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Subvenciones para el ámbito de las TIC

20/05/2024
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Orden EMT/110/2024, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de concesión de subvenciones para el ámbito de las TIC (DOGC de 17 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN EMT/110/2024, DE 14 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL ÁMBITO DE LAS TIC.

El sector de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ocupa en Cataluña 133.100 personas trabajadoras, cifra que supone el 3,6% de la población catalana ocupada, según datos de la encuesta de población activa del cuarto trimestre de 2023. El sector de las TIC se ha erigido como generador de empleo durante los últimos años, lo que lo sitúa como uno de los ámbitos de actividad con mejores perspectivas económicas y sociales.

La transformación digital rápida de la economía y la sociedad ha convertido a las competencias digitales en herramientas básicas para poder aprovechar las oportunidades que ofrece desde el punto de vista económico, social y ambiental: nuevas y accesibles formas de comunicación y de prestación de servicios, nuevos perfiles profesionales y oportunidades de negocio para las empresas para dar respuesta a los retos globales, y nuevas posibilidades de acceso a la información, a los servicios públicos y a la actividad económica en todo el territorio.

La situación excepcional derivada de la pandemia del COVID-19 ha acelerado el proceso de digitalización, y ha puesto de relieve las fortalezas, pero también las carencias relativas de nuestro país. Entre las primeras, cabe señalar las infraestructuras de conectividad, el desarrollo de la Administración electrónica en algunos ámbitos clave y la adaptabilidad de buena parte del tejido empresarial. Entre las segundas, la falta de equipamientos y la baja capacitación digital de buena parte de la población, con particular incidencia en aquellos sectores que están viviendo un proceso acelerado de cambio, en el ámbito de la educación y en las pymes.

Los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley de educación de Cataluña (Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación) establecen que, en la educación obligatoria, tanto en la educación primaria como en la secundaria, se deben adquirir y desarrollar las habilidades y las competencias necesarias para el uso de las nuevas tecnologías. Si bien el desarrollo de estas competencias es ahora parte del currículum de la educación en Cataluña, gran parte de la ciudadanía estudió cuando no era así y, en muchos casos, incluso antes de que gran parte de estas tecnologías existiera.

La Dirección General de Sociedad Digital tiene entre sus funciones las de liderar las políticas para impulsar una ciudadanía digital, desplegando programas de capacitación, inclusión y empoderamiento digital de la sociedad; establecer, dirigir y coordinar programas para el desarrollo de la sociedad digital en coordinación con otras administraciones, y organizar o participar en acontecimientos, foros y congresos, nacionales e internacionales, en el ámbito de la sociedad digital.

Por lo tanto, uno de los objetivos de la Dirección General de Sociedad Digital es actuar para reducir la brecha digital en el ámbito de las TIC, especialmente en grandes colectivos en riesgo de exclusión digital.

Con este objetivo, la Dirección General de Sociedad Digital crea una Orden de ayudas específica dedicada a impulsar proyectos de eventos en capacitación digital, de formación en el ámbito de las TIC, de empoderamiento del talento digital y de dinamización de dicho talento en el sector de las TIC.

Esta Orden de ayudas se suscribe también en el marco de la Carta catalana per als drets i les responsabilitats digitals, en la medida en que impulsen alguno de los elementos incluidos en dicha Carta dirigidos a reducir la brecha digital.

Esta línea de ayudas contribuye a la consecución de la medida de desarrollar un plan para superar la brecha digital, con el fin de avanzar en el desarrollo social y económico del país y la plena igualdad de oportunidades que marca la Dirección General de Sociedad Digital y que se prevé en el Pla estratègic de subvencions del Departamento de Empresa y Trabajo 2022-2025.

Dado el Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, que atribuye al Departamento de Empresa y Trabajo las competencias en sociedad digital, y la confección y la dirección de las políticas de innovación del sector de las tecnologías digitales avanzadas referentes a las ciudades inteligentes, datos masivos y tecnologías del móvil;

Dado el Decreto 56/2024, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, que en su artículo 160 atribuye a la Secretaría de Políticas Digitales, entre otras, la función de impulsar el despliegue y la integración de las tecnologías digitales en todos los ámbitos de la sociedad catalana, y que establece, en su artículo 161, que a la Dirección General de Sociedad Digital le corresponden, entre otras, las funciones de: “b) Liderar las políticas para impulsar una ciudadanía digital con el despliegue de programas de capacitación, inclusión y empoderamiento digital de la sociedad”; “d) Promover el conocimiento de las tecnologías digitales de la información y la comunicación a través del fomento de la innovación, el impulso de acciones formativas y la dinamización de procesos de participación y debate”, y “g) Establecer, dirigir y coordinar programas para el desarrollo de la sociedad digital en coordinación con otras administraciones”;

Dado el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

Dado lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

Dados la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública i buen gobierno; y el Reglamento que la desarrolla, de forma parcial, aprobado por el Decreto 8/2001, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Dado el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital;

Dada la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales;

Dadas la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Dada la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación;

Dada la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales que deben regir la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el ámbito de las TIC, de acuerdo con los anexos que se indican a continuación.

Anexo 1. Bases generales.

Anexo 2. Principios éticos y reglas de conducta.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases generales

-1 Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos orientados a la reducción de la brecha digital y el fomento de la capacitación e inclusión digital con impacto en el territorio catalán.

-2 Periodo de ejecución

Las actividades objeto de estas subvenciones se deben ejecutar durante el año de la convocatoria.

-3 Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva y se inicia al día siguiente al de la publicación de la convocatoria, a no ser que esta proponga que se inicie en una fecha posterior.

