de la organización sindical o coalición electoral, con especificación de los nombres y apellidos de las personas candidatas, y la declaración expresa de su aceptación de la candidatura.
19.4 Las organizaciones sindicales que concurran en coalición electoral, además de lo que se establece con carácter general para todas las candidaturas, tienen que comunicar las normas por las cuales se rige la coalición y las personas que integran los órganos de dirección o de coordinación.
19.5 La Mesa Electoral puede efectuar requerimientos para subsanar defectos en las candidaturas y solicitar la ratificación de las personas candidatas en cualquier momento previo a la proclamación de candidaturas electorales.
19.6 Las candidaturas electorales que se presenten deben publicarse en la intranet de la dirección general competente en materia de policía el día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación. Las personas interesadas pueden presentar reclamaciones ante la Mesa Electoral en un plazo de tres días hábiles contados desde la publicación, mediante el trámite electrónico específico habilitado al efecto.
Artículo 20
Proclamación de candidaturas electorales
La Mesa Electoral debe resolver las reclamaciones, acordar la proclamación de candidaturas electorales y ordenar su publicación en la intranet de la dirección general competente en materia de policía mediante el modelo normalizado que figura como anexo 3, en el plazo de dos días hábiles contados desde la finalización del plazo para presentar reclamaciones.
La Mesa Electoral debe poner el censo electoral definitivo a disposición de las candidaturas electorales proclamadas que lo soliciten.
Sección 3
Campaña electoral
Artículo 21
Campaña electoral
21.1 La dirección general competente en materia de policía puede hacer una campaña institucional informativa que favorezca la participación sin influir en la orientación del voto.
21.2 El periodo de campaña electoral tiene una duración de 10 días hábiles. Este plazo se inicia el mismo día de la publicación de la proclamación de candidaturas electorales y finaliza a las 23:59 horas del último día de este plazo.
Artículo 22
Propaganda y actos electorales
22.1 A solicitud previa de las candidaturas electorales, la dirección general competente en materia de policía debe facilitar los espacios necesarios para la realización de actos de propaganda electoral en los centros de trabajo. Estos actos no pueden alterar la prestación normal del servicio.
22.2 Todas las candidaturas electorales tienen que disponer de un espacio de iguales características reservado para la colocación gratuita de carteles de propaganda electoral en todos los centros de trabajo.
22.3 No puede hacerse ningún acto de difusión de propaganda ni de campaña electoral durante el periodo comprendido entre el acuerdo de propuesta de convocatoria de elecciones y el inicio de la campaña electoral, ni tampoco una vez que esta haya finalizado, salvo las actuaciones sindicales normales en el ejercicio de las funciones legalmente reconocidas.
Sección 4
Votación
Artículo 23
Sistema de votación
23.1 Cada persona electora da su voto a una sola lista de entre las que corresponden a su escala, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.
23.2 El derecho de sufragio activo se ejerce únicamente por el sistema de votación telemática conforme a las especificaciones de este Decreto.
23.3 El sistema de votación telemática consiste en la emisión del voto en soporte electrónico de forma remota a través de un dispositivo conectado a Internet, de manera tal que el voto se emite y se transmite mediante un canal cifrado y se almacena en una urna electrónica protegida de forma criptográfica.
Artículo 24
Garantías del sistema de votación
24.1 La Administración debe proporcionar los medios tecnológicos necesarios para implementar el sistema de votación telemática que garanticen la seguridad del proceso, y en concreto:
a) La libertad de voto, de manera que se excluya cualquier coerción a la persona electora que determine la orientación de su voto.
b) El carácter secreto del voto y la garantía de privacidad total de la persona electora. El procedimiento de voto electrónico no debe permitir establecer un vínculo entre el sentido del voto y la persona que lo ha emitido y debe garantizar la destrucción de la información personal de la persona electora una vez finalizado el proceso electoral.
c) La identificación llena y fehaciente de la persona electora mediante el procedimiento de identificación del directorio corporativo.
d) La integridad y la inalterabilidad cualitativa y cuantitativa del voto. El procedimiento de voto electrónico debe garantizar que la voluntad expresada por la persona electora es auténtica, inequívoca y que no ha sido alterada ni cualitativa ni cuantitativamente.
e) La unicidad del voto.
f) La seguridad en todas las fases del procedimiento de voto electrónico. La seguridad técnica de los procedimientos de transmisión y almacenaje de la información, con medidas que garanticen la trazabilidad y medidas contra adiciones, sustracciones, manipulaciones, suplantaciones o tergiversaciones del procedimiento de voto.
g) La autenticación robusta. El procedimiento de voto electrónico se fundamenta en el aprovisionamiento de claves de seguridad personales que garantizan la integridad, la confidencialidad y la disponibilidad del voto.
h) La transparencia y la objetividad en el procedimiento de voto electrónico y en el escrutinio.
i) La verificabilidad global e individual del procedimiento de voto. Los órganos competentes pueden verificar el funcionamiento correcto del procedimiento de voto electrónico y la persona electora tiene que poder verificar el procedimiento de emisión de su voto. Confirmado el voto, la persona electora tiene que poder comprobar el voto emitido y disponer, si quiere, de un justificante que se podrá descargar del sistema, que deje constancia de la emisión efectiva del voto y de su depósito a la urna electrónica y, con posterioridad, del cómputo del voto en la fase de escrutinio. Este comprobante en ningún caso indicará el sentido del voto.
j) El cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, aplicando las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias, atendiendo la naturaleza de los datos y la gravedad y la probabilidad de los riesgos para los derechos y libertades de las personas electoras.
