RESOLUCIÓN ACC/1559/2024, DE 6 DE MAYO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR DEL CENTRO DE LA PROPIEDAD FORESTAL DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA EN BOSQUES DE TITULARIDAD PRIVADA.
Vistas las funciones que desarrolla el Centro de la Propiedad Forestal de acuerdo con la Ley 7/1999, de 30 de julio , modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas;
Visto el artículo 9 del Decreto 269/2016, de 5 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, en el que se determina que es función del Consejo Rector aprobar las bases reguladoras de las ayudas y las subvenciones que sean de su competencia, así como la aprobación de las convocatorias;
De conformidad con los artículos 56 y 65
de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes;
Vista la Ley 6/1988, de 30 de marzo , forestal de Cataluña;
Vista la Ley 16/2017, de 1 de agosto , del cambio climático;
Vistos los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio
, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;
De conformidad con los artículos 92 y 93 c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 9
de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal;
El régimen de estas ayudas será el que establece el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Visto el acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal, reunido el 10 de abril de 2024, sobre las ayudas para paliar los efectos de la sequía en bosques de titularidad privada;
Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar al sector forestal mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93
del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal y en uso de las atribuciones conferidas;
De conformidad con la normativa mencionada y con la finalidad de incentivar las actuaciones silvícolas necesarias para recuperar las masas forestales afectadas gravemente por los efectos de la sequía en fincas de titularidad privada,
Resuelvo:
Dar publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de aprobación de las bases reguladoras que constan en el anexo 1.
Anexo 1
Bases reguladoras
-1 Objeto de las ayudas
El objeto de las ayudas que establece esta Resolución es incentivar las actuaciones silvícolas necesarias para recuperar las masas forestales afectadas gravemente por los efectos de la sequía en fincas de titularidad privada:
a) Corta de árboles muertos y decrépitos y actuaciones silvícolas para reducir densidades arbóreas, dosificación de la competencia y generación de estructuras forestales más resilientes y resistentes a las condiciones ambientales actuales.
b) Mejora de la red vial necesaria para llevar a cabo las actuaciones anteriores.
La ayuda consiste en un importe unitario por hectárea según el anexo 2 de esta Resolución.
-2 Personas beneficiarias
Para incentivar las actuaciones silvícolas necesarias para recuperar las masas forestales afectadas gravemente por los efectos de la sequía en fincas de titularidad privada, podrán optar a las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales privados y sus asociaciones.
-3 Requisitos e incompatibilidades
3.1 Las personas que opten a las subvenciones deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los siguientes:
a) Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.
b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni tener ninguna deuda con la Generalitat de Catalunya.
c) En el caso de empresas con establecimientos abiertos al público, cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 32.1, 32.3
y 36.4
de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
d) En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril
, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio
.
e) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
f) En el caso de asociaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. En el caso de empresas de más de 150 personas trabajadoras, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
h) En el caso de empresas, personas autónomas o titulares de terrenos forestales que comercialicen directamente productos de madera o leña procedente de la ejecución de la ayuda, deberán cumplir las obligaciones de actuar como agente y presentar la declaración responsable y el mantenimiento del sistema de diligencia debida de acuerdo con el Reglamento de la madera de la Unión Europea (Reglamento EUTR, por sus siglas en inglés) -Reglamento (UE) 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre octubre de 2010-.
i) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
j) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas (IAE) en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
k) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago que prevé la Ley citada.
l) Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no podrá superar los límites establecidos.
m) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.2 En cuanto a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio de las limitaciones que dispone el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se regirá por el artículo 5 del Reglamento citado. Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa comunitaria.
