Diario del Derecho. Edición de 14/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/04/2024
 
 

Subvenciones Programa Trabajo y Formación

30/04/2024
Compartir: 

Orden EMT/89/2024, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación) (DOGC de 29 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN EMT/89/2024, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA TRABAJO Y FORMACIÓN (SOC - TRABAJO Y FORMACIÓN)

Uno de los retos de la Estrategia Catalana para el Empleo de Calidad 2021-2030 (ECO-Q) es garantizar oportunidades de empleo a todo el mundo, poniendo énfasis en aquellos colectivos especialmente vulnerables y que tienen especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

La Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña establece como uno de sus principios rectores “la igualdad de oportunidades, no discriminación y cohesión social”. Las personas deben poder acceder al empleo y a los servicios que ofrece el sistema de empleo de Cataluña en condiciones de igualdad y no discriminación, sin perjuicio de priorizar a las personas y los colectivos con más dificultades para acceder al empleo, para contribuir a la cohesión social y promover un mercado del trabajo que fomente la igualdad de oportunidades y la no discriminación.

Asimismo, en la mencionada Ley también se establece como uno de los objetivos del Sistema Público de Empleo de Cataluña acompañar a las personas y dotarlas de las herramientas para que desarrollen habilidades y capacidades que les permitan mejorar su situación laboral o profesional, detectar las necesidades de apoyo y promover la atención reforzada de los colectivos con más dificultades de inserción.

Los colectivos especialmente vulnerables o en situación de riesgo de exclusión tienen limitada su plena participación en el sistema social por muchos factores, y entre estos destacan los relacionados con los aspectos sociales y económicos. La realidad evidencia esta desigualdad y discriminación hacia el mercado de trabajo; una exclusión laboral fruto de variables que vienen dadas por la edad, género, el lugar de origen, el nivel de formación, y otros factores que constituyen obstáculos para que estos colectivos específicos puedan disfrutar de una integración laboral efectiva.

La política de Fomento del empleo contribuye a resolver la situación de especial vulnerabilidad de las personas que han sufrido o sufren discriminaciones estructurales por diferentes razones como puede ser por nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico o social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia a grupo étnico; enfermedad, estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.

En el contexto socioeconómico actual, de acuerdo con los datos de la EPA, se detecta una mejora evidente en la calidad del empleo y en el descenso de la tasa de desempleo como consecuencia de la aplicación de la reforma laboral de 2022. Pero a pesar del efecto directo que, en términos positivos, ha tenido la mencionada reforma respecto de un cambio de paradigma en la contratación y las relaciones laborales, siguen existiendo dificultades manifiestas para hacer frente a la precariedad laboral y al desempleo de larga duración y estructural que afecta, de manera más significativa, a las personas más vulnerables, ya sea debido a género, edad u origen, entre otras causas. A esta situación también se debe sumar el impacto que ha tenido la inflación y la desaceleración económica, ya que son factores que tienen una consecuencia directa en las dinámicas del mercado de trabajo global. Es en este escenario de inseguridad e incertidumbre donde siguen siendo necesarias políticas ocupacionales efectivas y con suficiente dotación presupuestaria para dar respuesta a los retos planteados en un entorno socioeconómico cada vez más complejo y fluctuante.

El Programa Trabajo y Formación es una política de Fomento del Empleo que, por medio un proyecto de mejora de la empleabilidad, permite a las personas trabajadoras en situación de desempleo con especial vulnerabilidad mejorar su empleabilidad, facilitándoles unas competencias profesionales mediante la suscripción de un contrato laboral y la posibilidad de realizar una formación profesionalizadora en competencias básicas y/o transversales. También contempla una actuación de acompañamiento que vertebra y da mucha más efectividad al resto de actuaciones previstas en este programa.

Este Programa se está ejecutando desde el año 2013, y ha experimentado varias modificaciones en su contenido en los años 2016, 2018 y 2021 que han tenido como objetivo adaptarlo a un mercado de trabajo en constante transformación, así como los retos derivados de una sociedad cada vez más dinámica y compleja. Al mismo tiempo sus correspondientes líneas de subvención y convocatorias han podido proporcionar respuesta a las necesidades específicas de los diferentes colectivos (personas desempleadas de larga duración, destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía, mayores de 52 años, personas migradas en situación irregular, mujeres en situaciones de vulnerabilidad, personas trans*, personas con protección, entre otros) y a varias situaciones de crisis o emergencia social (línea COVID-2019 o línea destinada a personas con protección temporal procedentes del conflicto bélico de Ucrania).

En el año 2021 se elaboró la última modificación de Orden de bases de “Trabajo y Formación” para ajustarse a la normativa regulada para la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación , sobre las formas de justificación de subvenciones, y adaptarla a las necesidades de ejecución del Programa. En esta versión también se introdujeron dos cambios importantes relacionados con el contenido de las actuaciones subvencionables. En primer lugar, se incluyó la actuación de acompañamiento a las personas participantes. Esta modificación ha sido clave para conseguir una mayor efectividad de la política ya que se convierte en una base sobre la que se pueden trabajar, de forma transversal, las necesidades que tienen las personas participantes. En segundo término, se introdujo la posibilidad de realizar una formación en competencias básicas que, en muchos casos, es clave para suplir algunas de las carencias competenciales que suelen tener algunos de los colectivos específicos a quien va dirigida esta medida, y que son claves para mantener un puesto de trabajo y mejorar la empleabilidad.

Las principales modificaciones propuestas se han consolidado y han tenido buenos resultados; no obstante, el conjunto de necesidades específicas que tiene cada uno de los colectivos destinatarios a quienes va dirigida la medida hace necesaria más flexibilidad de las actuaciones subvencionables y, al mismo tiempo, tener un marco de actuación más adaptado a las diferentes singularidades que cada realidad territorial o ámbito de intervención tiene a la hora de abordar y dar respuesta a las especificidades de cada colectivo.

De acuerdo con estos dos propósitos generales, la principal novedad introducida en esta Orden de bases es la posibilidad de presentar proyectos, si la convocatoria así lo indica, mediante la figura de una agrupación de entidades beneficiarias. Esta posibilidad permitirá que los proyectos ocupacionales se presenten bajo un mismo paraguas de varias entidades agrupadas que se coordinen y complementen de acuerdo con los objetivos establecidos en el proyecto presentado. Esta novedad no supone ningún cambio respecto de la tipología de entidades beneficiarias de la Orden, ya que siguen siendo las mismas que en su versión anterior, pero sí supone un cambio sustancial en el momento de plantear proyectos más complejos y con más capacidad de actuación con respecto a los retos anteriormente planteados.

El resto de los cambios introducidos suponen un reajuste de la normativa, con una mejora del redactado y los procedimientos o bien, en cuanto a contenido, la posibilidad de realizar teleformación y una mayor concreción del criterio de valoración con el fin de mejorar la valoración de los proyectos ocupacionales en convocatorias de concurrencia competitiva.

Por todo ello, esta nueva orden supone la redacción de un texto refundido donde se incluyen las modificaciones que se introdujeron en la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero, de modificación de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación y en la Orden EMT/68/2022, de 20 de abril, de modificación de la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación.

De conformidad con el informe de Ayudas de Estado del Programa Trabajo y Formación, de fecha 19 de octubre de 2023, las subvenciones reguladas en esta orden no son una ayuda de Estado de acuerdo con el artículorftgyh 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que las actividades subvencionables no tienen consideración de actividades económicas, tienen un impacto estrictamente local y, en consecuencia, no afectan al comercio entre los Estados Miembros ni ofrecen una ventaja económica a las empresas beneficiarias de las ayudas.

Finalmente, también es importante resaltar que el cofinanciamiento de este programa está previsto dentro del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Cataluña 2021-2027 (PCAT+), y que podrá ser elegible dentro de la Prioridad 1: Empleo, adaptabilidad, emprendeduría y economía social; o bien dentro de la Prioridad 2: Inclusión social y lucha contra la pobreza.

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo de la Unión Europea;

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.º 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027;

Visto el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migraciones e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados;

Visto el Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1296/2013;

Vista la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de programación 2021-2027;

También será de aplicación toda aquella otra regulación del periodo 2021-2027 que se establezca en el marco del Programa del FSE Plus 2021-2027 de Cataluña (CCI 2021ES05SFPR011) aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2022.

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Considerando el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación , sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; que establece los principios y criterios generales que deben regir la actuación de los poderes públicos con respecto a la integración de la perspectiva de género, la igualdad y no discriminación en el acceso a los recursos, y la atención a la diversidad y la diferencia, entre otros;

Considerando la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación;

Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Considerando la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo.

Considerando Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores;

Considerando la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación , sobre las formas de justificación de subvenciones;

Dado que el 11 de mayo de 2022 se dicta la Resolución por la cual se aprueba el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025, que incluye la previsión de las ayudas públicas del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en qué se prevé impulsar el Programa Trabajo y Formación.

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, que informan previamente el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me confieren de acuerdo con el artículo 27.e.bis) de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización del Programa Trabajo y Formación, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar después de que haya entrado en vigor.

Las referencias a la normativa concreta que se aplican se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña para que dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el despliegue de esta Orden.

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las que se otorgaron.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden EMT/176/2021, de 9 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Trabajo y Formación (SOC - Trabajo y Formación), modificada por la Orden EMT/68/2022, de 22 de abril, por la Orden EMT/2/2023, de 5 de enero, y por la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

Base 1

Objeto

El objeto de estas bases es regular las subvenciones del Programa Trabajo y Formación para la realización de proyectos de mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras en situación de desempleo con especial vulnerabilidad y con dificultades para acceder al mercado laboral, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Esta actuación contribuye a alcanzar los resultados que define el objetivo específico del Programa de Fondo Social Europeo del periodo FSE 2021 - 2027 siguiente:

ESO4.1 (a) mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente mediante la aplicación de la Garantía Juvenil, de los parados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social, integrando de manera transversal la perspectiva de género y de las mujeres en el conjunto de las actuaciones.

ESO4.8. (h) Fomentar la inclusión activa con el fin de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos.

Estas bases deben fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres mediante la incorporación de la perspectiva de género interseccional para romper los estereotipos preconcebidos y luchar contra las desigualdades de mujeres y hombres, tanto en el ámbito formativo como profesional.

Base 2

Actuaciones subvencionables

2.1 Las actuaciones que se pueden subvencionar, para dar cumplimiento al objeto de este Programa, que corresponde al servicio ocupacional de Fomento del empleo, son las siguientes:

a) Actuación de contratación laboral.

b) Actuación de formación.

c) Actuación de acompañamiento.

2.2 La base 5 de este anexo desarrolla los objetivos y las características de cada una de las actuaciones previstas en esta base.

2.3 La resolución de convocatoria debe determinar cuáles de las actuaciones previstas en la base 2.1 deben incluir los proyectos de fomento del empleo a subvencionar; en todos los casos se incluirá la actuación de contratación laboral, y si procede, la actuación de formación y/o la actuación de acompañamiento.