3.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha de inicio del procedimiento. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se deben hacer por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público; el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-4 Publicación

4.1 El texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones.

4.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

-5 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Orden empresas, personas autónomas, consorcios, fundaciones, asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, y entes locales que cumplan los requisitos que se indican en la base 6.

-6 Requisitos

6.1 Los requisitos generales que deben cumplir las personas solicitantes para esta línea de subvenciones son los siguientes:

6.1.1 Estar legalmente constituidas y estar inscritas en los registros correspondientes en la fecha de publicación de la convocatoria. En el supuesto de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas, en aquellos casos en que sea necesario.

6.1.2 No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.1.3 Las personas solicitantes y, si procede, las entidades miembros integradas deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y el Estado, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

6.1.4 Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

6.1.5 No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación. Si, en cambio, han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

6.1.6 No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, y deben arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas que hayan sido objeto de este acoso.

6.1.7 Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 personas trabajadoras o más, se debe elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, se debe inscribir en el registro público competente el plan de igualdad negociado y elaborado de conformidad con el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo Vínculo a legislación, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

6.1.8 Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad con respecto al número total de las que forman parte de la entidad, o bien deben aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

6.1.9 En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos; y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

6.1.10 En el caso de asociaciones, es necesario que hayan elaborado las cuentas anuales y que las hayan hecho accesibles al público de acuerdo con el artículo 322-15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

6.1.11 En el caso de fundaciones, es necesario que hayan cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

6.1.12 En el caso de asociaciones y fundaciones, es necesario que hayan adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

6.1.13 Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

6.1.14 Informar de si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

6.1.15 Cumplir la obligación que establece el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, según el cual el personal de las entidades con actividades que supongan acceso y ejercicio de cualquier profesión, oficio y actividad que implique contacto habitual con personas menores de edad, no puede haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual tipificado en el título VIII de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, del Código penal, así como por cualquier delito de tráfico de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código penal.

6.1.16 Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

6.1.17 Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que hace referencia el artículo 1 de la mencionada Ley, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

6.1.18 No haber superado la cuantía máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en un periodo de tres años.

6.1.19 No cometer, suscitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.

6.1.20 Cumplir los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, en caso de que se prevea como gasto subvencionable el diseño, el desarrollo, la producción o la modificación sustancial de un sitio web o de una aplicación móvil.

6.1.21 Con la finalidad de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres, las empresas deben integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva. Este principio se debe aplicar, como mínimo, y tal como se establece en el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, a través de los siguientes instrumentos: registro retributivo (obligatorio para todas las empresas), auditoría retributiva (obligatoria para las empresas que elaboran un plan de igualdad), sistema de valoración de puestos de trabajo (exigible a las empresas que elaboran un plan de igualdad) y derecho de información de las personas trabajadoras (según las directrices de la Recomendación de la Comisión de 7 de marzo de 2014 y del artículo 5 Vínculo a legislación del mencionado Real decreto 902/2020, de 13 de octubre).

6.1.22 En su caso, elaborar y aplicar un protocolo de actuación para atender el acoso o la violencia contra las personas LGTBI, tal como establece la Ley 4/2023, de 28 de febrero Vínculo a legislación, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Las empresas también deberán tener un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

6.1.23 No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior (a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales).

6.1.24 Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGTBI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia paritaria, diversidad y corresponsabilidad.

6.2 Requisitos específicos:

Los requisitos específicos que deben cumplir las personas solicitantes se desglosan en requisitos para los equipos de personas que lideran el proyecto presentado y que forman parte de la entidad (equipo impulsor), y requisitos para las personas solicitantes.

Requisitos para el equipo que lidera el proyecto (equipo impulsor):

Los órganos de decisión y dirección deben estar comprometidos con el crecimiento del proyecto o iniciativa. El cumplimiento de este requisito se debe hacer constar en la memoria técnica descriptiva del proyecto que se indica en la base 12.

Requisitos para la persona solicitante:

Tener el domicilio social en Cataluña. Este requisito se debe cumplir en el momento de la publicación de la convocatoria.

Estar constituida según alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral, sociedad civil, sociedad cooperativa, sociedad limitada unipersonal o persona autónoma. O bien, ser un consorcio, fundación o asociación o entidad privada sin ánimo de lucro, o un ente local o cualquier otra entidad con personalidad jurídica propia.

-7 Régimen de compatibilidades de las ayudas

7.1 Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la persona solicitante para llevar a cabo la misma acción procedente de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, mientras no supere el coste total de la acción que la persona beneficiaria debe desarrollar.

7.2 La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no puede ser superior a 300.000,00 euros durante cualquier periodo de tres años. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de minimis de la Comisión Europea, estas ayudas no se pueden acumular a ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos elegibles si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

-8 Cuantía

8.1 El importe de la subvención se establece por una cuantía determinada que se concretará en cada convocatoria.

Los criterios que se tienen en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto en coherencia con la puntuación obtenida en la memoria según los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

Las solicitudes beneficiarias que obtengan una puntuación igual o superior a 60 puntos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 15, y hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria, podrán acceder a la ayuda económica. La cuantía a subvencionar para cada proyecto será de un máximo de 25.000,00 euros.

8.2 El Departamento de Empresa y Trabajo puede subvencionar hasta un importe máximo del 100% del coste de la acción, de acuerdo con el presupuesto presentado.

8.3 El importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria debe desarrollar.

8.4 El gasto mínimo, realizado y justificado de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es del 70% del importe presupuestado.

El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comporta la revocación de la subvención otorgada.