-4 Zonas elegibles
En todos los casos, los terrenos forestales deberán disponer de un instrumento de ordenación forestal (IOF) aprobado y vigente, según la Orden ARP/122/2017, de 13 de junio , por la que se regulan los instrumentos de ordenación forestal.
a) Las actuaciones silvícolas deberán llevarse a cabo en una superficie mínima de 3 ha.
b) Las zonas elegibles deberán ser las unidades de actuación enteras establecidas en los IOF respectivos.
c) Las zonas elegibles deberán presentar un grado de afectación superior o igual al 15 % de los pies, dentro de la superficie arbolada de la unidad de actuación correspondiente.
d) Se podrán considerar zonas elegibles aquellas zonas que ya hayan ejecutado los trabajos correspondientes antes de la publicación de la convocatoria siempre y cuando hayan presentado el aviso de actuación correspondiente.
e) No serán elegibles aquellas superficies donde esté planificada la ejecución de una roturación de terreno forestal aunque no se haya ejecutado.
-5 Tipo y cuantía de las ayudas
5.1 La ayuda tendrá carácter de subvención directamente aplicable a los gastos de acuerdo con el apartado 6 de estas bases reguladoras.
5.2 El importe máximo total que podrá otorgarse a una misma persona beneficiaria será de 75.000 euros.
Cuando el importe propuesto para otorgar en una solicitud o expediente sea inferior a 7.500,00 euros, no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa, y se archivará el expediente con la comunicación previa a la persona solicitante.
En los casos de solicitud de una persona física que participe en una sociedad que concurra a la convocatoria, se entenderá, para el cálculo de los límites anteriores, que la persona física participa en esta solicitud en el mismo porcentaje en el que figura en los estatutos de la sociedad como titular.
5.3 Los importes máximos subvencionables para cada una de las actuaciones y los porcentajes de otorgamiento serán los que indique el anexo 2 de esta Resolución.
5.4 La cuantía de las ayudas se determinará según los criterios de admisibilidad establecidos en el apartado 10 y los criterios de priorización del apartado 9 para ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación. Las solicitudes que no resulten subvencionables por falta de disponibilidad presupuestaria se desestimarán. El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria.
5.5 Estas ayudas se someterán al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; por lo tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder de 300.000 euros brutos durante un período de tres años.
5.6 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, será de 2.500 euros. En el caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste presupuestado inicialmente, este gasto deberá permitir la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. En caso contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.
-6 Gastos subvencionables
6.1 Corta de árboles muertos y decrépitos y actuaciones silvícolas para reducir densidades arbóreas, dosificación de la competencia y generación de estructuras forestales más resilientes y resistentes a las condiciones ambientales actuales.
6.2 Mejora de la red vial forestal necesaria para llevar a cabo las actuaciones anteriores.
1) Arreglo sustancial de viales.
2) Actuaciones puntuales y de restauración de obra civil o de bioingeniería necesarias para el arreglo sustancial del punto anterior.
3) Construcción de viales necesarios para llevar a cabo las actuaciones silvícolas.
6.3 Dirección facultativa de la obra.
La dirección facultativa de la ejecución de los conceptos anteriores. Este concepto incluye la preparación del expediente de solicitud de la ayuda.
-7 Solicitudes y documentación
7.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat mediante los formularios normalizados establecidos por el Centro de la Propiedad Forestal. Las solicitudes presentadas de forma diferente a la que establece este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.
7.2 Deberá adjuntarse a las solicitudes la documentación que se relaciona a continuación. Sin embargo, no será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente ante el Centro de la Propiedad Forestal y de la que no hayan variado los datos y sigan siendo vigentes. En tal caso, deberá indicarse en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y a qué unidad del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) se aportó la documentación requerida. El expediente de la ayuda podrá incorporar la acreditación necesaria según la cual parte de la documentación aportada se encuentra en un archivo único de la administración competente.
a) Verificación de los datos de identidad de la persona solicitante y de quien la represente, correspondientes al DNI/NIF/NIE u otro documento que la acredite, en su caso, en caso de no haber autorizado al DACC o al Centro de la Propiedad Forestal.
b) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, en su caso.
c) En el caso de personas jurídicas y asociaciones forestales, copia de las escrituras o de los estatutos registrados de la entidad solicitante, si procede. Si esta documentación está disponible en el Registro de Entidades Jurídicas o en el Registro de Cooperativas, el Centro de la Propiedad Forestal lo verificará de oficio.
d) En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro Electrónico General de la Representación. En el caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no será necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprobará de oficio.
e) En el caso de entidades sin personalidad jurídica -comunidades de bienes (CB), sociedades civiles particulares (SCP) o agrupaciones de productores-, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que corresponden a la entidad como beneficiaria.
Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si la persona representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también podrá asumir sus compromisos.
La solicitud de la subvención comportará la asunción de los compromisos.
f) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año de la convocatoria o, si no lo hubiere, en el año anterior.
g) Memoria que incluya el diagnóstico de la situación del rodal o la unidad de actuación, en la que se indique el número de IOF, las actuaciones silvícolas que se realizarán y el grado de afectación en porcentaje. Esta memoria deberá estar firmada por la persona solicitante o representante y por la persona técnica facultativa correspondiente.
h) Presupuesto de la actuación o valoración económica según los criterios fijados en esta Resolución, desglosado por partidas y conceptos y firmado por la persona solicitante o representante.
i) Mapa topográfico en formato GIS a escala 1:10.000 o 1:5.000 en el que se defina claramente la actuación o actuaciones para las que se solicite la ayuda. La base cartográfica deberá ser la del instrumento de ordenación forestal correspondiente.
j) En su caso, la autorización de las personas copropietarias para solicitar y percibir la ayuda.
k) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberán aportar certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
7.3 El impreso de solicitud deberá incluir declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratificará mediante la firma de la solicitud:
a) La cuenta donde deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
b) No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99
del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
c) En caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, debe especificarse la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente.
d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
e) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración en la que conste que la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo.
f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con la Ley 17/2015, de 21 de julio . Esta información se verificará de oficio con la realización de una consulta al Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento, y, en el caso de que el plan no conste en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.
h) En el caso de personas jurídicas, declaración responsable en la que se indique que se dispone del certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.
i) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya.
j) La catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.
k) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable de cumplir los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , y las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.
La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a su concesión.
7.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al Centro de la Propiedad Forestal para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda que deben emitir otras administraciones o entidades públicas. Esta autorización incluirá la de efectuar una auditoría para comprobar la veracidad de la declaración responsable a la que hace referencia el apartado 7.3 k).
Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.
7.5 Si la solicitud no reúne los requisitos o no se aporta la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante la subsanación de las faltas o la aportación de los documentos necesarios para completar la solicitud, en el plazo de 10 días. En el caso de no hacerlo así, se considerará que la persona interesada desiste de su solicitud, con resolución previa.
7.6 La presentación de la solicitud de subvención facultará al CPF a comprobar la conformidad de los datos que se contengan o se declaren en dicha solicitud.
-8 Plazo de la presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será el que indique la convocatoria de ayudas correspondiente.
-9 Criterios de priorización
Los criterios que se valorarán serán los siguientes:
a) Hasta 7 puntos según el grado de afectación. 7 puntos para zonas afectadas con más del 80% de los pies; 6 puntos para zonas afectadas entre el 80% y el 50% de los pies; 5 puntos para zonas afectadas en menos del 50% y hasta el 25% de los pies, y 3 puntos para zonas afectadas en menos del 25% y hasta el 15% de los pies.
b) 5 puntos si la finca está adscrita a algún sistema de certificación forestal aceptado y reconocido internacionalmente.
c) 2 puntos cuando en las unidades de actuación seleccionadas existe alguna actuación silvícola programable planificada.
d) Hasta 2 puntos según el porcentaje del importe solicitado para los gastos subvencionables del apartado 6.1 y según los intervalos: 2 puntos para aquellos expedientes con el importe solicitado del apartado 6.1 del 75% o más, 1 punto para aquellos expedientes con el importe solicitado del apartado 6.1 entre el 75% y hasta el 50%, y 0,5 puntos para aquellos expedientes con el importe solicitado en el apartado 6.1 en menos del 50%.
