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TSJPV

El TSJPV avala el derecho a recibir una indemnización adicional por daños y perjuicios en despido improcedente

10/05/2024
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social de Eibar (Gipuzkoa) que avala el derecho a recibir una indemnización adicional por daños y perjuicios en caso de despido improcedente.

SAN SEBASTIÁN, 8 May. (EUROPA PRESS) -

El sindicato LAB, que ganó la citada sentencia, ha explicado que el juzgado eibarrés declaró improcedente el despido de un trabajador y condenó al ayuntamiento de la citada localidad guipuzcoana a reincorporarle o a indemnizarle con 493,49 euros y con el abono de 30.000 euros en concepto de compensación adicional por daños y perjuicios.

La Sala del TSJPV ha reconocido que la indemnización legal por despido improcedente, que ascendía a 493,49 euros, "no es adecuada al daño sufrido" y ha confirmado la sentencia del Juzgado de Eibar que condenó al Ayuntamiento a indemnizar al trabajador con una indemnización por daños y perjuicios de 30.000 euros, si no es readmitido.

El Consistorio recurrió la sentencia, pidiendo que la condena se limitase al pago de la indemnización de 493,49 euros, lo cual el TSJPV ha rechazado.

LAB ha explicado que en este caso el trabajador tenía un contrato indefinido en una empresa y también estaba en una bolsa de trabajo del Ayuntamiento, tras haber participado en un proceso selectivo. El 9 de marzo de 2023 recibió una oferta de trabajo del Consistorio con una duración mínima de un año, que aceptó, renunciando al contrato indefinido que tenía con la empresa.

El sindicato ha añadido que, sin embargo, tras iniciar la prestación se le indicó de "forma verbal" que había "existido un error en la contratación y que su último día de trabajo era el 30 de abril de 2023". La sentencia afirma que la "escueta" indemnización tasada "no es adecuada al daño sufrido por el trabajador", que dejó un trabajo indefinido por un contrato que, aunque fuera temporal, debía durar como mínimo un año.

Además, ante la falta de una respuesta que justifique la causa de la extinción, el TSJPV ve "ajustado" reconocer a esta persona "el derecho a una indemnización adicional por los salarios que hubiera percibido durante un año".

LAB ha destacado que "esta sentencia es novedosa y atiende a diferentes doctrinas autonómicas, preceptos de la Carta Social Europea y decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales, que determinan que se tiene que fijar una indemnización adecuada a los daños realmente sufridos".

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