8.5 Se establece un porcentaje máximo de desviación presupuestaria del 20%, entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado de la actividad subvencionada, que no debe comportar reducción de la cuantía de la subvención otorgada. El órgano competente solo puede aplicar dicho porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

En caso de que el coste final efectivo del proyecto subvencionado tenga una desviación superior al 20% con respecto al presupuesto inicial, se reduce la subvención otorgada en la misma proporción del exceso sobre la desviación máxima permitida.

La cuantía de la subvención otorgada, junto con las ayudas de minimis percibidas por la empresa o entidad en los tres últimos años, no puede superar los 300.000,00 euros.

8.6 Las ayudas que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las personas destinatarias para ejercicios sucesivos al que prevé la resolución de concesión.

-9 Gastos subvencionables

9.1 Se considera gasto subvencionable el que, de manera inequívoca, responda a la naturaleza y finalidad de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se lleve a cabo en el plazo y las condiciones que determinen las respectivas bases reguladoras. El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.

Entre otras, algunas de las actuaciones que pueden ser objeto de subvención son: creación de eventos de sensibilización y difusión para reducir la brecha digital, formaciones para la capacitación digital, y elaboración y edición de estudios y publicaciones de reflexión, investigación o difusión sobre las brechas socio-digitales.

9.2 Son gastos subvencionables, a los efectos de esta Orden, los siguientes:

a) Los gastos de personal contratado o de nueva contratación, incluyendo el salario bruto y la cuota patronal de la Seguridad Social a cargo de la empresa, en la medida que estén dedicados al proyecto hasta un máximo del 30% del presupuesto presentado.

b) Los gastos dedicados a la formación y el asesoramiento para la realización de las actuaciones que promueven el objetivo de estas bases reguladoras. Por ejemplo: la organización y el desarrollo de actividades formativas, de gestión del conocimiento o de generación de comunidad, y la organización de eventos y proyectos en colaboración o no con otras entidades o agentes para la sensibilización sobre las brechas socio-digitales. Asimismo, se debe garantizar que todas las actividades de formación se lleven a cabo teniendo en cuenta la perspectiva de género.

c) Los gastos vinculados a la puesta en marcha de la actividad.

d) Los gastos de comunicación y difusión necesarios para el proyecto: creación de herramientas, diseños y recursos web.

e) La elaboración y la edición de estudios y publicaciones de reflexión, investigación o difusión del sector.

f) Los gastos de material, publicidad y comunicación vinculados a la difusión del proyecto.

g) Los que derivan de la contratación de los servicios de auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida hasta un máximo de 2.000,00 euros.

h) Otros gastos relacionados, como el alquiler de espacios hasta un máximo del 30% del proyecto, y otros asociados a la ejecución del proyecto.

i) Otros gastos subvencionables que respondan de manera inequívoca a las necesidades del proyecto, siempre que la entidad los haya incluido debidamente especificados en el presupuesto aceptado y estén acreditados en la justificación.

j) En el caso de asociaciones, también son subvencionables los gastos facturados a la entidad por las personas miembros de su órgano de gobierno, de acuerdo con lo que dispone el artículo 322-16 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

9.3 Se considera gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del periodo de justificación determinado en estas bases.

9.4 A los efectos de estas bases, se considerarán gastos no subvencionables los siguientes gastos:

a) Inversiones en obra civil, terrenos y edificios.

b) Gastos relacionados con vehículos de transporte.

c) Intereses deudores de cuentas bancarias.

d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Gastos de procedimientos legales y judiciales.

f) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), a no ser que una norma posterior indique lo contrario; otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, e impuestos personales sobre la renta.

g) Gastos de transacciones financieras.

h) Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

i) Gastos salariales y de la Seguridad Social de la persona trabajadora durante los periodos de baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional, o por maternidad o paternidad. En cualquier caso, serán subvencionables los gastos de la persona que la sustituya, pero no los de la persona trabajadora de baja.

j) Las horas extraordinarias, los pagos por beneficios y los pagos en especie; las vacaciones no efectuadas; las dietas, el plus de transporte y los gastos de locomoción; las indemnizaciones por muerte y los correspondientes traslados; las indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses, y las percepciones por matrimonio.

k) Los premios, los incentivos, la productividad y otros conceptos que no sean fijos.

-10 Subcontratación

10.1 La persona beneficiaria no puede subcontratar ni total ni parcialmente la actividad objeto de la subvención.

10.2 Se entiende que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras partes la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que deba incurrir la persona beneficiaria para llevar a cabo por sí misma la actividad subvencionada.

-11 Solicitudes

11.1 Sin perjuicio de lo que establezca la resolución de la convocatoria, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben formalizar exclusivamente por vía electrónica utilizando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, en el marco de lo establecido en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones publicas de Cataluña; el artículo 72 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible, mediante los enlaces que especifique la convocatoria, en los siguientes canales:

En el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html).

En el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/es/inici/index.html).

En la EACAT, la extranet de las administraciones públicas catalanas (http://eacat.cat), en el caso de otras administraciones.

11.3 Una vez rellenado el formulario, se debe presentar electrónicamente, junto con la documentación que prevén las presentes bases, mediante el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya () o el apartado correspondiente dl Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/es/inici/index.html).

En el caso de los entes locales, el formulario de solicitud se debe presentar por vía electrónica mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas, es decir, la plataforma EACAT (http://eacat.cat).

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente, dicho trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos inmediatamente posteriores.

11.4 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

11.4.1 Si las personas solicitantes son personas físicas:

Certificado de firma electrónica emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (ReIDAS).

Sistemas de identificación electrónica no basados en el uso de certificados electrónicos y que utilizan como factor de autenticación el conocimiento de una clave previamente acordada con la persona usuaria.

11.4.2 Si las personas solicitantes son personas jurídicas:

Certificado de firma electrónica emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.

