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Formación Profesional de grado medio

28/05/2024
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Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 28 de marzo de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 499/2024, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS REALES DECRETOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y SE FIJAN SUS ENSEÑANZAS MÍNIMAS.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional, concreta el compromiso asumido por España de modernización de nuestro país, facilitando la cualificación, la empleabilidad y, en consecuencia, la generación de riqueza. Pone en el centro de la acción política a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de toda su vida.

Para canalizar todas las expectativas, la ley orgánica requiere ser desarrollada, dando cobertura reglamentaria a la concreción de la flexibilización y accesibilidad del sistema planteadas, para que las administraciones responsables del desarrollo de las políticas en materia de Formación Profesional y su gestión desde cada comunidad autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y adecuada de Formación Profesional, tanto para estudiantes como para personas trabajadoras, en todos y cada uno de los grados previstos en el sistema, permitiendo el establecimiento de itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su escolaridad obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la generalización de una nueva cultura del aprendizaje.

Establecida la ordenación del sistema por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, procede realizar los cambios normativos mínimos e imprescindibles para garantizar la transición y adaptación al nuevo sistema de las titulaciones y ofertas formativas reguladas con anterioridad, con plena seguridad jurídica para la ciudadanía y de las administraciones competentes de las comunidades autónomas.

A este objetivo responde la presente norma en la que se establecen los cambios de ordenación necesarios de los títulos de Formación Profesional de grado medio para permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación. Concretamente, se procede a la actualización de la nómina de los módulos profesionales que forman parte del plan de estudios de cada ciclo formativo, se incluye un nuevo proyecto intermodular, se adaptan los cuerpos del profesorado tras la publicación del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, y se actualiza el contenido del artículo 6 de algunos reales decretos y por consiguiente se actualiza el anexo relativo a la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia.

En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite “excepcionalmente”, que las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos, cuando, como ocurre en el presente caso, “resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas” (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Cumple el principio de necesidad en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y formativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. Cumple con los principios de eficacia, eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica porque, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, cumple con el principio de transparencia porque durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación. Ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado y ha sido informado el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 2024,

DISPONGO:

Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Uno. El presente real decreto tiene por objeto la modificación de determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas para su adaptación a lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Dos. Las modificaciones contenidas en este real decreto serán de aplicación, en los términos que se indica en cada caso, a la ordenación de los títulos de Formación Profesional de grado medio establecidos en los siguientes reales decretos:

a) Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se relacionan:

1.º Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3.º Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Mecanizado y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4.º Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

5.º Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

6.º Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas.

7.º Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Soldadura y Calderería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

8.º Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

9.º Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

10.º Real Decreto 178/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Planta Química y se fijan sus enseñanzas mínimas.

11.º Real Decreto 955/2008, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Confección y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas.

12.º Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, y se fijan sus enseñanzas mínimas.

13.º Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.

14.º Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

15.º Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

16.º Real Decreto 452/2010, de 16 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios y se fijan sus enseñanzas mínimas.

17.º Real Decreto 453/2010, de 16 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas.

18.º Real Decreto 454/2010, de 16 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos.

19.º Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Carpintería y Mueble y se fijan sus enseñanzas mínimas.

20.º Real Decreto 1129/2010 de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

21.º Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y se fijan sus enseñanzas mínimas.

22.º Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización y se fijan sus enseñanzas mínimas.

23.º Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Cultivos Acuícolas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

24.º Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

25.º Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas.

26.º Real Decreto 257/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas.

27.º Real Decreto 387/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas.

28.º Real Decreto 880/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Instalación y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas.

29.º Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Construcción y se fijan sus enseñanzas mínimas.

30.º Real Decreto 1586/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Preimpresión Digital y se fijan sus enseñanzas mínimas.

31.º Real Decreto 1587/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Piedra Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

32.º Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas.

33.º Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

34.º Real Decreto 1590/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Impresión Gráfica y se fijan sus enseñanzas mínimas.

35.º Real Decreto 1591/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles y se fijan sus enseñanzas mínimas.

36.º Real Decreto 1592/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Excavaciones y Sondeos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

37.º Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas.

38.º Real Decreto 1683/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Postimpresión y Acabados Gráficos y se fijan sus enseñanzas mínimas.

39.º Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación y se fijan sus enseñanzas mínimas.

40.º Real Decreto 554/2012, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones de Laboratorio y se fijan sus enseñanzas mínimas.

41.º Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido y se fijan sus enseñanzas mínimas.

42.º Real Decreto 1071/2012 de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.

43.º Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

44.º Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas.

45.º Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

46.º Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas y se fijan los aspectos básicos del currículo.

47.º Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo.

48.º Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo.

49.º Real Decreto 90/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo.

50.º Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo.

51.º Real Decreto 838/2020, de 15 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Procesado y transformación de la madera y se fijan los aspectos básicos del currículo.

b) Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se relacionan:

1.º Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3.º Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.

4.º Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas.

5.º Real Decreto 91/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en mantenimiento de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo.

6.º Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo.

c) Forman parte de este ámbito los reales decretos que a continuación se relacionan:

1.º Real Decreto 1631/2009 de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2.º Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas.

3.º Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Artículo segundo. Modificación del artículo relativo a la identificación del título.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, se añade un nuevo párrafo final al artículo 2, con la siguiente redacción:

“El título de Técnico se corresponde con un nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.”

