ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A LA FORMACIÓN NO FORMAL DE CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA, VINCULADA A CUALIFICACIONES PROFESIONALES INCLUIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, O CATÁLOGOS QUE DETERMINE LA NORMATIVA VIGENTE, EN SECTORES ESTRATÉGICOS, PARA EMPRESAS, ASOCIACIONES EMPRESARIALES, ENTIDADES DE FORMACIÓN Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES Y POR LA UNIÓN EUROPEA -NEXTGENERATIONEU-, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2024.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye como Componente 20 el Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional, que supone la continuidad y mejora del Plan de Modernización de la Formación Profesional presentado por el Gobierno el 23 de julio de 2020.
Entre las inversiones del Componente 20 se encuentra la Inversión 1, denominada “Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales”, entre cuyas líneas de actuación figura la número cuatro, que atiende a la formación en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atiende también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo. Entre ellos están la formación en el cuidado a las personas, en aspectos relacionados con la transición verde, así como en los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización.
Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado, y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision CID), de 13 de julio de 2021. Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. En el marco de este cambio de modelo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impulsa un desarrollo basado en el equilibrio y la generación de oportunidades en el territorio eliminando las desigualdades entre áreas urbana y rural. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye como Componente 20 el Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional.
La actuación se enmarca, pues, en la Inversión C20.I01.P04 Formación modular destinada al Reskilling y Upskilling de ocupados y desempleados, del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU” Concretamente la Inversión 1, denominada “Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales”, entre cuyas líneas de actuación figura la número cuatro, que atiende a la formación en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atiende también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo. La distribución de fondos propuesta en el marco del PRTR tiene asociado el objetivo CID núm. 298, con ejecución prevista a cuarto trimestre de 2024 de un total de 700.000 personas formadas en el territorio nacional, así como los siguientes objetivos OAS (Operational Arrangements) Objetivo OA número 298.1, que tiene asignado un compromiso de formación, para el segundo trimestre del año 2022, de al menos 40.000 personas capacitadas; objetivo OA número 298.2 que tiene asignado un compromiso de formación, para el segundo trimestre del año 2023, de al menos 400.000 personas capacitadas y el objetivo OA número 298.3, que tiene asignado un compromiso de formación para el segundo trimestre del año 2024, de la menos 610.000 personas capacitadas.
Asimismo, en su campo de intervención 01 “Contribución al reciclaje profesional y las mejoras de las capacidades para la transición ecológica”, tiene un peso asignado del 100% de coeficiente de clima de conformidad con el Anexo 6. Tabla de seguimiento para la acción por el clima y el etiquetado digital del Documento de Trabajo de los Servicios de la Comisión relativo al Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo, por lo que no serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH), en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Se considera que cumplen el “principio DNSH” si respeta los seis objetivos ambientales medioambientales, según los define el artículo 17 del Reglamento de taxonomía: i) Mitigación del cambio climático; ii) Adaptación al cambio climático; iii) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; iv) Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos; v) Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo; y vi) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
En el ámbito de la formación, y tal como recoge la guía de aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo, la inversión C20.I01.P04, tiene un impacto previsible nulo o insignificante sobre el objetivo medioambiental relacionado con los efectos directos e indirectos primarios de la medida a lo largo de su ciclo de vida, dada su naturaleza y, en consecuencia, se considera que cumple el principio de DNSH, previéndose incluso mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, se asegura el reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático.
Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de una convocatoria de subvenciones a empresas, asociaciones de empresas, entidades de formación o entidades sin ánimo de lucro, no constituiría una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que las medidas que nos ocupan se realizan en el ámbito de la educación pública, por lo que se consideran actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado, según el apartado 2.5, de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107
, apartado 1
, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 1 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling de la población activa en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del Componente 20 “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional”, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación y la Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 30 de mayo de 2022, por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2022, destinados al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el marco del componente 20 “Plan estratégico de impulso de la formación profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecen que las comunidades autónomas deben justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos relacionados en sus anexos. Por su parte, el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 7 de junio de 2023 establece la asignación a la Comunidad Autónoma de Andalucía de 20.537.536,38 millones de euros para la formación de 37.407 personas.
En este sentido, el objetivo asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las referidas resoluciones sería:
Tabla omitida.
