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Reestructuración del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña

29/04/2024
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Decreto 80/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) (DOGC de 26 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 80/2024, DE 24 DE ABRIL, DE REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA DE CATALUÑA (INEFC).

Mediante la Ley 11/1984, de 5 de marzo Vínculo a legislación, se crea el organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña de la Generalitat de Catalunya (INEFC).

Esta Ley configura el Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (en adelante INEFC) como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al departamento competente en materia de deporte. Corresponden al INEFC, entre otras, las funciones de formación para adquirir los títulos académicos en educación física que establece la legislación vigente y la investigación científica en el campo de la educación física y el deporte, y, en general, las tareas de docencia universitaria y de investigación en el ámbito de las ciencias de la actividad física y el deporte.

La estructura actualmente vigente del INEFC se encuentra recogida en el Decreto 103/2014, de 22 de julio Vínculo a legislación, de reestructuración del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC), y daba solución a las necesidades estructurales detectadas para el funcionamiento del organismo autónomo hasta el momento.

Desde entonces se han producido cambios, como el Centro de Pirineus o la necesidad de asumir nuevas obligaciones en materia de transparencia o la implementación de la Administración digital, que requieren adaptar de nuevo la estructura administrativa del INEFC para mejorar la coordinación interna y aumentar la eficiencia en el uso de los recursos disponibles. En este sentido, se crean cuatro órganos que tienen que permitir la racionalización y coordinación de la actividad de los tres centros que componen el Instituto, como también una serie de figuras de mando intermedio. Las funciones y la estructura establecidas por la normativa mencionada tienen el objetivo de racionalizar y mejorar la organización administrativa y académica del INEFC.

Dado que el contenido del Decreto afecta únicamente al funcionamiento interno del INEFC y dada la necesidad de que la nueva regulación sea efectiva lo antes posible para el buen funcionamiento del Instituto, el Decreto prevé que entre en vigor el día siguiente de su publicación;

Este Decreto cumple los principios de buena regulación formulados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y al artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta norma resulta del todo necesaria y es eficaz para alcanzar los objetivos de la intervención, y hay que destacar, además, que en su proceso de elaboración se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, la iniciativa no impone obligaciones, es coherente con el marco normativo vigente y tiene que contribuir a mejorar la eficacia de la gestión administrativa del INEFC en beneficio de una mejor prestación del servicio público que tiene encomendado.

Visto lo dispuesto en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 39.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC)

Artículo 1

Adscripción y funciones

1.1 El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña se estructura orgánicamente bajo la dependencia del director o directora del Instituto.

1.2 Está adscrito al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física, y tiene las funciones previstas en la Ley 11/1984, de 5 de marzo Vínculo a legislación, creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña, y las demás disposiciones sectoriales aplicables.

Artículo 2

Dirección del INEFC

2.1 El director o directora del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC), con asimilación orgánica a dirección general, es nombrado por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, a propuesta del Consejo Rector, una vez consultado previamente al Claustro.

2.2 El director o directora del INEFC, de acuerdo con la Ley 11/1984, de 5 de marzo Vínculo a legislación, tiene las funciones de dirección académica y administrativa del INEFC siguientes:

a) Asumir la dirección académica y administrativa del INEFC, que se pueden delegar en los cargos directivos de los centros.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

c) Gestionar y suscribir en nombre del INEFC, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector, los contratos públicos y privados que sean necesarios, siempre dentro de las limitaciones que establecen las disposiciones vigentes.

d) Administrar, gestionar y recaudar los recursos económicos del INEFC.

e) Presentar el plan anual de actividades ante el Consejo Rector para su aprobación.

f) Presentar el anteproyecto del presupuesto ante el Consejo Rector para su aprobación.

g) Presentar la memoria anual de las actividades del INEFC ante el Consejo Rector para su aprobación.

h) Ejercer la dirección del personal.

i) Nombrar a los titulares de la dirección de centro, a los titulares de las subdirecciones y los jefes o las jefas de departamento de cada centro, así como a los mandos responsables de los proyectos institucionales, académicos y organizativos, de entre el personal docente e investigador del INEFC.