Artículo tercero. Modificaciones relativas a las cualificaciones profesionales y unidades de competencia.

Uno. En el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Omitido.

Dos. En el Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Omitido.

Tres. En el Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Soldadura y Calderería y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Omitido.

Cuatro. En el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Omitido.

Cinco. En el Real Decreto 955/2008, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Confección y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Omitido.

Seis. En el Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Omitido.

Siete. En el Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Omitido.

Ocho. En el Real Decreto 452/2010, de 16 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Omitido.

“Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Producción de conservas vegetales a nivel industrial INA103_2 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero):

UC2568_2: Efectuar la recepción y el control de calidad de productos hortofrutícolas (frutas, hortalizas, setas y legumbres) y materias auxiliares.

UC2569_2: Efectuar el almacenamiento de productos hortofrutícolas frescos (frutas, hortalizas, setas y legumbres), y expedición de otros productos vegetales.

UC2584_2: Conducir la aplicación de los tratamientos finales de conservas vegetales, zumos y platos cocinados.

b) Elaboración de leches de consumo y productos lácteos INA106_2 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre):

UC0027_2: Realizar y conducir las operaciones de recepción, almacenamiento y tratamientos previos de la leche, y de otras materias primas lácteas.

UC0302_2: Conducir y controlar las operaciones de elaboración de leches de consumo, evaporadas, en polvo, condensadas y de nata, mantequilla, helados y similares.

UC0303_2: Conducir y controlar las operaciones de elaboración de postres lácteos, yogures y leches fermentadas.

UC0304_2: Conducir y controlar las operaciones de envasado y acondicionamiento de productos lácteos.

c) Elaboración de productos cárnicos a nivel industrial INA773_2 (Real Decreto 148/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen, actualizan y suprimen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria, Artes Gráficas, Hostelería y Turismo, Industrias Alimentarias y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales):

UC0295_2: Efectuar la recepción, el control de calidad, el almacenamiento y expedición de las materias cárnicas, primas y auxiliares.

UC0298_2: Elaborar derivados cárnicos a nivel industrial.

d) Producción de conservas de pescado a nivel industrial INA776_2 (Real Decreto 148/2022, de 22 de febrero):

UC0318_2: Obtener productos de la pesca y de la acuicultura en conserva, semiconservas y salazones.

UC0319_2: Obtener derivados de productos de la pesca y de la acuicultura: masas, pastas, congelados y platos cocinados o precocinados.”

“ANEXO V A)

Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Omitido.

Nueve. En el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Omitido.

Diez. En el Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

“Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Montaje y mantenimiento de instalaciones térmicas en edificios IMA801_2 (Real Decreto 543/2023, de 27 de junio, por el que se establecen, actualizan y suprimen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; Hostelería y Turismo; Imagen Personal; Instalación y Mantenimiento; y Seguridad y Medio Ambiente, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales):

UC2678_2: Montar instalaciones térmicas en edificios.

UC2679_2: Mantener instalaciones térmicas en edificios.

b) Montaje y mantenimiento de instalaciones solares térmicas ENA190_2 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC0602_2: Montar captadores, equipos y circuitos hidráulicos de instalaciones solares térmicas.

UC0605_2: Mantener instalaciones solares térmicas.

c) Montaje, puesta en servicio, mantenimiento e inspección de instalaciones receptoras y aparatos de gas ENA472_2 (Real Decreto 716/2010, de 28 de mayo, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Energía y Agua):

UC1522_2: Realizar instalaciones receptoras comunes e individuales de gas.

UC1525_2: Mantener y reparar instalaciones receptoras y aparatos de gas.”

Omitido.

Once. En el Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

“Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas IMA040_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC2410_2: Desarrollar la documentación técnica para el montaje y la legalización de instalaciones frigoríficas.

UC2411_2: Montar tuberías, aislamientos, componentes y partes mecánicas de instalaciones frigoríficas.

UC2412_2: Montar los componentes eléctricos, electromecánicos, electrónicos y control de instalaciones frigoríficas.

UC2413_2: Realizar operaciones de manipulación, carga, recuperación y reciclaje de fluidos refrigerantes, así como el mantenimiento de los equipos utilizados.

UC2414_2: Puesta en marcha y reconversión de las instalaciones frigoríficas.

UC2415_2: Realizar el mantenimiento, desmantelamiento y detección de fugas de las instalaciones frigoríficas.

b) Montaje y mantenimiento de instalaciones térmicas en edificios IMA801_2 (Real Decreto 543/2023, de 27 de junio, por el que se establecen, actualizan y suprimen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; Hostelería y Turismo; Imagen Personal; Instalación y Mantenimiento; y Seguridad y Medio Ambiente, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales):

UC2678_2: Montar instalaciones térmicas en edificios.

UC2679_2: Mantener instalaciones térmicas en edificios.”

Omitido.

Doce. En el Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

“Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje IMP120_2 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero):

UC0354_2: Atender al cliente del servicio estético de higiene, depilación y maquillaje.

UC0355_2: Aplicar técnicas estéticas de higiene e hidratación facial y corporal.

UC2297_2: Depilar por procedimientos mecánicos y decolorar el vello.

