ORDEN ACC/125/2024, DE 30 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR LAS CAPTURAS DE JABALÍ PARA DISMINUIR SU DENSIDAD EN EL MEDIO Y CONTRIBUIR A LA PREVENCIÓN Y LA LUCHA CONTRA LAS PATOLOGÍAS DEL JABALÍ QUE PUEDEN AFECTAR A LAS ESPECIES GANADERAS Y SU ACONDICIONAMIENTO PARA LA INTRODUCCIÓN DE LA CARNE EN EL CIRCUITO DE COMERCIALIZACIÓN.
Actualmente, en Europa, está presente la peste porcina africana, que afecta a una serie de estados miembros de la Unión Europea, y que también se extiende fuera de estos estados. En general, estos estados están en el oeste del continente, pero se han detectado nuevos focos en Alemania, República Checa y Bélgica. Esta enfermedad afecta a los cerdos domésticos, principalmente a explotaciones ganaderas, pero también a los jabalíes salvajes, que desempeñan un papel importante en su transmisión, actuando de reservorio en el campo.
Existe un interés global para la erradicación y la lucha contra esta enfermedad, que llevó a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO) a publicar la Iniciativa global de control de la peste porcina africana de los cerdos (GF-TADs). La Unión Europea ha ido adoptando medidas de control en el marco de la Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica la Directiva 92/119/CEE, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y la peste porcina africana. Estas actuaciones se han ampliado mediante la implementación de la Decisión de ejecución 2014/709/EU de la Comisión, de 9 de octubre de 2014, y la Decisión de ejecución (UE) 2021/175, de 12 de febrero de 2021. La Comisión adoptó también el documento de trabajo SANTE/7112/2015 -actualmente en su tercera versión o revisión- en el que queda patente que el papel del jabalí en la transmisión y en la prevención y el control es muy relevante. En este sentido, la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó, en el año 2014, el informe científico Evaluación of posible mitigation measures to prevent introducción and spread of African swine fever virus through wild boar. De acuerdo con este trabajo y con todos los documentos publicados posteriormente, la disminución de las poblaciones de jabalí y la reducción de su densidad son una de las estrategias más importantes de lucha contra esta enfermedad.
Por su parte, el Estado español ordenó la vigilancia sanitaria y las actuaciones en materia de esta enfermedad mediante el Real decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana, y el Real decreto 599/2011, de 29 de abril , por el que se establecen las bases del Plan de vigilancia sanitaria del rebaño porcino. Uno de los instrumentos con los que se organiza la vigilancia es el Plan coordinado estatal de alerta sanitaria veterinaria. Por esta razón, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó el Programa nacional de vigilancia epidemiológica en jabalíes con el fin de monitorizar este riesgo, y en todos los documentos técnicos de prevención y en las diversas reuniones de coordinación con comunidades autónomas se fija la disminución de la abundancia de jabalí en las zonas de llegada potencial como una estrategia de primer orden.
Otra enfermedad que afecta gravemente a los rebaños, y en la que el jabalí es la principal especie salvaje que actúa como reservorio y contribuye a su transmisión a los animales domésticos, es la tuberculosis bovina. La lucha contra esta enfermedad se ha reforzado recientemente mediante el Real decreto 138/2020, de 28 de enero , por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis). Este instrumento también focaliza la actuación de control en la disminución de la abundancia del jabalí.
El Decreto 9/2019, de 8 de enero , relativo a la recogida, el transporte, el acondicionamiento y la comercialización de caza silvestre destinada al consumo, establece medidas dirigidas al cumplimiento de los requisitos higiénicos y sanitarios previstos en la normativa europea en materia de higiene alimentaria para la recogida, el acondicionamiento y el transporte de las piezas de caza silvestres destinadas a la comercialización para el consumo humano y los requisitos que deberán cumplir las personas con formación en materia de sanidad e higiene en el ámbito de la caza, los requisitos que deberán cumplir los puntos logísticos de recogida de las piezas de caza silvestre, las medidas de adaptación de los requisitos de construcción, diseño y equipamientos en establecimientos de manipulación de la carne de caza silvestre de producción limitada y las medidas de prevención y control de la triquina en relación con el consumo doméstico privado de carne de caza silvestre procedente de especies susceptibles a este parásito, y regula la vigilancia sanitaria de la fauna salvaje cinegética en relación con el objeto de este Decreto.