j) Delegar las funciones administrativas y de carácter económico en la Gerencia y el resto de las funciones en uno de los directores o directoras de centro en caso de enfermedad, ausencia o impedimento. Si la ausencia se prolongara por más de un mes, se dará conocimiento de ello al Consejo Rector para su ratificación.

k) Aprobar, a propuesta de las juntas de centro, el Reglamento de régimen interior de los centros.

l) Poner en marcha, cuando corresponda, el procedimiento para la renovación de los equipos directivos de cada centro.

m) Velar por la aplicación real de la igualdad entre mujeres y hombres en todas las acciones que se lleven a cabo desde el INEFC.

n) Formular y presentar al Consejo Rector las cuentas anuales para su aprobación.

o) Las demás funciones que el Consejo Rector le encomiende dentro de sus atribuciones.

Artículo 3

Estructura

3.1 Dependen de la Dirección del INEFC:

a) La estructura administrativa.

b) La estructura académica.

3.2 Al frente de la estructura administrativa está la Gerencia.

3.3 Al frente de la estructura académica y con dependencia de la Dirección hay:

a) La Dirección del Centro de Barcelona.

b) La Dirección del Centro de Lleida.

c) la Dirección del Centro de Pirineus.

d) Los coordinadores y las coordinadoras de proyectos institucionales.

Capítulo II

Estructura administrativa

Artículo 4

La Gerencia

4.1 La Gerencia del INEFC está asimilada orgánicamente a subdirección general. Su titular es nombrado/a por la persona titular del departamento al que figura adscrito, a propuesta del Consejo Rector y habiendo escuchado al director o la directora del INEFC.

4.2 De acuerdo con la Ley 11/1984, de 5 de marzo Vínculo a legislación, tiene las funciones de gestión y la administración general del INEFC por delegación del director o de la directora.

En desarrollo de las mencionadas funciones, corresponde a la Gerencia:

a) Coordinar y supervisar las funciones económico-financieras del INEFC.

b) Elaborar, bajo las directrices de la Dirección, la propuesta de anteproyecto de presupuesto y ejercer el control de acuerdo con la Ley de presupuestos de la Generalitat y de sus entidades autónomas.

c) Supervisar la tesorería y la contabilidad del INEFC y efectuar el análisis de los estados financieros y presupuestarios.

d) Preparar y supervisar todas las contrataciones del INEFC.

e) Establecer y coordinar el sistema de contabilidad de costes del INEFC.

f) Supervisar la ejecución del presupuesto, así como hacer su seguimiento y control.

g) Coordinar y supervisar el sistema de recaudar los recursos económicos del INEFC.

h) Coordinar y supervisar la gestión del patrimonio.

i) Dirigir la organización interna y los canales de información entre el personal de administración y servicios y el personal docente e investigador.

j) Implementar las políticas de racionalización y modernización de la Administración dentro del ámbito de actuación del INEFC con el fin de dar cumplimiento a las directrices del Gobierno, así como de la Dirección del INEFC, y mejorar la gestión.

k) Coordinar y supervisar la gestión de recursos humanos velando por su optimización con el cumplimiento de la normativa vigente, atendiendo a criterios de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres y a medidas de acción positiva en las relaciones laborales y garantizando la representación equilibrada de mujeres y hombres en los diferentes órganos colegiados y a todos los niveles de toma de decisiones.

l) Hacer el seguimiento de los convenios, tanto con otras administraciones como con entidades privadas, para asegurar su cumplimiento y de acuerdo con la normativa vigente.

m) Promover la planificación y la integración de la prevención de riesgos laborales en el funcionamiento del INEFC.

n) Supervisar y coordinar la implementación de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal en el INEFC.

o) Supervisar la organización administrativa de los centros de Barcelona, Lleida y Pirineus y de los órganos directivos correspondientes.

p) Elaborar, bajo las directrices de la Dirección del INEFC, las cuentas anuales para su aprobación.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por la Dirección del INEFC.

4.3 De la Gerencia del INEFC dependen:

a) El Servicio de Gestión Administrativa y Económica.

b) El Servicio de Gestión Académica e Investigación.

c) El Servicio de Organización y Régimen Interior.