-10 Criterios técnicos
10.1 Corta de árboles muertos y decrépitos y actuaciones silvícolas para reducir densidades arboladas, con la dosificación de la competencia y la generación de estructuras forestales más resilientes y resistentes a las condiciones ambientales actuales.
Las actuaciones que deberán llevarse a cabo son la corta de los árboles muertos afectados o sin posibilidad de supervivencia y las actuaciones silvícolas necesarias en cada caso según las especies y según lo que esté planificado en los IOF: aclareos de plantío, aclareos de mejora, selección de renuevos o cortas selectivas, para dejar la totalidad de la unidad de actuación con los pies arbóreos más vigorosos y las densidades adecuadas para asegurar la permanencia de la masa forestal.
Dejar sin cortar los árboles muertos de más de 40 cm de diámetro hasta un máximo de 3 pies/ha como medida de mejora y conservación de la biodiversidad.
La corta de árboles con posibilidad de supervivencia de diámetro normal superior a 17,5 cm no será subvencionable.
En el caso de que las actuaciones se sitúen en zonas identificadas como líneas de defensa, franjas auxiliares y franjas de baja carga de combustible de un IOF aprobado y vigente, o bien dentro de un punto estratégico de gestión o un área de fomento de la gestión determinados en la cartografía de referencia del anexo 2 de la Resolución ACC/695/2024, de 6 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de convocatoria de las ayudas para la prevención de incendios forestales en terrenos forestales de titularidad privada correspondiente al año 2024, los restos vegetales generados deberán permanecer de forma que se garantice la funcionalidad de estas zonas, puntos y áreas.
10,2. En los casos en los que el importe máximo por persona beneficiaria no pueda cubrir los gastos para actuar en la totalidad de la unidad de actuación, la superficie de actuación objeto de la ayuda se podrá reducir para actuar en las zonas en las que la actuación sea más eficaz.
10.3 Para la mejora de la red vial forestal necesaria para llevar a cabo las actuaciones anteriores.
El concepto de arreglo sustancial de los viales hace referencia a la restauración del firme, los vierteaguas y las cunetas.
El concepto de actuaciones puntuales hace referencia a los trabajos de recuperación de taludes, de movimiento o reducción de rocas, de colocación de tubos, vados de hormigón, muros de contención, puentes y pasos superiores e inferiores para la fauna, y de creación de puntos de cruce que permitan el paso de dos vehículos o puntos giratorios. Para este concepto, se deberá presentar un proyecto o una memoria detallada con plano y presupuesto aparte para cada actuación puntual, y deberá presentarse un certificado final de obra emitido por la persona facultativa que haya dirigido la ejecución de la actuación puntual.
10.4 Una persona técnica graduada en ingeniería forestal o titulada en ingeniería de montes o ingeniería técnica forestal deberá realizar la dirección facultativa de la obra.
-11 Tramitación
11.1 El procedimiento de concesión de la subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
11.2 Todos los actos se notificarán mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en la web https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tendrá efectos de notificación y servirá a efectos únicos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación que tendrá lugar con los medios mencionados.
11.3 El órgano instructor de los expedientes de ayuda será el Área de Ayudas del Centro de la Propiedad Forestal.
El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes será la persona directora gerente del Centro de la Propiedad Forestal, por delegación del Consejo Rector.
A tal efecto, se nombrará una Comisión de Valoración, que será la encargada de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona jefa del Área de Fomento de la Gestión Forestal Sostenible, la persona jefa del Área de Planificación Forestal y la persona jefa del Área de Gestión Forestal.
11.4 La subvención podrá reducirse, total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-12 Inadmisión y desistimiento
12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comportará la inadmisión de la solicitud.
12.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 7 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, comportará el desistimiento de la solicitud.
12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y deberá notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en la página web https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1, sin perjuicio de que pueda utilizar, adicionalmente, otros medios electrónicos. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
12.4 Cualquier persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.
-13 Resolución
13.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
13.2 La resolución de concesión contendrá, como mínimo, el objeto y la finalidad de la concesión, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013), y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, deberá hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.