UC0065_2: Mejorar la armonía del rostro con estilos de maquillaje social.

UC0352_2: Vender productos y servicios para la Imagen Personal.

b) Cuidados estéticos de manos y pies IMP121_2 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre):

UC0356_2: Atender al cliente del servicio estético de manos y pies en condiciones de seguridad, higiene y salud.

UC0357_2: Aplicar técnicas estéticas para cuidar y embellecer las uñas.

UC0358_2: Elaborar y aplicar uñas artificiales.

UC0359_2: Realizar tratamientos estéticos de manos y pies.”

“ANEXO V A)

Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Omitido.

Trece. En el Real Decreto 257/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

“Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Montado y acabado de calzado y marroquinería TCP143_2 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero):

UC0195_2: Reconocer materias primas y productos de confección, calzado y marroquinería.

UC0450_2: Realizar el montado y acabado de artículos de marroquinería.

UC0451_2: Realizar el montado de calzado por diferentes sistemas y acabados.

UC0452_2: Realizar el montado de calzado por inyectado y vulcanizado.

b) Fabricación de calzado a medida y ortopédico TCP467_2 (Real Decreto 1224/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel):

UC1502_2: Seleccionar materias primas, productos manufacturados, herramientas y máquinas de fabricación de calzado a medida y ortopédico.

UC1503_2: Adaptar hormas base para fabricar calzado a medida y ortopédico.

UC1504_2: Elaborar calzado a medida y ortopédico.

UC1505_2: Adaptar o elaborar calzado para el espectáculo.

c) Corte para calzado y marroquinería TCP695_2 (Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales):

UC2352_2: Realizar operaciones previas al cortado en calzado y marroquinería.

UC2353_2: Realizar operaciones de corte en calzado y marroquinería.

d) Corte para confección TCP694_2 (Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto), que comprende las siguientes unidades de competencia):

UC2348_2: Realizar el estudio de marcadas.

UC2349_2: Realizar operaciones de extendido.

UC2350_2: Realizar operaciones de corte.

UC2351_2: Realizar operaciones complementarias al corte.

e) Ensamblaje de materiales TCP070_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC0195_2: Reconocer materias primas y productos de confección, calzado y marroquinería.

UC0196_2: Ensamblar piezas de tejidos y laminados.

UC0197_2: Ensamblar piezas de pieles y cueros.”

“ANEXO V A)

Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Omitidos.

Catorce. En el Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Construcción y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

“Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Fábricas de albañilería EOC052_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC0869_1: Elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones.

UC0141_2: Organizar trabajos de albañilería.

UC0142_1: Construir fábricas para revestir.

UC0143_2: Construir fábricas vistas.

b) Pavimentos y albañilería de urbanización EOC586_2 (Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la Familia profesional Edificación y Obra civil, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 1958/2009, de 18 de diciembre):

UC0869_1: Elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones.

UC1321_1: Pavimentar con hormigón impreso y adoquinados.

UC1929_2: Ejecutar pavimentos de urbanización.

UC1930_2: Ejecutar elementos complementarios de pavimentos de urbanización.

UC1931_2: Tender tubos de saneamiento y construir registros y cámaras.

UC1932_2: Organizar trabajos de albañilería de urbanización.

UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción.

c) Cubiertas inclinadas EOC580_2 (Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre):

UC0869_1: Elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones.

UC0870_1: Construir faldones para cubiertas.

UC1908_2: Montar estructura metálica ligera para cubiertas.

UC1909_2: Construir tableros y coberturas con chapa conformada, paneles y placas.

UC1910_2: Construir la cobertura con teja y pizarra.

UC1911_2: Organizar trabajos de cubiertas e impermeabilizaciones.

UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción.

d) Impermeabilización mediante membranas formadas con láminas EOC582_2 (Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre):

UC0869_1: Elaborar pastas, morteros, adhesivos y hormigones.

UC1917_2: Ejecutar las capas y elementos del sistema de impermeabilización complementarios de la membrana.

UC1918_2: Impermeabilizar con membranas bituminosas.

UC1919_2: Impermeabilizar con membranas sintéticas.

UC1911_2: Organizar trabajos de cubiertas e impermeabilizaciones.

UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción.

e) Encofrados EOC581_2 (Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre):

UC1912_2: Poner en obra encofrados verticales.

UC1913_2: Poner en obra encofrados horizontales.

f) Armaduras pasivas para hormigón EOC579_2 (Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre):

UC1905_2: Realizar el armado manual y colocación en obra de armaduras.

g) Revestimientos con pastas y morteros en construcción EOC589_2 (Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre):

UC1938_2: Ejecutar recrecidos planos para revestimiento en construcción.

h) Revestimientos con piezas rígidas por adherencia en construcción EOC590_2 (Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre):

UC1942_2: Ejecutar alicatados y chapados.

UC1943_2: Ejecutar solados con piezas rígidas.

i) Colocación de piedra natural IEX427_2 (Real Decreto 1956/2009, de 18 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Industrias Extractivas):

UC1375_2: Colocar mampostería, sillería y perpiaño.”

“ANEXO V A)

Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Nota: las personas matriculadas en este ciclo formativo que tengan superados todos los módulos asociados a unidades de competencia recogidos en el anexo V B) tendrán acreditada así mismo la UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción.”

