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Premios a la Excelencia Académica

04/06/2024
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Orden EDE/39/2024, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de Premios a la Excelencia Académica destinados a graduados universitarios (BOR de 3 de junio de 2024) Texto completo.

ORDEN EDE/39/2024, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE PREMIOS A LA EXCELENCIA ACADÉMICA DESTINADOS A GRADUADOS UNIVERSITARIOS

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece, en su artículo 1.g) que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución Vínculo a legislación y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio del esfuerzo individual y la motivación del alumnado.

El artículo 10. Uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Estado.

La educación, en todos sus grados, constituye el medio más adecuado para la construcción de la personalidad, el máximo desarrollo de las capacidades, la conformación de la identidad personal y la configuración de la comprensión de la realidad y del pensamiento crítico. En definitiva, una educación de calidad se presenta como el principal recurso de un país y de sus ciudadanos.

Los estudiantes universitarios constituyen uno de los capitales básicos con que cuenta nuestra Comunidad Autónoma para su desarrollo, volcando su alta preparación en la sociedad riojana una vez se incorporen profesionalmente a ella. Por ello, y con el objeto de promover el máximo aprovechamiento académico, así como de incentivar la cultura del mérito, se han venido convocando anualmente premios a la excelencia o al rendimiento académico.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja se aprobó la Orden DEA/21/2021, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de premios

al rendimiento académico destinados a personas tituladas en enseñanzas de Grado universitario de La Rioja. Transcurridos dos años de vigencia de la Orden, la experiencia acumulada en la gestión aconseja llevar a cabo una nueva regulación de la materia, que permita que estos premios continúen siendo un instrumento útil a través del cual fomentar el esfuerzo académico.

En virtud de lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones conferidas a esta Consejería en el Decreto 53/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer para la Comunidad Autónoma de La Rioja las bases reguladoras, de los Premios a la Excelencia Académica, destinados a aquellas personas egresadas universitarias que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las presentes bases, hayan demostrado un aprovechamiento académico excelente en sus enseñanzas de Grado universitario.

Artículo 2. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como lo previsto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente orden las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de egresadas universitarias que hayan concluido sus estudios oficiales presenciales de Grado universitario en un centro o universidad española en el curso en que se determine en la resolución de convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera.

b) Estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

Las personas que, habiendo estado empadronadas en La Rioja antes de comenzar sus estudios universitarios, cambiaron su lugar de empadronamiento por razón de dichos estudios deberán acreditar que los sustentadores principales de la unidad familiar continúan empadronados en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una antigüedad mínima de cinco años.

c) Haber obtenido en los estudios oficiales presenciales de Grado universitario una nota media final igual o superior a la establecida en la resolución de convocatoria.

d) Tener un número mínimo de 180 créditos calificados en la certificación académica completa y acreditativa del título de Grado universitario presentado. No se considerarán como créditos calificados los casos contemplados en el artículo 11.4.

e) No encontrarse incursas en las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de personas beneficiarias recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones puesto en consonancia con el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Dotación económica.

1. La dotación de estos premios se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.

2. La resolución de convocatoria establecerá la dotación económica de cada uno de los Premios a conceder, respetando los límites establecidos en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja vigentes en cada momento. En todo caso, los importes correspondientes a cada uno de los premios serán idénticos entre sí.

Artículo 5. Compatibilidad de la subvención.

1. La obtención de los Premios a la Excelencia Académica resulta compatible con cualquier otra subvención, ayuda o beca.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, sólo puede recibirse un Premio al Rendimiento Académico de los regulados en al presente orden a lo largo de la vida de la persona solicitante.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 6. Iniciación del procedimiento.

1. La totalidad de los trámites del procedimiento se realizará de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

2. El procedimiento de concesión de los Premios a la Excelencia Académica se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de universidades y se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

3. La convocatoria, de carácter anual, se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de ésta en el Boletín Oficial de La Rioja.

4. La resolución de convocatoria, establecerá el número máximo de Premios a la Excelencia Académica a convocar y su distribución entre las ramas o ámbitos de conocimiento que se determinen en la propia resolución de convocatoria.

Artículo 7. Solicitud.