24.2 La Administración, a través de los órganos, entes o entidades que tienen atribuidas las competencias en materia de administración electrónica, TIC y ciberseguridad, debe proporcionar el asesoramiento y el apoyo continuo a la Mesa Electoral con el fin de garantizar la seguridad y el funcionamiento correcto del sistema de votación telemática en todas las fases del proceso electoral.
24.3 Las personas miembros titulares y suplentes de la Mesa Electoral deben disponer de las claves de seguridad necesarias para abrir y cerrar la urna electrónica y deben custodiarlas. Tanto para abrir como para cerrar la urna electrónica, será necesaria la intervención, como mínimo, de dos miembros titulares de la Mesa Electoral.
Artículo 25
Características del sistema de votación
25.1 El sistema de votación telemática debe mostrar, en formato claro y sencillo, la información siguiente:
a) Identificación del proceso electoral.
b) Sistema de identificación para acceder a la votación.
c) Lista de candidaturas electorales proclamadas en una única pantalla, en la cual todas tienen que recibir un trato igualitario y tienen que ser visibles en condiciones similares de color, espacio y tamaño de letra, sin que ninguna opción pueda escogerse por defecto, y tienen que respetar el modelo y formato de las papeletas que establece la normativa electoral.
d) La posibilidad de emitir un voto en blanco, entre las opciones de votación.
25.2 El sistema de votación debe posibilitar la confirmación o corrección del voto antes de que se emita de manera definitiva, así como un mecanismo de confirmación de la integridad del voto.
25.3 El sistema de votación telemática garantiza el derecho de sufragio activo de las personas electoras y elegibles de acuerdo con lo que establece el artículo 15.
25.4 La Mesa Electoral debe poder supervisar que se cumplen correctamente estos requisitos con carácter previo al inicio de las votaciones.
Artículo 26
Auditoría del sistema de votación
26.1 El procedimiento del voto electrónico debe ser auditable mediante herramientas estándar, con la finalidad de comprobar la corrección del proceso de votación de forma global.
26.2 Esta auditoría del procedimiento de votación digital debe realizarla una entidad externa e independiente a la proveedora del sistema de votación telemático.
26.3 La entidad auditora debe informar activamente a la Mesa Electoral sobre cualquier incidente o condición que pueda amenazar la integridad, la disponibilidad o la privacidad del sistema, así como otros problemas y amenazas potenciales.
A petición de la Mesa Electoral y de la dirección general competente en materia de policía, la entidad auditora debe extender los certificados y los informes relativos al procedimiento de votación digital.
Artículo 27
Gestión del sistema de votación electrónica
27.1 Solo tienen acceso a la infraestructura, los servidores y los datos de las elecciones las personas a quienes la Mesa Electoral autoriza expresamente. Estas personas tienen que estar libres de conflictos de interés con las partes interesadas en los resultados de las votaciones.
27.2 Los responsables del soporte informático en el voto telemático deben informar a la Mesa Electoral de cualquier incidente o condición que pueda amenazar la integridad, la disponibilidad o la privacidad del sistema.
27.3 En situaciones de emergencia o extraordinarias, la Mesa Electoral puede acordar de forma motivada suspender o prolongar el periodo de votación.
Artículo 28
Inicio de la votación
La Mesa Electoral debe reunirse una hora antes del inicio de la votación para comprobar que el sistema funciona correctamente y para formalizar la apertura de la urna electoral. Después levantará acta de inicio de la votación, mediante el modelo normalizado que figura como anexo 4.
Artículo 29
Periodo de votación
El periodo de votación debe tener lugar durante los primeros dos días hábiles consecutivos, después de la finalización de la campaña electoral. Empieza a las 10.00 horas del primer día de votación y finaliza a las 10.00 horas del segundo día hábil consecutivo.
Sección 5
Escrutinio y proclamación de candidaturas electas
Artículo 30
Escrutinio
30.1 Una vez finalizado el periodo de votación, la Mesa Electoral debe hacer el cierre de la urna electrónica y proceder al recuento de votos.
30.2 La Mesa Electoral debe elaborar el acta de escrutinio, que debe incluir el número de votantes por escalas y los votos que ha obtenido cada candidatura, así como los votos en blanco y todas las incidencias que hayan ocurrido, mediante el modelo normalizado que figura como anexo 5.
Deben firmar el acta de escrutinio tanto las personas miembros de la Mesa Electoral como las interventoras.
Artículo 31
Atribución de representantes y proclamación de electos
31.1 A efectos de determinar las personas representantes, se contabilizan las candidaturas que hayan obtenido, como mínimo, el 5% de los votos válidos emitidos en la escala en la que se presentan.