Quince. Se modifica el Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

“Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Peluquería IMP119_2 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero):

UC0347_2: Realizar protocolos normalizados de trabajo, preparación del entorno profesional y cuidados estéticos capilares.

UC0058_1: Preparar los equipos y lavar y acondicionar el cabello y cuero cabelludo.

UC0348_2: Realizar cambios de coloración total o parcial en el cabello y pelo del rostro.

UC0349_2: Realizar cambios de forma temporal en el cabello, peinarlo y/o recogerlo.

UC2685_2: Realizar técnicas de corte del cabello.

UC2686_2: Realizar técnicas de barbería.

UC0350_2: Realizar cambios de forma permanente en el cabello.

UC0352_2: Vender productos y servicios para la Imagen Personal.

b) Cuidados estéticos de manos y pies IMP121_2 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre):

UC0356_2: Atender al cliente del servicio estético de manos y pies en condiciones de seguridad, higiene y salud.

UC0357_2: Aplicar técnicas estéticas para cuidar y embellecer las uñas.

UC0359_2: Realizar tratamientos estéticos de manos y pies.”

“ANEXO V A)

Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Omitido.

Nota: Las personas matriculadas en este ciclo formativo que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en el título, de acuerdo con el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales recogido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, tendrán convalidado el módulo profesional "0848. Peluquería y estilismo masculino".

ANEXO V B)

Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Dieciséis. En el Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

“Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial ELE599_2 (Real Decreto 560/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional electricidad y electrónica):

UC1978_2: Montar sistemas de automatización industrial.

UC1979_2: Mantener sistemas de automatización industrial.

b) Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial IMA041_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC0116_2: Montar y mantener maquinaria y equipo mecánico.

UC0117_2: Mantener sistemas mecánicos hidráulicos y neumáticos de líneas de producción automatizadas.

c) Montaje y puesta en marcha de bienes de equipo y maquinaria industrial FME352_2 (Real Decreto 1699/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la familia profesional fabricación mecánica):

UC1263_2: Montar, reparar y poner en marcha sistemas mecánicos.

UC1264_2: Montar, reparar y poner en marcha sistemas neumáticos, hidráulicos, eléctricos y electrónicos de bienes de equipo y maquinaria industrial.

UC1265_2: Realizar operaciones de mecanizado y unión en procesos de montaje de bienes de equipo y maquinaria industrial.”

“ANEXO V A)

Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Omitidos.

ANEXO V B)

Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Omitidos.

Diecisiete. En el Real Decreto 1591/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

“Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Hilatura y telas no tejidas TCP065_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles.

UC0181_2: Preparar las máquinas y realizar la producción de hilatura.

UC0182_2: Preparar las máquinas y realizar la producción de telas no tejidas.

b) Tejeduría industrial de calada TCP066_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero):

UC2293_2: Preparar el proceso de tejeduría de calada.

UC2294_2: Producir tejidos de calada.

c) Blanqueo y tintura de materias textiles TCP068_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero):

UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles.

UC0188_2: Preparar disoluciones para los tratamientos de ennoblecimiento de materias textiles.

UC0189_2: Realizar los tratamientos previos a la tintura de materias textiles.

UC0190_2: Realizar la tintura de materias textiles.

d) Aprestos y acabados de materias y artículos textiles TCP279_2 (Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel):

UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles.

UC0188_2: Preparar disoluciones para los tratamientos de ennoblecimiento de materias textiles.

UC0890_2: Realizar los aprestos sobre artículos textiles.

UC0891_2: Realizar los acabados de artículos textiles.

e) Estampado de materias textiles TCP280_2 (Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre):

UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles.

UC0188_2: Preparar disoluciones para los tratamientos de ennoblecimiento de materias textiles.

UC0892_2: Realizar pruebas de laboratorio y ensayar formulaciones de estampación.

UC0893_2: Realizar estampaciones textiles.

f) Tejeduría industrial de punto TCP678_2 (Real Decreto 97/2019, de 1 de marzo, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales):

UC2295_2: Producir tejidos de punto por trama.

UC2296_2: Producir tejidos de punto por urdimbre.

g) Ensamblajes de materiales TCP070_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero):

UC0195_2: Reconocer materias primas y productos de confección, calzado y marroquinería.”

“ANEXO V A)

Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Omitido.

Nota: Las personas matriculadas en este ciclo formativo que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en el título, por reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral tendrán convalidado el módulo profesional "0116. Principios de mantenimiento electromecánico".

ANEXO V B)

Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación

Omitido.

Dieciocho. En el Real Decreto 1592/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Excavaciones y Sondeos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos IV A) y IV B) con la siguiente redacción:

“Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Excavación subterránea con explosivos IEX133_2 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero):

UC0417_2: Realizar la perforación subterránea.

UC2585_2: Realizar voladuras subterráneas y a cielo abierto.

UC0419_2: Realizar el sostenimiento con cuadros, cerchas y anclajes.

UC0420_2: Realizar proyecciones de hormigones.

b) Sondeos IEX132_2 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre):

UC0415_2: Realizar sondeos.

UC0416_2: Recoger testigos, tomar muestras y realizar ensayos y mediciones geotécnicas e hidrogeológicas.

c) Excavación a cielo abierto con explosivos IEX428_2 (Real Decreto 1956/2009, de 18 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Industrias Extractivas):

UC1378_2: Realizar la perforación a cielo abierto.