La ejecución del contrato de servicios acciones de Reskilling y Upskilling en el marco del Componente 20I1 (CONTR 2022 0000858419) supuso la formación de 8.890 personas, por lo que en la actualidad restan 75.508 personas para cumplir con el objetivo total asignado a la Comunidad Andaluza por la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo.
En cuanto a la naturaleza jurídica de esta orden, dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes bases reguladoras, en aras a conseguir el objetivo perseguido y focalizado en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo de 7 de junio de 2023, mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras. También se ha acordado su tramitación de urgencia, siendo abreviados los trámites de audiencia e información pública, así como su despacho prioritario en la tramitación de acuerdo con los artículos 5 y 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La presente orden desarrolla estas subvenciones comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo
, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos “Next Generation EU” y de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden incorpora la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2024, así como los remanentes no comprometidos correspondientes a las anualidades 2021, 2022 y 2023. El CID 298 de la medida C20.I1 cuyo objetivo es la formación modular destinada al reciclaje y perfeccionamiento de personas empleadas y desempleadas, recoge que las mismas deberán estar para el T4 de 2024.
Por último, cabe señalar que las bases reguladoras aprobadas mediante la presente orden contemplan las exigencias y controles establecidos por el Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogidos en las disposiciones básicas siguientes: la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre
, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, en la elaboración de las mismas se han tenido en cuenta las “Orientaciones para la Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, dictadas por el Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por ello, las presentes bases se establecen en base al principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto de hitos y objetivos; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y la prevención de doble financiación.
En relación al régimen de distribución de competencias, el artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas en materia de empleo que incluyen en todo caso, entre otras, las políticas activas de empleo, que comprenden la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo.
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto
, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, aprobar las presentes bases reguladoras de estas subvenciones de acuerdo con el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En virtud de lo regulado en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se ha tenido presente la perspectiva de la igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de esta disposiciones normativas, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Asimismo, en su redacción se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4
y 9
de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 2.2 y 36 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, se ha simplificado el procedimiento de elaboración de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, se ha solicitado la emisión de los correspondientes informes preceptivos a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería competente en materia de Hacienda, a la Intervención General de la Junta de Andalucía y al Gabinete Jurídico, conforme al artículo 118.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.
Asimismo, cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y con el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades beneficiarias.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios.
Igualmente, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio
, de Transparencia Pública de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo
, y el artículo 44.2
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras, contenidas en el Anexo I de esta orden, de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional presentado por el Gobierno el 23 de julio de 2020 y que se enumeran en el Anexo II de esta orden, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea- NextGenerationEU (C20.I01.P04.S17).
2. La información asociada al procedimiento de estas subvenciones está disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, tal y como se indica en el artículo 1.3 del Anexo I de la presente orden.
Artículo 2. Convocatoria de las subvenciones para el año 2024.
1. Se convoca para el año 2024, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de proyectos de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculadas a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en sectores prioritarios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea- NextGenerationEU, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante la presente orden.
La información asociada al procedimiento de concesión de estas subvenciones está disponible en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, con el código de procedimiento [RPS núm. 25494]:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25494.html
2. Las subvenciones estarán financiadas al 100% con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU, en concreto por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), dentro del Componente 20 del mencionado Plan, en la Inversión 1, denominada “Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales” (C20.I01.P04.S17).
La financiación aportada para estas subvenciones no es compatible con la financiación de otros fondos estructurales de la Unión Europea ni con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad, por lo que no cabe que se produzca doble financiación.
3. El importe total disponible para la presente convocatoria es de hasta 34.605.464,94 euros.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería con carácter estimativo en las siguientes partidas presupuestarias y anualidades:
Tabla omitida.
A fin de garantizar el cumplimiento del objetivo CID 298 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia al cuarto trimestre de 2024, en el caso de que en algún tipo proyecto de formación se presenten solicitudes cuyo importe supere los porcentajes establecidos en el artículo 1.4 del Anexo I de la orden, se podrá realizar una redistribución del crédito para atender las solicitudes presentadas sin necesidad de esperar a que finalice el plazo de presentación de solicitudes, siempre que no se exceda del 100% de la disponibilidad del conjunto de aplicaciones presupuestarias asignadas, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria.