1. La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática mediante el formulario accesible a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

2. La presentación de la solicitud deberá ser firmada electrónicamente por la persona solicitante, lo que implica que, con dicha firma, se declara lo siguiente:

a) El cumplimiento de los requisitos exigidos tanto en la presente orden como en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

b) No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No tener deudas pendientes de reintegro por subvenciones en periodo ejecutivo.

d) Autorizar al Gobierno de La Rioja a hacer públicos los listados provisionales de las propuestas de concesión y definitivos de las personas beneficiarias, con indicación de sus datos identificativos y la cuantía concedida, de acuerdo con lo previsto en la normativa en materia de subvenciones y en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

e) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad y que consiente su tratamiento y el resto de información necesaria para la resolución de la solicitud.

f) Quedar enterado de que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la subvención.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la presentación de la solicitud podrá conllevar la prestación del consentimiento por parte de la persona interesada para que el órgano instructor del procedimiento pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:

a) Datos acreditativos de la identidad del solicitante

b) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) El cumplimiento de sus obligaciones frente a al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

d) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Datos que obren en poder de la Conferencia de Rectores de las Universidad Españolas, de la Universidad de La Rioja, del Instituto Nacional de Estadística y de los Ayuntamientos necesarios para resolver el expediente.

f) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de cualquier Administración Pública.

No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de presentación de solicitud o mediante comunicación escrita a la unidad administrativa competente en materia de enseñanza universitaria, manifestando su voluntad en tal sentido.

En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa de requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 Vínculo a legislación y 73.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

4. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la Resolución de convocatoria, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación.

Artículo 8. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Certificación académica completa y acreditativa del título de Grado universitario en el que figuren las calificaciones obtenidas, la convocatoria en que ha sido superada cada una de las asignaturas y la fecha de obtención. En el caso de planes de estudios estructurados en créditos, además de lo anterior, el certificado deberá indicar los créditos que corresponden a cada una de las asignaturas.

Las personas solicitantes que hayan cursado los estudios de referencia en la Universidad de La Rioja estarán exentas de la presentación de tal certificación, siempre y cuando autoricen a la Administración para la realización de las consultas necesarias en la solicitud.

b) Certificado de empadronamiento que justifique la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 b).

Las personas solicitantes empadronadas en un municipio integrado en la red SCSP de la Administración Electrónica estarán exentas de la presentación de este certificado, siempre y cuando autoricen a la Administración para la realización de las consultas necesarias en la solicitud. En la resolución de convocatoria se publicará la relación de municipios integrados en la red SCSP.

c) Ficha de alta de terceros debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria, en la que conste la información relativa a la cuenta bancaria en que se abonará el importe de la subvención y de la que la persona solicitante deberá ser, en todo caso, titular o cotitular.

La aportación de este documento no será necesaria en el caso de que la persona solicitante ya esté dada de alta en el Sistema de Información contable de esta Administración, siempre y cuando los datos relativos a su identificación y cuenta bancaria no hayan variado.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor expondrá en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja la relación de las solicitudes incompletas o que no reúnan los requisitos señalados en la convocatoria, otorgando un plazo de diez días hábiles para que la persona solicitante subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El órgano instructor podrá requerir los documentos complementarios que estime oportunos para un adecuado conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta adjudicación de estos reconocimientos académicos.

Artículo 10. Comisión de evaluación.

1. Para la evaluación de solicitudes se constituirá una comisión de evaluación como órgano colegiado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, que será nombrada por el órgano directivo con competencias en materia de universidad. La composición dicha comisión será la siguiente:

a) Presidencia, que se ejercerá por la persona titular de la unidad administrativa con competencias en materia de universidad.

b) Vocalías, que se ejercerán por dos personas funcionarias de la unidad administrativa con competencias en materia de universidad, actuando una de las cuales, como Secretaria, con voz y voto.

Constituida la comisión, su composición será publicada en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja.

2. Para la válida adopción de acuerdos será necesaria la presencia de, al menos, dos tercios de los miembros de la comisión. En todo caso, deberá estar presente la persona que ostente la Presidencia, asumiendo las funciones de Secretaría una de las vocalías presentes.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo, en caso de empate, el voto de calidad de la presidencia.

3. Esta comisión de evaluación se reunirá cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de la presidencia, para examinar y evaluar las solicitudes presentadas, conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración, establecidos en las presentes bases reguladoras.

Una vez evaluadas las solicitudes, deberá emitir informe en que se concrete, motivadamente, el resultado de la evaluación efectuada.

4. La comisión de evaluación propondrá la desestimación de aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos fijados en la presente orden y aquellas en las que se efectúe ocultación de datos, alteración o falsedad en la documentación presentada.

5. La comisión de evaluación, tras la comparación de las solicitudes presentadas, establecerá un orden de prioridad entre las solicitudes que proponga estimar, atendiendo a los criterios de concesión fijados.

Artículo 11. Criterios de concesión.

1. Los criterios que la comisión de evaluación deberá tener en cuenta serán meramente académicos, atendiendo a la nota media de los estudios cursados para la obtención del título de Grado universitario.

2. Para el cálculo de la nota media se tendrán en cuenta las calificaciones numéricas que aparezcan en los correspondientes expedientes académicos. En ausencia de calificación numérica, las calificaciones obtenidas por las personas solicitantes serán computadas según el siguiente baremo:

- Matrícula de Honor: 10 puntos.