UC1379_2: Realizar la estabilización de taludes en excavaciones a cielo abierto.

UC0420_2: Realizar proyecciones de hormigones.

UC2585_2: Realizar voladuras subterráneas y a cielo abierto.

d) Excavación subterránea mecanizada de arranque selectivo IEX429_2 (Real Decreto 1956/2009, de 18 de diciembre):

UC1381_2: Realizar la excavación con minador.

UC1382_2: Realizar la excavación con la rozadora o el cepillo.

UC1383_2: Realizar la carga con pala cargadora de interior o escraper.”

“ANEXO IV A)

Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Omitidos.

Diecinueve. En el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

“Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Atención sociosanitaria a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad en el domicilio SSC089_2 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC2259_2: Desarrollar las intervenciones de atención personal.

UC2260_2: Realizar intervenciones de apoyo psico-físico y socio-emocional a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad.

UC2261_2: Realizar intervenciones de apoyo a las actividades básicas de la vida diaria (abvd) a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad.

UC2262_2: Realizar intervenciones de apoyo a las actividades instrumentales de la vida diaria a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad.

b) Atención sociosanitaria a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad en instituciones sociales SSC320_2 (Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad):

UC2259_2: Desarrollar las intervenciones de atención personal.

UC2261_2: Realizar intervenciones de apoyo a las actividades básicas de la vida diaria (abvd) a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad.

UC1018_2: Facilitar la atención residencial en las actividades sociosanitarias en instituciones sociales.

UC2260_2: Realizar intervenciones de apoyo psico-físico y socio-emocional a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad.

c) Gestión de teleasistencia domiciliaria SSC443_2 (Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad):

UC1423_2: Gestionar las llamadas y alarmas entrantes en el servicio de teleasistencia.

UC1424_2: Gestionar las llamadas salientes del servicio de teleasistencia.

UC1425_2: Aplicar herramientas telemáticas y habilidades sociales para la prestación del servicio de teleasistencia.”

“ANEXO V A)

Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Omitido.

Veinte. En el Real Decreto 1683/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Postimpresión y Acabados Gráficos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Omitido.

Veintiuno. En el Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Omitido.

Veintidós. En el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

“Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Cualificaciones profesionales:

a) Mantenimiento de los sistemas mecánicos de material rodante ferroviario TMV198_2 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC0630_2: Mantener sistemas de suspensión y frenos de material rodante ferroviario.

UC0631_2: Mantener sistemas de transmisión, apoyo, rodaje y elementos de acoplamiento de material rodante ferroviario.

b) Mantenimiento de sistemas eléctricos y electrónicos de material rodante ferroviario TMV199_2 (Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre):

UC2322_2: Mantener el sistema de tracción en material rodante ferroviario.

UC2323_2: Mantener los sistemas eléctrico-electrónicos de servicios auxiliares de baja tensión en material rodante ferroviario.

UC2324_2: Mantener sistemas eléctrico-electrónicos de confortabilidad y sistemas multimedia e infoentretenimiento en material rodante ferroviario.

UC2325_2: Mantener los sistemas de control, mando y señalización de material rodante ferroviario.

c) Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil TMV266_2 (Real Decreto 815/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos):

UC0629_2: Mantener motores diésel.”

“ANEXO V A)

Correspondencia de las unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación

Omitido.

Veintitrés. En el Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Omitidos.

Veinticuatro. En el Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos IV A) y IV B) con la siguiente redacción:

Omitido.

Veinticinco. Se modifica el Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas y se fijan los aspectos básicos del currículo, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Omitidos.

Veintiséis. Se modifica el Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo, se da una nueva redacción al artículo 6 y se sustituyen los anexos V A) y V B) con la siguiente redacción:

Omitidos.

Artículo cuarto. Modificación del artículo relativo a los módulos profesionales.

Uno. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.a), se modifica el artículo 10 Vínculo a legislación, excepto el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas, Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Mecanizado y se fijan sus enseñanzas mínimas, Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas, en los siguientes términos:

a) Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 1, que queda redactado como sigue:

“1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:”

b) Se da una nueva redacción al apartado 1.a), cuya redacción queda como sigue:

“a) Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.”

c) Se da una nueva redacción al apartado 1.b) en los siguientes términos:

1.º Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral; Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, con el número de código que tuvieran en cada caso.

2.º Se incluyen los siguientes módulos profesionales y proyecto intermodular: 0156. Inglés Profesional (GM); 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I; 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II; 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM); 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo; 1713. Proyecto intermodular y Módulo profesional optativo.

d) Se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:

“2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.”

e) Se incluye un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:

“3. Los ciclos formativos de grado medio tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.”

f) Se incluye un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:

“4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 Vínculo a legislación y 12.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales que conforman los diferentes ciclos formativos de grado medio a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo.”

g) Se incluye un nuevo apartado 5 con la siguiente redacción:

“5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 Vínculo a legislación incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.”

