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Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno

03/05/2024
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Decreto 43/2024, de 16 de abril, del Presidente, por el que se regula la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno y de las Comisiones Delegadas del Gobierno (BOC de 30 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 43/2024, DE 16 DE ABRIL, DEL PRESIDENTE, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN PREPARATORIA DE ASUNTOS DEL GOBIERNO Y DE LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO

La Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno fue creada por el Gobierno, al amparo de lo establecido en el artículo 31 Vínculo a legislación de la hoy derogada Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, como órgano para la preparación de las reuniones del Consejo de Gobierno, conteniéndose la última regulación en el Decreto 37/2012, de 3 de mayo Vínculo a legislación, con las modificaciones introducidas por el Decreto 47/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

La reciente Ley 4/2023, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, previene en su artículo 45 que el Gobierno estará asistido para el examen y preparación de los asuntos que vayan a someterse a su consideración por la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno, presidida por la consejera o consejero que desempeñe la Secretaría del Gobierno, con la composición y funciones que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, prevé que no podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación de los órganos colegiados del Gobierno.

Por otra parte, la letra k) del artículo 13 de la misma Ley de la Presidencia y del Gobierno de Canarias atribuye al Presidente o Presidenta del Gobierno, como titular de la jefatura del Gobierno de Canarias, la competencia para establecer los órganos de apoyo del Gobierno, así como su organización y funciones.

En ejecución de lo establecido en la reiterada Ley 4/2023, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y con el objetivo de optimizar su funcionamiento, procede actualizar la regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno, que esencialmente recoge la existente, con las modificaciones que se han considerado necesarias para ajustarla a la nueva configuración del Gobierno de Canarias efectuada por el ya citado Decreto 41/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, del Presidente.

En este decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad y de eficacia, al encontrar su justificación en la necesidad de actualizar el régimen de funcionamiento de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno, adaptándola, además, a la nueva configuración del Gobierno de Canarias.

Igualmente, la norma cumple con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma.

La iniciativa normativa establece una regulación coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que resulta predecible y clara y que facilita la actuación a las unidades administrativas que elevan asuntos a la Comisión Preparatoria, así como a la unidad que presta apoyo administrativo a la Comisión, por lo que se ajusta al principio de seguridad jurídica.

No se incumple el principio de transparencia ya que, dado el carácter organizativo y puramente interno del objeto de esta norma, de conformidad con lo previsto en el artículo 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha optado por prescindir de los trámites de consulta, audiencia e información pública.

Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, la norma, con su regulación y rango normativo, cumple con dicho principio, puesto que es el medio más adecuado y sencillo para cumplir los objetivos propuestos.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 4/2023, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de la Presidencia y del Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente decreto la regulación de la composición y funciones de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Artículo 2.- Naturaleza y funciones.

1. La Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno y de las Comisiones Delegadas del Gobierno es el órgano colegiado encargado de realizar las tareas preparatorias de examen, informe y propuesta para la inclusión en el correspondiente índice o sistema de clasificación, de los asuntos que hayan de conocer el Consejo de Gobierno y las Comisiones Delegadas del Gobierno.

2. La Comisión Preparatoria emite informes dirigidos al Consejo de Gobierno y no puede adoptar decisiones o acuerdos por delegación de los órganos colegiados del Gobierno.

3. La Comisión Preparatoria puede establecer con carácter permanente criterios internos de organización y de actuación homogénea en materias que sean de competencia común de todas las Consejerías, en relación con la tramitación de los asuntos de los que sea competente para conocer el Gobierno.

Artículo 3.- Composición.

1. La composición de la Comisión Preparatoria es la siguiente:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera que tenga atribuida la Secretaría del Gobierno.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería de la Presidencia.

c) Vocalías: las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de las consejerías y la de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

d) Secretaría: la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, con la asistencia de la persona que designe de entre el personal funcionario de su consejería.

