Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/06/2024
 
 

No es una cuestión interna; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales

03/06/2024
Compartir: 

El día 1 de junio de 2024 se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de Cristina Dexeus, en el cual la autora opina que la Ley de Amnistía supone un peligroso precedente en Europa al afectar a cuestiones nucleares en los estándares del derecho comunitario.

NO ES UNA CUESTIÓN INTERNA

El debate nacional sobre la oportunidad y la validez de una ley de amnistía inédita en España llega a su conclusión. La aprobación de una ley que permanecerá en el ordenamiento vigente de un estado miembro de la Unión Europea trasciende a toda la Unión por afectar a cuestiones nucleares en los estándares de derecho de la organización internacional en la que nos encontramos.

La Unión Europea establece como principios básicos del Estado de derecho la no discriminación, la justicia y la igualdad ante la ley. Complementaria mente, establece como línea defensiva de estos valores la persecución de los delitos de terrorismo y corrupción, además de fijar líneas básicas de seguridad exterior como la que recientemente hemos podido apreciar en relación con el abuso de sistemas informáticos por parte de estados ajenos a nuestro sistema.

Las normas de la Unión Europea son muy detalladas en el deber de establecer normas mínimas comunes relativas a la definición, persecución y sanción de los delitos de malversación como forma esencial de delitos de corrupción y los de terrorismo.

Y hay que recordar que el debate parlamentario se ha acompañado de ataques expresos a quienes han aplicado la ley en la persecución de los delitos vinculados con el “procés”.

Los ataques a fiscales y jueces que han actuado contra la corrupción han implicado que la Unión Europea y el Consejo de Europa hayan adoptado medidas en Rumanía, Eslovaquia o Hungría. La Unión es especialmente vigilante de la persecución eficaz de la corrupción en los estados que, como Ucrania, Serbia o Albania, se encuentran en procesos de adhesión.

La reciente Ley de Amnistía supone que en España se pueden legitimar hacia el futuro delitos que comprometen la esencia del Estado de derecho: de manera expresa se perdona la corrupción, el terrorismo o ataques contra la dignidad humana. No olvidemos que con el mismo argumento lo podrán hacer nuevas leyes en el futuro, sea cual sea el color político.

La Ley de Amnistía genera en la Unión Europea un problema de enormes dimensiones. Desde el punto de vista político, será complicado mantener iniciativas de control en los estados miembros cuya actividad está monitorizada hasta el punto de congelarse fondos para el desarrollo. También será inviable exigir a los estados en proceso de adhesión que persigan eficazmente la corrupción.

Desde el punto de vista jurídico, es razonable pensar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea actuará como ya ha hecho en distintas ocasiones en relación con actividades de los estados que han limitado la corrupción o bien reducido los estándares de protección de las cuentas de los estados. Se han pronuncia do distintas sentencias que afectan a Rumanía y Eslovaquia entre 2021 y 2024.

En todas estas sentencias, el Tribunal ha sido unánime y parte de que uno de los indicadores fundamentales de la calidad política de los estados es la incidencia de la corrupción. La integridad y honestidad en el ejercicio de las funciones públicas, bajo parámetros de estricta legalidad, es un interés superior de cualquier ordenamiento jurídico democrático; por lo que resulta incompatible con la impunidad de la corrupción. Es necesaria la lucha contra la corrupción para garantizar a los ciudadanos de todas las naciones una sociedad democrática y justa. No hay nada más contrario a la eficacia al combatir esta lacra que su olvido.

La amnistía, tanto de delitos sancionados en sentencias firmes como en los asuntos pendientes de juicio, supone una rebaja injustificada de los estándares mínimos de calidad democrática, de desarrollo humano y de bases éticas del ejercicio de las funciones públicas.

Por otra parte, y por más que el preámbulo se funde en la creencia de que la amnistía de delitos de terrorismo está plenamente admitida, no existen antecedentes internacionales y europeos válidos en tal sentido.

Todo ello nos conduce a la reflexión.

¿Se ha abierto la veda para el uso indiscriminado del olvido para los políticos que malbaraten fondos públicos o para quienes realicen actos de terrorismo En España y en la Unión Europea?

¿Está justificado en un estado democrático y de derecho que políticos gesten una ley para autoamnistiarse?

¿Debe tolerar la Unión que se dinamiten sus principios fundamentales por un estado miembro?

¿Puede asumir la Unión Europea hacer excepciones en la aplicación de sus principios rectores de separación de poderes, igualdad ante la ley, seguridad jurídica e independencia judicial?

Si un tribunal español plantea una cuestión prejudicial,¿ los precedentes y la jurisprudencia europea evitarán la aplicación de la norma al colisionar con el derecho de la UE, como ocurrió en el caso de Rumanía?

La Ley de Amnistía ha sido aprobada y será aplicada. La aplicación de las leyes pasa precisamente por asegurarse de su compatibilidad con los estándares de convivencia compartidos en toda la Unión Europea.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  5. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  6. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana