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Reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria

29/04/2024
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Decreto 82/2024, de 24 de abril, de modificación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria (DOGC de 26 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 82/2024, DE 24 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 47/2022, DE 15 DE MARZO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, DERECHOS Y MEMORIA.

El Decreto 47/2022, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria fijó la estructura departamental y determinó las competencias de las unidades que forman parte del Departamento hasta nivel de sección.

De acuerdo con los artículos 3.14.1 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, corresponde al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat de Catalunya en el ámbito de las funciones relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña y su modernización, y en el ámbito de la memoria democrática.

La Ley 13/2007, de 31 de octubre Vínculo a legislación, crea el Memorial Democrático como entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tanto en el ámbito público como en el privado, en el ejercicio de las funciones que esta ley le encomienda y dispone que, en el ejercicio de sus funciones, el Memorial Democrático se coordina con los otros organismos de la Generalitat en el desarrollo de actuaciones relacionadas con el estudio, la difusión y la conmemoración de la memoria democrática.

El artículo 439 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial establece que se entiende por unidad administrativa aquella que, sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de justicia para la dirección, la ordenación y la gestión de los recursos humanos de la oficina judicial sobre los cuales se tienen competencias, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y otros medios materiales. Asimismo, dentro de estas unidades, el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos podrán establecer oficinas comunes de apoyo a una o varias oficinas judiciales para la prestación de servicios, cuya naturaleza no exija la realización de funciones encomendadas como propias por esta ley orgánica a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de la Administración de justicia y que se consideren necesarios o convenientes para su buen funcionamiento. Corresponde a cada administración, en su propio ámbito territorial, el diseño, la creación y la organización de las unidades administrativas necesarias y de las oficinas comunes de apoyo, la determinación de su forma de integración en la Administración pública de que se trate, su ámbito de actuación, la dependencia jerárquica, el establecimiento de los puestos de trabajo, así como la dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

El artículo 479 de la norma mencionada establece, en el apartado 3, que en todo caso los institutos de medicina legal y ciencias forenses contarán con unidades de valoración forense integral, de las cuales podrán formar parte el personal de psicología y de trabajo social que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género, y el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género. Asimismo, dentro de los institutos podrán integrarse el resto de equipos psicosociales que prestan servicios en la Administración de justicia, incluyendo los equipos técnicos de menores.

El avance en la transformación de la Administración de justicia hacia una organización más eficiente y más accesible para la ciudadanía, más transparente y más sostenible, hace necesaria una reorganización de la Secretaría para la Administración de Justicia para adecuarla a las dos grandes líneas de actuación de la Secretaría: por una parte, el impulso de la transformación y la mejora continua y, de la otra, el apoyo al funcionamiento de la Administración de justicia en Cataluña.

Este decreto modifica la adscripción del Memorial Democrático, que pasa a depender de la Secretaría General para reforzar su carácter transversal en todo aquello relativo a la recuperación, la conservación y el fomento de todos los elementos y factores que integran y configuran la memoria democrática.

Asimismo, el decreto que ahora se aprueba modifica la regulación de las unidades administrativas que hace el Decreto 47/2022, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria y crea las unidades administrativas de apoyo técnico del ámbito judicial en Cataluña y las integra en la estructura de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia que depende de la Secretaría para la Administración de Justicia. Adapta la dependencia de una unidad administrativa del ámbito judicial a Cataluña para adecuarla a la estructura territorial del Departamento y reorganiza la distribución de funciones de algunas unidades de la Secretaría para la Administración de Justicia.

Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Justicia, Derechos y Memoria, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, que queda redactado de la manera siguiente:

“1.2 Se adscriben al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria:

”1.2.1 Mediante la Secretaría General:

”a) El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

”b) El Memorial Democrático.

”1.2.2 Mediante la Dirección General de Memoria Democrática:

”a) El Consorcio del Museo Memorial del Exilio (MUME).

”b) El Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).

”1.2.3 Mediante la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima, el Centro de Iniciativas para la Reinserción.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 4.1 Vínculo a legislación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, que queda redactado de la manera siguiente:

“4.1 El secretario o secretaria general, como segunda autoridad del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento y las otras que le asigne la normativa vigente. Asimismo, asume la función de impulsar y coordinar las políticas relativas a la memoria democrática, al derecho privado, a las entidades jurídicas y a los medios alternativos de resolución de conflictos.”