La disposición adicional tercera del Decreto 9/2019, de 8 de enero , establece que el departamento competente en materia de actividades cinegéticas y de alimentación deberá prever medidas de promoción del consumo de la carne de caza silvestre, que deberán incluir, además, todo lo relacionado con las buenas prácticas y la educación sanitaria.
El correcto funcionamiento de la cadena alimentaria en relación con el consumo de carne de caza tiene tres efectos desde el punto de vista del interés público: primero, el estímulo a la caza de jabalíes, que tiene como consecuencia la disminución de su densidad, lo que favorece la preservación del equilibrio del medio natural en el que vive esta especie; segundo, la mejora de la situación en relación con el riesgo de entrada de la peste porcina africana (PPA) en Cataluña, y la expansión de la tuberculosis bobina (TB), ya que una disminución de la población de jabalíes tiene un efecto importante en la prevención y la lucha contra estas enfermedades, y, finalmente, el transporte de los jabalíes a puntos logísticos de carne de caza (PLCC) y establecimientos de manipulación de carne de caza (EMCC) permite concentrarlos en unos pocos lugares en Cataluña, por lo que el muestreo de los jabalíes en el marco del Plan de vigilancia sanitaria de la fauna salvaje de Cataluña se realiza de forma más segura desde el punto de vista sanitario y más eficiente desde el punto de vista económico, y permite alcanzar un muestreo mucho más elevado de animales con muestras que años atrás. También permite una recogida y una eliminación más eficientes de las vísceras y de los residuos.
Esta Orden tiene por objeto establecer ayudas para contribuir a promover la captura de jabalíes y la comercialización de su carne como herramienta para prevenir y luchar contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y favorecer el equilibrio del medio natural para evitar el incremento de la densidad de determinadas poblaciones de jabalíes mediante el establecimiento de ayudas a las sociedades y las asociaciones de cazadores, que son el sistema de caza tradicional del jabalí en Cataluña prácticamente en exclusividad, a todas las entidades sin ánimo de lucro, para promover el incremento de las capturas de jabalí, y a las personas titulares o entidades gestoras de PLCC, de forma que se estimule su funcionamiento para recoger las piezas de caza silvestre procedentes de los lugares de captura, y realizar la evisceración y su posterior traslado a un EMCC. Asimismo, se pretende fomentar la creación de nuevos PLCC y la mejora de los existentes para hacerlos más eficientes, y reducir el gasto de gestión de los residuos SANDACH de categoría 1 para potenciar la aceptación por parte de los PLCC de todos los jabalíes cazados dentro el territorio de Cataluña con independencia de su aptitud para la comercialización.
El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 2023/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE DOUE-L-2023-81820, de 13.12.2013).
En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
En consecuencia, valorada la conveniencia de apoyar al sector de los cazadores y de las empresas que gestionan PLCC mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , a propuesta de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí para disminuir su densidad en el medio y contribuir a la prevención y la lucha contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y su acondicionamiento para la introducción de su carne en el circuito de comercialización, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.
Artículo 2
Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las ayudas reguladas en las bases aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 2.
Disposición derogatoria
Se derogan la Orden ACC/172/2022, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar las capturas de jabalí para disminuir su densidad en el medio y contribuir a la prevención y la lucha contra las patologías del jabalí que pueden afectar a las especies ganaderas y su acondicionamiento para la introducción de la carne en el circuito de comercialización (DOGC núm. 8711, de 18.7.2022), y la Orden ACC/231/2022, de 20 de octubre, que la modifica (DOGC núm. 8779, de 25.10.2022), que solo permanecen aplicables a las ayudas convocadas a su amparo.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Anexos
Omitidos.