Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/05/2024
 
 

Concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países

03/05/2024
Compartir: 

Orden 54/2024, de 23 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 251/2022, de 27 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período (DOCM de 30 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN 54/2024, DE 23 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 251/2022, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL VINO EN LOS MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES, DENTRO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN PARA EL PERÍODO 2024-2027 Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA PARA TODO EL PERÍODO

La Orden 251/2022, de 27 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período, regula, en el territorio de Castilla-La Mancha, las cuestiones precisas para la aplicación de esas ayudas.

El 29 de junio de 2023, se publicó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Entre otras cuestiones, este texto revisaba la redacción del artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta nueva redacción debe sustituir a la que se recogía en la Orden 251/2022, de 27 de diciembre.

En el artículo 9, aunque es aplicable desde su entrada en vigor, por razones de seguridad jurídica, es conveniente incluir en el texto de la Orden 251/2022, de 27 de diciembre, la alusión al cumplimiento del artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para darle mayor difusión entre los beneficiarios, precisándose, además, que los gastos han de estar efectivamente pagados cuando se presenta la solicitud de pago.

Se establece una dicotomía entre el tratamiento que se realiza a los avales que se presentan para poder cobrar anticipos y las garantías de buena ejecución que deben acompañar a la aceptación de la ayuda. Anteriormente se establecía que ambos documentos podían presentarse en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, pero la gestión de las garantías de buena ejecución no corresponde a esta consejería, sino a la Caja General de Depósitos, razón por la cual se ha de modificar el texto regulatorio.

Por otro lado, en la Orden 251/2022, de 27 de diciembre, se establece que el plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 31 de mayo. Debido a los distintos días festivos que acontecen en la región en dichas fechas, para dotar de mayor seguridad a los interesados en el momento de presentar su correspondiente solicitud, se ha optado por ampliar el plazo de presentación de la misma en aras de evitar posibles confusiones en el tratamiento de día hábil en un determinado municipio.

Por su parte, la Unión Europea, recientemente, ha realizado una interpretación de los pagos parciales que se recogían en el artículo 20, indicando que, al no estar regulados en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, no pueden realizarse con cargo a Feaga. A pesar de que la norma básica recoge dicha posibilidad y de que, al amparo de ésta, se regulaban también esos pagos en la Orden 251/2022, de 27 de diciembre, la postura de la Unión Europea al respecto hace que tenga que retirarse de la norma los pagos parciales.

El artículo 21, relativo a la justificación de pago de la ayuda, debe ser modificado para incluir nueva documentación necesaria para comprobar que el pago se realiza correctamente.

El Real Decreto 92/2024, de 23 de enero, por el que se modifican diversos reales decretos relativos al sector de frutas y hortalizas, vitivinicultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agrícola Común, modifica el artículo 44 Vínculo a legislación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027. Esta nueva redacción ha de ser tenida en cuenta en el artículo 25 de la Orden 251/2022, de 27 de diciembre.

En virtud de lo expuesto y conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 107/2023, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificado por Decreto 17/2024, de 2 de abril, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 251/2022, de 27 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período.

La Orden 251/2022, de 27 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 del artículo 6 quedando redactado del siguiente modo:

“2. La acreditación del cumplimiento del artículo 13.3.bis Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará en el momento de presentar la solicitud de ayuda por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. A tal efecto se podrá incluir una declaración responsable en tal sentido en el modelo de solicitud de ayuda que se publique junto con la convocatoria.

Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, acreditarán el cumplimiento mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y, en el caso de que no fuera posible emitir tal certificación, mediante Informe de Procedimientos Acordados, todo ello de conformidad con el artículo 13.3.bis.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los restantes requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud de ayuda incluido en la correspondiente convocatoria, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en su poder, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas se requiere autorización previa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.”

Dos. Se modifica el párrafo b) y se añade el párrafo f) en el apartado 3 del artículo 9, quedando redactado como sigue:

“b) El gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la solicitud de pago.”