2. En los casos de imposibilidad de asistencia de la persona que ejerza la Presidencia, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia y, en su defecto, por el vocal que corresponda según lo previsto respecto del orden de precedencia de los departamentos.

3. La Secretaría, en caso de imposibilidad de asistencia, será sustituida por el vocal de menor edad que estuviera presente.

4. En los supuestos de imposibilidad de asistencia, las personas titulares de las vocalías podrán ser sustituidas para la correspondiente sesión por aquel miembro de la Comisión Preparatoria que previamente hubiera sido designado por la persona titular de la vocalía ausente mediante comunicación escrita dirigida por cualquier medio a la Presidencia.

5. Asistirán a las reuniones, pudiendo participar en las deliberaciones y formular observaciones, las personas titulares de la Viceconsejería del Gabinete de la Presidencia, de la Viceconsejería de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Vicepresidencia del Gobierno, de la Portavocía del Gobierno, así como las personas titulares de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos, de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General.

Asimismo, la Presidencia de la Comisión Preparatoria podrá requerir la asistencia a las sesiones de otras personas que desempeñen altos cargos o estén al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y que puedan, por la índole de su función, prestar asesoramiento e información en los asuntos a tratar.

Artículo 4.- Reuniones, quórum, informes y actas.

1. La Comisión Preparatoria celebrará sesiones regularmente con la periodicidad que señale su Presidencia, teniendo en cuenta las sesiones que celebre el Consejo de Gobierno.

Las sesiones de la Comisión Preparatoria se celebrarán en el día señalado en la convocatoria, pero podrán ser prorrogadas por la Presidencia durante uno o más días.

2. Para la válida constitución de la Comisión Preparatoria, se requiere la asistencia presencial o a distancia de la persona titular de la presidencia y de la de la secretaría, y la mitad, al menos, de sus miembros o, en su caso, de quienes les suplan.

3. Las deliberaciones de la Comisión tienen carácter secreto, debiendo abstenerse sus miembros y demás asistentes de difundir el contenido de aquellas o las opiniones expresadas durante las sesiones que se celebren, aun después de haber cesado en su cargo o puesto.

4. Los acuerdos de la Comisión Preparatoria adoptan la forma de informe, sin que sea preciso someterlos a votación formal.

5. De cada sesión se levantará acta por la persona titular de la Secretaría y se pondrá a disposición de la Secretaría del Gobierno y de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en unión de los informes que se hayan emitido, con anterioridad a la convocatoria del Consejo de Gobierno correspondiente. Dicha puesta a disposición se efectuará, bien mediante el aplicativo informático que presta servicio a la Comisión preparatoria, bien mediante su remisión formal.

Artículo 5.- Apoyo administrativo.

La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad prestará el apoyo administrativo a la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

Disposición adicional primera.- Uso de las tecnologías de la información y comunicación.

1. La Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno podrá utilizar redes de comunicación a distancia o medios telemáticos para su funcionamiento. A tal fin, se establecerán los mecanismos necesarios que permitan garantizar la identidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestaciones verbales o escritas transmitidas.

2. En la celebración de las reuniones en las que no estén presentes en un mismo lugar quienes integran la Comisión Preparatoria, quien desempeñe la Secretaría de la misma hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión, y verificará el cumplimiento de los requisitos legales de la Ley para la válida constitución y funcionamiento del órgano.

3. La transmisión de información y documentación a la Comisión Preparatoria podrá realizarse, igualmente, por medios telemáticos de comunicación. Tales sistemas también podrán utilizarse para la remisión de las decisiones y certificaciones de los informes a los órganos destinatarios de las mismas.

4. En todas las actuaciones, las personas intervinientes mantendrán el deber especial de sigilo.

Disposición adicional segunda.- Clasificación a efectos de indemnización por razón del servicio.

A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno se clasifica en la categoría primera.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogados:

• el Decreto 37/2012, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno;

• la disposición final primera del Decreto 47/2023, de 17 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

Asimismo, quedan derogadas todas las demás disposiciones generales de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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