4. Los módulos económicos para establecer la cuantía de las subvenciones son los establecidos en el artículo 7.2 del Anexo I y en el Anexo III de la presente orden, según el cálculo detallado en los siguientes párrafos, conforme a la Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional por la que se concede a la Comunidad Autónoma de Andalucía las cantidades de las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, de fecha 29 de junio de 2023 (en adelante Resolución de junio de 2023), y las Instrucciones relativas a la justificación económica y Técnica de reskilling y upskilling de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia reparto de créditos conforme al Acuerdo de Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo de fecha 7 de junio de 2023.
Dado que las acciones formativas subvencionables tendrán una duración de entre 30 y 60 horas de formación, resultará de aplicación, para cada acción formativa, un módulo económico de 245 € por persona formada, para la formación de 30 horas, y de 549 € por persona formada, para las formaciones que alcancen las 60 horas. Para cualquier acción formativa con una duración entre 31 y 59 horas, se deberá aplicar el módulo económico de forma proporcional conforme a lo siguiente:
• El coste hora para las acciones formativas de 30 horas es de 8,17 €/hora (245 €/ 30 horas).
• El coste hora para las acciones formativas que superen las 30 horas y no alcancen las 60 horas es de 10,13 €/hora ((549-245) / 30). Este cálculo corresponde a que las primeras 30 horas de formación, se rigen por el coste hora del módulo económico de 30 horas y, por tanto, para establecer el coste hora de las horas restantes tenemos que sustraer del importe máximo los 245 € del módulo mínimo.
5. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (TRLGHP).
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en previsión de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrá habilitarse una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
7. Las características de la formación subvencionada son las establecidas en el artículo 5 del Anexo I de esta orden y todas las acciones formativas que se programen deberán estar referenciadas en sus contenidos formativos a un módulo formativo o a una o varias unidades formativas correspondientes a las Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. A estos efectos, pueden consultarse las Cualificaciones Profesionales vigentes para cada familia profesional en la página web del Instituto Nacional de las Cualificaciones https://incual.educacion.gob.es/bdc.
Además de los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional y relacionados en el Anexo II de la presente orden, se consideran sectores o ámbitos objeto de la subvención las acciones formativas de carácter transversal relacionadas con la digitalización aplicada y la sostenibilidad ambiental:
a) Digitalización aplicada. Esta formación ligada a la digitalización estará referida a los siguientes sectores: nueva tecnología avanzada de la información, máquinas-herramienta automatizadas y robótica, equipos aeronáuticos, equipo de transporte ferroviario moderno, vehículos basados en energía y equipos nuevos, maquinaria agrícola, nuevos materiales, biofarmacia y productos médicos avanzados, cadena de consumo: fabricantes y distribuidores, encuadrándose en el correspondiente epígrafe del Anexo II de esta orden. Adicionalmente se podrá programar para cada familia profesional acciones formativas de 30 horas de “Digitalización aplicada al entorno profesional” cualificación profesional IFC748.
b) Competencias y empleos verdes, referidas a las siguientes familias: agraria, energía y agua, marítimo pesquera, industrias alimentarias, industrias extractivas, hostelería y turismo, transporte y mantenimiento de vehículos, comercio y marketing, química y sanidad encuadrándose en el correspondiente epígrafe del Anexo II de esta orden.
Los proyectos presentados podrán contemplar acciones de acompañamiento en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, establecidas en el artículo 6 del Anexo I de esta orden. Dichas acciones serán descritas en el Anexo IV de la Solicitud de Convocatoria.
Se establece al menos un 40% de cupo de reserva de cada acción formativa para mujeres, siempre que exista un número suficiente de solicitudes.
Las acciones objeto de financiación podrán ser ejecutadas hasta el 31 de octubre de 2024, salvo que en aras de favorecer la completa ejecución de las acciones formativas financiadas a través del programa MRR reskilling&upskilling, se amplíe el plazo previsto en el objetivo CID 298.
Todas las actuaciones inherentes al desarrollo y a la ejecución de la actividad formativa, se regirán por lo establecido en el Anexo V denominado Cuadro I Desarrollo de las Acciones Formativas (en adelante, Cuadro I).
La entidades beneficiarias expedirán el correspondiente diploma al alumnado que haya finalizado la formación conforme el modelo del Anexo VI.
8. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades, en función del tipo de proyecto subvencionable, descritas en el artículo 4 del Anexo I de las bases reguladoras.
