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Ayudas para acciones de carácter preventivo destinadas a evitar daños ocasionados por el lobo ibérico en la provincia de Guadalajara

09/05/2024
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Orden 61/2024, de 30 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 4/2018, de 17 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de carácter preventivo destinadas a evitar daños ocasionados por el lobo ibérico en la provincia de Guadalajara, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 8 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN 61/2024, DE 30 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 4/2018, DE 17 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA ACCIONES DE CARÁCTER PREVENTIVO DESTINADAS A EVITAR DAÑOS OCASIONADOS POR EL LOBO IBÉRICO EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

Desde hace unos años está confirmada la presencia del lobo ibérico (Canis lupus signatus) en la provincia de Guadalajara. Su presencia puede ocasionar daños al ganado, originando una fuerte reacción social especialmente en aquellos territorios en los que la especie no está presente desde hace décadas, en donde las explotaciones ganaderas en muchos casos no disponen de medidas de defensa adecuadas, o donde las características de las especies ganaderas o los sistemas de manejo del ganado no son los adecuados para evitar los daños. Por ello, la financiación de medidas destinadas a prevenir los ataques de lobo al ganado se considera prioritaria para la conservación del mismo.

Con fecha 29 de enero de 2018, se publicó en el DOCM, n.º 20 la Orden 4/2018, de 17 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de carácter preventivo destinadas a evitar daños ocasionados por el lobo ibérico en la provincia de Guadalajara, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

En el momento de redacción de la orden de bases, la presencia estable de lobo ibérico en Castilla-La Mancha se circunscribía a términos municipales muy concretos del Noroeste de la provincia de Guadalajara, los 98 municipios recogidos en el Anexo II de la orden de bases. Teniendo en cuenta la presencia estable de cuatro manadas detectadas en 2023 y las posibilidades de expansión de la especie a otras zonas de la provincia dada la alta movilidad característica de la ecología de esta especie considerada como transfronteriza, resulta conveniente modificar la citada Orden 4/2018 de 17 de enero, para actualizar el citado Anexo II ampliando las zonas con riesgo de presencia de lobo en Castilla-La Mancha.

Por otra parte, en el apartado 3 del artículo 5, se suprime como condición de admisibilidad el hecho de no haber renunciado a estas ayudas con anterioridad, ya que las circunstancias de ganaderos y ganaderas en un momento determinado, no deben condicionar sus siguientes solicitudes.

En cuanto al artículo 6 de la orden, en el que se establecen las acciones subvencionables y los costes elegibles, para mayor seguridad jurídica se precisa matizar que sólo serán admisibles aquellos gastos que sean acordes con los precios de mercado, razón por la que se incluye un nuevo artículo 6.bis que regula la moderación de costes, estableciéndose el sistema de costes de referencia, fijándose un precio máximo, de forma que sea un sistema de control que minimice la carga administrativa.

Por último, se considera conveniente actualizar los valores establecidos en la Orden para las diferentes acciones subvencionables y adecuarlos a los precios, situación y tendencias actuales de mercado, y simplificar las condiciones de adquisición de los perros mastines permitiendo su subvención para explotaciones más pequeñas, llegando así a un mayor número de titulares, por lo que se hace necesario modificar el punto 4 del artículo 7.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 261, aplicación de la política agraria comunitaria en materia agroambiental, línea 999 ayudas para la prevención e indemnización de daños producidos por flora y fauna silvestre. Las ayudas contenidas esta orden no constituyen una ayuda de Estado.

En virtud de lo expuesto, de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 107/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 4/2018 de 17 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de carácter preventivo destinadas a evitar daños ocasionados por el lobo ibérico en la provincia de Guadalajara, en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

La Orden de 4/2018, de 17 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de carácter preventivo destinadas a evitar daños ocasionados por el lobo, se modifica en los siguientes términos.

Uno. El punto 3 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

3. Las personas beneficiarias no deberán haber obtenido subvención de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la misma actuación subvencionable, al amparo de alguna convocatoria anterior a esta Orden.

Dos. Se añade el artículo 6.bis quedando redactado en los siguientes términos:

6.bis. Los importes subvencionables de las actuaciones descritas en el artículo anterior, se ajustarán al coste real siempre que sea inferior o igual a los valores máximos indicados en el Anexo I.

Tres. Se modifica el punto 4 del artículo 7, en concreto, la intensidad de las ayudas que queda redactado de la siguiente forma:

4. La intensidad de la ayuda que corresponde a las actuaciones financiadas será del 100% de los costes subvencionables, con un máximo de 4.000 euros por explotación y año en su conjunto.

Cuatro. Se sustituyen el Anexo I y II por los adjuntos a esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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