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Sistema de presupuestación y tarifación de convenios

17/05/2024
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Orden de 13 de mayo de 2024, por la que se modifica la Orden de 23 de febrero de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios (BOJA de 16 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 23 DE FEBRERO DE 2023, POR LA QUE SE ACTUALIZA Y DESARROLLA EL SISTEMA DE PRESUPUESTACIÓN Y TARIFACIÓN DE CONVENIOS Y CONCIERTOS QUE SUSCRIBA EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA EN CENTROS SANITARIOS.

El Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, derogó la tarifación en base a la denominada “Unidad de Producto Concertado” prevista en el artículo 17 del Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos en la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados centros, así como en la Orden de 23 de octubre de 1998, reguladora del sistema de presupuestación y tarifación de convenios o conciertos para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios concertados por el Servicio Andaluz de Salud.

En consecuencia, se hacía necesaria una nueva regulación del sistema de presupuestación y tarifación de convenios o conciertos para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios concertados por el Servicio Andaluz de Salud.

Para atender dicha necesidad se dictó la Orden de 23 de febrero Vínculo a legislación de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios. La citada orden establece como alternativa a la “Unidad de Producto Concertado”, la tarifación de los convenios y conciertos “sobre la base de tarifas máximas a precio cerrado”.

La Orden de 23 de febrero Vínculo a legislación de 2023, tenía como objetivo desarrollar un sistema de presupuestación y tarifación de convenios para garantizar el aseguramiento público y gratuito para el usuario de la prestación asistencial, acudiendo la administración a la colaboración privada para la prestación de la misma solamente en aquellas situaciones en que la cobertura prestacional relacionada con las garantías establecidas en materia de accesibilidad fuera insuficiente en periodos coyunturales de mayor demanda o en situaciones de emergencias sanitarias, y salvaguardando en todo caso la naturaleza pública de la cobertura, tanto en atención primaria como en hospitalaria. La especialidad en la contratación en la asistencia sanitaria concertada hacía recomendable esa norma reglamentaria con objeto de complementar la normativa aplicable en materia de contratación administrativa.

Tras la finalización oficial de la pandemia COVID-19 decretada por la Organización Mundial de la Salud con fecha 5 de mayo de 2023, se considera oportuno suprimir la posibilidad de concertar la atención primaria. A tal efecto, se modifica el anexo de tarifas de la Orden de 23 de febrero Vínculo a legislación de 2023, suprimiendo las tarifas máximas asociadas a atención primaria incluidas en el cuadro final del anexo.

Por otra parte, se suprime la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de febrero Vínculo a legislación de 2023, que disponía la aplicación de lo dispuesto en el artículo 312.f) Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por considerarse innecesaria y resultar la previsión legal de carácter básico de aplicación directa.

Se suprime del cuadro del Anexo referido a Consultas, el concepto de “Consulta Médica de Atención Primaria” por estar referidos a la concertación de la asistencia sanitaria de atención primaria y no considerarse susceptible de la misma. La asistencia sanitaria de atención primaria se prestará con medios propios del Servicio Andaluz de Salud.

La presente modificación de la orden se ha elaborado dando cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en los artículos 129 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En este sentido, atendiendo a la justificación y objetivos de la norma definidos en este preámbulo, la orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia. Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad y eficiencia, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin incluir cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que esta orden se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Por último, en relación con el principio de transparencia, la orden ha sido objeto del trámite de consulta pública y sometida, durante el procedimiento de elaboración, a los trámites de audiencia e información pública, posibilitando de esta manera la participación tanto de las organizaciones y entidades implicadas como de la ciudadanía, permitiéndose por lo demás el acceso a los documentos del proceso de elaboración de esta orden, en los términos establecidos en el artículo 13.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía mediante su publicación en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.14 Vínculo a legislación y 62.15 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de febrero Vínculo a legislación de 2023, por la que se actualiza y desarrolla el sistema de presupuestación y tarifación de convenios y conciertos que suscriba el Servicio Andaluz de Salud para la prestación de asistencia sanitaria en centros sanitarios.

1. Se suprime del cuadro final, relativo a Consultas, del anexo de la Orden de 23 de febrero Vínculo a legislación de 2023, el concepto “Consulta Médica de Atención Primaria”.

Tabla omitida.

*) Estas tarifas máximas se corresponde con consultas realizadas en las instalaciones de las empresas adjudicatarias, en caso de no realizarse la prestación del servicio en dichas instalaciones la tarifa máxima se verá reducida al 35%.

2. Se suprime la disposición adicional segunda de la Orden de 23 de febrero Vínculo a legislación de 2023.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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