“f) El gasto cumpla los plazos de pago previstos en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”

Tres. Los apartados 2 y 3 del artículo 10 quedan redactados de la siguiente forma:

“2. Todas las solicitudes y comunicaciones mencionadas en la presente orden, así como la documentación correspondiente que deba adjuntarse a las mismas, se presentarán por vía telemática, con firma electrónica de la persona solicitante en caso tratarse de persona física, o del representante legal que figure en la solicitud presentada y mediante la cumplimentación de los anexos correspondientes, habilitados al respecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

En el caso particular de las garantías para el pago anticipado de la ayuda, previstas en el artículo 19 de esta orden, se presentarán de forma presencial excepto cuando se presenten los originales en la Caja General de Depósitos. En estos casos, podrá presentarse el resguardo de haber presentado dicha garantía por vía telemática, adjuntándolo al anexo correspondiente habilitado al respecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

3.º Las garantías para el pago anticipado previstas en el artículo 19.2 de la orden, que deban presentarse de forma presencial, lo harán preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde radique su domicilio fiscal, pudiendo ser presentadas también en los Servicios Centrales, y Oficinas Comarcales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en los lugares previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No podrá presentarse esta documentación telemáticamente dado que es necesaria la documentación original de la constitución de la garantía.”

Cuatro. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado como sigue:

“2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de mayo de cada año y finalizará el 2 de junio”

Cinco. El apartado 4 del artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

“4. En el caso de resolución favorable, las personas beneficiarias presentarán en el plazo máximo de un mes contado desde la notificación de esta resolución, la aceptación de la misma, así como la justificación del depósito de una garantía de buena ejecución por un importe no inferior al 15 por cien de la ayuda concedida, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

La aceptación de la ayuda inicialmente concedida, así como la de la ayuda complementaria en su caso, se presentarán por vía telemática, conforme al modelo que figura en el Anexo VII de la presente orden, habilitado al respecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), con firma electrónica de la persona solicitante, en caso de tratarse de persona física, o del representante legal que figure en la solicitud de ayuda presentada.

Todas las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, debiendo adjuntar el justificante de la constitución de dicha garantía al Anexo VII antes citado.

En el caso de que la persona beneficiaria, tenga varios programas aprobados, se podrá admitir el depósito de una garantía global que garantice el importe de todos ellos, siempre y cuando dichos programas sean gestionados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

En el caso de que los beneficiarios sean organismos públicos, éstos estarán exentos de cumplir con el requisito de tener que depositar la garantía de buena ejecución, tal y como establece el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/127, de la Comisión de 7 de diciembre de 2021.

La garantía deberá tener validez hasta el momento del pago del saldo de la ayuda, y se liberará cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma acuerde su cancelación.

En el supuesto de resoluciones complementarias, la persona beneficiaria deberá comunicar a la autoridad competente la aceptación, en el plazo de 10 días desde la notificación de la misma. La no presentación de esta aceptación se entenderá como la no aceptación de la ayuda por parte de la persona beneficiaria, manteniéndose el programa tal y como fue aprobado inicialmente.”

Seis. El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Una vez finalizadas las acciones y antes del 15 de febrero del año siguiente a la finalización del programa, la persona beneficiaria deberá solicitar el pago de la ayuda.

2. Las solicitudes de pago se referirán a las acciones realizadas y pagadas.

3. Las solicitudes de pago se presentarán utilizando el Anexo XIII de esta orden y adjuntando la documentación indicada en el artículo siguiente y se hará en la forma establecida en el artículo 10 de la presente orden.

No obstante, para el caso de no poder adjuntarse por vía telemática alguna documentación, podrán presentarla en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde radique su domicilio fiscal, pudiendo ser presentada también en los Servicios Centrales y Oficinas Comarcales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en los lugares previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, adjuntando una copia de la solicitud de pago presentada telemáticamente, en la que se habrá indicado el lugar donde se presentará la documentación que no se ha podido incluir en la vía telemática.”

Siete. El apartado 1 del artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Para que se consideren admisibles las solicitudes de pago, irán acompañadas, al menos, de:

a) Un informe resumen de las sub-acciones incluidas en la solicitud de ayuda desglosadas en eventos que deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:

i. Eventos realizados.

ii. Lugares de realización.

iii. Fechas de realización.

iv. Relación de personal asistente: propio y/o externo.

v. Medios empleados y, en su caso, contratos realizados para la ejecución de la actuación.

vi. En caso de utilizar material promocional: tipo de material, unidades y destino del mismo.

b) Informe de evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el programa.

c) Un estado financiero recapitulativo en el que se recoja el importe presupuestario correspondiente a cada mercado de cada sub-acción, gastos administrativos y de personal, así como el importe final efectivamente ejecutado en cada uno de ellos, en el formato Excel, habilitado en el Anexo XIV de esta orden, disponible al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

d) El desglose detallado de los gastos por cada uno de los eventos indicado en el estado financiero recapitulativo. Este desglose se presentará en el formato Excel, habilitado en el Anexo XV de esta orden, disponible al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

