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Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat

07/05/2024
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Orden ACC/94/2024, de 30 de abril, por la que se modifica el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat, aprobado por la Orden AAR/523/2009, de 6 de noviembre (DOGC de 6 de mayo de 2024). Texto completo.

ORDEN ACC/94/2024, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA POLLO Y CAPÓN DE EL PRAT, APROBADO POR LA ORDEN AAR/523/2009, DE 6 DE NOVIEMBRE.

El artículo 128 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat de Catalunya, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13 Vínculo a legislación de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, la cual incluye el régimen jurídico de creación y funcionamiento. Asimismo, el apartado segundo de este artículo prevé que la competencia anterior incluye el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control sobre la actuación de las denominaciones o las indicaciones. Asimismo, el artículo 116.1 b) del Estatuto determina que corresponde a la Generalitat, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, competencia que incluye entre otros la regulación y ejecución sobre la calidad, la trazabilidad y las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentarias. Igualmente, según el artículo 189 del Estatut, la Generalitat aplica y ejecuta el derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.

La Ley 14/2003, de 13 de junio Vínculo a legislación, de calidad agroalimentaria, desarrollada mediante el Decreto 285/2006, de 4 de julio Vínculo a legislación, establece el marco normativo aplicable a las denominaciones de origen y a las indicaciones geográficas protegidas en Cataluña.

El Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo 1151/2012, de 21 de noviembre, de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (RUE), establece el régimen jurídico general de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas.

La Indicación Geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat fue creada como Denominación Genérica de Calidad Pollo y Capón de la Raça Prat, por la Orden de 14 de julio de 1987. Posteriormente, fue inscrita como Indicación Geográfica Protegida en el Registro comunitario de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas, por medio del Reglamento 1107/1996 de la Comisión.

El Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat actualmente en vigor fue aprobado por la Orden AAR/523/2009, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat.

El 2 de julio de 2021, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat presentó ante el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural una solicitud de modificación menor del pliego de condiciones de la citada IGP.

La modificación menor de la IGP ha sido aprobada por la Comisión Europea, que ha publicado el documento único en el DOUE C70 de 27 de febrero de 2023 y la solicitud completa de la modificación en su base de datos eAmbrosia.

La modificación operada en el pliego de condiciones comporta la modificación de los artículos 6, 10, 11 y 13 del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat, aprobado por la Orden AAR/523/2009, de 6 de noviembre. En el artículo 6, se actualiza la referencia al apartado de condiciones de producción y se elimina el texto del artículo 6.4 porque este requisito no está en el pliego de condiciones, que es el documento que debe recoger todos los requisitos técnicos. En el artículo 10, se añade la posibilidad de amparar la carne congelada. Se reescriben los artículos 11 y 13 relativos al Registro de personas elaboradoras para diferenciar entre las instalaciones propias y contratadas para realizar un servicio.

Además, se modifica el artículo 30.1 relativo a la cuota de inscripción, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO) en el informe ACCO núm. OB 57/2021, de 18 de febrero de 2021, y respetando así los principios de proporcionalidad y no discriminación establecidos por la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de defensa de la competencia, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de la unidad de mercado.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación, establecidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/ 2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dado que los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia vienen supeditados a que, de acuerdo con los artículos 6.4 Vínculo a legislación y 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, una vez que la Comisión Europea ha aprobado la modificación, se dictará una orden del consejero/a de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, que debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y por la que se modifique la Orden AAR/523/2009, de 6 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat. El hecho de que una norma establezca esta obligación hace que esta iniciativa normativa sea el instrumento adecuado para garantizar su consecución, y no puede existir otra medida menos restrictiva o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias; es una iniciativa coherente con el resto del ordenamiento jurídico y las cargas administrativas, y la gestión de los recursos públicos afectados por esta Orden se adaptan a esta exigencia normativa. Por otra parte, los cambios incorporados en el pliego de condiciones deben ser incorporados al Reglamento de la IGP, para adaptarlos y dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica.

En aplicación del principio de transparencia en las decisiones y actuaciones de relevancia jurídica previsto en el artículo 10.1 Vínculo a legislación c) y d) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a lo largo de la tramitación se ha hecho público el procedimiento normativo en curso y las memorias y documentos justificativos de su tramitación, así como sus actualizaciones. También se ha posibilitado el acceso universal y actualizado a la tramitación del proyecto de orden y los documentos propios de su proceso de elaboración, con la correspondiente publicación del proyecto a través del Portal de la Transparencia. En cumplimiento del artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas, esta norma ha sido sometida a información pública, durante un plazo de quince días, mediante publicación del correspondiente anuncio en el DOGC. También, en cumplimiento del artículo 67.1 de la misma Ley 26/2010, esta norma ha sido sometida al trámite de audiencia de las personas interesadas.

A propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo único

Modificación del Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat

1. Se modifica el artículo 6, condiciones de producción, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 6. Condiciones de producción

6.1 Las condiciones de producción serán las adecuadas para obtener carne de pollos y capones de la mejor calidad, y se establecen en el apartado E del pliego de condiciones y en el manual de gestión de calidad.

6.2 Los lotes de pollos y capones con destino a ser protegidos con la Indicación Geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat deberán estar netamente separados, los que proceden de explotaciones no inscritas de los que procedan de explotaciones inscritas, y esta misma distinción también deberá darse en sus edificaciones. Esta circunstancia se hará constar en el momento de su inscripción y se someterá a las normas específicas del manual de gestión de calidad.

6.3 Los capones deberán proceder exclusivamente de castración quirúrgica.

6.4 Para alimentar a los animales, únicamente se autorizan las materias primas mencionadas en el apartado E del pliego de condiciones en las proporciones especificadas en el manual de gestión de calidad. El porcentaje mínimo de cereales será del 65%.”

2. Se modifica el artículo 10.1, que queda redactado como sigue:

“10.1 Las carnes de pollo y capón protegidas por la Indicación Geográfica Protegida Pollo y Capón de El Prat serán de categoría A por la legislación vigente en esta materia, frescas, refrigeradas o congeladas, y deberán reunir en el momento de su expedición las siguientes características organolépticas: piel de color nacarado, pecho alargado, carne fina y melosa sin grasas excesivas.”

3. Se modifica el artículo 11.2 b.2), relativo a la solicitud de inscripción en el Registro de personas elaboradoras, que queda redactado como sigue:

“b.2) Identificación de las instalaciones propias, de los mataderos y de las salas de despiece con las que se mantenga una relación contractual para llevar a cabo los servicios de elaboración y/o envasado, si procede.”

4. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

Artículo 13. Registro de personas elaboradoras

13.1 En el Registro de personas elaboradoras, pueden inscribirse las personas titulares de explotaciones avícolas, de mataderos y/o de salas de despiece que comercialicen el producto amparado por la IGP que así lo soliciten al Consejo Regulador.

13.2 Las explotaciones avícolas que quieran estar inscritas en el Registro de personas elaboradoras también deben estar inscritas en el Registro de explotaciones avícolas, de acuerdo con el artículo 12.

13.3 El Consejo Regulador debe comprobar que las instalaciones son aptas para elaborar, y/o envasar carne de pollo y capón que puede optar a ser protegida por esta IGP, tanto en el caso de las instalaciones propias como en las instalaciones de los mataderos y salas de despiece contratados para realizar el servicio.

13.4 En la inscripción, debe figurar el nombre de la persona física o jurídica, de la persona representante, el nombre, el emplazamiento, el registro sanitario del matadero y de la sala de despiece donde se realizan estos servicios, la marca o marcas de comercialización del producto amparado, y cuantos datos sean necesarios para su identificación y catalogación, de acuerdo con el manual de gestión de calidad.

13.5 El Consejo Regulador debe facilitar los datos de las personas inscritas en el Registro de personas elaboradoras, a fin de que figuren en el Registro de distintivos de origen y calidad agroalimentaria de Cataluña, sección primera, de acuerdo con los artículos 76.2 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del Decreto 285/2006, de 4 de julio, y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos.

13.6 Se produce la baja de cualquier inscrito/a en el Registro de personas elaboradoras por inactividad durante tres años consecutivos.”

5. Se modifica el artículo 30.1, que queda redactado como sigue:

“Artículo 30. Cuotas

30.1 Cuota de inscripción

Se exige una cuota para las nuevas inscripciones en cualquiera de los registros citados en el artículo 11.1 de este Reglamento.

El importe de la cuota será fijado anualmente por la Comisión Rectora. El importe de esta cuota debe respetar el principio de no discriminación y debe estar justificada su necesidad y proporcionalidad. Este importe debe servir únicamente para atender los gastos administrativos y de gestión de la inscripción.”

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