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Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria

29/05/2024
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Orden de 23 de mayo de 2024, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía en el ámbito de la Consejería, para el ejercicio 2024 (BOJA 29 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ENTIDADES PRIVADAS PARA PROGRAMAS QUE SE DESARROLLEN EN EL MARCO DE LA SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA DE ANDALUCÍA EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA, PARA EL EJERCICIO 2024.

Mediante Orden de 20 de julio de 2021, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la anterior Consejería Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Dichas competencias han sido asumidas por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad según el Decreto 161/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (BOJA núm. 28, de 11 de agosto de 2022). En el marco de la referida orden se determina la línea concreta de subvenciones a la que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

Mediante las mismas se establece como objeto y actuación subvencionable el desarrollo de escuelas de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas. Son convocadas de manera independiente del resto de líneas, con la finalidad de facilitar su puesta en marcha a partir de la finalización del presente curso escolar 2023/2024, para el apoyo de las necesidades de conciliación de las familias con niñas y niños.

La presente convocatoria se lleva a cabo con cargo al Plan Corresponsables, un programa puesto en marcha en 2021 e impulsado desde la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contras las Mujeres del Ministerio de Igualdad. Los fondos del Plan Corresponsables podrán destinarse por las comunidades autónomas y las ciudades con Estatutos de Autonomía a la financiación de proyectos para el desarrollo de actuaciones y prestaciones orientadas a facilitar la conciliación de las familias con hijos e hijas de hasta 16 años de edad, mediante la puesta en marcha de servicios de cuidado profesional desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres.

Las escuelas de verano reguladas en la Orden de 20 de julio de 2021 constituyen un proyecto perfectamente alineado con los objetivos del Plan Corresponsables, y desde su primera convocatoria, en el ejercicio 2022, se vienen financiado con cargo a los fondos del citado Plan.

En su virtud, y conforme a lo establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convoca para el ejercicio 2024, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la línea 7 de subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la solidaridad y garantía alimentaria en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía total máxima de 5.000.000,00 euros y con cargo a la partida presupuestaria 1800180000 G/31G/48500/00 S0717.

La línea de subvención se convoca para la realización de programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía mediante la realización de escuelas de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas. Actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, durante el periodo de vacaciones fuera del calendario escolar, que deberán contemplar acciones complementarias de carácter educativo, relacionadas con el apoyo de los contenidos curriculares, de ocio y tiempo libre, de educación en valores y actividades que desarrollen la imaginación y la creatividad o educación para la salud, tal como se establece en el punto 2 del subapartado a) del apartado 2 del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de julio de 2021, para el ámbito territorial provincial.

2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a fondos procedentes de la Administración General del Estado, en desarrollo del Plan Corresponsables, con la financiación del Ministerio de Igualdad.

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. Todas las actuaciones llevadas a cabo con cargo a estos fondos deberán identificarse con la imagen gráfica del Plan Corresponsables, así como con los logotipos institucionales del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. En toda la documentación necesaria para la realización de proyectos o programas que se financien con cargo a los fondos recibidos, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión que el destinatario de los fondos pueda desarrollar en relación con los mismos, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en el marco del Plan Corresponsables.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas por la Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021).

Tercero. Cuantía máxima.

1. Se destinará una cuantía máxima de 5.000.000,00 euros, con la siguiente distribución territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2024:

Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía (modalidad 2: Escuelas de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas).

Tabla omitida.

2. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla

Cuarto. Actuaciones subvencionables.

Sólo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones subvencionables de acuerdo con el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la línea 7, Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía conforme a la modalidad “Escuelas de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas. Actuaciones que se desarrollen para la preparación y reparto de alimentos a personas menores de edad, durante el periodo de vacaciones fuera del calendario escolar, que deberán contemplar acciones complementarias de carácter educativo, relacionadas con el apoyo de los contenidos curriculares, de ocio y tiempo libre, de educación en valores y actividades que desarrollen la imaginación y la creatividad o educación para la salud”.

Quinto. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la línea 7 aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021. Las solicitudes indicadas se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 20 de julio de 2021 anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24580.html

De conformidad con el artículo 12.9 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, esta publicación es únicamente a efectos informativos.

3. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden de convocatoria.

Sexto. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen de la línea 7 aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web de esta Consejería en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24580.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se realizarán por medio del sistema Notific@ de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de actuaciones que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de la línea 7 de las bases reguladoras, de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas en esta convocatoria.

2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en apartado 4 del cuadro resumen de la línea 7 de las bases reguladoras.

3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de la línea 7 de las bases reguladoras.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de la línea 7 de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes.

5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en el apartado 13 del cuadro resumen de la línea 7 de las bases reguladoras.

6. El plazo máximo para resolver y notificar será de cinco meses a partir del día siguiente al de finalización para la presentación de solicitudes, de acuerdo con el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

7. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Tramitación de urgencia.

Debido a la importante atención que se presta a través de la presente línea de subvenciones al sector de la población andaluza caracterizado por su especial vulnerabilidad, y la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 20 de julio de 2021, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Noveno. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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