Artículo 5

Servicio de Gestión Administrativa y Económica

5.1 Corresponden al Servicio de Gestión Administrativa y Económica las siguientes funciones:

a) Administrar y gestionar los recursos humanos del INEFC garantizando la aplicación de la perspectiva de género interseccional.

b) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos y diseñar e impulsar programas de actuación en materia de personal, velando por unos procesos de selección, promoción y retribución y unas medidas de conciliación y corresponsabilidad libres de cualquier clase de discriminación.

c) Supervisar la elaboración de la nómina y la Seguridad Social.

d) Impulsar y coordinar la formación y la detección de necesidades formativas del personal, garantizando la incorporación de la transversalidad de la perspectiva de género interseccional en cada una de las disciplinas y creando módulos o cursos específicos en la materia.

e) Planificar y gestionar los procesos de selección del personal del INEFC.

f) Elaborar y proponer las cuentas anuales del INEFC.

g) Impulsar y hacer el seguimiento de la programación, la planificación y el cumplimiento de los objetivos del INEFC en materia económica y presupuestaria, elaborar el anteproyecto de presupuesto y hacer su seguimiento.

h) Controlar la tesorería y la habilitación.

i) Examinar, coordinar e impulsar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación del INEFC.

j) Informar y asesorar a la Dirección y las secciones administrativas de centro sobre asuntos relacionados con la gestión económica y presupuestaria.

k) Coordinar el asesoramiento en materia de asuntos jurídicos, sin perjuicio de la coordinación de los asuntos jurídicos ejercida por la Asesoría Jurídica del departamento al que está adscrito.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 6

Servicio de Gestión Académica e Investigación

6.1. Corresponden al Servicio de Gestión Académica e Investigación las siguientes funciones:

a) Coordinar la organización administrativa relativa a la actividad académica y de investigación de los centros docentes de Barcelona, Lleida y Pirineus de acuerdo con los equipos directivos correspondientes.

b) Revisar y controlar la dotación de los medios materiales para desarrollar la función académica y de investigación.

c) Coordinar los servicios de atención al alumnado en los centros de Barcelona, Lleida y Pirineus.

d) Controlar la ejecución del presupuesto de los centros en los ámbitos de la gestión académica y de investigación.

e) Elaborar el plan anual de inversiones y mejoras de los aparatos y el material de los laboratorios de investigación.

f) Coordinar la organización administrativa de los grupos de investigación del INEFC.

g) Coordinar la organización del programa de doctorado.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

6.2. Dependen del Servicio de Gestión Académica e Investigación:

a) La Sección de Gestión Académica del Centro de Barcelona.

b) La Sección de Gestión Académica del Centro de Lleida.

c) La Sección de Gestión Académica y Administrativa del Centro de Pirineus.

Artículo 7

Sección de Gestión Académica del Centro de Barcelona

Corresponden a la Sección de Gestión Académica del Centro Barcelona las siguientes funciones:

a) Realizar la gestión académica y de la actividad de investigación del Centro de Barcelona.

b) Realizar y controlar la gestión administrativa de la actividad académica y de investigación.

c) Gestionar la atención a las personas usuarias del Centro de Barcelona.

d) Hacer el seguimiento de la gestión de personal referente al personal de administración y servicios (PAS) adscrito al servicio.

e) Proponer formación continua para el PAS, incluyendo formación en perspectiva de género interseccional y prevención y actuación ante el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

f) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto del Centro en el ámbito académico y de investigación, de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Gestión Administrativa y Económica.

g) Proponer la tramitación de convenios de prácticum y convenios de colaboración con otros centros con finalidades académicas y de investigación.

h) Asumir las funciones que le deleguen la Gerencia del INEFC, la Dirección del Centro y el Servicio de Gestión Académica e Investigación.

