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Ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas

29/05/2024
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Orden 82/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 48/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (Vinati), dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período (DOCM de 28 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN 82/2024, DE 21 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 48/2023, DE 9 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS EN INVERSIONES MATERIALES E INMATERIALES EN INSTALACIONES DE TRANSFORMACIÓN Y EN INFRAESTRUCTURAS VITIVINÍCOLAS, ASÍ COMO EN ESTRUCTURAS E INSTRUMENTOS DE COMERCIALIZACIÓN (VINATI), DENTRO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN PARA EL PERÍODO 2024-2027 Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA PARA TODO EL PERÍODO.

La Orden 48/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (Vinati), dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período, regula, en el territorio de Castilla-La Mancha, las cuestiones precisas para la aplicación de esas ayudas.

Desde su publicación, se han producido determinadas modificaciones normativas y de procedimiento que es conveniente que se recojan en su texto para una mayor seguridad jurídica de los beneficiarios.

El 29 de junio de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Entre otras cuestiones, este texto revisaba la redacción del artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta nueva redacción debe sustituir a la que se recogía en la Orden 48/2023, de 9 de marzo.

Se establece una modificación en el procedimiento de presentación de las garantías de buena ejecución que deben acompañar a la aceptación de la ayuda, ya que la gestión de las garantías de buena ejecución no corresponde a esta consejería sino a la Caja General de Depósitos.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 24.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 9 de la orden.

Asimismo, en aplicación del artículo 30.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se modifica el artículo 10.1 de la orden para precisar que el cómputo del plazo del trámite de audiencia será de días hábiles en lugar de días naturales.

La Orden APA/165/2024, de 22 de febrero, por la que se modifica el plazo de justificación y solicitud de pago para la primera anualidad de la primera convocatoria de la intervención de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, contenida dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola, en aplicación de la disposición final segunda del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, amplía el plazo de la primera justificación y solicitud de pago, correspondiente al ejercicio financiero 2024, considerando la desviación de la fecha de comunicación de la concesión, respecto a lo inicialmente previsto. Dicha ampliación queda reflejada en la nueva redacción del apartado 1 del artículo 18.

El Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común, modifica el artículo 44 Vínculo a legislación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027. Esta nueva redacción ha de ser tenida en cuenta en el artículo 18.

La documentación relativa a la justificación de pago de la ayuda establecida en el artículo 19, debe ser modificada para incluir nueva documentación necesaria para comprobar que el pago se realiza cumpliendo con el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La disposición final cuarta del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, incluye modificaciones del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre Vínculo a legislación, introduciendo cambios en cuanto a las energías válidas para el criterio de priorización de energías renovables. Por tanto, se incluyen en el anexo VI de la orden estos tipos de energías.

En virtud de lo expuesto y conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 107/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificado por Decreto 17/2024, de 2 de abril, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 48/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (Vinati), dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período.

La Orden 48/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (Vinati), dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 y se añade el apartado 4 del artículo 4 quedando redactado como sigue:

“3. La acreditación del cumplimiento del artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. A tal efecto se podrá incluir una declaración responsable en tal sentido en el modelo de solicitud de ayuda que se publique junto con la convocatoria.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados, todo ello de conformidad con el artículo 13.3.bis.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los restantes requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud de ayuda incluido en la correspondiente convocatoria, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas se requiere autorización previa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.”

Dos. Se modifica el artículo 8 quedando redactado como sigue:

“1. De conformidad con el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, tanto las personas físicas como las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse con la autoridad competente a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de los regulados en la presente orden.

2. Todas las solicitudes y comunicaciones mencionadas en la presente orden, así como la documentación correspondiente que deba adjuntarse a las mismas, se presentarán por vía telemática, con firma electrónica de la persona solicitante en caso tratarse de persona física, o del representante legal que figure en la solicitud presentada, y mediante la cumplimentación de los anexos correspondientes, habilitados al respecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). En el caso particular de las garantías previstas en esta orden, éstas se presentarán en la Caja General de Depósitos, debiendo adjuntar el correspondiente resguardo de presentación al anexo VIII habilitado al respecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

3. Todos los requerimientos, las notificaciones y comunicaciones que se dirijan a los interesados se llevarán a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos. A tal efecto, la persona solicitante deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/Notifica/).”

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, quedando redactado como sigue:

“2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 1 de noviembre de cada año y finalizará el 15 de enero del año siguiente.”