Las personas representantes que actúan en nombre de los interesados y las interesadas pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

Certificados para personas físicas. En este supuesto habrá que acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat, Representa (https://web.gencat.cat/es/tramits/suport-tramitacio/abans-de-fer-un-tramit/com-fer-un-tramit-en-representacio-de-tercers/index.html).

Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto habrá que acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat, Representa (https://web.gencat.cat/es/tramits/suport-tramitacio/abans-de-fer-un-tramit/com-fer-un-tramit-en-representacio-de-tercers/index.html).

Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para realizar trámites con la Administración de la Generalitat de Catalunya se pueden consultar en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/es/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/index.html).

11.4.3. Si lo solicitan entes locales:

Certificados digitales reconocidos y cualificados de acuerdo con el Reglamento europeo de identificación electrónica y servicios de confianza (ReIDAS), que permiten garantizar la identidad de un determinado trabajador o trabajadora de un organismo público por medios electrónicos.

11.5 Las personas solicitantes pueden realizar el seguimiento de su expediente mediante estos canales:

En el Área privada que se encuentra en la cabecera del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/es/inici/index.html).

En el Área privada del Canal Empresa, que se encuentra en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat/es/inici/index.html).

En la EACAT, la extranet de las administraciones públicas catalanas (http://eacat.cat), en el caso de otras administraciones.

11.6 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo. En caso de que la persona solicitante no quiera aceptarlo, debe presentar un escrito de renuncia al anticipo, mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en la base 11.2.

11.7 El plazo de presentación de solicitudes lo establece la correspondiente convocatoria.

11.8 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para efectuar la consulta de datos tributarios. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante debe aportar los correspondientes certificados o la solicitud de emisión en el momento en que se le requiera.

11.9 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.

11.10 En caso de que se presente la solicitud o se realicen trámites mediante otros formularios diferentes de los específicamente previstos por estas bases, dichos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la que se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite será la de entrada del citado formulario específico.

11.11 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce una vez ya otorgada la subvención, puede ser causa de revocación.

-12 Documentación

12.1 Es necesario adjuntar a los formularios de solicitud, debidamente formalizados, los documentos que se indican a continuación:

a) Memoria técnica descriptiva del proyecto de la actividad o actuación según el modelo establecido, que desarrolle todos los apartados que se indican y que incluya los datos de inicio y finalización previstos y el lugar de realización.

b) Presupuesto completo y detallado del proyecto presentado en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, según el modelo establecido. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto debe desglosarse por actuaciones y por conceptos de gasto. Toda la información presentada incluirá un detalle del impacto económico diferenciado para mujeres y hombres.

En caso de que el formulario de solicitud no permita adjuntar todos los anexos indicados en este apartado, se deben presentar mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en la base 11.2.

12.2 Si el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos subsanables, el órgano gestor debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, y debe comunicarle que si no lo hace se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se dictará la correspondiente resolución.

Estos requerimientos se notificarán mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

12.3 Las personas beneficiarias deben aportar la documentación que les sea requerida en el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con la base 18.4 de la presente Orden.

-13 Declaraciones responsables

13.1 Los requisitos indicados en la base 6 se deben acreditar mediante las declaraciones responsables que están incorporadas en el formulario de solicitud. Dicho formulario debe incluir, además, las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable que acredite que la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en representación de la persona jurídica solicitante y por el que asume todas las responsabilidades que se puedan derivar de esta solicitud.

b) En caso de que las personas beneficiarias sean entes locales, declaración responsable que acredite que se dispone del certificado acreditativo del acuerdo del órgano competente de la corporación por el que se decide solicitar la subvención (cuando solicitan subvenciones para actuaciones ya realizadas) o que se dispone de la decisión del órgano competente para solicitar la subvención y de crédito adecuado y suficiente (cuando solicitan subvención para actuaciones futuras).

c) Declaración responsable, en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o cuando al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, que acredite que se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

d) Declaración responsable, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, que acredite que no harán donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones a los que están vinculados orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

e) Declaración responsable que acredite que se tiene la residencia fiscal en el territorio español.

f) Declaración responsable relativa al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La persona solicitante debe comunicar si está exenta o bien si está sujeta al impuesto o a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente.

g) Declaración responsable que acredite que se dispone de la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas al proyecto.

h) Declaración responsable que acredite que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

13.2 El formulario de solicitud también incluye una declaración por la que se acredita que la persona solicitante se adhiere a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias y que constan en el anexo 2, en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

13.3 El formulario de solicitud también incluye un espacio para aportar, si procede, la siguiente información:

a) En caso de que haya otras subvenciones o ayudas para el mismo concepto, públicas o privadas, nacionales o internacionales, se debe indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acogen, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen en relación con el coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

b) En caso de que la persona beneficiaria sea una entidad pública y las actuaciones se ejecuten a través de entes instrumentales, se debe indicar cuál es la entidad que actuará como medio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) En cuanto a las ayudas de minimis que le hayan sido otorgadas durante los tres años previos, la persona beneficiaria debe indicar la fecha de concesión, el importe y el ente otorgante. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos que describe el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto de única empresa, también debe declarar las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas.

13.4 El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos que establece la base 12.7 del citado Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

-14 Obligaciones

Las obligaciones de la persona beneficiaria son las siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las correspondientes bases reguladoras.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o el calendario presentados se debe comunicar al órgano instructor mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en la base 11, antes de que finalice el plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación solicitada, dentro del plazo máximo que prevén las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

c) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

d) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el disfrute de la subvención.