13.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en la página web https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos; asimismo, indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deberán interponerse y el plazo para interponerlos, ya que la posibilidad de realizar notificaciones individuales telemáticas no consta en el anexo 2.
-14 Publicidad
Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/cpf, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos.
-15 Justificación
15.1 Las personas beneficiarias deberán realizar, como mínimo, el 50% del importe total de la ayuda otorgada subvencionable y justificarlo en el plazo indicado en la convocatoria para que se pueda realizar la certificación definitiva y la comprobación de la ejecución de las actuaciones previstas. Las personas beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de realización y justificación de las actuaciones al órgano concedente en los términos que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
También se podrán efectuar certificaciones parciales no definitivas en el caso de que se haya ejecutado, como mínimo, el 25% de la inversión subvencionable o un mínimo de 20.000,00 euros, y una certificación final para el resto de actuaciones realizadas.
Para certificar obras puntuales, estas obras se deberán haber realizado de forma que cumplan íntegramente su función. No podrán certificarse parcialmente obras puntuales no funcionales independientemente del porcentaje del importe otorgado.
15.2 En el caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos a las actividades subvencionadas.
15.3 La documentación justificativa que deberá presentarse es la siguiente:
a) Solicitud de pago de la ayuda, de acuerdo con el impreso normalizado que se puede obtener en la web http://cpf.gencat.cat/ca/inici/index.html.
b) Cuenta justificativa, de acuerdo con el modelo normalizado que se puede descargar de la Sede electrónica (https://seu.gencat.cat) y de la web http://cpf.gencat.cat/ca/iici/index.html. La cuenta justificativa deberá contener:
1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionados, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades llevadas a cabo, en la que conste:
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de la factura o del documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
- Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto o valoración, deberá presentarse una liquidación en la que se indiquen -y, en su caso, se motiven- las desviaciones respecto del presupuesto inicial.
- Las copias digitalizadas de las facturas o de los documentos probatorios equivalentes en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pagos en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Estas facturas y justificantes acreditativos del pago deberán ser anteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y justificación establecido en la resolución de concesión.
- Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:
- Las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.
- Los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de forma que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- El total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Dispone de un sistema de contabilidad separada o los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- Relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Si los justificantes de gasto se imputan parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
- En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al CPF la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Esta exigencia está recogida en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de aplicación a partir del 1 de julio de 2015.
15.4 El Centro de la Propiedad Forestal deberá comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y los registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán facilitar toda la información complementaria que se les requiera.
-16 Pago
16.1 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados. A efectos del artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delega la competencia para realizar la certificación mencionada en los servicios competentes del CPF.
16.2 Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social en el momento en el que el CPF realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al CPF a que se refiere el apartado 8.4.
16.3 Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por parte de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
16.4 La regulación de los pagos en efectivo será la que contiene el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 euros o su equivalente en moneda extranjera en las que una de las partes contratantes sea empresaria o profesional no podrán abonarse en efectivo.
16.5 El IVA de los justificantes quedará excluido de la subvención si la persona beneficiaria no es consumidora final y se lo puede deducir.
16.6 Los órganos competentes del CPF comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y los registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les requiera el CPF.
16.7 La propuesta de pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del CPF según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y se efectúa dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir.
El pago podrá ser:
a) Pago a cuenta con certificación parcial y pago del resto con certificación final.
b) Pago de toda la subvención con la certificación final.
En ambos casos, el pago se hará efectivo con la certificación previa por parte del CPF según la cual la actividad y el gasto se han realizado de acuerdo con las condiciones de la resolución de otorgamiento y están debidamente justificados.