Base 3

Entidades beneficiarias

3.1 Pueden ser entidades beneficiarias de esta subvención:

a) Las administraciones locales de Catalunya o sus organismos autónomos, o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas que se determinen en la convocatoria.

b) Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas con centro de trabajo en Catalunya.

c) Las empresas de inserción acreditadas y legalmente constituidas, con centro de trabajo en Cataluña, de acuerdo con la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral.

3.2 El proyecto puede ser presentado por una única entidad o por varias entidades agrupadas en una única solicitud:

- Si lo presenta una única entidad, será la única beneficiaria.

- Si lo presenta una agrupación de entidades, todas las entidades que forman parte de la agrupación de entidades tienen la condición de entidades beneficiarias, tal como prevé el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En caso de agrupaciones, se debe hacer constar expresamente en la solicitud, indicando los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

La entidad beneficiaria que presente la solicitud tendrá la consideración de promotora y debe ejercer el papel de representante de la agrupación durante toda la vida de la subvención ante la Administración, y es la que recibe los pagos, distribuye al resto de entidades la parte correspondiente y coordina las intervenciones de las diferentes entidades agrupadas.

Las entidades que formen parte de la agrupación deben ejecutar, como mínimo, una de las actuaciones previstas en esta Orden.

La relación entre las entidades miembros de la agrupación se puede regular mediante convenio u otro instrumento jurídico equivalente entre las entidades agrupadas, que debe detallar los compromisos, así como los derechos y deberes de las partes. Esta relación no debe tener carácter contractual y en el supuesto de que una entidad de carácter público ejerza de entidad promotora no es de aplicación la ley de contratación del sector público, sino que se debe regular y justificar a la agrupación según el interés social, el no afán de beneficio económico de la agrupación, y el valor de la aportación al proyecto por parte de agentes claves que se agrupan hacia un objetivo compartido.

La agrupación no se puede disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación , y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3 La resolución de convocatoria debe determinar las entidades que, entre las definidas en la base 3.1, pueden participar, así como los colectivos de personas destinatarias.

La resolución de convocatoria también establecerá si el proyecto puede ser presentado mediante una agrupación de entidades.

3.4 Las entidades beneficiarias del apartado c) de la base 3.1 quedan restringidas a las líneas de convocatoria que tengan, como colectivo de personas destinatarias, las personas jóvenes especialmente vulnerables, derivadas de los Servicios Sociales, de los sistemas de protección y/o Justicia de la Generalitat de Catalunya.

3.5 En caso de que el proyecto o alguna de las actuaciones subvencionables se desarrollen mediante un ente instrumental de la entidad, este encargo de gestión se debe hacer constar obligatoriamente en la solicitud de subvención, mediante la memoria del proyecto, y será a los efectos de esta Orden como si fuera ejecutada por la entidad beneficiaria.

Base 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se determinan a continuación:

a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Es necesario que conste la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.

c) En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

d) Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación , o con las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación , y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación , sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

e) Cumplir la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en los centros de trabajo, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para las entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con el que indica el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se refiere a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y en razón de sexo en el trabajo.

f) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En caso de asociaciones y fundaciones ya constituidas sujetas a las disposiciones del Código civil de Cataluña, disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, modificada por la Ley 5/2011, de 19 de julio, y haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil.

h) En caso de fundaciones, además del punto anterior, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo que prevén los artículos 46 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, siempre que la sanción sea firme y vigente.

j) No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves que prevé el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y vigente.

k) En caso de entidades públicas, disponer del acuerdo del Pleno, o certificación del acuerdo del órgano que sea competente para la aprobación del proyecto y de la solicitud de subvención.

l) En caso de entidades públicas, disponer del certificado de la persona secretaria, y/o la persona interventora de la administración local en que se haga constar la disposición presupuestaria para la financiación de la parte de la acción financiada directamente por la persona solicitante, en la que se indiquen las partidas presupuestarias correspondientes.

m) En caso de entidades públicas, disponer del acuerdo o los acuerdos municipales por los que se decide la creación de la entidad y los estatutos u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones.

n) Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada una de las personas integrantes de la agrupación debe cumplir los requisitos como persona beneficiaria que exigen las correspondientes bases reguladoras.

o) Disponer de capacidad administrativa, técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. En todo caso debe acreditar:

- Garantizar el almacenaje, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas y/o las aplicaciones que determine la resolución de otorgamiento en cada caso, si procede.

- Disponer de certificado digital por parte de la persona representante legal de la entidad beneficiaria con el fin de poder realizar todos los trámites de manera digital.

- En caso de entidad sin ánimo de lucro o empresa de inserción, disponer de fondos propios positivos.

p) Estar al corriente la entidad beneficiaria y, en su caso, las entidades miembros integradas, del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y las obligaciones ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Este cumplimiento debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

q) Estar al corriente la entidad beneficiaria y, en su caso, las entidades miembros integradas, del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones de acuerdo con el artículo 21 del reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

r) No haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción esté vigente, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

s) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación , por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

t) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de los entes locales, tal como establece el artículo 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de hombres y mujeres. En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con carácter obligatorio, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En materia de igualdad retributiva, deben cumplir las obligaciones que establece el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre Vínculo a legislación .

u) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o de comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

v) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

w) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

x) Disponer del certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales en que se acredite que las personas que trabajan para la entidad beneficiaria, que en el ejercicio de sus funciones tienen contacto habitual con menores, no han sido condenadas en sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, tal como establece el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

y) Las personas solicitantes de las subvenciones se deben adherir al código ético que figura como anexo 2 de esta Orden.

z) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

aa) Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en toda la documentación escrita y gráfica, con el uso de las alternativas necesarias.

ab) Cumplir las obligaciones que determina la base 23 de esta Orden.

ac) En el caso de subvenciones por importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas que no sean entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.

ad) Respetar los principios de igualdad entre hombres y mujeres, de igualdad de oportunidades y no discriminación, de accesibilidad y de desarrollo sostenible y tener en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de acuerdo con los artículos 9 y 73 del Reglamento (UE) 2021/1060, y los artículos 3, 6 y 28 del Reglamento (UE) 2021/1057.

ae) Respetar, en el caso de ayudas de Estado, que las actuaciones subvencionables no estén afectadas por una reubicación de acuerdo con el artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/1060.

af) Respetar que las actuaciones subvencionables no constituyan una transferencia de una actividad productiva de acuerdo con el artículo 65, apartado 1 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060.

ag) Disponer de una plantilla de, al menos, una persona contratada. No se computarán las personas contratadas mediante una subvención.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud de la subvención. En cuanto al requisito establecido en la letra ac) del apartado anterior referido a las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la acreditación del nivel de cumplimiento se realizará por los medios de prueba dispuestos en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.

Base 5

Desarrollo de las actuaciones subvencionables

Las actuaciones que se pueden desarrollar, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta Orden, son las siguientes:

5.1. Actuación de contratación laboral

La actuación de contratación laboral, obligatoria para todas las personas participantes, facilita la práctica laboral de las personas destinatarias mediante la suscripción de un contrato laboral por parte de la entidad beneficiaria.

La Resolución de convocatoria puede establecer el número máximo de contrataciones a subvencionar de la actuación de contratación laboral.

Son subvencionables los contratos laborales de carácter temporal, y tienen la finalidad de que las personas participantes puedan adquirir experiencia profesional y mejorar su empleabilidad.

La resolución de convocatoria determinará la duración de los contratos de trabajo, que podrá ser desde un mínimo de 6 meses hasta un máximo de 12, así como la jornada del contrato de trabajo, a tiempo completo o tiempo parcial.

En caso de las entidades beneficiarias de los apartados c) de la base 3.1, será necesario que los contratos de trabajo se formalicen de acuerdo con lo que determine la normativa vigente aplicable a las empresas de inserción y en cualquier caso se subvencionará hasta un máximo de 12 meses. La jornada del contrato de trabajo podrá ser a tiempo completo o tiempo parcial de acuerdo con lo que determine la resolución de convocatoria.

Las vacaciones que se devenguen se deben disfrutar dentro del tiempo de ejecución del contrato, sin que se puedan compensar económicamente a la finalización del contrato.

En cuanto a las entidades beneficiarias establecidas en la base 3.1 a) y b) de esta Orden, las actividades a realizar objeto del contrato por las personas destinatarias y el proyecto a ejecutar deben cumplir con los siguientes requisitos:

- Que sean actividades adicionales a la actividad habitual del personal de la entidad beneficiaria y que no puedan sustituir puestos de trabajo estructurales.

- Que sea ejecutado directamente por las entidades beneficiarias, quedando prohibida su subcontratación, salvo la actuación de formación tal y como se regula en la base 19 del anexo 1 de esta Orden.

- Que, en la ejecución del contrato, las personas contratadas puedan actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir las situaciones de exclusión social mediante las actuaciones previstas en el proyecto.

- Que se trate de proyectos de interés general y/o social que sean competencia de las entidades beneficiarias o que se encuentren dentro de sus fines u objeto y que no impliquen la puesta en disposición de bienes y servicios en un determinado mercado.

- En el caso de las entidades beneficiarias establecidas en la base 3.1 b), quedan expresamente excluidos aquellos proyectos que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo existentes en la entidad.

En el caso de las entidades establecidas en la base 3.1 c) de esta Orden, las funciones y tareas de la persona contratada deben corresponder a servicios que presta la entidad o que son necesarios para la correcta prestación del servicio.

5.1.1 Formalización del contrato de trabajo

a) La entidad beneficiaria debe formalizar los contratos de trabajo e incluir las referencias siguientes:

- Que conste la mención de la financiación pública y, si procede, el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo que prevé la base 31 de esta Orden.

- Que conste, si procede, el compromiso por parte de la persona trabajadora de realizar las acciones de formación.

- Que conste la obligación prevista en la base 23 af) de esta Orden.

b) Una vez formalizados los contratos de trabajo, la entidad beneficiaria debe informar mediante el sistema de información CTR (Gestión de las Contrataciones) del Servicio Público de Empleo de Cataluña, los datos del contrato y de la persona trabajadora. En el caso de agrupación de entidades, debe ser la entidad promotora la que informe en el CTR.

Igualmente, a la finalización del contrato, debe informar la fecha de finalización y el motivo de baja.

5.1.2 Sustitución de las personas contratadas

En caso de que una persona participante cause baja del Programa por las causas especificadas a continuación, puede ser sustituida siempre y cuando las condiciones de la contratación lo permitan y la duración restante del contrato sea suficiente a fin de que la persona sustituta pueda obtener una mejora de la empleabilidad como resultado de la participación de la actuación de contratación laboral y, si procede, de la actuación de formación.

El nuevo contrato de trabajo que se debe formalizar debe tener una duración mínima de 6 meses y se debe realizar dentro del periodo de ejecución.

Supuestos de sustitución:

- Si el contrato de trabajo se rescinde porque la persona trabajadora no supera el periodo de prueba en los términos previstos en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores,

- Si el contrato se extingue por dimisión, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta de la persona trabajadora, jubilación, o por despido disciplinario, recogidos en las letras d, e, f, k del apartado 1 de los artículos 49 Vínculo a legislación y 54 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

- Las entidades beneficiarias podrán contratar personas sustitutas para cubrir incapacidades temporales o permisos de diversa tipología sin perjuicio de los derechos de las personas contratadas en primera instancia por el programa, siempre que la entidad beneficiaria disponga de elementos objetivos para prever que la persona sustituida no podrá incorporarse de nuevo al programa.