Si la subvención es una parte proporcional del coste, se debe acreditar el coste total de la acción.

e) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que debe efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Comunicar al órgano instructor los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, solicitados a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, o bien ya obtenidos, posteriormente a la presentación de la solicitud de subvención, a fin de que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se debe realizar tan pronto como se conozcan y siempre antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la acción.

g) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que exigen las presentes bases, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras, antes de contraer el compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya efectuado antes de la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se debe justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Incluir el logotipo del Departamento y la expresión “Amb el suport del Departament d'Empresa i Treball” en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas del web de identidad corporativa, https://identitatcorporativa.gencat.cat.

l) Una vez publicada la propuesta de resolución provisional y en cumplimiento del artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.

m) Cumplir el resto de obligaciones que prevén tanto la normativa vigente en materia de subvenciones como la normativa sectorial aplicable.

-15 Criterios de valoración

15.1 Se establecen los siguientes criterios de valoración:

a) Equipo impulsor y finalidad del proyecto: hasta 20 puntos.

1. El proyecto tiene relación con promover las TIC en personas en riesgo de exclusión digital en lo que atañe al acceso, accesibilidad, uso y conocimiento (mediante eventos, ferias, observatorios, recogida y análisis, creación de indicadores, etc.) (hasta 5 puntos).

2. El proyecto tiene relación con formar y capacitar digitalmente, es decir, con la reducción de la brecha digital cultural y lingüística, territorial, por razón de edad o capacidades o empoderamiento digital (hasta 5 puntos).

3. Se valorará que los órganos de decisión y de dirección sean paritarios (hasta 5 puntos).

4. Experiencia demostrable en desarrollo de proyectos relacionados con la brecha digital (hasta 5 puntos).

b) Valoración técnica del proyecto presentado: hasta 32 puntos.

1. Se valorará el origen del evento propuesto, la problemática o necesidad vinculada a la brecha digital que se quiere cubrir, así como la definición de la propuesta de valor de la actividad propuesta. Asimismo, se valorará que la propuesta presentada incorpore la perspectiva de género interseccional (hasta 4 puntos).

2. Se valorará la planificación temporal del proyecto, la idoneidad de los objetivos propuestos y la coherencia del presupuesto asignado (hasta 3 puntos).

3. Se valorará la claridad en la definición de los conceptos metodológicos (hasta 5 puntos).

4. Se valorará llevar a cabo un análisis de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) y la identificación de los riesgos existentes y cómo mitigarlos en el desarrollo del producto o servicio (hasta 5 puntos).

5. Se valorará que en la elección de las personas participantes (ponentes, formadoras, entrevistadas o encuestadas, etc.) se favorezca la variedad de perfiles (personas conocidas y desconocidas) (hasta 5 puntos).

6. Se valorará la aplicación de criterios de diversidad e inclusión en la elección de las personas participantes (ponentes, formadoras, etc.) con respecto a la tipología: participación de juventud, personas con diversidad funcional, diversidad de orígenes, etc. (hasta 5 puntos).

7. Se valorará la variedad en el uso de la tecnología (uso o explicación de software libre) (hasta 5 puntos).

c) Viabilidad económica del proyecto: hasta 5 puntos

1. Existencia de cofinanciación del importe total del proyecto (hasta 5 puntos).

d) Impacto esperado del proyecto: hasta 23 puntos.

1. Volumen de personas participantes esperado, desglosado por edad y porcentaje dentro del ámbito de actuación (hasta 5 puntos).

2. Impacto obtenido en ediciones anteriores o impacto esperado en caso de ser la primera edición (duración, asistencia, porcentaje de género y edades) (hasta 5 puntos).

3. Transformaciones que genera el proyecto; por ejemplo, más empresas en el ámbito de las TIC, menos personas en riesgo de exclusión digital, etc. (hasta 5 puntos).

4. Se valorará el compromiso con la promoción y el uso de la lengua catalana en el ámbito digital dentro del proyecto; por ejemplo, uso de traducción simultánea en caso de que el catalán no sea la lengua utilizada (hasta 5 puntos).

5. Incorporación de herramientas o propuestas para reducir la brecha digital (hasta 3 puntos).

e) Plan de comunicación: hasta 20 puntos.

1. Difusión mediante redes sociales y medios de comunicación digitales (hasta 5 puntos).

2. Difusión mediante medios de comunicación convencionales (hasta 5 puntos).

3. Uso de la lengua catalana en la difusión (hasta 10 puntos).

15.2 La valoración de las solicitudes se efectuará basándose en una escala de puntuación de 0 a 100 puntos. Para poder otorgar la subvención es necesario que el proyecto obtenga un mínimo de 60 puntos.

15.3 La obtención de la puntuación mínima no da por sí misma ningún derecho a la concesión de la subvención.

15.4 En caso de empate en la puntuación final, las personas solicitantes se deben ordenar en función de la puntuación obtenida en el apartado a) de la base 15.1, “Equipo impulsor y finalidad del proyecto”, y, si persistiera el empate, se hará en función de la puntuación obtenida en el apartado b.1 de la base 15.1, “El origen del acontecimiento propuesto, la problemática o necesidad vinculada a la brecha digital que se quiere cubrir, así como la definición de la propuesta de valor de la actividad propuesta”. Si el empate persiste se deberá considerar el proyecto que presente un impacto de género positivo mayor.

15.5 En el expediente se debe dejar constancia de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio, y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

-16 Comisión de Valoración

16.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria, examinar los expedientes de solicitud en función de los criterios de valoración prioritarios establecidos y resolver incidencias, si las hay, para elaborar el informe en que se concrete el resultado de la evaluación.

