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La Audiencia Nacional falla a favor de Sepla por los servicios mínimos de la huelga de pilotos de Air Europa

03/06/2024
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La sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha fallado a favor del recurso que interpuso el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) contra el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y su resolución de los servicios mínimos para la huelga de pilotos de Air Europa convocada en 2023, según ha señalado el sindicato en una nota de prensa.

MADRID, 30 May. (EUROPA PRESS) -

En su fallo, la Audiencia Nacional destaca que los servicios mínimos dictaminados son "inconcretos" y que el Ministerio debería establecer en la resolución el porcentaje de trabajadores que han de prestar los servicios mínimos y "no dar una carta blanca a las aerolíneas para que fijen cómo se van a implementar estos servicios mínimos".

Sepla destaca que esta sentencia "es importante" porque evidencia la "desprotección" que sufren los trabajadores frente a las aerolíneas. En el fallo se recoge que "la sala señala que pareciera que existiese una motivación para sobreproteger los intereses de la empresa frente a los derechos laborales de los trabajadores, por la manera en la que se han determinado los servicios mínimos".

El sindicato de pilotos señala que este pronunciamiento se da tras 26 sentencias falladas a favor de los sindicatos del sector por el tema de servicios mínimos.

Sepla denuncia que la aplicación actual de los servicios mínimos por parte del Ministerio de Transportes obliga a alargar las jornadas de huelga, "cronificando el conflicto laboral en el sector aéreo" al impedir encontrar una solución negociada entre la empresa y los trabajadores, lo que "genera más molestias a los pasajeros".

Por este motivo, Sepla ha solicitado al Ministerio de Transportes que evite que España sea una excepción en la aplicación de estos servicios mínimos y que respete los convenios fundamentales 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en los que se explicita que el transporte aéreo "no constituye un servicio esencial en el sentido estricto del término".

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