31.2 La atribución de representantes en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra se efectúa mediante el sistema de representación proporcional: se atribuye a cada candidatura el número de puestos que le corresponde derivado de aplicar al total de representantes correspondientes a la escala el cociente resultante de dividir los votos obtenidos respecto del total de votos atribuibles.
31.3 En caso de que el cálculo atribuya más representantes a las candidaturas que los correspondientes a la escala, hay que ajustar a la baja el número de representantes sobre los cuales se aplica el cociente, y debe aplicarse a los puestos sobrantes la previsión del artículo 31.2.
31.4 Si hay un empate del resto de votos, se atribuye la persona representante a la candidatura más votada. En la eventualidad de un empate en número de votos, la persona representante es la persona de más edad de las candidaturas afectadas.
31.5 La proclamación de electos se produce con la firma del acta de atribución de representantes, mediante el modelo normalizado que figura como anexo 6.
31.6 Firman el acta de atribución de representantes tanto las personas miembros de la Mesa Electoral como las interventoras.
Artículo 32
Publicidad y reclamaciones en las actas de escrutinio y de atribución de representantes
32.1 Las actas de escrutinio y de atribución de representantes deben publicarse en la intranet de la dirección general competente en materia de policía el segundo día hábil siguiente a su firma.
32.2 Las personas interesadas pueden presentar reclamaciones a las actas de escrutinio y de atribución de representantes ante la Mesa Electoral durante el día hábil siguiente a su publicación.
32.3 La Mesa Electoral debe resolver estas reclamaciones en los tres días hábiles siguientes a su presentación y, si procede, emitir y publicar en la intranet de la dirección general competente en materia de policía las actas de escrutinio y de atribución de representantes definitivas, haciendo constar los motivos de la modificación.
32.4 Firman las actas de escrutinio y de atribución de representantes definitivas tanto las personas miembros de la Mesa Electoral como las interventoras.
Artículo 33
Comunicación y custodia de los resultados electorales
33.1 La Mesa Electoral debe enviar, el segundo día hábil siguiente a su firma, copias de las actas de escrutinio y de atribución de resultados a la secretaría del Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra y a las candidaturas electorales.
33.2 Las actas de escrutinio y de atribución de representantes quedarán custodiadas a través del archivo que se constituirá al efecto.
Artículo 34
Redistribución de permisos y licencias sindicales
34.1 Las organizaciones sindicales que hayan obtenido la condición de representativas disponen de un plazo de 15 días naturales, a contar desde la proclamación de electos, para comunicar los cambios en las asignaciones de licencias y permisos sindicales que les correspondan de acuerdo con los resultados electorales.
34.2 El órgano competente debe emitir las resoluciones correspondientes a fin de que tengan efectos en un mes a contar desde la proclamación de electos.
34.3 Mientras no se emitan estas resoluciones continuarán vigentes los permisos y las licencias que estén en vigor hasta aquel momento.
Capítulo 5
Impugnaciones en materia electoral y régimen de responsabilidad
Artículo 35
Impugnaciones de los actos de la Mesa Electoral
Los actos de la Mesa Electoral, salvo los que establece el artículo 32.1, agotan la vía administrativa y pueden ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Artículo 36
Responsabilidad disciplinaria
Es de aplicación la normativa de régimen disciplinario aplicable a la Policía de la Generalitat - Mossos d'Esquadra, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la normativa propia de otras responsabilidades en que se pueda incurrir.
Disposiciones adicionales
Primera
Se modifica el artículo 3 del Decreto 145/1996, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra, que queda redactado de la manera siguiente:
“Artículo 3
Composición
El Consejo está integrado paritariamente por los miembros siguientes:
a) Las personas representantes de la Administración que designe a la persona titular del departamento competente en materia de policía en función del número de representantes del cuerpo de Mossos d'Esquadra en el Consejo.
b) Las personas representantes de los miembros del cuerpo de Mossos d'Esquadra, elegidos sobre la base de un representante por cada 250 personas funcionarias o fracción de cada una de las escalas que constituyen el cuerpo, que resulten de las elecciones sindicales celebradas de conformidad con lo que disponen el artículo 54 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, y el Decreto que lo despliega, sobre normas reguladoras de las elecciones de representantes del cuerpo de Mossos d'Esquadra y determinación de organizaciones sindicales representativas.
La composición del Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra, con respecto a las personas representantes de la Administración, debe garantizar la representación paritaria entre mujeres y hombres.”
Segunda
Los modelos normalizados que constan en los anexos de este Decreto se pueden modificar por resolución de la persona titular del departamento competente en materia de policía y se tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Disposición derogatoria
Se derogan los decretos siguientes:
Decreto 135/2003, de 10 de junio, sobre normas reguladoras de las elecciones de los representantes del cuerpo de Mossos d'Esquadra en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra y designación de organizaciones sindicales representativas.
Decreto 135/2007, de 19 de junio , de modificación del Decreto 135/2003, de 10 de junio, sobre normas reguladoras de las elecciones de los representantes del cuerpo de Mossos d'Esquadra en el Consejo de la Policía - Mossos d'Esquadra y designación de organizaciones sindicales representativas.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.