- Sobresaliente: 9 puntos.

- Notable: 7,5 puntos.

- Aprobado/Apto: 5,5 puntos.

3. Las asignaturas aprobadas en tercera o cuarta convocatoria serán multiplicadas por un factor F=0,75, y a aquellas aprobadas en quinta o posteriores convocatorias se les aplicará un factor F=0,50.

4. Las asignaturas o créditos convalidados no serán tenidos en cuenta a ningún efecto. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de la ponderación. Tampoco serán tenidas en cuenta las asignaturas aprobadas por compensación.

5. El cálculo de la nota media se realizará de la siguiente manera:

La puntuación de cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran, de acuerdo a la siguiente fórmula:

V = (P x Nca x F)/Nct

Donde:

. V = Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.

. P = Puntuación de cada asignatura.

. Nca = Número que créditos que integran la asignatura.

. F = Factor relativo a la convocatoria en que ha sido superada la asignatura.

. Nct = Número de créditos totales que componen la titulación.

Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado final la nota media final. Dicha nota media final resultante se reducirá en un 20% si la persona solicitante ha empleado dos años más que los regulados en terminar sus estudios. Este porcentaje se incrementará en un 10% por cada año adicional.

Artículo 12. Instrucción.

1. El órgano instructor del procedimiento será el órgano directivo con competencias en materia de universidad y comprenderá la realización de oficio de cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de evaluación, redactará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será publicada en el Tablón de Anuncios Virtual del Gobierno de La Rioja, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones en los términos previstos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas solicitantes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Concluida la fase de alegaciones, y tras el examen de las mismas, el órgano instructor elaborará propuesta de resolución definitiva, que contendrá la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de los Premios a la Excelencia Académica con la cuantía dotada, especificando su evaluación y los criterios tenidos en cuenta.

Artículo 13. Resolución.

1. Una vez evaluada la propuesta de resolución definitiva, la Consejería con competencias en materia de universidad u órgano en quien delegue, dictará y notificará, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la resolución de convocatoria, resolución expresa que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La resolución establecerá la relación de solicitantes a los que se concede el Premio al Rendimiento Académico con indicación de la cuantía concedida, así como la relación de solicitudes excluidas y denegadas.

Las solicitudes denegadas se ordenarán de conformidad con la puntuación obtenida.

3. De no recaer resolución expresa en el plazo mencionado, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

4. Contra la resolución que finalice el procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Procedimiento de abono y entrega de los Premios a la Excelencia Académica.

1. Las personas que obtengan el Premio al Rendimiento Académico recibirán, junto con la subvención económica, un diploma acreditativo.

2. El abono de los Premios a la Excelencia Académica se realizará en un único pago a las personas beneficiarias de la subvención, una vez resuelta la convocatoria, expedidas las certificaciones a que se refiere el artículo 15.2 de la presente orden y practicadas las retenciones que puedan corresponder según la normativa vigente.

3. Cuando las condiciones sean propicias, se realizará un acto público para la entrega de los Premios a la Excelencia Académica al que serán invitadas todas las personas beneficiarias.

4. Las personas beneficiarias quedan exoneradas de acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

CAPÍTULO III

Justificación y reintegro

Artículo 15. Justificación de la subvención.

1. La obtención de los Premios a la Excelencia Académica regulados en la presente orden no requerirá más justificación que la acreditación por las personas beneficiarias del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden sin perjuicio de los controles que puedan realizarse para la verificación de tales extremos.

2. Corresponde al órgano directivo con competencias en materia de universidad expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de los requisitos de las personas beneficiarias para la concesión de los premios, a efectos de su pago.

Artículo 16. Reintegro de los Premios a la Excelencia Académica.

Procederá el reintegro de los Premios a la Excelencia Académica recibidos en los siguientes supuestos:

a) Las causas de invalidez de la resolución de la concesión previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, darán lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

b) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, así como el resto de las causas aplicables recogidas en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro, si es anterior a ésta.

Artículo 17. Régimen de responsabilidades.

Las personas que resulten beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional única.

Estudios no universitarios equivalentes al título oficial de Grado universitario.

Formarán parte del objeto de las presentes bases reguladoras los títulos no universitarios equivalente al título oficial de Grado universitario. Por lo tanto, quedan comprendidas las enseñanzas artísticas superiores de Música y de Danza, las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, los estudios superiores de Diseño y los estudios superiores de Artes Plásticas, conducentes a un título equivalente al de Grado Universitario.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden DEA/21/2021, de 21 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de premios al rendimiento académico destinados a personas tituladas en enseñanzas de Grado universitario en La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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