-17 Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Cumplir la finalidad de la subvención y realizar la actividad subvencionada en el plazo establecido.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con las actuaciones o los proyectos solicitados. Cualquier cambio en las actuaciones o el proyecto o calendario presentado deberá comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que podrá aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las bases del AG y las bases reguladoras de cada subvención. En caso de no pronunciarse en el plazo establecido, se aplicarán los efectos del silencio negativo, es decir, no se aceptará el cambio. Los cambios no comunicados o que no se hayan aceptado de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
c) Proporcionar, en todo momento, la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.
d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
e) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control.
g) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.
-18 Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
18.1 Con la tramitación previa del procedimiento establecido legalmente, el órgano concedente deberá revocar, total o parcialmente, las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente en los supuestos que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y la Ley 38/2003
, 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el incumplimiento de estas bases reguladoras.
18.2 Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
18.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se regirá por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. A estos efectos, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación o reintegro será el Área de Ayudas del Centro de la Propiedad Forestal y el órgano competente para resolver será la persona directora gerente del Centro de la Propiedad Forestal, por delegación del Consejo Rector, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública distintas con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo que se hará constar en la resolución.
-19 Inspección y control
Los órganos competentes del Centro de la Propiedad Forestal tendrán la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras.
Las actuaciones de inspección y de control también podrán afectar a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o de documentación comercial en posesión de terceros.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de las personas beneficiarias o terceras personas a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación -y de reintegro, en su caso- de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
-20 Sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas será el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
Las declaraciones responsables comportarán que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o la falsedad de los datos declarados, este hecho comportará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior.
-21 Protección de datos
Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deberán facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado ISI del Centro de la Propiedad Forestal del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o subvenciones y, en el caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas podrán solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación del tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en la web del Departamento. Hay disponible más información sobre este tratamiento en la web del Departamento.
Anexo 2
Importes máximos subvencionables (IMS)
1) Corta de árboles muertos y actuaciones silvícolas para reducir densidades arboladas y generar estructuras forestales más resilientes a las condiciones ambientales actuales: 2.500,00 euros/ha.
2) Mejora de la red vial forestal necesaria para llevar a cabo las actuaciones anteriores.
1. Reparación sustancial de viales: hasta un máximo de 1.591,50 euros/km.
2. Actuaciones puntuales y de restauración de obra civil o de bioingeniería necesarias para el arreglo sustancial del punto anterior: hasta un máximo de 26.525,00 euros/ud.
3. Construcción de viales necesarios para llevar a cabo las actuaciones silvícolas: entre 4.500,00 y 7.800,00 euros/km.
3) Dirección facultativa de la obra: hasta un máximo del 6% del importe total subvencionable del expediente.
Los porcentajes de otorgamiento sobre los importes máximos subvencionables serán del 100% de los costes elegibles para todos los conceptos.
Anexo 3
Tramitación telemática de solicitudes
-1 Adaptación del procedimiento
El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adaptará a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.
-2 Presentación de solicitudes
2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deberán presentarse por medios telemáticos mediante la página web https://seu.gencat.cat.
2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia, en el asiento de entrada, de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.
-3 Registro
El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
-4 Identificación de la persona solicitante
4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios que establece el Decreto 76/2020, de 4 de agosto , de Administración digital.
4.2 En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud, será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa, de acuerdo con el párrafo anterior.
-5 Cómputo de plazos
5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo podrá realizarse todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria.
5.2 Al efecto del cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea posible técnicamente, la persona usuaria que acceda deberá visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se le informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea posible técnicamente que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deban formalizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
-6 Efectos de la presentación de solicitudes
6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.
6.2 La entidad interesada podrá acreditar la presentación de la solicitud mediante la aportación de la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada, y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).
-7 Programas y aplicaciones
Los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramitará telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 4
Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas ayudas deberán adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deberán adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.
En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios y reglas.
Principios éticos y reglas de conducta
1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta, y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumirán las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumirán las obligaciones siguientes:
a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente, facilitando la información que se les solicite para los mismos fines relacionados con la percepción de fondos públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta
En el caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán de aplicación el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que prevea la legislación vigente en materia de subvenciones.