En ningún caso será motivo de finalización del contrato laboral que la persona participante en el Programa se encuentre en situación de incapacidad laboral temporal, nacimiento, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente, o riesgo durante el embarazo, tal como prevé el artículo 55 del Estatuto de los trabajadores, los artículos 2.1, 26, 27 y 30 de la ley 15/2022, de 12 de julio, por la igualdad de trato y la no discriminación y el artículo 6 de la ley 19/2020 de 30 de diciembre por la igualdad de trato y no discriminación.

En cualquiera de los supuestos de sustitución enumerados anteriormente es de aplicación lo que establece la base 5.1 de esta Orden, excepto la duración del contrato.

La resolución de convocatoria puede determinar, si procede, que no es de aplicación lo que prevé esta base en relación con la sustitución de las personas contratadas.

5.2 Actuación de formación

Esta actuación consiste en la realización de una actividad formativa por parte de las personas destinatarias del Programa que ya están contratadas por la entidad beneficiaria.

Su objetivo es la adquisición de competencias profesionales o básicas que mejoren su empleabilidad y la realización de las tareas necesarias para desarrollar el puesto de trabajo objeto de la contratación laboral.

La entidad beneficiaria puede subcontratar esta actuación de acuerdo con la base 19 de esta Orden.

La resolución de convocatoria puede determinar, en función de los colectivos, si esta actuación es obligatoria y concretar el tipo de formación que se puede impartir entre las siguientes:

a) Formación de certificado de profesionalidad

Las acciones de formación dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad deben cumplir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación , por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, y el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, así como los Reales Decretos que regulan cada certificado de profesionalidad.

b) Formación transversal.

La formación transversal, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, tiene por objeto cubrir las necesidades no cubiertas por la formación conducente a los certificados de profesionalidad, y dotar a las personas destinatarias de conocimientos, aptitudes y habilidades aplicables a muchas actividades laborales.

Esta formación está incluida en la formación sin certificado de profesionalidad.

5.2.1 Aspectos generales de las actuaciones de formación

La entidad que imparte la formación prevista a las letras a) y b) de la base 5.2 de esta Orden debe disponer de la inscripción en el Registro de centros de formación profesional para el empleo, en la especialidad a impartir, antes del inicio de la formación.

La formación se debe realizar durante el contrato de trabajo y dentro del horario laboral. En ningún caso puede ser superior a 5 horas diarias. La entidad beneficiaria debe facilitar la asistencia a la actuación de formación, por lo que, entre otros, debe velar a fin de que la formación no coincida con las vacaciones y/o permisos de las personas participantes.

En caso de que una persona destinataria sea derivada a actuaciones de formación subvencionadas por otros programas del Servicio Público de Empleo de Cataluña que reúnan los requisitos especificados en esta base, la formación otorgada en el programa de trabajo y formación no será subvencionable. Esta derivación se acreditará mediante certificado emitido por la entidad formadora.

a) Duración

La duración de las acciones de formación conducentes a obtener un certificado de profesionalidad debe ser de un mínimo de 80 horas, y consistir en la realización de como mínimo un módulo formativo.

Para las acciones formativas transversales, la duración deberá ser, como mínimo, de 60 horas.

La resolución de convocatoria determina la duración máxima de la actuación de formación.

b) Modalidad

Todas las acciones formativas se pueden impartir de forma presencial o teleformación, según determine la convocatoria y con la previa autorización del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

La formación presencial es aquella que se imparte en espacios formativos en presencia de los formadores que transmiten los conocimientos al alumnado independientemente de los recursos didácticos utilizados.

La teleformación se desarrolla mediante tecnologías de la información y comunicación telemática que posibilita la interacción entre alumnado, personal de formación, personas tutoras y recursos didácticos ubicados en diferentes espacios digitales y físicos.

c) Certificado de asistencia y aprovechamiento

El certificado de asistencia y aprovechamiento se emite siempre que la persona participante asista al 75% de las horas lectivas de cada acción formativa. En caso de certificados de profesionalidad, el cómputo del 75% se efectuará por cada uno de los módulos previstos en la acción formativa.

d) Gestión de la actuación de formación

La actuación de formación se debe gestionar mediante el sistema de información de Gestión Integral de Acciones (GIA) del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

En el caso de la teleformación, las entidades que lo ejecuten también deberán gestionarla mediante sus plataformas virtuales de formación.

e) Personas participantes subvencionables

Se considerarán subvencionables a los participantes que cumplan los requisitos de acceso establecidos en el programa formativo correspondiente, y respeten el resto de los requisitos y obligaciones previstos en esta Orden.

Para determinar el importe subvencionable se tendrá en cuenta la asistencia de la persona a las acciones o módulos formativos en el caso de certificado de profesionalidad y teniendo en cuenta lo siguiente:

- Si la asistencia de la persona a la acción o módulo formativos, en caso de certificado de profesionalidad, ha sido al menos el 75% del total de la formación, se subvencionará la totalidad de la formación finalizada por la persona participante.

- Si la asistencia de la persona a la acción formativa es inferior al 75% y superior al 25%, se subvencionará de acuerdo con el porcentaje de asistencia. En el supuesto de certificado de profesionalidad, este porcentaje es por cada uno de los módulos formativos.

- Si la asistencia de la persona a la acción formativa es inferior al 25%, no se subvenciona el importe de la acción de la formación otorgada, o del módulo formativo en caso de certificado de profesionalidad.

5.2.2 Actuaciones de formación de las personas sustitutas

La persona sustituta, como persona participante del Programa, debe recibir la actuación de formación definida en esta base, si la actuación de formación es obligatoria.

Se puede llevar a cabo la sustitución de la persona participante siempre que no se haya superado el 25% de la duración de la acción formativa. En el caso de certificados de profesionalidad, se puede llevar a cabo esta la sustitución siempre y cuando en aquel módulo no se haya superado el 25% de su duración.

En caso de haber más de una acción de formación o módulo en el proyecto, se debe cumplir este porcentaje en cada uno de estos. En el caso de no ser posible, se debe realizar una nueva formación.

5.3 Actuación de acompañamiento

Esta actuación consiste en dar apoyo, dirigir y guiar a las personas contratadas durante la ejecución del Programa. Esta actuación debe facilitar una mejor adaptación al puesto de trabajo, un refuerzo competencial y, si procede, facilitar que la persona siga la formación que se establece en el proyecto.

El objetivo de esta actuación es conseguir que al menos el 75% del número de las personas participantes que constan en la resolución de otorgamiento del programa, ejecuten el período de contratación por el que han sido contratadas.

Se considera ejecutado el contrato cuando:

- La persona trabajadora realiza la duración de la contratación subvencionada.

- La persona trabajadora no supera el período de prueba en los términos previstos en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

- La persona trabajadora causa baja del Programa por dimisión, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta de la persona trabajadora, jubilación, o por despido disciplinario, recogidos en las letras d, e, f, k del apartado 1 de los artículos 49 Vínculo a legislación y 54 Vínculo a legislación del Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

- La persona trabajadora causa baja del Programa por inserción laboral.

- La persona trabajadora se encuentra en situación de incapacidad laboral temporal, nacimiento, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente, o riesgo durante el embarazo.

La actuación de acompañamiento se debe gestionar mediante la aplicación GALILEU del Servicio Público de Empleo de Cataluña. En esta aplicación, la entidad beneficiaria debe registrar las horas efectivas de cada tarea realizada por el personal técnico de acompañamiento.

La resolución de otorgamiento establece el máximo de horas de acompañamiento por proyecto, que se determina en función del colectivo al que se dirige la convocatoria.

5.3.1. Funciones y tareas

Las tareas y funciones a realizar por el personal técnico de acompañamiento son, entre otras, las siguientes:

- Trabajar todos aquellos aspectos personales y/o competenciales que por la vulnerabilidad del colectivo dificulten la continuidad en el programa.

- Facilitar a las personas contratadas una mejor adaptación al puesto de trabajo y un refuerzo competencial, para el posterior retorno al mercado laboral.

- Deberán mantener la comunicación con las personas participantes, tanto de manera individual como grupal, para contribuir a su integración en las actuaciones del Programa.

- En aquellas líneas de subvención donde no sea obligatoria la actuación de formación, debe velar, igualmente, por las posibles necesidades formativas de las personas destinatarias y derivarlas, si procede, a recursos formativos más adecuados.

- Coordinar la actuación de contratación y la de formación, si esta última forma parte del programa, de cada persona participante.

- Otras tareas necesarias para cumplir los objetivos del acompañamiento.

Las correspondientes convocatorias de subvención pueden añadir otras tareas de acompañamiento específicas en función de las necesidades del colectivo.

5.3.2 Personal técnico asignado

Las personas que desarrollan las tareas de acompañamiento deben ser personal técnico de las entidades beneficiarias, ya sea de estructura o contratado a tal efecto, y deben estar en posesión de una titulación universitaria oficial de grado o equivalente, o haber superado el primer o segundo ciclo de educación universitaria, preferentemente de titulación del ámbito social. En el caso de no disponer de una titulación en el ámbito social, deben estar en posesión de una titulación universitaria oficial de grado o equivalente, o haber superado el primer o segundo ciclo de educación universitaria y tener un mínimo de un año de experiencia acreditable en acciones acompañamiento en colectivos en situación de vulnerabilidad.

5.4 Las actuaciones de esta Orden se deben desarrollar de acuerdo con lo que prevé esta Orden, la resolución de la convocatoria que corresponda y la resolución de otorgamiento, y si procede, con la Guía de prescripciones técnicas.

Base 6

Personas destinatarias

6.1 Las actuaciones que se regulan en esta Orden se dirigen a las personas, desocupadas o inactivas, con dificultades de acceso al mercado de trabajo o en situación de especial vulnerabilidad. Estas personas deben tener capacidad para formalizar un contrato de trabajo en el momento de su firma.

6.2 La resolución de convocatoria debe determinar los colectivos y los requisitos que deben cumplir para participar en el Programa.

Base 7

Selección de las personas destinatarias

7.1 Los procedimientos para la selección de las personas destinatarias son los que se indican a continuación:

7.1.1 Selección mediante la presentación de una oferta experiencial

Notificada la resolución de otorgamiento de la subvención, la entidad beneficiaria presenta en la Oficina de Trabajo las ofertas de trabajo de los lugares a ocupar, con indicación, si procede, de la actuación de formación a realizar, a fin de que la oficina gestione una oferta de trabajo experiencial y derive a la entidad beneficiaria personas candidatas que reúnan los requisitos previstos en esta Orden y a la Resolución de la convocatoria.

Seleccionadas las personas, la entidad beneficiaria debe comunicar en la Oficina de Trabajo el resultado de la selección. La entidad beneficiaria debe dejar constancia del procedimiento de selección utilizado, la documentación utilizada y de soporte.

7.1.2 Sistema de selección propio de la entidad

Notificada la resolución de otorgamiento de la subvención, la entidad beneficiaria inicia la selección de las personas destinatarias. En esta selección debe dejar constancia del procedimiento de selección utilizado, la documentación utilizada y de soporte, y debe comunicar a la Oficina de trabajo los datos de estas personas, mediante un documento normalizado.