Dos. En el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas, Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Mecanizado y se fijan sus enseñanzas mínimas, Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas, se modifica el artículo 10, en los siguientes términos:

a) Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado a), que queda redactado como sigue:

“1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:”

b) Se da una nueva redacción al apartado a), cuya redacción queda como sigue:

“a) Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.”

c) Se da una nueva redacción al apartado b) en los siguientes términos:

1.º Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral; Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, con el número de código que tuvieran en cada caso.

2.º Se incluyen los siguientes módulos profesionales y proyecto intermodular: 0156. Inglés Profesional (GM); 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I; 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II; 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM); 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo; 1713. Proyecto intermodular y Módulo profesional optativo.

d) Se modifica el apartado c), que queda redactado como sigue:

“c) Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.”

e) Se incluye un nuevo apartado d) con la siguiente redacción:

“d) Los ciclos formativos de grado medio tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.”

f) Se incluye un nuevo apartado e) con la siguiente redacción:

“e) De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 Vínculo a legislación y 12.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales que conforman los diferentes ciclos formativos de grado medio a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo.”

g) Se incluye un nuevo apartado f) con la siguiente redacción:

“f) Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 Vínculo a legislación incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.”

Tres. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.b), se modifica el artículo 10 en los siguientes términos:

a) Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 1, que queda redactado como sigue:

“1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:”

b) Se da una nueva redacción al apartado 1.a), cuya redacción queda como sigue:

“a) Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.”

c) Se da una nueva redacción al apartado 1.b) en los siguientes términos:

1.º Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral; Empresa e iniciativa emprendedora, y Formación en centros de trabajo, con el número de código que tuvieran en cada caso.

2.º El módulo de 0156. Inglés pasa a denominarse 0156. Inglés Profesional (GM), cambiando el currículo básico a lo establecido en el anexo IX del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación.

3.º Se incluyen los siguientes módulos profesionales y proyecto intermodular: 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I; 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II; 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM); 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo; 1713. Proyecto intermodular y Módulo profesional optativo.

d) Se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:

“2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.”

e) Se incluye un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:

“3. Los ciclos formativos de grado medio tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.”

f) Se incluye un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:

“4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 Vínculo a legislación y 12.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales que conforman los diferentes ciclos formativos de grado medio a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo.”

g) Se incluye un nuevo apartado 5 con la siguiente redacción:

“5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 Vínculo a legislación incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.”

Cuatro. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.c), se modifica el artículo 10 en los siguientes términos:

a) Se da una nueva redacción al primer párrafo del apartado 1, que queda redactado como sigue:

“1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:”

b) Se da una nueva redacción al apartado 1.a), cuya redacción queda como sigue:

“a) Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.”

c) Se da una nueva redacción al apartado 1.b) en los siguientes términos:

1.º Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral y Formación en centros de trabajo, con el número de código que tuvieran en cada caso.

2.º El módulo de 0156. Inglés pasa a denominarse 0156. Inglés Profesional (GM), cambiando el currículo básico a lo establecido en el anexo IX del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación.

3.º Se incluyen los siguientes módulos profesionales y proyecto intermodular: 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I; 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II; 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM); 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo; 1713. Proyecto intermodular y Módulo profesional optativo.

d) Se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:

“2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.”

e) Se incluye un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción:

“3. Los ciclos formativos de grado medio tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.”

f) Se incluye un nuevo apartado 4 con la siguiente redacción:

“4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 Vínculo a legislación y 12.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales que conforman los diferentes ciclos formativos de grado medio a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo.”

g) Se incluye un nuevo apartado 5 con la siguiente redacción:

“5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 Vínculo a legislación incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.”

Artículo quinto. Modificación del artículo relativo al profesorado.

En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, el artículo 12 queda redactado como sigue:

“1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado de las especialidades establecidas en el anexo III pertenecientes a los cuerpos indicados en dicho anexo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación.

2. Las condiciones de acceso a los cuerpos a que se refiere el apartado anterior serán las recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación.

3. Para la impartición de módulos profesionales en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el anexo III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de, al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación.

5. Corresponderá a las administraciones competentes determinar la atribución docente del módulo o módulos optativos en consonancia con su diseño curricular.”

Artículo sexto. Modificación del artículo relativo a convalidaciones y exenciones.

En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos, el artículo 15 queda redactado como sigue:

“1. Las condiciones de convalidación de módulos profesionales del presente título se atendrán a lo establecido en el artículo 126 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. La convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo se regirá por lo señalado en el artículo 127 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

a) Para aquellos títulos establecidos con anterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

b) Para aquellos títulos establecidos con posterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el anexo IV de cada uno de los respectivos reales decretos y complementariamente el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

3. La convalidación de módulos profesionales mediante la acreditación de estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá, si procede, a lo establecido en el artículo 128 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de “correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación”. A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más unidades de competencia acreditadas deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseer todas ellas de manera simultánea.

4. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de “correspondencia de los módulos profesionales superados con las unidades de competencia para su acreditación”. A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseer todos ellos de manera simultánea.

5. A los efectos previstos en el punto 4, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

6. Habida cuenta de las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación.

7. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá efectuarse en los términos recogidos en el artículo 131 Vínculo a legislación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.”

Artículo séptimo. Modificación del anexo I.

Uno. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.a), se modifica el anexo I en los siguientes términos:

a) Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y Orientación Laboral, Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, incluyendo sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos básicos y orientaciones pedagógicas.

b) Se incluyen los siguientes módulos profesionales y proyecto intermodular:

1.º 0156. Inglés Profesional (GM), cuyo código, duración del currículo básico y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo IX del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación.

2.º 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación.

3.º 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación.

4.º 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM), cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación.

5.º 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación.

6.º 1713. Proyecto intermodular, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo I de este real decreto.

Dos. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.b), se modifica el anexo I en los siguientes términos:

a) Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y Orientación Laboral Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, incluyendo sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos básicos y orientaciones pedagógicas.

b) Se modifica el módulo de 0156. Inglés que pasa a denominarse 0156. Inglés Profesional (GM), cuyo código, duración del currículo básico y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo IX del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación.

c) Se incluyen los siguientes módulos profesionales y proyecto intermodular:

1.º 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación.

2.º 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación.

3.º 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM), cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación.

4.º 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación.

5.º 1713. Proyecto intermodular, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo I de este real decreto.

Tres. En los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos.c), se modifica el anexo I en los siguientes términos:

a) Se suprimen los siguientes módulos profesionales: Formación y Orientación Laboral y Formación en centros de trabajo, incluyendo sus resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, contenidos básicos y orientaciones pedagógicas.

b) Se modifica el módulo de 0156. Inglés que pasa a denominarse 0156. Inglés Profesional (GM), cuyo código, duración del currículo básico y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo IX del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación.

c) Se incluyen los siguientes módulos profesionales y proyecto intermodular:

1.º 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I, cuyo código, duración del currículo básico y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación.

2.º 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación.

3.º 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM), cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación.

4.º 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo VIII del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación.

5.º 1713. Proyecto intermodular, cuyo código, duración del currículo básico, y resultados de aprendizaje y criterios de evaluación figuran como anexo I de este real decreto.

Artículo octavo. Modificación de los anexos III A), III B), III C) y III D).

Se suprimen los anexos III A), III B), III C) y, si existiere, III D) de los reales decretos a que hace referencia el artículo 1 y se establece un nuevo anexo III, cuyo contenido, para cada real decreto objeto de modificación, es el que se especifica a continuación:

Uno. En el Real Decreto 1396/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Cocina y Gastronomía y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo III en el presente real decreto.

Dos. En el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo IV en el presente real decreto.

Tres. En el Real Decreto 1398/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Mecanizado y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo V en el presente real decreto.

Cuatro. En el Real Decreto 1399/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en panadería, repostería y confitería y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo VI en el presente real decreto.

Cinco. En el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo VII en presente real decreto.

Seis. En el Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo VIII en presente real decreto.

Siete. En el Real Decreto 1692/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Soldadura y Calderería y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo IX en presente real decreto.

Ocho. En el Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo X en el presente real decreto.

Nueve. En el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XI en el presente real decreto.

Diez. En el Real Decreto 178/2008, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Planta Química y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XII en el presente real decreto.

Once. En el Real Decreto 955/2008, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Confección y Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XIII en el presente real decreto.

Doce. En el Real Decreto 1798/2008, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos, y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XIV en presente real decreto.

Trece. En el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XV en el presente real decreto.

Catorce. En el Real Decreto 1633/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agroecológica y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XVI en el presente real decreto.

Quince. Se incluye en el Real Decreto 1634/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y se fijan sus enseñanzas mínimas, como anexo III el que figura como anexo XVII en el presente real decreto.

Dieciséis. En el Real Decreto 452/2010, de 16 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Elaboración de Productos Alimenticios y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XVIII en el presente real decreto.

Diecisiete. En el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XIX en el presente real decreto.

Dieciocho. En el Real Decreto 454/2010, de 16 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Fabricación de Productos Cerámicos, se incluye como anexo III el que figura como anexo XX en el presente real decreto.

Diecinueve. En el Real Decreto 1128/2010, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Carpintería y Mueble y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXI en el presente real decreto.

Veinte. En el Real Decreto 1129/2010 de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXII en el presente real decreto.

Veintiuno. En el Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXIII en el presente real decreto.

Veintidós. En el Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXIV en el presente real decreto.

Veintitrés. En el Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Cultivos Acuícolas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXV en el presente real decreto.

Veinticuatro. En el Real Decreto 255/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXVI del presente real decreto.

Veinticinco. En el Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Estética y Belleza y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXVII en el presente real decreto.

Veintiséis. En el Real Decreto 257/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Calzado y Complementos de Moda y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXVIII en el presente real decreto.

Veintisiete. En el Real Decreto 387/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conformado por Moldeo de Metales y Polímeros y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXIX en el presente real decreto.

Veintiocho. En el Real Decreto 880/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico en Instalación y Amueblamiento y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXX en el presente real decreto.

Veintinueve. En el Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Construcción y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXI en el presente real decreto.

Treinta. En el Real Decreto 1586/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Preimpresión Digital y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXII en el presente real decreto.

Treinta y uno. En el Real Decreto 1587/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Piedra Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXIII en el presente real decreto.

Treinta y dos. En el Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXIV en el presente real decreto.

Treinta y tres. En el Real Decreto 1589/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXV en el presente real decreto.

Treinta y cuatro. En el Real Decreto 1590/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Impresión Gráfica y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXVI en el presente real decreto.