Artículo 3

Se modifica la letra e del artículo 36.1 Vínculo a legislación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, que queda redactada de la manera siguiente:

“e) Vehicular la relación del Gobierno con el Consorcio del Museo Memorial del Exilio (MUME) y el Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).”

Artículo 4

Se modifica la letra g del artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, que queda redactada de la manera siguiente:

“g) Facilitar la vehiculación de la relación y coordinación de la Generalitat con el Consorcio del Museo Memorial del Exilio (MUME) y el Consorcio Memorial de los Espacios de la Batalla del Ebro (COMEBE).”

Artículo 5

Se modifica la letra o del artículo 43 Vínculo a legislación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, que queda redactada de la manera siguiente:

“o) Impulsar y coordinar los proyectos internacionales en que participa el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria y participar, en representación del Departamento, en los órganos de coordinación interdepartamentales en el ámbito de la acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.”

Artículo 6

Se modifican los artículos 54.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, que quedan redactados de la manera siguiente:

“54.2 Al Servicio de Apoyo Judicial de los servicios territoriales del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en Girona, Lleida y Tarragona le corresponde también la función de prestar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

”54.3 De los servicios de apoyo judicial regulados en este artículo dependen las unidades administrativas del ámbito judicial de carácter territorial en Cataluña, con rango de sección, que se detallan al anexo 1 de este Decreto.”

Artículo 7

Se modifica el artículo 60 Vínculo a legislación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 60

”Naturaleza de las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña

”60.1 Las unidades administrativas del ámbito judicial en Cataluña son las unidades instrumentales y de apoyo constituidas en el ámbito de la organización de la Administración de justicia, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del poder judicial.

”60.2 Las unidades administrativas del ámbito judicial pueden tener carácter territorial o se pueden constituir como unidades administrativas de apoyo técnico a nivel de Cataluña.

”60.3 Las unidades administrativas del ámbito judicial de carácter territorial tienen, según el órgano del que dependen, rango de sección o negociado.

”60.4 Las unidades administrativas de apoyo técnico del ámbito judicial en Cataluña prestan servicios especializados en relación con el desarrollo, la implantación y la mejora de eficiencia de los sistemas organizativos, y prestan el apoyo técnico de carácter funcional para la implantación, el desarrollo, el funcionamiento y la adaptación de los servicios informáticos y la digitalización de la Administración de justicia.

”60.5 Las unidades administrativas de apoyo técnico del ámbito judicial en Cataluña, que se detallan en el anexo 2 de este decreto, se configuran como un ámbito funcional y se integran en la estructura orgánica del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria bajo el mando del jefe/de la jefa de la unidad de la que dependen.”

Artículo 8

Se modifica el artículo 61 Vínculo a legislación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 61

”Funciones de las unidades administrativas del ámbito judicial de carácter territorial en Cataluña

”61.1 A las unidades administrativas del ámbito judicial de carácter territorial en Cataluña les corresponden las funciones siguientes:

”a) Atender las necesidades de la Administración de justicia en Cataluña y gestionar los recursos y los servicios que el Departamento pone a su alcance.

”b) Proponer mejoras y adaptaciones de los servicios que se prestan a la Administración de justicia en su ámbito territorial.

”c) Dar apoyo a la gestión y la organización de archivos y efectos judiciales.

”d) Dar apoyo a la ejecución de los planes y programas de actuación impulsados por el Departamento y velar por el cumplimiento de las instrucciones que se dicten.

”e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada expresamente.

”61.2 Al frente de las unidades administrativas del ámbito judicial de carácter territorial en Cataluña hay un administrador o administradora.”

Artículo 9

Se añade un artículo 61 Vínculo a legislación bis en el Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 61 bis

”Funciones de las unidades administrativas de apoyo técnico del ámbito judicial en Cataluña

”61 bis.1 A las unidades administrativas de apoyo técnico del ámbito judicial en Cataluña, les corresponden las funciones siguientes:

”a) Analizar y programar las actuaciones y las fases de desarrollo del nuevo modelo organizativo.