La Oficina de trabajo comprueba si las personas seleccionadas por la entidad beneficiaria cumplen los requisitos de participación, si procede, de acuerdo con lo que prevé cada convocatoria.

7.2 La correspondiente resolución de convocatoria detalla el sistema de selección a utilizar, de los previstos en la base 7.1.

7.3 No son de aplicación estos procedimientos de selección si los requisitos específicos de las personas destinatarias, previstos en la base 6.2, impiden realizar la tramitación indicada en los puntos anteriores.

7.4 Para las contrataciones de la actuación de experiencia laboral previstas en esta Orden no será de aplicación la normativa establecida para procedimientos de selección de personal de las diferentes administraciones públicas, aunque la entidad beneficiaria sea una administración pública, tal como se indica en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, sobre preselección o selección de participantes, y de acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, sobre contratos vinculados a programas de activación para el empleo.

Base 8

Cuantía

8.1 La cuantía de la subvención a otorgar para las actuaciones que prevé esta base son:

8.1.1 Actuación de contratación laboral

La cuantía de la subvención se determina multiplicando un módulo mensual por el número de meses de duración del contrato a subvencionartículocdxsza

8.1.2 Actuación de formación

Para las acciones formativas previstas en la base 5.2 de esta Orden, la cuantía de la subvención se determina aplicando un módulo económico hora por el número de horas formativas y por el número de personas participantes por la formación de certificado de profesionalidad y formación transversal.

8.1.3 Actuación de acompañamiento

La cuantía de la subvención se determina multiplicando un módulo económico hora por el número de horas de acompañamiento.

8.2 La cuantía de los módulos económicos subvencionables se fijarán anualmente en la resolución de convocatoria.

Un informe técnico motivado elaborado al respecto determina la tipología de módulo y la metodología para establecer la cuantía, así como las variables técnicas y económicas que se han tenido en cuenta en su definición.

8.3 En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 9

Gastos subvencionables

9.1 Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determinen estas bases, así como las que puedan prever las correspondientes convocatorias. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

9.2 La totalidad de los gastos vinculados a las actuaciones previstas en las bases 5.1, 5.2.a), 5.2.b) y 5.3 de esta Orden se acreditan mediante la justificación de la ejecución del módulo definido en la base 8 de esta Orden y de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos en la base 21 de esta Orden.

Para los gastos vinculados a la actuación prevista en la base 5.2.c), se considera gasto realizado el que se ha pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que prevé la convocatoria correspondiente.

9.3 Tanto para la determinación de la cuantía del módulo, de acuerdo con lo que prevé el informe técnico motivado, son gastos subvencionables los siguientes:

a) Actuación de contratación laboral

Costes laborales de la persona contratada: coste salarial más gastos de seguridad social a cargo de la entidad beneficiaria.

b) Actuación de Formación

- Gastos directos del personal formador.

- Gastos de equipamientos necesarios para la ejecución de las actuaciones formativas.

- Gastos de las aulas y otros espacios necesarios para la impartición de la formación.

- Gastos vinculados a los gastos de material didáctico.

- Gastos vinculados a la evaluación de los y de las alumnas.

- Gastos de los seguros de los y de las alumnas.

- Gastos indirectos.

c) Actuación de acompañamiento

Gastos directos del personal técnico de acompañamiento: coste salarial más gastos de seguridad social a cargo de la entidad beneficiaria.

Base 10

Solicitudes y otros trámites

10.1 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se deben presentar según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones que están disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits) y en el Canal empresa (http://canalempresa.gencat.cat/ca/tramits-y-formularios/), concretamente buscando el nombre del trámite que especifique la resolución de convocatoria en el buscador de trámites. También se puede encontrar información en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña (http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/inici/).

De acuerdo con los artículos 66.6 y 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas, la utilización del modelo de solicitud es obligatoria, y en caso contrario, si la solicitud no se ha realizado mediante el formulario específico previsto, se debe tener por no presentado, siendo un requisito no enmendable.

La resolución de convocatoria correspondiente debe detallar los plazos de presentación de las solicitudes y del resto de los trámites.

10.2 Las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de subvenciones y su justificación se deben presentar exclusivamente por medios telemáticos, acompañados de la documentación que prevén estas bases.

10.3 Las entidades interesadas se deben autenticar para hacer el resto de las transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas de manera telemática, mediante el sistema de firma electrónica que determine la Sede electrónica.

10.4 En el supuesto de que por circunstancias accidentales se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales alternativos donde se puede presentar la documentación y se informe de los efectos de la interrupción en el cómputo de los plazos. Además, si procede debido a la materia, se debe facilitar un acceso directo en las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado, y los trámites se tengan que hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, se podrá hacer durante los tres días hábiles consecutivos. La persona interesada es la responsable de acreditar la interrupción y de indicar el código de referencia de la incidencia abierta para poder realizar el trámite durante la ampliación del plazo.

10.5 La solicitud debe incluir las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los requisitos y las obligaciones que recogen las bases 4 y 23 de esta Orden, así como las que derivan de la presentación misma. En este sentido, se debe tener en cuenta lo que indica el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece que los interesados se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten.

10.6 La presentación de la solicitud de subvención faculta a la Administración para comprobar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o que se declaran, y para pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones o la documentación correspondiente a otros trámites, o que conste en una declaración responsable, dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se tenga constancia y con la audiencia previa de la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación si se conocen con posterioridad a la concesión.

10.7 La persona física o jurídica solicitante deberá autorizar al SOC para consultar por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de no autorizar la consulta, habrá que aportar la documentación acreditativa correspondiente. Además, deberá indicar si se opone a la consulta de los datos relativos a la constitución, los estatutos y otros documentos fundacionales en el Registro de entidades, el Registro Mercantil, y el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales, y en cualquier otro registro que permita la interoperabilidad, siempre que estos datos estén disponibles en los registros mencionados. En caso de que los datos de la entidad no consten en alguno de estos registros o en caso de oposición a la consulta, será necesario aportar la correspondiente documentación.

10.8 En caso de que sea necesario consultar, en cualquier momento de la tramitación de la subvención, por medio de la interoperabilidad, datos de terceras personas, es necesario que la entidad solicitante obtenga la autorización correspondiente; en caso de que no se le autorice, se deben pedir y presentar los documentos acreditativos correspondientes.

10.9 La identificación y la firma electrónica de las personas beneficiarias se realiza a través de los sistemas de identificación y firma electrónica que admite la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios que establecen la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril Vínculo a legislación , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio Vínculo a legislación , por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, en los términos que prevé el artículo 58 Vínculo a legislación del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

En caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica, para realizar la solicitud es necesario el certificado digital preferentemente de la persona representante de la empresa, de acuerdo con lo que establecen los párrafos anteriores.

10.10 En caso de entidades privadas, las entidades solicitantes pueden realizar el seguimiento del estado de este trámite en el Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/).

Base 11

Documentación a presentar con la solicitud

11.1 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación:

a) Memoria técnica del proyecto según el modelo que se determine a la correspondiente convocatoria, en la que se incluyan las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto.

b) Memoria económica del proyecto según el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria, en el que figuren el detalle del cálculo de la cuantía solicitada y la cuantía de la subvención que se solicita. El presupuesto se debe desglosar por actuaciones.

c) Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con que actúa no es necesario aportar más documentación con relación a la representación. En caso de que la firma electrónica no acredite la representatividad, el órgano instructor comprobará de oficio la inscripción en un registro público o en el Registro electrónico general de representación. En caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no se debe aportar ninguna documentación adicional.

No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, se debe aportar la documentación acreditativa de la representación con que se actúa.

d) Una declaración de ausencia de conflicto de interés según impreso normalizado disponible en la web del SOC.

e) En el caso de subvenciones por un importe superior a los 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, que no sean entidades de derecho público con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad a las operaciones comerciales, deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley.

f) En el caso de que la entidad beneficiaria solicitante sea un organismo autónomo u otra entidad jurídica de creación voluntaria, dependiente o vinculada a una administración local, se debe aportar el acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide su creación y los estatutos y/u otros documentos fundacionales, y sus modificaciones. En caso de que esté publicado en un boletín oficial, sólo es necesario indicar la referencia de la publicación en la solicitud.

g) En el caso de agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o promotora única de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11.2 La documentación presentada junto con la solicitud o con los otros trámites asociados al procedimiento de concesión puede ser una copia auténtica, o bien una copia simple, siempre que, en este último caso, se manifieste en una declaración que los documentos que se adjuntan son copias idénticas de los documentos originales.

11.3 En caso de que los documentos ya estén en cualquiera de los departamentos de la Generalitat de Catalunya, no se deben requerir en aplicación de lo que prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, modificado por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A estos efectos, la entidad interesada debe declarar en la solicitud de subvención el lugar, la fecha, y el órgano ante el que se presentó la documentación, y la Administración recabará electrónicamente los documentos, siempre que la entidad interesada no se oponga expresamente, hecho que haría necesario que se aportara la documentación. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar estos documentos, puede solicitarlos nuevamente a la entidad interesada.

En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, que haya prescrito el periodo de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde que finalizó el procedimiento por el que se entregó, se debe presentar necesariamente la nueva documentación.

11.4 La entidad solicitante que haya negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporte la documentación que acredite esta prerrogativa especial, junto con la solicitud.

11.5 En caso de que se deba presentar junto con la solicitud de subvención documentación adicional a la mencionada en esta base, el detalle de esta documentación debe estar en la resolución de convocatoria correspondiente.

Base 12

Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o la presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Orden comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 11 de esta Orden o la falta de enmienda de los requisitos enmendables en el plazo de diez días hábiles desde el requerimiento previo comporta el desistimiento de la solicitud, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12.3 Cualquier entidad solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención antes de recibir la resolución de otorgamiento, presentando un escrito de desistimiento y la persona titular de la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Cataluña con competencia en materia de políticas activas de empleo en el ámbito que corresponda debe aceptar el desistimiento mediante la resolución correspondiente.

12.4 En caso de que la resolución de convocatoria determine un procedimiento de concesión de concurrencia competitiva, previamente a la concesión de las subvenciones la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Cataluña con competencia en materia de políticas activas de empleo en el ámbito que corresponda debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolución se notificará a la entidad interesada mediante su publicación en la Sede Electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya http://tauler.gencat.cat/ sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.5 En caso de que la resolución de convocatoria determine un procedimiento de concesión de concurrencia no competitiva, previamente a la concesión de las subvenciones la Subdirección general de Políticas Activas de Empleo debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes. Esta resolución se notificará a través de medios electrónicos a la entidad interesada mediante notificación individual.

Con respecto a la notificación electrónica individual, en caso de entidades de titularidad privada y ciudadanía, el servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

La entidad interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o el/los teléfono/s indicado/s. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña se dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no se ha accedido al contenido de la notificación, esta se entenderá rechazada, a menos que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. Si la notificación se ha rechazado, se considera realizado el trámite y se puede continuar el procedimiento. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. En caso de que la entidad solicitante rechace la notificación, se considerará realizado el trámite y se proseguirá con el procedimiento.