El número de orden que se indique en este anexo XV para cada factura o documento justificativo servirá para referenciar los mismos, así como para facilitar la identificación de su pago en la cuenta única, debiendo asignar el mismo número en el extracto bancario.

e) Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados con el desglose de cada uno de los objetos de cobro. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo. Estas facturas y demás justificantes de gasto deben ser conformes a lo establecido en la Orden de 07/05/2008 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

Se permitirá la presentación de facturas y justificantes en el idioma inglés, dada su amplia difusión a nivel internacional. Cuando el organismo pagador tenga dificultades para interpretar las facturas y justificantes presentados en cualquier otro idioma que no sea el castellano, se exigirá la presentación de una traducción jurada.

f) Documentación que justifique la fecha de recepción de las mercancías o la prestación de los servicios facturados, cuando no se haya fijado fecha o plazo de pago en un contrato.

g) Contrato con el proveedor, así como documentación que justifique la recepción de la/s factura/s por medios electrónicos, cuando se haya fijado un plazo de pago en un contrato.

h) Contrato con el proveedor, así como documentación que justifique la aceptación o verificación de los bienes o servicios facturados, cuando en el contrato se haya dispuesto de un procedimiento de aceptación o de comprobación de la conformidad de los bienes o servicios facturados.

i) En el caso de factura resumen periódica o agrupación periódica de facturas, junto con esta factura se deberán aportar las facturas que incluye.

j) Cuadro repertoriado de las facturas, que se presentará como una relación informatizada de facturas en el formato habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

k) Extracto bancario de la cuenta bancaria única mencionada en el artículo 16 de esta orden, en el que pueda comprobarse la realización de los ingresos y pagos justificados mediante las facturas citadas en este artículo. En los casos en los que haya gastos que no hayan sido pagados a través de la cuenta única, será necesario aportar el extracto bancario de la cuenta por la que hayan sido pagados.

l) Contrato formalizado por escrito al que hace referencia el punto 7 del artículo 9 de esta orden.

m) Informe de vida laboral de los trabajadores de la cuenta de cotización de la persona beneficiaria, así como de todas las empresas que estén vinculadas o asociadas a él, en el que figure la relación de los nombres de los empleados y su situación laboral con la empresa correspondiente, de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pago.

n) Los documentos y medios de prueba que acrediten fehacientemente la realización de los eventos de los mercados de las sub-acciones de promoción. A estos efectos en el Anexo XVI de esta orden se incluye, a título orientativo, una relación de los documentos y medios de prueba para cada tipo de sub-acción.

ñ) En caso de envío de material promocional, evidencias de la prueba de llegada a destino del material utilizado por parte del destinatario en el tercer país.

o) Declaración responsable del beneficiario de no haber percibido ayudas incompatibles según el artículo 81 Vínculo a legislación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

p) Declaración responsable del beneficiario de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

q) Declaración responsable donde se indique la conformidad del material promocional, tanto con la normativa de la Unión Europea como con la legislación del tercer país en el que se desarrolla el programa.

r) Declaración responsable de la persona beneficiaria de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

No obstante, en el caso de que no se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas, debe aportarse certificado de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Y, en el caso que se oponga a la verificación de oficio del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones deberán aportarse los correspondientes certificados.”

Ocho. El artículo 25 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La ayuda se pagará una vez que se haya verificado que el programa se ha ejecutado según lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Esta verificación se efectuará sobre la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada.

2. Si se comprobara que el programa aprobado o, en su caso, modificado, no se ha ejecutado totalmente, la ayuda se abonará teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Cuando no se hayan ejecutado una o varias sub-acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las sub-acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y, en el caso de que haya sub-acciones ejecutadas parcialmente, de la parte proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no ejecutada se haya debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

b) Cuando no se hayan ejecutado una o varias sub-acciones, o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las sub-acciones que no se hayan ejecutado o su ejecución sea parcial. Es decir, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las sub-acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que correspondería a las sub-acciones no ejecutadas y/o a las sub-acciones ejecutadas parcialmente.

c) Cuando no se hayan ejecutado una o varias sub-acciones de un programa de promoción, o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se alcance el o los objetivos globales del programa, no se concederá ninguna ayuda.

d) En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por sub- acciones, se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones más los intereses correspondientes.”

Nueve. Se modifican los anexos I, II-A, II-B, IV, V, VII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana