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Ayudas para la modernización y transformación de los regadíos

28/05/2024
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Orden 80/2024, de 21/05/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica y se incrementa el crédito de la Orden 41/2023, de 24 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y se efectúa su convocatoria para 2023 (DOCM de 27 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN 80/2024, DE 21/05/2024, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA Y SE INCREMENTA EL CRÉDITO DE LA ORDEN 41/2023, DE 24 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LOS REGADÍOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA-LA MANCHA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020 Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2023.

Por Orden 41/2023, de 24 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y se efectúa su convocatoria para 2023, publicada en el DOCM n.º 43 de 02/03/2023.

Resulta preciso modificar las bases, en concreto, suprimir del artículo 2.2.a) la exigencia de no estar incursos las entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, relativo a la pérdida de la condición de explotación agraria prioritaria, singular y preferente, que no resulta aplicable habida cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias. También debe modificarse el artículo 7 de la orden para la inclusión de fondos IRUE.

Asimismo, en relación con las condiciones de elegibilidad de las inversiones, se aclara en qué supuestos se considera que el beneficiario ya dispone de una estación meteorológica. Finalmente, se corrige una referencia errónea contenida en el apartado 4 del artículo 17.

Por otro lado, el artículo 7.4 de la orden relativo a la financiación preveía, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, la posibilidad de incrementar la cuantía estimada de la convocatoria sin sujeción a las reglas establecidas en el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Así frente al crédito inicialmente previsto, 15.352.969,27 €, se incrementa el crédito en 19.311.691,45 €, 3.999.771,78 € procedentes de remanentes de convocatorias anteriores y 15.311.919,67 €, consecuencia de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022, presentada el 27 de marzo de 2024 y aprobada por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2024) 2889 final de 25 de abril de 2024 y que incrementa la asignación financiera de la operación 4.3.3 del programa.

De conformidad con la modificación indicada el crédito total de la convocatoria ascendería a 34.664.660,72 €.

Para la consecución de los objetivos expuestos, la modificación de la Orden 91/2023, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, se estructura en dos artículos, el artículo primero, relativo a la modificación de las bases reguladoras y el artículo segundo, relativo al incremento de crédito de la convocatoria 2023.

En su virtud, de acuerdo con artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y con el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008,de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 107/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

Dispongo:

Artículo primero. La Orden 41/2023, de 24 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y se efectúa su convocatoria para 2023, queda modificada como sigue:

Uno: Se modifica el artículo 2.2.a), quedando redactado como sigue:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2, Vínculo a legislación 13.3 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Dos: Se modifica el apartado 1 del artículo 7, quedando redactado como sigue:

1. Las ayudas de la presente Orden se encuadran dentro de la submedida 4.3.3. del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020, y estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción:

a) Por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por el Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), cofinanciadas en los porcentajes contemplados en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2022, siendo estos los siguientes: 17.5%, 7.5% y 75%, respectivamente.

b) Por la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader, mediante fondos IRUE), cofinanciadas al 100 %.

Tres: Se modifica el artículo 5.1.f).2, quedando redactado como sigue:

2. En nuevas transformaciones o modernizaciones de regadíos, excepto en regadíos tradicionales, deberán contar o instalar como parte de la inversión, de estación meteorológica con al menos los instrumentos de medida: termómetro, pluviómetro, higrómetro, piranómetro y anemómetro. Se entenderá que cuentan con una estación meteorológica aquellas transformaciones o modificaciones que ya dispongan de ella o utilicen los datos de alguna estación de la red SIAR, siempre que se aporte informe justificativo que contenga al menos la identificación de la estación, así como la idoneidad y suficiencia de los datos suministrados por la misma para su zona regable.

Cuatro: Se modifica el artículo 17.4, quedando redactado como sigue:

4. La solicitud de pago deberá presentarse como máximo en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la inversión. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la solicitud de pago se aplicará lo dispuesto en el artículo 39 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

Artículo segundo: Incremento del crédito de la convocatoria contenida en la Orden 41/2023, de 24 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y se efectúa su convocatoria para 2023.

Único: Se incrementa el crédito de la convocatoria de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, en 19.311.691,45 €, por lo que el importe de la convocatoria asciende a 34.664.660,72 € que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 21030000 G/531A/73000 con la siguiente distribución de anualidades y entre fondos propios y finalistas, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes anualidades:

Tabla omitida.

La distribución presupuestaria indicada tiene carácter estimativo, por lo que cualquier redistribución entre las anualidades no precisará de nueva convocatoria ni de publicación, pero sí requerirá su modificación en el expediente de gasto correspondiente, como paso previo a la resolución de concesión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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