16.2 En la composición de la Comisión de Valoración se debe garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A dicho efecto, se entiende, de acuerdo con la ley, que se respeta una composición equilibrada cuando los dos sexos están representados al menos en un 40%, aunque se recomienda alcanzar el 50%, de acuerdo con el artículo 2.i) Vínculo a legislación de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

16.3 La Comisión de Valoración está integrada por la persona titular del Servicio de Inclusión y Capacitación Digital de la Dirección General de Sociedad Digital del Departamento de Empresa y Trabajo, que ejerce las funciones de la presidencia; por una persona nombrada por la persona titular del Servicio de Inclusión y Capacitación Digital de la Dirección General de Sociedad Digital, que ejerce las funciones del secretariado, y por vocales, que son dos personas del Servicio de Inclusión y Capacitación Digital. El órgano competente para designar tanto las personas miembros como la persona que ocupa la secretaría también puede designar a las personas suplentes, que las sustituyen en los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes se pueden designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

16.4 La convocatoria se puede dirigir a otras personas para que participen como invitadas en la sesión de este órgano colegiado.

16.5 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo aquello que no prevén estas bases reguladoras, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.

-17 Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento.

17.1 La ordenación del procedimiento corresponde al Servicio de Inclusión y Capacitación Digital de la Dirección General de Sociedad Digital del Departamento de Empresa y Trabajo.

17.2 La instrucción de la línea de subvención corresponde a la persona titular del Servicio de Inclusión y Capacitación Digital de la Dirección General de Sociedad Digital.

17.3 La resolución de la línea de subvención corresponde a la persona titular de la Dirección General de Sociedad Digital del Departamento de Empresa y Trabajo.

-18 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional

18.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, fundamentada en el informe de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano instructor no siga el mencionado informe, debe motivar su discrepancia.

18.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se debe notificar mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=es&changeLang=true), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Dicha publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18.3 La propuesta de resolución provisional debe contener, por una parte, la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, con la indicación, si procede, de la documentación que deben aportar en el plazo de diez días hábiles; por otra parte, la lista de personas solicitantes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación, y, finalmente, la relación de personas que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.

En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no lo acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación. En caso de que según este orden haya empate entre varias solicitudes, se puede otorgar esta subvención a todas ellas, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atenderlas después de haber comprobado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que establecen estas bases y la aceptación de la subvención, si procede.

18.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las personas solicitantes disponen de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del acto correspondiente para presentar la documentación requerida, para presentar alegaciones o, si procede, para reformular el proyecto de acuerdo con el siguiente apartado.

18.5 En caso de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado, la persona propuesta como beneficiaria puede presentar la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto presentado a la finalidad de la subvención. La reformulación puede suponer una minoración máxima del coste del proyecto por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado, sin perjuicio del importe máximo de la subvención que establece la base 8.2.

La reformulación de las solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a la valoración que ya se ha llevado a cabo.

Para reformular la solicitud se debe redactar una memoria adaptada a la propuesta de subvención. En esta memoria se debe adecuar el contenido del proyecto o actuación que se solicitó inicialmente al importe propuesto.

En el supuesto de que se presente una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva aceptar la reformulación, previa validación de la Comisión de Valoración, y la justificación se refiere a este presupuesto.

18.6 La subvención se entiende aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación o su desistimiento dentro del plazo de diez días hábiles mencionado.

18.7 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

18.8 En el supuesto de que se deba presentar algún documento acreditativo, las personas solicitantes deben presentar copias, de acuerdo con lo que prevé el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18.9 La subvención se debe otorgar sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser relativa a este presupuesto.

18.10 El otorgamiento de estas subvenciones está condicionado a la existencia de crédito presupuestario y a las limitaciones presupuestarias, así como a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-19 Inadmisión y desistimiento

19.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

19.2 La falta de presentación de cualesquiera de los documentos que prevé la base 12 o la falta de enmienda de los requisitos subsanables dentro del plazo de diez días hábiles, con requerimiento previo, conlleva el desistimiento de la solicitud.

19.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión y desistimiento a las personas interesadas publicándola en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=es&changeLang=true), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

19.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en la base 19.2, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, presentando un escrito de desistimiento, mediante el formulario de aportación de documentación, y el órgano instructor lo debe aceptar con la correspondiente resolución dictada a este efecto.

-20 Fiscalidad de la subvención

Las subvenciones, por regla general, están sujetas y no exentas del pago de impuestos, de acuerdo con la normativa tributaria. En ese sentido, la resolución de concesión debe indicar el tratamiento fiscal, la sujeción tributaria o exención, si procede.

Cuando proceda, la persona beneficiaria de la subvención debe aportar la declaración responsable que indique el porcentaje de retención en concepto de IRPF que se le debe aplicar, de acuerdo con la tabla de tramos del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal del cobro de la subvención, y no al año de la concesión.

-21 Propuesta definitiva de resolución, resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas

21.1 El órgano instructor debe formular la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si procede, y la debe elevar al órgano resolutorio.

Antes de formular la propuesta definitiva de resolución, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si la persona beneficiaria no ha autorizado la consulta de datos tributarios en el formulario de solicitud, debe aportar los correspondientes certificados.

21.2 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la subvención, el importe, su tratamiento fiscal y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad y su carácter de minimis, con referencia al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En caso de que se autoricen anticipos, debe incluir tanto la justificación de la ejecución del objeto de la subvención como la forma y la cuantía de las garantías que, si procede, debe presentar la persona beneficiaria.

21.3 La resolución de concesión y de denegación de subvenciones se debe notificar mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1&lang=es&changeLang=true), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

21.4 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

21.5 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Políticas Digitales del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-22 Causas de modificación de la resolución

22.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución cuando las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención se alteren, cuando haya obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones o bien cuando la persona beneficiaria solicite esta modificación.

Si procede, el órgano concedente debe dictar la correspondiente resolución, en la que debe hacer constar la obligación de la persona beneficiaria de efectuar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos a cuenta efectuados.

22.2 Las personas beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución o justificación de la subvención antes del vencimiento del plazo de que se trate por razones debidamente justificadas, mediante el formulario de aportación de documentación.

22.3 El órgano concedente debe resolver la solicitud de modificación en el plazo máximo de cuatro meses. En caso contrario, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

22.4 La persona beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, con la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención. Si procede, el órgano concedente lo debe autorizar expresamente, de acuerdo con el artículo 95.e) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-23 Control y verificación de las acciones subvencionables

23.1 El órgano concedente debe llevar a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

23.2 Las personas beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento de Empresa y Trabajo puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas para comprobar que se cumple el objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

-24 Renuncia

Las personas beneficiarias pueden renunciar de manera expresa, antes de que finalice el periodo de ejecución, a la subvención otorgada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación que estará disponible en los portales indicados en la base 11.2.

El órgano concedente dictará la resolución correspondiente, en la que debe hacer constar la obligación de la persona beneficiaria de reintegrar las cantidades percibidas y le debe exigir los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos a cuenta efectuados.

-25 Justificación

25.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

25.2 Estas subvenciones se deben justificar con las siguientes modalidades:

25.2.1 Las subvenciones con importe inferior a 15.000,00 € se justificarán de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

25.2.2 Las subvenciones con importe igual o superior a 15.000,00 € se justificarán de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Para esta modalidad, es necesario que un auditor o una auditora de cuentas, inscrito o inscrita como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que determinan estas bases reguladoras y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat.

En los casos en que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa la debe llevar a cabo el mismo auditor o la misma auditora.

Si la persona beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales puede designar al auditor o la auditora de cuentas.

La persona beneficiaria está obligada a conservar y a poner a disposición del auditor o la auditora de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para justificar las subvenciones. Esta misma obligación la tiene con respecto a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

25.2.3 Cuando las personas beneficiarias de las subvenciones sean entes locales que tienen fiscalización previa, las subvenciones se justificarán de acuerdo con la modalidad de cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

25.3 La justificación de las actuaciones debe incluir lo siguiente:

25.3.1 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

25.3.2 Una memoria económica sobre el coste de las actuaciones llevadas a cabo, con el siguiente contenido:

En todos los casos debe contener un apartado específico sobre el impacto de género y la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de su actuación, y presentar los datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y género (mujer / hombre / persona no binaria) según las indicaciones de la guía Introduciendo la perspectiva de género interseccional en las estadísticas.

25.3.2.1 En el caso de la modalidad mencionada en el apartado 25.2.1:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario, o bien, en el caso de pago en efectivo, de la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de considerarlo subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de la persona acreedora en razón del gasto llevado a cabo o con la entrega a esta de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación donde se indiquen, y si procede se motiven, las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

e) Los criterios de reparto de los gastos generales o indirectos.

f) Una relación detallada del resto de ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o el porcentaje que se imputa a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

g) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado la persona beneficiaria.

h) En el caso de justificar los gastos de personal subvencionable donde el coste salarial incluye el salario bruto y los gastos sociales a cargo de la empresa:

1. Un documento firmado por la persona representante legal de la empresa beneficiaria que detalle, para toda la relación de personas de las cuales se han presentado nóminas, las actividades desarrolladas y la dedicación exacta al proyecto subvencionado (meses, días, horas, según corresponda).

2. Las nóminas.

3. Las transferencias bancarias que identifiquen a la persona destinataria, el importe y la fecha del pago efectivo de las nóminas.

4. Los documentos RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y RNT (la relación nominal de trabajadores), con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera. Si se utiliza el sistema de envío electrónico, el pago se debe justificar:

En caso de domiciliación bancaria, mediante el cargo en la cuenta correspondiente.

Si el pago se efectúa a través de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.

Si se utilizan otras vías de pago, mediante el recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante bancario de pago.

En caso de que la entidad tenga suscrito algún convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago de las cuotas, estas no se podrán imputar a la justificación económica de la subvención si no han sido pagadas.

5. Si se trata de servicios de profesionales independientes y colaboraciones esporádicas, se pueden justificar los gastos de arrendamiento de servicios de profesionales que estén dados de alta en el IAE, como también los gastos de colaboraciones esporádicas. Se deberá presentar la factura y el comprobante de pago. En todos los casos será necesario practicar la retención en concepto de IRPF y aplicar el IVA cuando proceda.

6. Para la justificación del IRPF, el modelo trimestral de declaración de retenciones e ingreso a cuenta del IRFP del periodo de desarrollo de la actividad subvencionada y el modelo de resumen anual de retenciones o ingresos a cuenta.

Si en la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se debe completar la información de los modelos trimestrales mediante una relación donde figuren el nombre y apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada una de las personas trabajadoras imputadas a la actividad subvencionada. Esta relación debe estar firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad solicitante.

Los datos relativos al personal contratado se deben presentar desagregados por sexo (mujer/hombre) y género (mujer / hombre / persona no binaria) según las indicaciones de la guía Introduciendo la perspectiva de género interseccional en las estadísticas.

25.3.2.2 En el caso de la modalidad mencionada en el apartado 25.2.2:

a) Informe del auditor o la auditora que indique las comprobaciones llevadas a cabo, en las que se ponga de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe debe seguir el modelo que figura en el anexo 4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

c) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación donde se indiquen, y se motiven, las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

25.3.2.3 En el caso de la modalidad mencionada en el apartado 25.2.3:

a) Declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención, con el siguiente contenido mínimo:

Que el importe de la subvención del proyecto presentado ha sido registrado en la contabilidad.

Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, según el certificado emitido por la unidad técnica gestora de la subvención. Que los gastos están justificados mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuados y pagados dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

Que el objeto subvencionado se ha ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable, según certificado emitido por la persona titular del órgano que ha percibido la subvención.

Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

25.4 El plazo de presentación de la documentación justificativa se inicia una vez ejecutado el proyecto, si este finaliza durante el año de la convocatoria, y se extiende hasta un mes a contar desde la finalización del periodo máximo de ejecución, es decir, un mes después de la finalización del año de la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en la base 2 del presente anexo.

25.5 Sin embargo, el órgano concedente puede otorgar una ampliación del plazo establecido, que no debe exceder la mitad de dicho plazo, y siempre que no perjudique derechos de terceras partes.

25.6 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta se haya presentado ante el órgano administrativo competente, este órgano debe requerir a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo previsto en esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado conlleva la revocación de la subvención y, si procede, que se exija su reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

-26 Obligaciones reconocidas y anticipos

26.1 Una vez se publique la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, se debe tramitar el documento de obligación del anticipo, que debe ser del 80% de la cantidad otorgada, para el que no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y cuando, de acuerdo con el apartado 6.5.5 de la Instrucción 10/2023 de la Intervención General, la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las personas beneficiarias así lo justifican.

26.2 La tramitación del documento de obligación del 20% restante se inicia una vez se ha justificado correctamente la subvención y se ha cumplido su finalidad a juicio del órgano gestor, y de acuerdo con lo establecido en estas bases y la normativa aplicable.

26.3 Previamente al reconocimiento de las obligaciones, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Si la persona beneficiaria no ha autorizado la consulta de datos tributarios en el formulario de solicitud, debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión, y en este último caso debe aportarlos posteriormente, una vez expedidos por el órgano correspondiente.

26.4 En el supuesto de que una persona beneficiaria haya recibido anticipos de una convocatoria y no los haya justificado dentro del plazo establecido en las subvenciones recibidas, no podrá recibir, de otras convocatorias, nuevos anticipos sin garantía con independencia de las actuaciones a realizar, a causa de este incumplimiento de sus obligaciones.

-27 Revocación y procedimiento de reintegro

27.1 En los supuestos que prevén los artículos 92 bis y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente, después de llevar a cabo la tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar totalmente o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido con los intereses de demora que correspondan.

27.2 También son causas de revocación el incumplimiento de las obligaciones que establece la presente Orden.

27.3 El procedimiento de reintegro tiene una duración máxima de doce meses contados desde la fecha del acuerdo inicial, en virtud del artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

27.4 Las subvenciones se revocarán, de manera proporcional, en caso de que no se cumplan los indicadores, de acuerdo con la memoria presentada, de las actuaciones previstas, y los compromisos de variedad en la participación de la elección de las personas participantes en perfil y tipología y el compromiso con la promoción y el uso de la lengua catalana. En cualesquiera de los casos descritos se aplicará el porcentaje más elevado de entre los siguientes:

a) Variedad en la participación de la elección de las personas participantes en perfil y tipología:

Tabla omitida.

b) Compromiso con la promoción y el uso de la lengua catalana:

Tabla omitida.

En caso de concurrir más de una causa de revocación parcial se aplicará el porcentaje superior.

27.5 Dado que las ayudas objeto de esta disposición están sometidas al régimen de minimis, también hay diversas causas de revocación:

a) Cuando la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o gastos subvencionables, procedentes de cualquier Administración o ente público nacional, autonómico o local, dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto y se sobrepasen los porcentajes o umbrales que establecen los reglamentos o las decisiones de la Comisión Europea que son aplicables.

b) Cuando, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la persona beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 300.000,00 euros por empresa durante el periodo de tres años. En este cómputo se debe considerar cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier Administración o ente nacional, autonómico o local.

c) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

-28 Infracciones y sanciones

Si se incumplen las obligaciones que prevén las bases reguladoras, y en caso de que este incumplimiento sea constitutivo de infracción de acuerdo con la mencionada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención, es aplicable el régimen sancionador que prevén tanto el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, como el artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

-29 Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 Vínculo a legislación y 107 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 71 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-30 Publicidad de las subvenciones otorgadas

30.1 Las autoridades competentes deben suministrar a la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión dictadas, en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

30.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, debe publicarse en la Sede electrónica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual se debe publicar la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al cual se debe poder acceder desde el portal Transparència Catalunya.

-31 Protección de datos

31.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y de acuerdo también con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases, de acuerdo con los principios de tratamiento de datos personales previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Reglamento general de protección de datos.

31.2 En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, y deben adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

31.3 En todo caso, se recogerán los datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer / hombre / persona no binaria). Con los datos personales recopilados, una vez disociados, el Departamento de Empresa y Trabajo estudiará, analizará y realizará difusión sobre la situación de las mujeres, las causas estructurales de su discriminación y sus efectos, así como la eficacia de las medidas adoptadas en la aplicación de esta orden.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

Principios éticos y reglas de conducta

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar y deben abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta. Asimismo, deben poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o le pueda afectar. Particularmente, deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleados o empleadas públicos influyan en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados o empleadas públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

f) Mantener el compromiso con la equidad de género desde una perspectiva interseccional y con la igualdad de trato y con la no discriminación de personas por razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico, social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia a grupo étnico; enfermedad, estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador previsto por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones que establece el artículo 84 de dicha Ley con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevea a la legislación vigente en materia de subvenciones.

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