En el caso de las Administraciones Públicas, la notificación se entiende practicada cuando se realiza el correspondiente asiento registral.

12.6 Contra la resolución de inadmisión o desistimiento, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico competente en el plazo de un mes a contar desde la publicación o notificación.

Base 13

Criterios de valoración / requisitos para obtener la subvención

13.1 Cuando el procedimiento de concesión se realice mediante un régimen de concurrencia competitiva, los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

1. Capacidad técnica de las entidades beneficiarias.

Capacidad técnica de las entidades beneficiarias que pueden facilitar la ejecución del proyecto como pueden ser los recursos disponibles, arraigo en el territorio, estructura técnica y experiencia, entre otros.

2. Definición, concreción y conocimiento del colectivo destinatario.

Definición y concreción del colectivo destinatario que permita identificar sus necesidades y los recursos disponibles del territorio para este colectivo que facilite la ejecución del proyecto, entre otros.

3. Descripción de la implementación del proyecto.

Descripción de los objetivos del proyecto, así como el desarrollo metodológico y técnico de las actuaciones subvencionables.

4. Resultados e impacto del proyecto.

Integridad y transversalidad, resultados, impacto y evaluación del proyecto, entre otros.

En la resolución de convocatoria se podrán desarrollar estos criterios y se determinará la ponderación y la puntuación de cada uno de ellos. Asimismo, si procede, la puntuación mínima a alcanzar para tener derecho a la subvención, y los criterios a aplicar en caso de empate en las puntuaciones.

Se debe dejar constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

13.2 En caso de concurrencia no competitiva, los requisitos que deben cumplir las solicitudes para poder obtener la subvención son los previstos en las bases 3.2, 3.5, 4,10 y 11 de esta Orden.

Base 14

Procedimiento de concesión

14.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones que regula esta Orden puede ser concurrencia competitiva o concurrencia no competitiva. El procedimiento de concesión de la subvención se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. Cada resolución de convocatoria especifica el procedimiento de concesión aplicable.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Cataluña con competencia en materia de políticas activas de empleo en el ámbito que corresponda y, en cualquier caso, según lo establecido a la convocatoria.

14.2. Concurrencia competitiva.

El otorgamiento de la subvención se realiza una vez efectuada la valoración de las solicitudes presentadas por las entidades beneficiarias de acuerdo con los criterios de la base 13 de esta Orden. En el caso de la convocatoria destinada a personas jóvenes la concurrencia competitiva podrá estar condicionada a la distribución presupuestaria que se determine en la resolución de convocatoria.

La composición de la Comisión de Valoración que analiza y evalúa las solicitudes presentadas es:

- La persona titular de la Subdirección General competente en la tramitación y ejecución de la Resolución la convocatoria que realiza la función de presidenta.

- La persona titular del Servicio que posee la competencia en la tramitación y resolución de la convocatoria publicada, que realiza la función de secretaria y vocal.

- La persona titular de un Servicio Territorial del Servicio Público de Empleo de Cataluña que determine la correspondiente Subdirección, que realiza la función de vocal.

- La persona titular del Servicio Jurídico del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que realiza la función de asesora.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Cataluña con competencia en materia de políticas activas de empleo en el ámbito que corresponda y, en cualquier caso, según lo establecido en la convocatoria.

A tal efecto, la composición del órgano colegiado está formada por mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva mujeres y hombres, garantizando la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones de las personas miembros que no lo son por razón de su cargo o de las que las sustituyen, y debe contar, como mínimo, con una persona conocedora de la integración de la perspectiva de género interseccional.

El funcionamiento de la Comisión de valoración se regirá por la normativa de órganos colegiados contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

La Comisión de valoración u órgano colegiado confecciona la lista de solicitudes propuestas para ser entidades beneficiarias de las subvenciones y entidades que forman parte de la lista de reserva, si existe, y que está detallada en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 13 de esta Orden.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de otorgamiento al órgano concedente, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración. Esta propuesta provisional de concesión contiene la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y entidades que forman parte de la lista de reserva, si existe, y está detallada en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración y el procedimiento de concesión previsto en esta Orden.

En caso de que el importe solicitado supere el presupuesto disponible, el órgano instructor puede reducir el número de personas participantes destinatarias de las actuaciones en función de la puntuación obtenida en los proyectos.

La notificación de la propuesta de resolución provisional de otorgamiento de las subvenciones a las entidades interesadas se realiza mediante su publicación en la Sede Electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar el documento de aceptación de la subvención, según modelo normalizado, y, en su caso, la documentación detallada en la base 11 de esta Orden, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. En el supuesto de agrupación de entidades, es la entidad promotora la que debe presentar el documento de aceptación de la subvención.

La no aportación dentro del plazo indicado de la documentación mencionada comporta el desistimiento de la solicitud.

El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, y de las comprobaciones realizadas de oficio, y elevará al órgano resolutorio.

14.3. Concurrencia no competitiva.

Una vez cerrado el periodo de presentación de las solicitudes, se verifica que las entidades solicitantes cumplan los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones y también los requisitos que prevé la base 13 de esta Orden para poder obtener la subvención.

Se establecen dos procedimientos diferentes de reparto del presupuesto:

a) Cuando se prevé una distribución territorial de las contrataciones de acuerdo con unos criterios territoriales y de desempleo, el procedimiento es el siguiente:

- Las solicitudes se clasifican en los dos grupos siguientes: las solicitudes con un número de contratos igual o inferior a los previstos en la distribución de la convocatoria y las solicitudes con más contratos de los establecidos en la distribución de la convocatoria. Esta clasificación permite detectar el número de contratos distribuidos no solicitados.

- En caso de que la entidad solicite un número de contratos igual o inferior a los previstos en la distribución, se asigna el número de contratos solicitados y el importe correspondiente a la actuación de contratación laboral y, si procede, el importe de la actuación de formación.

- En caso de que la entidad solicite más contratos de los previstos en la distribución, se asigna inicialmente el número de contratos previstos en la distribución y el importe correspondiente a la actuación de contratación laboral y, si procede, el importe de la actuación de formación.

- Con respecto al número de contratos distribuidos no solicitados, estos se asignan a las entidades que han solicitado de más. Para realizar este proceso, las solicitudes se ordenan, según el orden decreciente del dato de referencia que establezca la convocatoria. La asignación de los contratos y la subvención correspondiente a la actuación de contratación laboral y, si procede, el importe de la actuación de la formación, se hará de manera proporcional a cada solicitud, de acuerdo con el dato de referencia. En ningún caso, esta asignación puede dar como resultado que se proponga el otorgamiento a un expediente de un número de contratos superior al solicitado.

- La subvención correspondiente a la actuación de acompañamiento se asigna de acuerdo con el criterio o proporción que se establezca en la resolución de convocatoria.

b) En caso de que hubiera una situación de urgencia a petición de la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia o de Servicios Sociales se preverá una distribución territorial de las contrataciones según la localización de plazas residenciales de la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia para personas jóvenes tuteladas y extuteladas o de los datos facilitados por el organismo competente en función del colectivo que se defina en la resolución de convocatoria. Así se efectuará una distribución proporcional de acuerdo con los datos facilitados y con los ámbitos territoriales siguientes:

Servicios territoriales de Barcelona Norte

Servicios territoriales de Barcelona Sur (Excepción de Barcelona ciudad)

Barcelona ciudad

Servicios territoriales de Tarragona

Servicios territoriales de Cataluña Central

Servicios territoriales de Lleida

Servicios territoriales de las Terres de l'Ebre

Servicios territoriales de Girona

El procedimiento en este supuesto es el siguiente:

- Las solicitudes, de acuerdo con el orden de entrada, se ordenan por tipología de entidad beneficiaria en sentido descendente según fecha y hora del registro de entrada de las solicitudes presentadas en el plazo y dentro de cada ámbito territorial.

- La resolución de convocatoria determina el número de contratos destinados a cada territorio. Se asignan las plazas según el orden que disponga la resolución de convocatoria por línea y territorio, hasta agotar el número de contratos propuestos.

- En caso de que se deba requerir a la entidad solicitante por falta de documentación a presentar con la solicitud, se pierde la orden de prelación de la presentación. La presentación de la documentación requerida determina el nuevo orden de prelación.

- La subvención correspondiente a la actuación de acompañamiento se asigna de acuerdo con el criterio o proporción que se establezca en la resolución de convocatoria.

Base 15

Resolución y notificación

15.1 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta del órgano instructor.

15.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

15.3 La resolución de otorgamiento debe ser debidamente motivada y debe contener, como mínimo, la identificación de la persona o las personas solicitantes a las que se concede la subvención, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad, y en caso de que se autoricen anticipos, la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, la forma y la cuantía de las garantías que, si es necesario, debe presentar la persona o entidad beneficiaria y, si procede, la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables, de acuerdo con el contenido mínimo que establece el artículo 94.3 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

15.4 En los procesos de concesión de concurrencia competitiva, esta resolución se notifica a la entidad interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

15.5 En los procesos de concesión de concurrencia no competitiva, esta resolución se notifica a la entidad interesada a través de medios electrónicos mediante notificación individual.

Con respecto a la notificación electrónica individual, en caso de entidades de titularidad privada y de la ciudadanía, el servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección electrónica que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas, y que cumple los requisitos y las garantías de seguridad que exige la legislación vigente.

La entidad interesada recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de las notificaciones por correo electrónico o un mensaje corto en el buzón o al teléfono indicado. De acuerdo con los artículos 43.2 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña se dispone de diez días naturales para visualizar o rechazartículocdxsza Si una vez transcurrido el plazo de diez días naturales no se ha accedido al contenido de la notificación, esta se debe entender rechazada, a menos que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material para acceder. Si la notificación se ha rechazado, el trámite se considera efectuado y se puede continuar el procedimiento. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación ha sido practicada. En caso de que la entidad solicitante rechace la notificación, el trámite se considera efectuado y el procedimiento proseguirá.

En el caso de las administraciones públicas, la notificación se entiende practicada cuando se efectúa el asiento registral correspondiente.

15.6 En caso de que el órgano competente no dicte ni notifique la resolución en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la solicitud se debe entender desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.7 La resolución de otorgamiento o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.8 Las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho para la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.

15.9 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

Base 16

Plazo de ejecución

En la resolución de convocatoria correspondiente se determina el plazo de ejecución del Programa.

La duración máxima de ejecución del programa será de dos años.

Base 17

Pago

17.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, se debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Esta comprobación se realizará a través de consultas de interoperabilidad, si la entidad beneficiaria lo ha autorizado previamente. En caso de no autorizar la consulta la entidad beneficiaria deberá presentar el certificado correspondiente junto con la solicitud, y en cualquier momento que se le requiera por parte del órgano concedente.

En caso de que la entidad beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.

17.2 El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de su concesión. Vista la naturaleza jurídica y/o las actividades de las personas o entidades beneficiarias, para pagar este anticipo no se exige la prestación de garantía, de acuerdo con lo que determina el artículo 42 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

El pago del 20% restante se debe tramitar una vez haya sido debidamente justificada la ejecución de la actuación subvencionada y se haya cumplido la finalidad que motivó la concesión, de acuerdo con el plazo y la forma que se establecen en la base 21 de esta Orden.

17.3 Los pagos se pueden fraccionar en partes, de acuerdo con el Plan de tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña y sus disponibilidades.

17.4 Los beneficiarios de estas subvenciones y/o ayudas deberán dar cumplimiento a las obligaciones tributarias derivadas de su obtención.

Base 18

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

18.1 La alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos que permiten estas bases, puede dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento.

Para las actuaciones que se regulan en esta Orden, las circunstancias que alteran las condiciones de la concesión son cualquier cambio en la actuación de contratación laboral y/o de la actuación de formación que deba realizar la persona participante, cuando comporte una modificación de la parte resolutiva de la resolución de otorgamiento.

18.2 La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención. Si procede, lo debe autorizar expresamente el órgano concedente, en los términos del artículo 95.e) Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 3/2002 de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Base 19

Subcontratación

19.1 Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras partes la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda excluida de este concepto la contratación de los gastos en que deba incurrir la entidad beneficiaria para llevar a cabo por sí misma la actividad subvencionada.

19.2 A efectos de esta Orden, únicamente son susceptibles de subcontratación las acciones formativas de la actuación de formación, cuando la entidad beneficiaria no sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita en la especialidad formativa a impartir. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar por una sola vez hasta el 100%, la actividad formativa, al tratarse de proyectos dirigidos a personas con dificultades de inserción sociolaboral.

19.3 De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, las entidades o empresas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada.

19.4 La subcontratación se debe ajustar a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que despliega el Reglamento.

19.5 La subcontratación no puede suponer en ningún caso un coste adicional en el importe de la subvención.

19.6 Las entidades beneficiarias son responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras partes, se respeten los límites establecidos con respecto a la naturaleza y la cuantía de los gastos subvencionables, y las entidades subcontratadas están sujetas al deber de colaboración para permitir la verificación adecuada del cumplimiento de los límites mencionados. A este efecto, el contrato debe recoger la obligación de facilitar a la entidad beneficiaria la información que requiera el órgano convocante.

19.7 En ningún caso la entidad beneficiaria puede subcontratar la ejecución total o parcial de las actuaciones subvencionadas con las entidades que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, expone lo que se entiende como vinculación en el caso de las entidades.

19.8 La subcontratación se debe formalizar por escrito mediante un contrato.

19.9 La suscripción del contrato no excluye a la entidad beneficiaria de la subvención de la responsabilidad directa e inequívoca, por lo que respecta de las obligaciones inherentes a esta condición.

19.10 La entidad que actúa como subcontratista no puede concertar con terceras partes la ejecución total ni parcial de la acción subcontratada.

19.11 La entidad beneficiaria debe acreditar la solvencia técnica de la empresa o profesional que se subcontrata.

19.12 Además de lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la subcontratación de las actuaciones se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) El contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o la actividad.

b) La entidad beneficiaria debe facilitar información sobre la adecuación de los precios en el mercado cuando le sea requerida.

Para justificar las actividades subcontratadas se debe presentar un documento formalizado por la entidad subvencionada y la subcontratada, en el que se deben identificar las actividades que se lleven a cabo, la duración y el coste.

19.13 El contenido mínimo que debe incluir el contrato es el siguiente:

a) Identificación de las partes: cargo, nombre, NIF, domicilio social y tipo de empresa.

b) Objeto del contrato.

c) Actividad concreta que se subcontrata: partidas contratadas, coste o presupuesto previsto, porcentaje sobre el total de la subvención que puede llegar hasta el 100% de la acción subcontratada.

d) Contraprestación (cuantía, forma de pago y justificación del servicio prestado).

e) Número de personas participantes.

f) Vigencia de la relación contractual.

g) En caso de formación:

- Días y horas lectivas que impartirá la entidad subcontratada.

- Lengua en que se impartirá.

- Lugar donde se impartirá.

- Fecha de inicio y de finalización.

h) Declaraciones y compromisos:

- La entidad o la empresa subcontratada se comprometen a facilitar a la entidad beneficiaria de la subvención los datos (indicadores) que se mencionan a efectos de la justificación.

- La entidad beneficiaria declara si tiene o no tiene parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado con la entidad subcontratada o con cualquier otro miembro de sus socios o socias o partícipes.

- La entidad beneficiaria declara que no concierta la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en ninguno de los supuestos que establece el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

i) Condicionamiento de la efectividad del contrato al otorgamiento de la subvención.

j) La obligación del centro o de la entidad subcontratada de facilitar la información que requiera el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

k) Causas de extinción e incumplimiento de la relación contractual.

l) Órganos y procedimientos a los que se deben someter las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del convenio.

m) Firma de las partes.

19.14 Cuando el importe del gasto subvencionado supere las cantidades que establece la normativa vigente que regula los contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores previamente a la contratación, excepto si por las características especiales no hay en el mercado suficientes proveedores, o si el gasto se ha efectuado antes de la solicitud de la subvención. En caso de que no haya sido la oferta más económica, es necesario adjuntar un documento explicativo o una memoria en la que se justifique la elección.

19.15 En caso de que la subcontratación supere el 20% del importe otorgado y que este importe supere los 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria debe presentar una solicitud de autorización de la subcontratación, el documento del contrato o convenio y el documento de la declaración responsable de la entidad subcontratada. El órgano concedente debe comprobar la documentación presentada y, si todo es correcto, puede autorizar expresamente la subcontratación.

Base 20

Ejecución

20.1 En caso de que el importe otorgado sea superior a 10.000,00 euros, una vez notificada la resolución de otorgamiento, se debe aportar una declaración en que se comunique la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o de administración, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que establece el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La declaración responsable que da cumplimiento al deber de informar de las retribuciones percibidas debe contener la información exigida en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.

20.2 Por otra parte, la documentación de ejecución que se genera en el desarrollo de las actuaciones y que las entidades beneficiarias deben custodiar o presentar como evidencias de la realización de las actuaciones, se debe detallar en la resolución de convocatoria correspondiente.

20.3 La entidad beneficiaria debe presentar la documentación de ejecución correspondiente a cada actuación según los modelos normalizados, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 de esta Orden.

Base 21

Justificación

21.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se debe hacer de acuerdo con lo que prevén los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación , sobre las formas de justificación de subvenciones.

En el caso de las actuaciones cofinanciadas por el Programa del FSE+ de Cataluña 2021-2027, la documentación justificativa deberá cumplir los requisitos que regule la normativa que se apruebe sobre los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027. También será de aplicación lo que dispone el artículo 64 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que determinan los costes no subvencionables para el periodo de programación 2021-2027.

21.2 La modalidad de justificación para cada una de las actuaciones previstas en la base 2 de esta Orden es la acreditación por módulos.

21.3 Contenido de la justificación

La justificación de las actuaciones debe incluir una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades hechas y de los resultados obtenidos, y una memoria económica sobre el coste de las actuaciones efectuadas.

En caso de que el proyecto sea ejecutado por una agrupación de entidades, en la justificación debe constar cada una de las actuaciones ejecutadas por las entidades que conforman esta agrupación.

La memoria explicativa debe contener las actividades realizadas y los resultados obtenidos por cada una de las actuaciones subvencionadas.

El contenido de la memoria económica es el que se detalla a continuación:

1. Declaración de la entidad beneficiaria, y si procede, de la entidad promotora en caso de agrupación, según modelo normalizado, de acuerdo con el contenido siguiente:

- Para la actuación de contratación laboral, por cada contrato formalizado: la fecha de inicio y la fecha de finalización de la relación laboral, causa de la finalización y el número de meses y/o días trabajados.

En los casos en los que se produzca la situación prevista en la base 23 af), la entidad beneficiaria presentará una declaración responsable comunicando si ha habido o no bajas mediante documento normalizado.

- Para la actuación de la formación de certificado de profesionalidad y formación transversal, por cada contrato formalizado: las horas de formación asistidas en cada módulo formativo, con indicación del porcentaje de asistencia con respecto al total de horas de cada uno de los módulos formativos.

- Para la actuación de acompañamiento, para cada persona técnica de acompañamiento y coordinación: las horas efectivas de trabajo realizadas.

2. Cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las unidades consideradas como módulo que prevé la base 8 de esta Orden y de las actividades cuantificadas en la declaración, multiplicadas por el módulo establecido en la convocatoria para cada una de las actuaciones, sin perjuicio de lo que prevé este apartado.

A efectos de la determinación de la cuantía a subvencionar, una vez ejecutadas las actuaciones, se tendrá en cuenta lo siguiente:

i. Para la actuación de contratación laboral, la subvención se calcula por meses enteros a partir de la fecha de inicio de contrato y, en caso de que el último mes subvencionable no sea un mes entero, el cálculo de la subvención se realiza aplicando una cuantía diaria a los días trabajados. La resolución de convocatoria correspondiente determinará la cuantía diaria a aplicartículocdxsza

ii. Para la actuación de formación de certificado de profesionalidad y formación transversal, la subvención se calcula de acuerdo con la asistencia de la persona a las acciones de formación o módulos formativos en el caso de certificado de profesionalidad, y teniendo en cuenta el siguiente:

- Si la asistencia de la persona a la acción formativa es del 75% o superior, se subvenciona el importe otorgado de la acción formativa. En el supuesto de certificado de profesionalidad, el porcentaje del 75% es para cada uno de los módulos formativos.

- Si la asistencia de la persona a la acción formativa es inferior al 75% y superior al 25%, se subvenciona de acuerdo con el porcentaje de asistencia. En el supuesto de certificado de profesionalidad, este porcentaje es para cada uno de los módulos formativos.

- Si la asistencia de la persona a la acción formativa es inferior al 25%, no se subvenciona el importe de la acción de la formación otorgada, o del módulo formativo en caso de certificado de profesionalidad.

Si la persona destinataria realiza más de un módulo formativo, el cálculo del porcentaje se realizará por cada módulo formativo.

Se consideran faltas justificadas y computan en el porcentaje de asistencia, cuando la persona no asiste por algunos de los motivos siguientes:

- Rescisión voluntaria por parte de la persona contratada durante la ejecución de la actuación de formación.

- Incapacidad laboral temporal.

- Permisos por nacimiento, adopción, acogimiento y lactancia.

- Permisos para el cuidado de personas dependientes.

- Riesgo en el embarazo y riesgo durante la lactancia materna.

- Otros trámites derivados de deberes inexcusables.

iii. Para la actuación de acompañamiento, la subvención se calcula por horas efectivas de trabajo.

3. Si procede, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

Las actuaciones que tienen el módulo como modalidad de financiación quedan acreditadas con la comprobación de la realización efectiva de la actuación y el cumplimiento de los resultados a los cuales están vinculados, mediante las conclusiones del proceso de verificación in situ del proyecto y de la verificación administrativa de la memoria explicativa. Esta memoria debe contener un apartado específico sobre el impacto de género e igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de su actuación y presentar los datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y género (mujer/hombre/persona no binaria).

La entidad beneficiaria no está obligada a presentar los estados contables, ni las facturas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil.

21.4 Plazo y lugar de presentación

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a realizar la justificación de la subvención correspondiente a cada una de las actuaciones que se prevén en la base 2, de acuerdo con las indicaciones de la base 10.1 de esta Orden, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución.