Treinta y cinco. En el Real Decreto 1591/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Fabricación y Ennoblecimiento de Productos Textiles y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXVII en el presente real decreto.

Treinta y seis. En el Real Decreto 1592/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Excavaciones y Sondeos y se fijan sus enseñanzas mínimas, de 4 de noviembre, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXVIII en el presente real decreto.

Treinta y siete. En el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XXXIX en el presente real decreto.

Treinta y ocho. En el Real Decreto 1683/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Postimpresión y Acabados Gráficos y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XL en el presente real decreto.

Treinta y nueve. En el Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLI en el presente real decreto.

Cuarenta. En el Real Decreto 554/2012, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones de Laboratorio y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLII en el presente real decreto.

Cuarenta y uno. En el Real Decreto 556/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Vídeo Disc-jockey y Sonido y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLIII en el presente real decreto.

Cuarenta y dos. En el Real Decreto 1071/2012 de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLIV en el presente real decreto.

Cuarenta y tres. En el Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLV en el presente real decreto.

Cuarenta y cuatro. En el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLVI en el presente real decreto.

Cuarenta y cinco. En el Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLVII en el presente real decreto.

Cuarenta y seis. En el Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLVIII en el presente real decreto.

Cuarenta y siete. En el Real Decreto 652/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico en actividades ecuestres y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo XLIX en el presente real decreto.

Cuarenta y ocho. En el Real Decreto 74/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en montaje de estructuras e instalación de sistemas aeronáuticos y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo L en el presente real decreto.

Cuarenta y nueve. En el Real Decreto 90/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en mantenimiento de estructuras de madera y mobiliario de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LI Vínculo a legislación en el presente real decreto.

Cincuenta. En el Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LII en el presente real decreto.

Cincuenta y uno. En el Real Decreto 838/2020, de 15 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Procesado y transformación de la madera y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Cincuenta y dos. En el Real Decreto 1690/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el título de Técnico en Servicios en Restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LIV en el presente real decreto.

Cincuenta y tres. En el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LV Vínculo a legislación en el presente real decreto.

Cincuenta y cuatro. En el Real Decreto 1072/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LVI en el presente real decreto.

Cincuenta y cinco. En el Real Decreto 1144/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Navegación y Pesca de Litoral y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LVII en el presente real decreto.

Cincuenta y seis. En el Real Decreto 91/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el título de Técnico en mantenimiento de embarcaciones de recreo y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LVIII en el presente real decreto.

Cincuenta y siete. En el Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LIX en el presente real decreto.

Cincuenta y ocho. En el Real Decreto 1631/2009 de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LX en el presente real decreto.

Cincuenta y nueve. En el Real Decreto 1688/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Actividades Comerciales y se fijan sus enseñanzas mínimas, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXI en el presente real decreto.

Sesenta. En el Real Decreto 189/2018, de 6 de abril, por el que se establece el título de Técnico en comercialización de productos alimentarios y se fijan los aspectos básicos del currículo, se incluye como anexo III el que figura como anexo LXII en el presente real decreto.

Artículo noveno. Modalidad destinada al personal militar.

Los centros docentes militares podrán adaptar los currículos correspondientes a las circunstancias singulares del entorno profesional de las Fuerzas Armadas, en los términos establecidos en los artículos 40-42 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación. Las ofertas formativas de formación profesional en esta modalidad podrán adaptar su organización temporal, en función de las necesidades de desempeño profesional o de compatibilidad con otras formaciones, sin perjuicio del cumplimiento de la duración prescriptiva del currículo establecido.

Disposición adicional primera. Horas del currículo básico.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las horas del currículo básico de cada uno de los módulos profesionales incluidos en los reales decretos a que hace referencia el artículo primero.Dos del presente real decreto, para las administraciones con lengua cooficial, minorarán proporcionalmente, de acuerdo con lo establecido en la tabla que figura como anexo LXII. En ningún caso, esta reducción afectará a las horas del currículo básico del Proyecto intermodular, Inglés profesional (GM), Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II ni al módulo(s) optativo(s).

Disposición adicional segunda. Referencias contenidas en la disposición relativa a titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en la disposición adicional tercera relativa a las titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales que se hicieran al módulo profesional de Formación y orientación laboral deberán entenderse hechas al módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I.

Disposición adicional tercera. Referencias a los anexos III B) y III D).

Queda sin efecto cualquier referencia a titulaciones habilitantes a efectos de docencia que remita a los extintos anexos III B) y III D).

Disposición adicional cuarta. Referencias a las competencias profesionales, personales y sociales.

En todos los reales decretos objeto de la presente norma, las referencias contenidas en el articulado a las “competencias profesionales, personales y sociales” deben entenderse hechas a “competencias profesionales y para la empleabilidad”.

Disposición transitoria única. Aplicación de los reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional de grado medio de acuerdo con el calendario establecido en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril Vínculo a legislación.

De acuerdo con el calendario establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el curso 2024-2025 se completará la implantación del primer curso de todos los ciclos formativos. Durante dicho curso académico, para el segundo curso permanecerá en vigor la ordenación de los ciclos formativos de grado medio previa a la entrada en vigor del presente real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, Vínculo a legislación para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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