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Delegación de competencias

03/05/2024
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Resolución de 24/04/2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se delegan competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en materia forestal, vías pecuarias y en materia de gastos y contratación administrativa (DOCM de 2 de mayo de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24/04/2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD, POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, EN MATERIA FORESTAL, VÍAS PECUARIAS Y EN MATERIA DE GASTOS Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.

En los artículos 7, 12.2, 13 y 14 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme al Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, se atribuye a esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad determinadas competencias en materia de procedimientos sancionadores, aprovechamientos forestales, protección, conservación y gestión de montes y vías pecuarias, gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios y contratos cuyo presupuesto de licitación sea inferior o igual a 400.000,00 euros (IVA incluido)

En su artículo 11 se indica que en cada una de las provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá una Delegación Provincial que desarrollará las funciones y prestará los servicios de aquella en el ámbito de su provincia.

La Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en su artículo 5.4 establece que, en el uso de sus competencias, la Consejería competente en materia forestal ejercerá las potestades de autorización, control, supervisión, intervención administrativa, fomento y policía que aseguren que la planificación y gestión forestal se realice de forma ordenada, racional y sostenible.

Asimismo, tanto el artículo 24 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de pesca fluvial, como artículo 9 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, establecen un régimen de autorización para cualquier actuación que modifique la composición o estructura de la vegetación de ribera, tanto emergente como sumergida de cualquier tipo de ecosistema acuático.

Asimismo, el Decreto 63/2006, de 16 de mayo de 2006, del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural, regula determinadas actividades recreativas en el medio natural.

Por otro lado, la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías pecuarias de Castilla-La Mancha en su artículo 7 establece, que el ejercicio de la administración y gestión de las vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha corresponde a la Consejería que por razón de la materia la tenga atribuidas.

Para la aplicación del Reglamento (UE) número 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera, corresponde a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad ejercer como autoridad competente, entre cuyas funciones está la realización de controles sobre los agentes y comerciantes que comercializan con madera y productos de la madera.

Dado el elevado número de expedientes, por razones de eficacia y agilización administrativa en la gestión de los aprovechamientos, ocupaciones temporales, dominio público tanto en los ámbitos forestal como pecuario, modificación de cubierta vegetal y en el gasto correspondiente al fondo de mejora de inversiones forestales de los montes de utilidad pública y de los fondos finalistas y en materia de gastos y contratación administrativa, aconsejan utilizar los mecanismos de delegación de competencias previstos en la legislación. Concurren igualmente razones de eficacia y agilización que aconsejan utilizar el mecanismo citado, en relación con las competencias sancionadoras en materia de montes y gestión forestal y en materia de vías pecuarias.

De acuerdo con lo anterior, dispongo:

Primero: Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de aprovechamientos, usos compatibles y complementarios, y dominio público en montes propios, montes consorciados o convenidos y vías pecuarias:

- La competencia en la tramitación de expedientes de enajenación de aquellos aprovechamientos y concesiones, cuyo valor no supere los 100.000 euros, a los que hay que añadir el importe del IVA correspondiente.

- La competencia en la tramitación de expedientes de enajenación de aprovechamientos y concesiones, cuyo valor esté comprendido en el intervalo definido por los importes 100.000 y 400.000 euros, a los que hay que añadir el importe del IVA correspondiente, a excepción de la resolución de adjudicación del aprovechamiento, que queda expresamente excluida de esta delegación. No obstante, la formalización del contrato queda delegada en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

2. En materia de aprovechamientos realizados en montes en régimen general, montes protectores y singulares:

- La competencia de tramitación y autorización de aquellos aprovechamientos forestales de madera hasta 10.000 metros cúbicos, leña hasta 1.000.000 kilogramos, y resina y corcho, sin limitación.

- La competencia de tramitación de aquellos aprovechamientos forestales de madera y leña con cuantías superiores a 10.000 metros cúbicos y 1.000.000 kilogramos, respectivamente, a excepción de la fase de autorización del aprovechamiento, que queda expresamente excluida de esta delegación.

3. En materia de créditos finalistas constituidos por los fondos de mejoras forestales de los montes de utilidad pública de las entidades locales y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de los fondos por los ingresos de la enajenación de los aprovechamientos de productos forestales por los incendios, del fondo finalista de vías pecuarias y de la indemnización de daños en montes gestionados por la consejería, delegar la competencia en materia de contratos administrativos, así como la competencia para aprobar gastos, autorizar su compromiso, reconocer las obligaciones correspondientes e interesar de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la ordenación de los correspondientes pagos, hasta un límite de 300.000 € más IVA. Quedan exceptuadas de esta delegación de competencias aquellos expedientes que sean cofinanciados con otros fondos y los tramitados directamente por la Dirección General.

4. En materia de actuaciones que modifiquen la cubierta vegetal o la composición o estructura de la vegetación de las orillas y márgenes en zonas de servidumbre de las aguas públicas, embalses, cauces, canales de derivación y riego, así como extracción de plantas acuáticas, el ejercicio de las facultades relativas a su autorización.

5. En materia de vías pecuarias, en los casos previstos en los artículos enumerados a continuación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (en adelante ley de vías pecuarias):

- Las resoluciones denegatorias de los expedientes de ocupaciones temporales y denegatorias de renovación de ocupación temporal en vías pecuarias, regulados en los artículos 22 y 26 de la ley de vías pecuarias.

- El acuerdo de iniciación de la tramitación de expedientes de deslinde, amojonamiento, permuta, delimitación y modificación de trazado. Las resoluciones denegatorias de los expedientes iniciados a instancias de parte para la realización de deslindes, delimitaciones, amojonamiento, desafectación, permuta y modificaciones de trazado regulados en los artículos 13 a 21 de la ley de vías pecuarias.

- La resolución de los expedientes para la autorización de las ocupaciones transitorias de las vías pecuarias, previstas en el artículo 22.2 de la ley de vías pecuarias, por un plazo máximo de un año y su renovación.

- La resolución de los expedientes de autorización para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora de vías pecuarias, regulados por el artículo 27 de la ley de vías pecuarias, excepto las excepcionales que conlleven asfaltado u hormigonado.

- La resolución de los expedientes para el aprovechamiento de los frutos y productos no utilizados por las cabezas de ganado en su normal tránsito por las vías pecuarias, excepto los herbáceos, previstos en el artículo 28 de la ley de vías pecuarias.

- Las resoluciones de los expedientes para la autorización de usos comunes compatibles, comunes complementarios y complementario prevalente de las vías pecuarias, en los casos previstos en los artículos 31, 32 y 33 de la ley de vías pecuarias.

6. En materia de montes incluidos en los catálogos de utilidad pública de las respectivas provincias y otros procedimientos en aplicación de la Ley 3/2008:

- El acuerdo de iniciación de la tramitación de expedientes de deslinde y amojonamiento.

- La resolución de los expedientes para la autorización de modificación de cubierta vegetal según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2008

7. En materia de uso público:La competencia para la tramitación y autorización de expedientes de uso público en los terrenos de dominio público forestal y pecuario.

La competencia para las autorizaciones, derivadas de la aplicación del Decreto 63/2006, de 16 de mayo de 2006, del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.

8. En materia de gastos y contratación administrativa:

Con respecto al Capítulo 2 del Presupuesto de Gastos, la competencia en materia de contratos administrativos, las competencias para aprobar los gastos, autorizar su compromiso, reconocer las obligaciones correspondientes, hasta un límite de 60.000 € más IVA, para los gastos financiados con fondos propios.

Con respecto al Capítulo 6 del Presupuesto de Gastos, la competencia en materia de contratos administrativos, las competencias para aprobar los gastos, autorizar su compromiso, reconocer las obligaciones correspondientes, hasta un límite de 200.000 € más IVA, para los gastos financiados con fondos propios.

9. Comercio de la madera: la competencia para la realización de los controles sobre los agentes y comerciantes que comercializan con madera y productos de la madera y la incorporación de la documentación que se genere en la aplicación informática vinculada a estas actuaciones.

Segundo: De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de competencias indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero: La delegación de competencia prevista en esta resolución será revocable en cualquier momento por la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, pudiendo también avocar para sí el conocimiento de un asunto de las materias objeto de la presente delegación, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto: La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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