”b) Prestar el apoyo técnico y las medidas de refuerzo necesarias para la implantación del cambio organizativo.

”c) Participar y colaborar con los órganos de gobierno de la Administración de justicia en la adaptación de las funciones y los procesos de trabajo al nuevo modelo organizativo.

”d) Analizar, evaluar y hacer propuestas de mejora de los modelos y medidas organizativas implantadas.

”e) Hacer el análisis funcional para definir los requerimientos técnicos del expediente judicial electrónico.

”f) Dar el apoyo técnico para hacer las pruebas piloto y definir las adaptaciones necesarias para su desarrollo.

”g) Coordinar la implantación y la integración de nuevas funcionalidades en los sistemas de gestión procesal de las diferentes jurisdicciones.

”h) Planificar y ejecutar la gestión del cambio, la formación, tanto la inicial como la continua, y el apoyo a las personas usuarias para optimizar el rendimiento de los desarrollos e implantación de nuevos sistemas.

”i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que les sea encomendada expresamente.

”61 bis.2 Al frente de las unidades administrativas de apoyo técnico del ámbito judicial en Cataluña hay el jefe/la jefa de la unidad orgánica de la que dependen.”

Artículo 10

Se modifica la letra h del artículo 64.1 Vínculo a legislación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, que queda redactada de la manera siguiente:

“h) Llevar a cabo las actuaciones necesarias con el fin de planificar y mejorar la justicia de paz y de proximidad.”

Artículo 11

Se modifica el artículo 69 Vínculo a legislación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 69

”Subdirección General de Recursos Humanos

”69.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos, en coordinación con la Dirección de Servicios de la Secretaría General, le corresponden las funciones siguientes:

”a) Planificar y gestionar la política de recursos humanos de la Secretaría sectorial y del personal que presta sus servicios en la Administración de justicia, dentro del ámbito de sus competencias y garantizando la perspectiva de género interseccional.

”b) Elaborar la propuesta de presupuesto de capítulo 1 del personal de la Administración de justicia y participar en el seguimiento de su ejecución.

”c) Dirigir la gestión de la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales.

”d) Coordinar la gestión de la provisión de puestos de trabajo de las oficinas judiciales.

”e) Coordinar la ejecución de la política de prevención de riesgos laborales.

”f) Colaborar y participar en el sistema de relaciones laborales con las organizaciones sindicales representativas.

”g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

”69.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos dependen:

”a) El Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

”b) El Servicio de Planificación y Provisión.”

Artículo 12

Se modifica la letra c del artículo 71 Vínculo a legislación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, que queda redactada de la manera siguiente:

“c) Coordinar y supervisar la actualización y el mantenimiento de la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales.”

Artículo 13

El artículo 72 Vínculo a legislación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria pasa a ser el artículo 75, con la misma redacción.

Artículo 14

Se modifica el artículo 73 Vínculo a legislación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, que pasa a ser el artículo 72 y que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 72

”Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica

”72.1 A la Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica le corresponden las funciones siguientes:

”a) Evaluar el funcionamiento y organizar los medios necesarios con el fin de garantizar la prestación de los programas de apoyo a la actividad de las oficinas judiciales.

”b) Proponer la planificación anual de gasto del presupuesto de la Secretaría sectorial, supervisar su ejecución y gestionar las prioridades coordinando las necesidades de los diferentes centros de coste.

”c) Supervisar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de acuerdo con la planificación acordada con los órganos transversales responsables de la elaboración y el mantenimiento de los planes de equipamientos de infraestructuras y de TIC, la gestión de gasto centralizado y la gestión de los programas presupuestarios de la Secretaría sectorial.

”d) Programar el desarrollo de los diferentes programas de actuación y acordarlos con la representación de los colegios profesionales, instituciones y otros departamentos.

”e) Coordinar los diferentes programas de apoyo judicial para el funcionamiento de los órganos judiciales.

”f) Proponer medidas para homogeneizar y optimizar los sistemas de compras y la adquisición de suministros por parte de las diferentes unidades promotoras.