En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 4.4 del Anexo I de la presente orden.
9. Las personas destinatarias de las acciones formativas de cada proyecto subvencionado serán las que se detallan para cada tipo de proyecto en el artículo 1.4 del Anexo I de la presente orden y en el Cuadro I.
Las personas que deseen participar se inscribirán formalmente en la acción formativa, y las entidades beneficiarias deberán remitir a esta Dirección General de Formación para el Empleo los datos individualizados de las personas participantes que el Ministerio competente requiere para reportar a la Comisión la información sobre el cumplimiento de los datos del CID conforme se exija en la resolución de concesión.
Asimismo, las personas participantes deberán aportar, según la circunstancia que concurra en cada una ellas, la vida laboral, la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupado, y la acreditación de pertenencia a colectivo de especial vulnerabilidad. Todos los soportes que permitan la inscripción contendrán la información sobre el tratamiento y cesión de datos que se detalla en el Anexo IV.
10. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El mencionado plazo para presentar solicitudes quedará abierto hasta el 31 de agosto de 2024, salvo que en aras de favorecer la completa ejecución de las acciones formativas financiadas a través del programa MRR reskilling&upskilling, se amplíe el plazo previsto en el objetivo CID 298.
No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en esta convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones finalizará el día de la publicación.
11. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos por parte de todas las personas y entidades solicitantes que estén obligadas a ello conforme el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que por aplicación del apartado 3 del artículo 14 de la citada ley, se considere que en virtud de la capacidad económica, técnica y dedicación profesional, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.
Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse, ajustándose a los modelos normalizados establecidos en los Anexos IV.A y IV.B de esta orden, que estarán disponibles en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del Catálogo de Procedimiento y Servicios.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios disponible en:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25494.html
Junto con la solicitud habrán de acompañarse, en su caso, los documentos especificados en el artículo 15 de las bases reguladoras. Dicho modelo normalizado de solicitud estará disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, procedimiento RPS núm. 25494, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25494.html.
12. El medio de notificación para todos los actos administrativos del procedimiento será el previsto en el artículo 22 de las bases reguladoras.
13. El plazo máximo para resolver notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será de tres meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro indicado en el apartado 11. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
14. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que la dictó o bien ser impugnada ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio
, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
15. Junto a esta convocatoria se publican los siguientes anexos, los cuales forman parte de esta orden:
a) Anexo I. Bases reguladoras.
b) Anexo II. Sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.
c) Anexo III. Módulos económicos.
d) Anexo IV.A. Formulario de solicitud. Datos Generales.
e) Anexo IV.B. Formulario de solicitud. Datos Específicos.
f) Anexo V. Cuadro I Desarrollo de las Acciones Formativas
g) Anexo VI. Modelo acreditación realización acción formativa..
h) Anexo VII. Declaración responsable de participación en actuaciones de acompañamiento para la acreditación de competencias profesionales.
i) Anexo VIII. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
j) Anexo IX. Declaración responsable de compromisos de información a las personas participantes.
Todos estos anexos estarán disponibles en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25494.html
16. En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, así como del Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, conforme a las indicaciones del propio Plan, accesible a través de la siguiente dirección web:
https://juntadeandalucia.es/sites/default/files/2022-07/Plan_antifraude_28_04_22_ptg2.pdf
17. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Corresponderá a la Agencia Tributaria de Andalucía la resolución, o inadmisión en su caso, de las solicitudes de compensación, aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional primera. Protección de datos.
En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Dirección General de Formación para el Empleo tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las personas involucradas en las acciones formativas reguladas en la presente resolución, para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de éstas.
En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior son necesarios para gestionar la solicitud, gestión, control, financiación, seguimiento y evaluación de las acciones formativas y de las correspondientes subvenciones, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.
Las entidades beneficiarias serán las encargadas de la recogida de los datos de los participantes en las acciones formativas para su tratamiento.
Las entidades y personas beneficiarias tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las solicitudes para el ejercicio de estos derechos deberán cursarse a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, como responsable del tratamiento de datos, a los efectos de la formalización del ejercicio efectivo de estos derechos.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo las competencias relativas a la convocatoria y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones prevista en la presente orden así como a la resolución de los procedimientos de reintegro y de los procedimientos sancionadores.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.