Artículo 8

Sección de Gestión Académica del Centro de Lleida

Corresponden a la Sección de Gestión Académica del Centro Lleida las siguientes funciones:

a) Realizar la gestión académica y de la actividad de investigación del Centro de Lleida.

b) Realizar y controlar la gestión administrativa de la actividad académica y de investigación.

c) Gestionar la atención a las personas usuarias del Centro de Lleida.

d) Realizar el seguimiento de la gestión de personal del personal de administración y servicios (PAS) adscrito al Servicio.

e) Proponer formación continua para el PAS, incluyendo formación en perspectiva de género interseccional y prevención y actuación ante el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

f) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto del Centro en el ámbito académico y de investigación de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Gestión Administrativa y Económica.

g) Proponer la tramitación de convenios de prácticum y convenios de colaboración con otros centros y universidades con finalidades académicas.

h) Asumir las funciones que le deleguen la Gerencia del INEFC, la Dirección del Centro y el Servicio de Gestión Académica e Investigación.

Artículo 9

Sección de Gestión Académica y Administrativa del Centro de Pirineus

Corresponden a la Sección de Gestión Académica del Centro de Pirineus las siguientes funciones:

a) Realizar la gestión académica y de la actividad de investigación del Centro de Pirineus.

b) Realizar y controlar la gestión administrativa de la actividad académica.

c) Gestionar la atención a las personas usuarias del Centro de Pirineus.

d) Realizar el seguimiento de la gestión de personal referente al personal de administración y servicios (PAS).

e) Proponer formación continua para el PAS, incluyendo formación en perspectiva de género interseccional y prevención y actuación ante el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

f) Realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto del Centro de acuerdo con las indicaciones del Servicio de Gestión Administrativa y Económica.

g) Proponer la tramitación de convenios de prácticum y convenios de colaboración con otros centros y universidades con finalidades académicas.

h) Ejercer las funciones de habilitación de las cantidades entregadas a justificar para el funcionamiento del Centro y la gestión de las tasas y las tarifas establecidas.

i) Iniciar la tramitación de los documentos contables del Centro.

j) Controlar la caja de efectivo del centro y los fondos de habilitación.

k) Gestionar las compras, el mantenimiento, los servicios generales y el régimen interior del edificio del Centro de Pirineus.

l) Mantener actualizado el inventario de bienes muebles del INEFC.

m) Ejecutar los planes y los programas en materia de riesgos laborales.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Artículo 10

Servicio de Organización y Régimen Interior

10.1. Corresponden al Servicio de Organización y Régimen Interior las siguientes funciones:

a) Velar por la implementación de la Administración digital en el INEFC.

b) Supervisar la gestión de la web, la intranet y otros canales de comunicación del INEFC.

c) Establecer y coordinar las políticas de gestión del conocimiento y comunicación interna del INEFC.

d) Coordinar, estudiar y elaborar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, así como de mejora de la calidad de los servicios.

e) Coordinar las actuaciones sobre la prevención de riesgos y salud laboral del personal del INEFC.

f) Coordinar y supervisar el funcionamiento del archivo, el fondo documental y el registro general del INEFC.

g) Coordinar y supervisar los servicios generales y de régimen interior.

h) Gestionar el patrimonio del INEFC.

i) Programar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de los edificios del INEFC y coordinar al personal que se ocupa de ellos.

j) Elaborar el plan anual de inversiones y mejoras de los edificios adscritos al INEFC.

k) Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de las inspecciones técnicas de los edificios, la legalización de las instalaciones y la mejora de la eficiencia energética.

l) Hacer las propuestas de contratación y coordinar la elaboración de los pliegues de cláusulas e informes técnicos para la licitación y adjudicación de los contratos relativos a inversiones en las instalaciones, obras, mantenimiento, servicios y suministros, y efectuar el control de la ejecución.

m) Supervisar y gestionar el alquiler de las instalaciones de los centros de Barcelona, Lleida y Pirineus.

n) Coordinar y realizar la implementación, el mantenimiento y la aplicación de las normativas y las medidas técnicas en el ámbito de la sostenibilidad y el ahorro energético.

o) Velar por la aplicación de las políticas en materia de protección de datos de carácter personal.

p) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC en el INEFC y coordinar y supervisar la gestión TIC de los tres centros del INEFC.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Capítulo III

Estructura académica

Artículo 11

Direcciones de los centros de Barcelona, de Lleida y de Pirineus

11.1 La Dirección de Centro es nombrada por el director o la directora del INEFC, de entre el personal docente e investigador fijo de plantilla de cada centro, una vez escuchada la propuesta formulada por la Junta de Centro.