”g) Impulsar y supervisar la tramitación de los expedientes de contratación, suministros y compras de la Secretaría sectorial.

”h) Promover y gestionar los programas de apoyo a la justicia de paz y hacer análisis de mejora.

”i) Planificar y supervisar los sistemas y protocolos de trabajo con los servicios y gerencias territoriales.

”j) Planificar y supervisar el funcionamiento del servicio de asistencia jurídica gratuita y hacer propuestas para la mejora del servicio y de eficiencia económica.

”k) Coordinar la elaboración, el seguimiento y la comunicación de los planes y programas transversales aprobados por el Gobierno en el ámbito funcional de la Administración de justicia.

”l) Dirigir la elaboración de análisis y estudios de su ámbito, específicamente los referentes a la normalización del catalán y los encargados por el Observatorio Catalán de la Justicia.

”m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

”72.2 De la Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica dependen:

”a) El Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita.

”b) El Servicio de Programas de Apoyo Judicial.

”c) El Servicio de Coordinación y Control Económico.”

Artículo 15

El artículo 74 Vínculo a legislación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, pasa a ser el artículo 73, con la misma redacción.

Artículo 16

Se modifica el artículo 75 Vínculo a legislación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, que pasa a ser el artículo 74 y que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 74

”Servicio de Programas de Apoyo Judicial

”Al Servicio de Programas de Apoyo Judicial le corresponden las funciones siguientes:

”a) Planificar y evaluar los servicios de peritaje judicial.

”b) Organizar y evaluar los servicios de traducción e interpretación judiciales.

”c) Coordinar los sistemas y protocolos de trabajo de los servicios y gerencias territoriales en su ámbito de competencias.

”d) Realizar el seguimiento de los programas implantados y evaluar sus resultados.

”e) Elaborar propuestas de mejora y nuevos sistemas para la prestación de los servicios de soporte judicial.

”f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.”

Artículo 17

Se añade una disposición adicional quinta al Decreto 47/2022, de 15 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, con la redacción siguiente:

“Disposición adicional quinta. Dimensión exterior y en el ámbito de la Unión Europea de las políticas, actuaciones, actividades e iniciativas del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

”La proyección en el exterior y en el ámbito de la Unión Europea de las políticas, actuaciones, actividades e iniciativas propias del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria se tiene que ajustar a los objetivos y a las prioridades fijadas por el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, y se implementarán de conformidad con la función de coordinación que ejerce el departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, en cumplimiento de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.”

Disposiciones adicionales

Primera. Modificación de la denominación de órganos

La Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos de la Secretaría para la Administración de Justicia pasa a denominarse Subdirección General de Recursos Humanos.

Segunda. Modificación de la adscripción de órganos

El Servicio de Coordinación y Control Económico pasa a depender de la Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica de la Secretaría para la Administración de Justicia.

Disposición transitoria

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades directivas, órganos o áreas funcionales afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten los nombramientos.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la persona titular del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto y a la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda para hacer las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Segunda

Este Decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Unidades administrativas del ámbito judicial de carácter territorial en Cataluña

Barcelona

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat.

Blanes

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en Girona.

Figueres

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en Girona.

Girona

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en Girona.

Granollers

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

L'Hospitalet de Llobregat

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat.

Lleida

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en Lleida.

Mataró

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

Reus

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en Tarragona.

Sabadell

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

Sant Feliu de Llobregat

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

Santa Coloma de Gramenet

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

Tarragona

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial del Servicio Territorial del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en Tarragona.

Terrassa

Adscrita al Servicio de Apoyo Judicial de la Gerencia Territorial de Barcelona Comarcas.

Vilanova i la Geltrú

Adscrita al Servicio Territorial del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en El Penedès.

Anexo 2

Unidades administrativas de apoyo técnico del ámbito judicial en Cataluña

Unidad administrativa de Apoyo Técnico de Transformación Digital

Depende de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia de la Secretaría para la Administración de Justicia.

Unidad administrativa de Apoyo Técnico de Eficiencia Organizativa

Depende del Servicio de Organización Judicial de la Subdirección General de Planificación y Organización Judicial de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia de la Secretaría para la Administración de Justicia.

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