21.5 La persona titular del Servicio de Control y Justificación Económica del Servicio Público de Empleo de Cataluña puede otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los derechos de terceras personas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta ampliación debe producirse antes del vencimiento del plazo establecido.

21.6 Documentación complementaria que se debe presentar

Si las actuaciones subvencionadas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo: Informe explicativo donde consten las medidas que haya adoptado la entidad beneficiaria, con respecto a la igualdad de género con perspectiva interseccional, la igualdad de trato y no discriminación y la protección y mejora del medio ambiente y la acreditación del cumplimiento de la obligación de dar publicidad a lo que prevé la base 23 de esta Orden.

Las entidades beneficiarias deberán presentar la memoria de justificación del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades hechas y de los resultados obtenidos, y una memoria económica sobre el coste de las actuaciones efectuadas. Estas memorias deben incluir un apartado específico sobre el impacto de género e igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de su actuación. Los resultados de las personas que han participado de las actuaciones se presentarán desagregadas por sexo (mujer/hombre) o género (mujer/hombre/persona no binaria).

21.7 Control de concurrencia de subvenciones

El control de concurrencia de subvenciones se debe llevar a cabo mediante el sistema corporativo de gestión o el tramitador electrónico de ayudas y subvenciones, que debe comprobar que la suma imputada a las diferentes subvenciones concedidas por la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público no supera el importe de los justificantes y debe verificar, si procede, la cuantía justificada en exceso.

Base 22

Verificación de las actuaciones subvencionables

22.1 Las actuaciones de verificación que realiza la Subdirección general de Verificación y Supervisión de las actuaciones subvencionables pueden ser de dos tipos:

a. Verificaciones administrativas

Tienen por objeto verificar la ejecución de las actuaciones y asegurar que incluyen los documentos justificativos correspondientes, de acuerdo con lo que indican las bases 20 y 21 de esta Orden con respecto a la ejecución y la justificación, respectivamente.

b. Verificaciones in situ o sobre el terreno

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno se deben efectuar durante la realización de la acción subvencionada.

22.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice la Subdirección General de Verificación y Supervisión.

22.3 Las actuaciones de verificación de las subvenciones se pueden efectuar con la colaboración de empresas auditoras que haya contratado con esta finalidad el Servicio Público de Empleo de Cataluña. En cualquier caso, quedan reservadas en los órganos del Servicio Público de Empleo de Cataluña las actuaciones que supongan el ejercicio de las potestades administrativas.

22.4 El órgano concedente puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que sean necesarias para comprobar la justificación correcta de la subvención.

22.5 La resolución de convocatoria podrá determinar las evidencias cualitativas que se habrán de aportar para garantizar la verificación de la consecución de las condiciones establecidas y que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.

Base 23

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes:

a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña en la forma y el plazo que establece la base 21 de esta Orden.

Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados debe comunicarse mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados en la base 10 con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, al órgano instructor, quien puede aceptar o no la modificación solicitada, dentro del plazo máximo previsto en las bases reguladoras, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa, pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

b) Formalizar el encargo de gestión correspondiente, en caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad pública, y quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que estos recojan expresamente en la norma que los crea o en los estatutos correspondientes que poseen la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinan la concesión o el beneficio de la subvención, mediante los justificantes, si procede, y las evidencias que prevé esta Orden o la Resolución de convocatoria correspondiente, que han de cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que haya establecido esta Orden.

d) Disponer de una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajuste tanto al periodo de duración teórico y práctico de la acción formativa como a su horario diario, que cubra los gastos de accidente in itinere, así como los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen para dar apoyo al desarrollo de las actuaciones formativas. El seguro debe cubrir el periodo formativo, la duración de las prácticas en empresas y el módulo de formación práctica vinculado a los certificados de profesionalidad, si procede.

La entidad beneficiaria puede optar por suscribir una póliza de seguro colectivo que dé cobertura a todo el alumnado del proyecto aprobado.

e) Conservar los justificantes originales (papel y electrónicos), así como cualquier otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención o de la fecha de presentación del justificante correspondiente, si es anterior.

En caso de cofinanciamiento del Fondo Social Europeo Plus, se deben conservar todos los documentos justificativos de los gastos cofinanciados (en todos los casos, los relativos a la ejecución de las actuaciones; y además los documentos justificativos de los gastos en caso de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto) durante el plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Autoridad de Gestión realice el último pago a la persona beneficiaria. El Servicio de Programación y Certificación del FSE informará a la entidad beneficiaria de la fecha de inicio de este periodo. Los documentos se deben conservar en forma de original o copia compulsada del original o en versión electrónica de documentos originales. Asimismo, es necesario que custodie toda la documentación que se genere a consecuencia de la recogida de los indicadores.

f) Proponer en el órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar la finalidad. Este cambio se debe notificar previamente y por escrito al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, que debe valorar la propuesta de modificación y puede aceptarla, si no comporta cambios sustanciales ni representa ningún incumplimiento de los requisitos y de las condiciones que establece esta Orden. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención, de acuerdo con lo que prevé la base 25 de esta Orden.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Público de Empleo de Cataluña, como también en las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o bien a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, con la finalidad de que se pueda evaluar la compatibilidad. Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se tenga constancia y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

i) Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y de otros documentos debidamente auditados en los términos que requiere la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria y en cada caso, así como los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por esta Orden, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

j) Proceder, si corresponde, al reintegro de los fondos percibidos indebidamente, en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.

k) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda la inversión, programa, o actividad, en todo el material escrito que resulte de la actuación subvencionada, así como realizar estrategias de promoción de las actuaciones impulsadas y financiadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con las medidas de difusión que constan en la base 31 de esta Orden.

l) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar la realización correcta de las actividades que son objeto de esta subvención.

m) Identificar expresamente en la contabilidad los gastos imputados a cada una de las actuaciones de manera separada o por cualquier otro medio, que permita verificar el registro contable de estos gastos y, si procede, el cofinanciamiento del gasto por el Fondo Social Europeo. Quedan excluidos de esta obligación los gastos que se imputen mediante un tipo fijo.

n) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

o) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para ejecutar la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por sus características especiales no haya en el mercado bastantes entidades que los lleven a cabo, presten o suministren o que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente la elección en una memoria cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

p) Cumplir las indicaciones que determinen las guías que se mencionan y despliegan esta Orden, para los diferentes ámbitos de gestión y que se publiquen en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

q) En caso de que las entidades beneficiarias sean personas jurídicas y el importe a otorgar sea superior a 10.000,00 euros, se comunicará la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas. Esta información debe comunicarse una vez otorgada la subvención, y se hace efectiva mediante una declaración responsable que debe recoger el contenido establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho acceso a la información pública.

r) En caso de que las personas destinatarias finales del Programa subvencionado puedan tener contacto con menores en el ejercicio de las actividades relacionadas con el Programa, la entidad beneficiaria debe cumplir la obligación de disponer de la acreditación mediante una certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales, con el que se asegura de que estas personas no han sido condenadas en ninguna sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual.

s) Verificar el cumplimiento de requisitos para participar de acuerdo con las características del Programa, y según la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos).

t) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta a los cuales las entidades beneficiarias deben adecuar la actividad, y que se detallan al anexo 2.

u) Las entidades privadas, los partidos políticos, las asociaciones y las fundaciones vinculadas, las organizaciones sindicales y empresariales que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales provenga de subvenciones, siempre que esta cantidad sea superior a 5.000,00 euros, deben cumplir las obligaciones del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

v) Presentar al Servicio Público de Empleo de Cataluña toda la documentación correspondiente a la ejecución y la justificación de la actuación según la relación establecida en la base 20 y lo que se indique en la base 21 de esta Orden.

w) Declarar que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, es una copia idéntica del documento original y que los datos que contienen son ciertos.

x) Informar a las personas participantes sobre la incorporación de sus datos personales a los tratamientos de titularidad del Servicio Público de Empleo de Cataluña, con la finalidad de que puedan ejercer los derechos que reconoce la normativa de protección de datos.

y) Recoger y custodiar la autorización para facilitar los datos de las personas adscritas a la acción o a las actuaciones subvencionadas y/o de las personas destinatarias.

z) Si procede, recoger y custodiar las declaraciones responsables de las personas destinatarias en que acrediten el cumplimiento de los requisitos que establece la base 6, previamente a la participación en la acción subvencionada.

aa) Aceptar la inclusión en la lista de personas y entidades beneficiarias que se publica de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, en caso de actuaciones cofinanciadas por el FSE Plus.

ab) Informar de los datos necesarios para obtener los indicadores de ejecución y de resultados, tanto comunes como específicos, correspondientes a la gestión de la subvención recibida, con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación y/o justificación en el Fondo Social Europeo, en la forma y los plazos que establezca el órgano competente.

ac) Cumplir la obligación de recopilar los datos de las personas participantes, de custodiar la ficha de participante con las medidas de seguridad correspondientes y garantizar el envío de los datos.

ad) Las personas o las entidades beneficiarias, contratistas y otras terceras personas relacionadas con el objeto de los proyectos subvencionados deben colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría de Programa operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación -la Unidad Administradora del FSE- de la Comisión Europea y de otros órganos, que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero de las ayudas que financia el FSE.

ae) Cumplir con la legislación laboral y de Seguridad Social vigente de acuerdo con la modalidad del contrato, amparar al personal contratado en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y facilitarle las medidas adecuadas para su adecuada protección, garantizar la aplicación de igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, de accesibilidad para las personas con discapacidad y de desarrollo sostenible, así como todos los requisitos previstos en la base 4 de este anexo y cualquier otra obligación legal o reglamentaria, que les pueda afectartículocdxsza Especialmente, comunicar las contrataciones en la aplicación Contrat@, tal como establece el artículo 8.3 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

af) En el caso de que la persona contratada cause incapacidad temporal y no haya cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a esta prestación, hacerse cargo de proporcionar una prestación económica equivalente a la prestación por incapacidad temporal, por el tiempo que dure la situación mencionada.

Base 24

Control de las actuaciones subvencionables

El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe llevar a cabo actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de control que el Servicio Público de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control que efectúen los organismos competentes de la Administración autonómica, la estatal y la comunitaria.

Sin embargo, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones subvencionados por la presente Orden de Bases, podrá poner estos hechos en conocimiento de los siguientes organismos:

- Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el mencionado Servicio a la dirección web: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

- Oficina Antifraude de Cataluña (OAC) mediante su página web: http://antifrau.cat/ca/es

en la que consta un apartado donde se detalla los diversos canales existentes a fin de conductas fraudulentas o ilegales.

- Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) mediante su buzón de correo

[email protected]

Base 25

Revocación

25.1 Son causas de revocación las que prevén los artículos 92 Vínculo a legislación bis y 99 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También constituye causa de revocación el incumplimiento y la falsedad en la declaración de los requisitos que prevé la base 4 de esta Orden.

25.2 Si el órgano concedente, a consecuencia de su actuación de comprobación o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deben instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si aprecian algún motivo de infracción deben instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del capítulo IX mencionado de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta del sujeto controlado que tiende a entorpecer, dilatar o impedir la actuación, debe proponer al órgano competente que inicie el procedimiento de revocación y sancionador.