Cuatro. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Los Servicios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural competentes en materia de inversiones en industrias agroalimentarias verificarán la admisibilidad de las solicitudes y documentación presentadas, de conformidad con esta orden y con el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre Vínculo a legislación. Asimismo, verificarán el cumplimiento de los criterios de priorización establecidos en el anexo VI de la presente Orden.

En virtud del artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones establecidas o estos presentan defectos de forma, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, indicándole que sí no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Si la solicitud presentada no cumpliera con los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención o con los requisitos para considerar la operación de inversión subvencionable, se emitirá un trámite de audiencia a fin de que las personas solicitantes puedan efectuar alegaciones en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al que se realice la notificación.”

Cinco. Los apartados 1, 4, 5, 6 y 7 del artículo 18 quedan redactados como sigue:

“1. Atendiendo al calendario de ejecución aprobado, las operaciones anuales y la primera anualidad de las operaciones bienales tendrán como fecha límite de justificación y solicitud de pago el 30 de abril del año siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

No obstante, para las operaciones anuales y para la primera anualidad de las bienales correspondientes a las solicitudes de ayuda de la primera convocatoria, presentadas entre el 16 de marzo y el 1 de abril de 2023, el plazo de justificación y solicitud del pago finalizará el 31 de mayo de 2024.”

“4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias actuaciones de una operación de inversiones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las actuaciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y, en el caso de que haya actuaciones ejecutadas parcialmente, de la parte proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no ejecutada se haya debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

5. Cuando no se hayan ejecutado una o varias actuaciones de una operación de inversiones, o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el o los objetivos globales de la operación, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las actuaciones que no se hayan ejecutado o su ejecución sea parcial. Es decir, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las actuaciones individuales que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que correspondería a las actuaciones no ejecutadas y/o a las actuaciones ejecutadas parcialmente.

6. Cuando no se hayan ejecutado una o varias actuaciones de una operación de inversiones, o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se alcance el o los objetivos globales de la operación, no se concederá ninguna ayuda.

7. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por actuaciones de inversiones se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas actuaciones más los intereses correspondientes.”

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 19 quedando redactado como sigue:

“2. Las solicitudes de pago vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Las facturas de los gastos en los que se han incurrido en la ejecución de la operación y justificantes de los pagos realizados, mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 2 de la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, dependiendo de la forma de pago y sin que sean admisibles pagos en metálico. Para el caso de facturas de maquinaria y bienes de equipo debe especificarse el fabricante, modelo, número de serie y año de fabricación.

b) Relación de facturas en formato Excel, según Anexo XI de la presente resolución de convocatoria de ayuda.

c) Documentación que justifique la fecha de recepción de las mercancías o la prestación de los servicios facturados, cuando no se haya fijado fecha o plazo de pago en un contrato.

d) Contrato con el proveedor, así como documentación que justifique la recepción de la/s factura/s por medios electrónicos, cuando se haya fijado un plazo de pago en un contrato.

e) Contrato con el proveedor, así como documentación que justifique la aceptación o verificación de los bienes o servicios facturados, cuando en el contrato se haya dispuesto de un procedimiento de aceptación o de comprobación de la conformidad de los bienes o servicios facturados.

f) En el caso de factura resumen periódica o agrupación periódica de facturas, junto con esta factura se deberán aportar las facturas que incluye.

g) Proyecto firmado por técnico competente cuando la inversión a realizar lo exija con carácter obligatorio.

h) Licencia de obras en aquellos casos de construcción de nuevas superficies cubiertas, ampliación de las existentes y otras inversiones en las que sea obligatorio.

i) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y, en su caso, al corriente del reintegro de subvenciones en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

j) En cualquier caso, se podrá exigir cualquier otra documentación y medios de prueba, que pueda justificar las acciones realizadas, o documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, con el fin de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.”

Siete. Se modifica el apartado 2) del Anexo VI quedando redactado como sigue:

“2) A efectos del cumplimiento del criterio 2.2 relativo al uso de energías renovables, se entenderán incluidos exclusivamente los siguientes conceptos:

(a) Energía solar:

▪ Térmica.

▪ Fotovoltaica.

(b) Bioenergía:

▪ Biomasa.

▪ Biogás.

(c) Energía Geotérmica.

(d) Energía Eólica.

(e) Energía ambiente.”

Ocho. Se modifica el Anexo X, según el modelo que se publica junto a este texto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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