ORDEN DEF/423/2024, DE 26 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA INTEGRACIÓN EN LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DEL AIRE Y DEL ESPACIO, MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO SIN EXIGENCIA DE TITULACIÓN UNIVERSITARIA PREVIA.
La Ley 39/2007, de 19 de noviembre , de la carrera militar, dispone en el artículo 44.1 que la formación de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina tiene como finalidad la preparación para el ejercicio profesional y la capacitación para la incorporación a sus respectivas escalas comprendiendo, por una parte, la formación militar general y específica y, por otra, la correspondiente a un título de grado universitario del sistema educativo general, así como la formación para la adquisición de las especialidades fundamentales que sean necesarias para desempeñar los diferentes cometidos de cada Cuerpo.
Desde la implantación de este modelo de enseñanza en el año 2010 y a medida que se ha ido ganando experiencia en la impartición del título de grado universitario incluido en la enseñanza de formación de oficiales, se han detectado oportunidades para la mejora en la conjugación de la formación universitaria con la formación militar general, especifica y de especialidad fundamental. Así, en el año 2016, a través de la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo , por la que se aprueban las directrices generales de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, se introduce el concepto de currículo único, superando la anterior yuxtaposición de dos planes de estudios, universitario y militar. Dicho concepto fue implantado en el Ejército del Aire y del Espacio mediante la Orden DEF/287/2016, de 23 de febrero
, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin titulación previa.
Posteriormente, con la entrada en vigor del Real Decreto 296/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo , que establecía una nueva definición de especialidades fundamentales del Ejército del Aire y del Espacio para su mejor adaptación a nuevos retos, amenazas y oportunidades surgidas como consecuencia del cada vez más acelerado desarrollo tecnológico, fue necesario un nuevo diseño del currículo único, aprobado mediante la Orden DEF/1107/2021, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin titulación previa.
Actualmente, el currículo único resultante supera en número de créditos ECTS (European Credit Transfer System), el mínimo exigido en el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) para obtener el nivel 3 del MECES (currículos de, al menos, 300 ECTS o fruto de másteres universitarios). Sin embargo, los oficiales que egresan tras haber superado el mismo, obtienen una titulación académica universitaria de nivel 2 del MECES, correspondiente a grados universitarios de menor carga lectiva, como es el caso del Grado en Ingeniería en Organización Industrial que forma parte del currículo único vigente.
Por otra parte, fruto de la adopción dentro del currículo único de dicho grado universitario, titularidad de la Universidad Politécnica de Cartagena, se identifican contenidos de su plan de estudios, cuya aportación a las competencias a adquirir por el futuro oficial del Ejército del Aire y del Espacio (EA) durante la enseñanza de formación se ha ido demostrando poco eficientes.
Por lo tanto, se ha identificado como oportuna y necesaria una mejora en la eficiencia de los contenidos del grado universitario en relación al perfil de egreso, una optimización de la carga lectiva del conjunto del currículo único y un rediseño del mismo que permita un reconocimiento académico acorde a su carga lectiva, lo que unido a la evolución de los campos de actividad donde se desempeñan los cometidos del oficial del EA, la asimilación de la responsabilidad del dominio espacial por parte del EA, y la necesidad de mejora de la propia definición de las competencias del teniente del EA, ha llevado a impulsar un nuevo modelo de enseñanza de formación de sus oficiales, para lo que el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio (JEMA) aprobó, el 21 de junio de 2022, un nuevo perfil y las competencias transversales, generales y especificas a adquirir por el oficial del EA para su acceso al Cuerpo y Escala correspondiente, al que deberán ajustarse los planes de estudio de la enseñanza de formación.
A este respecto, el nuevo modelo de enseñanza de formación de oficiales persigue los siguientes objetivos:
a) Obtener una titulación académica acorde a la carga lectiva del currículo.
b) Incluir exclusivamente los contenidos que proporcionen competencias al perfil de egreso.
c) Disponer de un currículo en la enseñanza de formación de oficiales con una carga lectiva equivalente a los estudios universitarios.
d) Potenciar la educación física y la práctica deportiva como modelo durante toda la carrera y como prevención de lesiones derivadas de la actividad profesional.
e) Incrementar la docencia del Módulo de Formación en Idioma Extranjero, en el idioma inglés general, operativo y de organismos internacionales.
Por consiguiente, y en línea con lo expuesto, se hace necesario un nuevo currículo único de la enseñanza de formación de los oficiales del EA que, además de permitir alcanzar las competencias definidas por el JEMA, garantice que todos sus contenidos aportan competencias a dicho perfil de egreso y proporcione un reconocimiento académico en consonancia con las titulaciones de ese mismo nivel de esfuerzo del sistema educativo español contempladas en el MECES.
El currículo que ahora se aprueba incorpora el nuevo Grado universitario en Tecnología y Operaciones Militares Aeroespaciales de la Universidad Politécnica de Cartagena, universidad de adscripción del Centro Universitario de la Defensa ubicado en la Academia General del Aire y del Espacio de San Javier, al cual corresponde la responsabilidad de la impartición de la nueva titulación. Una titulación de nuevo diseño con la finalidad de garantizar que todos sus módulos, materias y asignaturas estén directamente relacionadas con las competencias a adquirir por el futuro oficial del EA.
Este grado corresponderá a los cuatro primeros años del currículo, cursándose en su quinto año un máster universitario que permitirá el egreso con el nivel académico MECES 3. El máster universitario, diferente para cada una de las especialidades fundamentales del Cuerpo General del EA, es también de titularidad de la Universidad Politécnica de Cartagena, y la responsabilidad de su impartición corresponderá al citado Centro Universitario de la Defensa.
En línea con lo establecido en el artículo 15 de las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo , el cual establece que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio y aprobados por la persona titular del Ministerio de Defensa, esta orden ministerial adopta la propuesta de currículo elaborada por el EA.
Esta orden ministerial responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y a la efectiva ejecución de las políticas públicas del Gobierno en las materias responsabilidad del Ministerio de Defensa.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.
De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia ya que sus objetivos están claramente definidos. Así durante la tramitación, fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c)
de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, fue sustanciado el trámite de audiencia e información pública de conformidad con el artículo 26.6
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Aprobación del currículo.
Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Empleos eventuales.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 9 de noviembre, de la carrera militar, cuando el alumnado de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio reúna las condiciones exigidas para pasar al tercer curso, se le concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno/a.
Disposición transitoria primera. Extinción de los planes de estudios.
Una vez que entre en vigor este nuevo currículo, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso.
Disposición transitoria segunda. Repetición de cursos.
Por la Junta Docente se harán las adaptaciones necesarias para la elaboración del plan de matrícula a aquel alumnado que tuviese que permanecer en algún curso y deba cursar el currículo que se aprueba en esta orden ministerial.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden DEF/1107/2021, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin titulación previa.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposición final única. Entrada en vigor.
1. La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. El currículo que se aprueba en esta orden ministerial se implementará a partir del curso académico 2024-2025.
Anexos
Omitidos.