11.2 La Dirección de Centro tiene la representación del centro correspondiente, ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria y ejecuta los acuerdos de la Junta y otros órganos del centro.

11.3 La duración del mandato de la Dirección es de cuatro años.

11.4 Corresponden a las direcciones del Centro de Barcelona, del Centro de Lleida y del Centro de Pirineus como funciones propias las siguientes:

a) Representar al centro.

b) Organizar y dirigir la actividad académica del centro.

c) Organizar y dirigir la actividad administrativa del centro, de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección y la Gerencia.

d) Dirigir la gestión presupuestaria del centro, y hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto de gastos, de los expedientes de contratación administrativa y de las compras y suministros del centro.

e) Proponer al director o directora del INEFC el presupuesto del centro a fin de que lo apruebe el órgano superior correspondiente.

f) Coordinar las funciones del personal del centro.

g) Velar por los procesos de acreditación de las enseñanzas y evaluación de la calidad de la docencia y por la ejecución de las medidas correctoras.

11.5 De la Dirección del Centro de Barcelona, del Centro de Lleida y del Centro de Pirineus dependen:

a) Las subdirecciones de centro, en un número máximo de tres, una de las cuales será de Estudios y Ordenación Académica, otra de Investigación y Doctorado y una tercera de Calidad, Innovación y Transferencia.

b) Los jefes y las jefas de departamento.

c) Los coordinadores y coordinadoras de proyectos académicos y organizativos.

Artículo 12

Subdirector o subdirectora de Centro

12.1 Son nombrados/as por el director o directora del INEFC a propuesta de la Dirección del Centro y una vez se haya escuchado a la Junta de Centro.

Corresponden a las subdirecciones de Centro las siguientes funciones genéricas:

a) Desarrollar las tareas que le sean delegadas por la Dirección del Centro.

b) Coordinar las actuaciones de las distintas unidades que, por materias, estén dentro de la subdirección.

c) Responsabilizarse de la ejecución de las diferentes actuaciones de la Subdirección del Centro.

d) Velar por el cumplimiento de los objetivos fijados por la Junta de Centro en su respectiva área de responsabilidad.

12.2 La Subdirección de Estudios y Ordenación Académica tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer funciones de gestión académica delegadas por la Dirección del Centro.

b) Garantizar el buen funcionamiento en el desarrollo de las titulaciones del centro.

c) Informar, orientar y atender al alumnado y al personal docente e investigador y dar respuesta a sus solicitudes, instancias, sugerencias, quejas o reclamaciones derivadas de la actividad académica. Prevenir y reparar con la debida diligencia las situaciones de violencia machista, acoso sexual y acoso por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

d) Impulsar la Junta de Estudios del Centro.

12.3 La Subdirección de Investigación y Doctorado tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar las tareas que le sean delegadas por la Dirección del Centro en relación con la actividad investigadora y los programas de doctorado.

b) Impulsar la actividad de investigación y, especialmente, la de los grupos de investigación, los laboratorios y sus líneas de investigación.

c) Coordinar la actividad del centro en relación con los programas de doctorado.

d) Impulsar la Junta de Investigación del Centro.

12.4 La Subdirección de Calidad, Innovación y Transferencia tiene las siguientes funciones:

a) Desarrollar las tareas que le sean delegadas por la Dirección del Centro en relación con los procesos de calidad y la actividad de innovación docente y transferencia.

b) Coordinar los procesos de garantía de la calidad del centro y garantizar el cumplimiento del sistema de aseguramiento interno de la calidad.

c) Promover la innovación en la actividad académica.

d) Impulsar acciones de transferencia del conocimiento, así como actividades de promoción, culturales y de formación continua.

e) Garantizar el buen funcionamiento logístico de los recursos de aprendizaje y de instalaciones de cada centro.

f) Impulsar el órgano responsable de Calidad del Centro.

Artículo 13

El Departamento

13.1 El Departamento es el órgano que vela por asegurar la coherencia entre los contenidos de todas las titulaciones del Centro, y por la aplicación de la actividad de investigación, innovación y transferencia del personal docente investigador (PDI) en los planes docentes que las conforman.

13.2 El personal docente e investigador debe estar asignado a un Departamento.

13.3 El número de departamentos es aprobado por el Consejo Rector. La creación, modificación, fusión o supresión de departamentos también corresponden al Consejo Rector, una vez han sido ratificadas por el Claustro, con el informe previo de los equipos directivos de los centros. La propuesta debe ir acompañada de una memoria justificativa.

13.4 El jefe o la jefa de Departamento es nombrado por el director o la directora del INEFC, a propuesta de la Dirección del Centro, una vez escuchada a la Junta del Departamento correspondiente, de entre el personal docente e investigador catedrático o titular fijo de plantilla asignado a aquel Departamento.

13.5 Corresponden a los jefes y las jefas de Departamento las siguientes funciones:

a) Responsabilizarse del correcto funcionamiento del Departamento.

b) Convocar y presidir las reuniones del Departamento.

c) Garantizar el redactado y la aprobación de las actas de las reuniones de la Junta del Departamento, así como responsabilizarse de elevarlas a la Dirección de Centro.

d) Representar al Departamento en los órganos colegiados en que así esté previsto en el manual de sistema de aseguramiento interno de la calidad y en el Reglamento de régimen interior.

e) Informar al Departamento y velar por las decisiones tomadas en los órganos colegiados de los que forme parte.

Artículo 14

Coordinadores o coordinadoras de proyectos

14.1 Los proyectos pueden ser de tres tipologías:

a) Proyectos institucionales de ámbito de organismo autónomo.

b) Proyectos académicos de centro.

c) Proyectos organizativos de ámbito de centro.

14.2 Al frente de cada proyecto hay un coordinador o coordinadora de proyecto nombrado por la Dirección del INEFC una vez escuchada a la Junta Coordinadora Intercentros si son proyectos institucionales de ámbito global. En caso de que sea un proyecto académico u organizativo de un solo centro, el nombramiento se producirá una vez escuchada a la Junta Coordinadora de Centro.

14.3 El número de proyectos institucionales es aprobado por el Consejo Rector a propuesta de la Junta Coordinadora Intercentros. La tipología y los objetivos de los proyectos son definidos por el director o directora del INEFC.

14.4 El número, la tipología y los objetivos de los proyectos académicos y organizativos de cada centro son aprobados por la Junta Coordinadora Académica respectiva a propuesta de la Dirección de cada centro.

14.5 Corresponden a los coordinadores y las coordinadoras de proyectos las siguientes funciones:

a) Responsabilizarse de la ejecución del proyecto encomendado.

b) Prever los medios necesarios para la consecución del proyecto.

c) Redactar la memoria correspondiente del proyecto realizado.

14.6 El hecho de ser coordinador de proyecto no implica jerarquía ni mando.

Disposiciones adicionales

Primera

Supresión de órganos

Se suprime el Servicio de Gestión Académica y Régimen Interior.

Segunda

Modificación de denominación de órganos

Se modifica la denominación de las subdirecciones de Estudios, de Investigación y de Soporte e Innovación, prevista en los artículos 10.2.1, Vínculo a legislación 10.2.2 Vínculo a legislación y 10.2.3 Vínculo a legislación del Decreto 103/2014, de 22 de julio, de reestructuración del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña, que pasan a denominarse Subdirección de Estudios y Ordenación Académica, Subdirección de Investigación y Doctorado y Subdirección de Calidad, Innovación y Transferencia, respectivamente.

Disposiciones transitorias

Primera

Funciones del personal

Las personas que ocupan los puestos afectados por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, en su caso, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda

Retribuciones del personal

El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta la adopción de las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en este Decreto o lo contradigan y, específicamente, la siguiente disposición:

El Decreto 103/2014, de 22 de julio Vínculo a legislación, de reestructuración del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC).

Disposiciones finales

Primera

Habilitación

Se faculta a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para hacer las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Segunda

Vigencia

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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