25.3 Los incumplimientos de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las actuaciones que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o in situ de las actuaciones subvencionadas, y también la justificación de una cuantía inferior a la otorgada inicialmente, implican el inicio de un procedimiento de revocación parcial o total de las subvenciones concedidas, que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial o total, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los intereses de demora correspondientes.

25.4 Los criterios y las fórmulas que se deben aplicar para calcular los importes a revocar son los siguientes:

25.4.1 Para la actuación de contratación laboral

a) Es motivo de revocación total los siguientes:

i. No formalizar un contrato de trabajo otorgado.

ii. Seleccionar a la persona destinataria al margen de los procedimientos previstos en la base 7 de esta Orden.

iii. Formalizar un contrato de trabajo con una persona destinataria que no cumpla los requisitos previstos en la base 6 de esta Orden, o los específicos de la convocatoria.

iv. Formalizar un contrato de duración inferior a la duración otorgada, a no ser que sea una sustitución.

v. No dar de alta a la persona destinataria en la Seguridad Social.

vi. Realizar la actuación de contratación laboral fuera del plazo de ejecución previsto en la correspondiente convocatoria.

vii. Extinguir un contrato laboral por causas objetivas (técnicas, económicas, organizativas o de producción) o fundamentado en un despido colectivo o en un despido disciplinario cuya causa sea improcedente.

viii. Ejecutar la actuación de contratación laboral sin cumplir las condiciones de la Resolución de otorgamiento.

ix. No hacerse cargo de proporcionar a la persona participante la prestación económica establecida en la base 23 af) de esta Orden.

En todos estos supuestos, cuando tengan vinculada una actuación de formación, ésta también deberá ser revocada.

b) Es motivo de revocación parcial, lo siguiente:

i. No ejecutar la totalidad de los meses de contrato subvencionado, porque se haya dado una de las causas de rescisión del contrato siguiente: por la no superación del periodo de prueba, por dimisión, jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta, o por causa de extinción basada en el despido disciplinario de la persona trabajadora, comporta la revocación parcial de la duración no ejecutada, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 21.4 de esta Orden.

25.4.2 Actuación de formación:

a) Es motivo de revocación total de la actuación de formación de certificados de profesionalidad y formación transversal, alguno de los motivos previstos en el apartado a) de la base 25.4.1 de esta Orden. También es motivo de revocación total los siguientes:

i. No ejecutar la actuación de formación cuando sea obligatoria de acuerdo con la resolución de convocatoria.

ii. No ejecutar la actuación de formación de acuerdo con las condiciones previstas en la Resolución de otorgamiento.

iii. No realizar la propuesta de la actuación de formación dentro de la aplicación GIA.

iv. Realizar más de 5 horas diarias de formación.

v. Realizar la formación fuera del horario laboral o fuera del plazo de ejecución.

vi. Iniciar la actuación de formación sin la previa aprobación y/o autorización al inicio por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

b) Es motivo de revocación parcial de la actuación de formación de certificado de profesionalidad y formación transversal no alcanzar los porcentajes de asistencia a las acciones formativas o módulos formativos en el caso de certificado de profesionalidad, siguientes:

- Si la asistencia de la persona a la acción formativa, o del módulo formativo en caso de certificado de profesionalidad, es inferior al 25%, no se subvenciona el importe de la acción formativa o módulo otorgado.

- Si la asistencia de la persona a la acción formativa, o del módulo formativo en caso de certificado de profesionalidad, es inferior al 75% y superior al 25%, se revoca de acuerdo con el porcentaje de no asistencia de cada acción formativa, o módulo formativo en caso de certificado de profesionalidad.

25.4.3 Actuación de acompañamiento:

a) Son motivo de revocación total de la actuación de acompañamiento los siguientes:

i. No asignar personal técnico para desarrollar la actuación de acompañamiento.

ii. Que la persona designada no cumpla con los requisitos previstos en la base 5.3.2 de esta orden.

iii. El incumplimiento del objetivo previsto en la base 5.3 de esta orden.

b) Es motivo de revocación parcial de la actuación de acompañamiento no realizar la totalidad de horas otorgadas. En este supuesto se revocarán las horas otorgadas no ejecutadas.

25.5 En cumplimiento de lo que establece el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe iniciar los procesos de revocación cuando sea necesario. Quedan excluidos los supuestos de revocaciones de importes inferiores a 60,00 euros o que impliquen el reintegro de un importe inferior a 60,00 euros, en los términos que prevé el artículo 40 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

25.6 En caso de que las actuaciones estén financiadas por el Fondo Social Europeo, el incumplimiento de todas las obligaciones en materia de publicidad de la financiación previstas a la base 31, relativas a actuaciones cofinanciadas por el Programa del FSE Plus de Cataluña 2021-2027, comportará la revocación parcial del 3% del importe total otorgado al amparo de lo que dispone el artículo 50.3 del Reglamento (UE)) 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE núm. L 231 de 30 de junio de 2021).

Base 26

Renuncia

Las entidades beneficiarias pueden renunciar sólo por causas justificadas y de manera expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente que lo debe resolver y, a este efecto, el órgano que las concedió debe dictar la resolución correspondiente, y deben reingresar la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes. La renuncia se puede presentar hasta el día anterior a la fecha de inicio del periodo de presentación de la justificación de la subvención.

Base 27

Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases, se debe aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, los capítulos II y VI del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se opongan, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Base 28

Régimen de compatibilidad de las ayudas

Las ayudas que se regulan en estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o ente público o privados, ya sean de ámbito local, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que con el conjunto de aportaciones no se supere la totalidad del coste de las actuaciones subvencionables.

Base 29

Indicadores

29.1 El Servicio Público de Empleo de Cataluña establece los medios y los plazos para registrar la información de los datos, de manera estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación, en el Fondo Social Europeo para el periodo que corresponda, la Conferencia sectorial de Empleo y Asuntos Laborales - Plan Anual de Políticas de Empleo, PAPE- y al mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña, Plan de Desarrollo de Políticas activas de Empleo, PDPE, y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya. El registro se debe hacer, como mínimo, trimestralmente.

29.2 La convocatoria debe establecer los indicadores y los mecanismos de recogida.

29.3 Los indicadores deben dar cuenta del desarrollo del Programa en relación con los avances en materia de igualdad de género. En este sentido, todos los datos referentes a personas físicas se deben tratar desagregados por sexo (mujer/hombre) o género (mujer/hombre/persona no binaria).

Base 30

Publicidad de las subvenciones otorgadas

Se hará publicidad de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo que dispone el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El cumplimiento de este deber se hace efectivo de acuerdo con el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, mediante la publicación de esta información en el Registro de subvenciones y ayudas de Catalunya al que se puede acceder desde el Portal de la transparencia de Cataluña (http://transparencia.gencat.cat).

Igualmente, de acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De acuerdo con el artículo 45.5 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, es necesario preservar la identidad de las personas físicas beneficiarias de subvenciones y de ayudas públicas otorgadas para cualquier caso que suponga la revelación de datos personales merecedores de especial protección y, en particular, por motivos de vulnerabilidad social.

En el supuesto de actuaciones cofinanciadas por Programa del FSE Plus de Cataluña 2021-2027 y de acuerdo con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, se informa de que la lista de personas o entidades beneficiarias se publicará en un portal de internet único, con los datos de las operaciones cofinanciadas.

Base 31

Publicidad de la financiación

31.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del Programa, la actividad, la inversión o la actuación que sea objeto de subvención según lo que establece la base 23 de esta Orden sobre las obligaciones de las personas y las entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación .

31.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

-Fuentes de financiación pública

-Inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente.

-Leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones realizadas en los medios de comunicación. Concretamente:

Promovida e impulsada por el Servicio Público de Empleo de Cataluña

Ejecutada por: (indicadlo)

Financiada por: (indicadlo)

31.3. La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del Servicio Público de Empleo de Cataluña y la señal de la Generalitat de Catalunya. Las medidas y la distribución deben ser las que indique la página de identidad corporativa de la Generalitat de Catalunya sobre el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que está disponible en el enlace:

http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/departaments-i-imatges-propies/departamentdempresa-i-treball/identificacions-propies/servei-public-docupacio-de-catalunya-soc/

31.4 Asimismo, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación de acuerdo con y las indicaciones que se establezcan a la resolución de convocatoria.

Base 32

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la subvención se incluyen en la Base de datos de subvenciones y ayudas y Servicios y Trámites Gencat.

Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Base de datos de subvenciones y ayudas

Responsable del tratamiento: Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Finalidad: La finalidad de este fichero es la de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Derechos de las personas interesadas: pueden solicitar el acceso y la rectificación de sus datos, así como la supresión o la limitación del tratamiento cuando sea procedente y la oposición. Procedimiento para ejercer sus derechos en:

https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-dades/dret-de-les-persones-interessades/

Información adicional http://serveiocupacio.gencat.cat/ca/soc/proteccio-de-datos/

Información básica sobre protección de datos del tratamiento: Servicios y Trámites Gencat.

Responsable del tratamiento: Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana.

Finalidad: garantizar la trazabilidad de todas las gestiones que la ciudadanía realiza con la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante la plataforma corporativa de la Generalitat Gencat Servicios y Trámites.

Derechos de las personas interesadas: Solicitar el acceso, rectificación o supresión de los datos, y la limitación o la oposición al tratamiento: https://politiquesdigitals.gencat.cat/tractament_dades_drets

Información adicional: Si quiere ampliar esta información, consulte la ficha descriptiva del tratamiento que se hará de sus datos personales: https://politiquesdigitals.gencat.cat/tractament_dades_120

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y el Reglamento (UE) 2018/1725, los datos de carácter personal se deberán tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Las entidades beneficiarias deben cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo que indica la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y también el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos). Las entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a lo que accedan a consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, deben adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado de los datos mencionados.

Asimismo, se tendrán en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los términos que establece el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.

Base 33

Normativa aplicable

En todo lo que no prevén expresamente estas bases se aplican los preceptos que recoge el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación , en todo lo que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas catalanas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya del presente ejercicio, como también el resto de la normativa comunitaria, estatal y autonómica que sea aplicable.

Con respecto a la publicación de las bases y las convocatorias, hay que atenerse a lo que establecen el artículo 68.5 del Estatuto de autonomía de Catalunya y la normativa en materia de subvenciones.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y se podrán completar en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda y/o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases de la convocatoria de subvención o ayuda correspondiente.

Principios éticos y reglas de conducta

1. Las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se deben abstener de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, de los oficios y/o de las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas públicas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que haga para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de manera directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

f) Compromiso con la equidad de género desde una perspectiva interseccional, la igualdad de trato y la no discriminación de personas en razón de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minoría nacional; raza, color de piel o etnia; opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua; origen cultural, nacional, étnico social; situación económica o administrativa, clase social o fortuna; sexo, orientación, identidad sexual y de género o expresión de género; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia a grupo étnico; enfermedad, estado serológico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra condición, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida.

Efectos de un incumplimiento eventual de los principios éticos y de las reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta serán aplicables el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana