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Actuaciones presupuestarias y contables

29/04/2024
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Orden de 25 de abril de 2024 por la que se regulan las actuaciones presupuestarias y contables necesarias para la adaptación del presupuesto a la estructura de la Xunta de Galicia aprobada en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG de 26 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE ABRIL DE 2024 POR LA QUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES PRESUPUESTARIAS Y CONTABLES NECESARIAS PARA LA ADAPTACIÓN DEL PRESUPUESTO A LA ESTRUCTURA DE LA XUNTA DE GALICIA APROBADA EN EL DECRETO 42/2024, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA XUNTA DE GALICIA.

El Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 49/2024, de 22 de abril Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, aprueban una nueva estructura de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Por otra parte, el Decreto 48/2024, de 22 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, aprueba la estructura de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Tras la entrada en vigor de estos decretos, es necesario adaptar las estructuras presupuestarias para adecuarlas a la nueva realidad.

Esta adecuación requiere, en primer lugar, la creación de una nueva estructura presupuestaria que permita gestionar los expedientes y consolidar la información sin colisionar con la estructura vigente hasta la aprobación de los decretos. El artículo 3 de esta orden aprueba la nueva estructura, que se recoge en el anexo.

Una vez creada, es necesario adaptar la situación contable de la ejecución de los expedientes a la nueva estructura. Esta adaptación se aplicará a aquellos expedientes que permanecen vivos en el momento de la aprobación de los decretos, imputando la ejecución contable a la nueva estructura para permitir la continuidad de los expedientes. Este proceso se realizará mediante la anulación de los saldos vivos en la estructura anterior, y su imputación a la nueva estructura, previa dotación de los correspondientes créditos presupuestarios.

El proceso de adaptación debe realizarse con la mayor celeridad posible para garantizar la continuidad en el funcionamiento de los diferentes departamentos. Para lograr este objetivo, se encomienda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la realización, de forma masiva y automatizada, de las operaciones contables que sean necesarias en el proceso de transformación.

En caso de que los criterios objetivos empleados para la clasificación de los créditos no sean suficientes para que los procesos automatizados realicen la adecuación detallada de los créditos, las consellerías afectadas deberán tramitar los necesarios expedientes de modificación de créditos con posterioridad al proceso de transformación contable que regula esta orden. La Intervención General podrá participar también en estos procesos cuando así lo aconseje la operativa concreta de cada caso.

En el caso de las entidades dependientes de la Xunta de Galicia, la modificación de la estructura de la Xunta de Galicia y de las consellerías no supone una modificación en las estructuras de estas entidades, más allá del posible cambio de adscripción de una consellería a otra. En este caso, la conservación de los códigos originales que figuran en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2024 facilita la gestión y la transparencia de la información de cada entidad, lo que aconseja no acometer procesos de transformación de códigos contables o presupuestarios en estas entidades hasta la tramitación de los presupuestos del ejercicio 2025.

El artículo 5.q) Vínculo a legislación de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024, atribuye a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública competencias específicas para realizar, entre otras modificaciones presupuestarias, las adaptaciones técnicas y las transferencias de crédito que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, de la puesta en marcha de organismos autónomos y agencias públicas autonómicas, o del traspaso de competencias en las cuales estén implicadas otras administraciones, sin que en ningún caso, por lo que se refiere a los dos primeros supuestos, pueda originarse un incremento de gasto.

A la vista de la habilitación legal anterior, y de las reguladas en la disposición final segunda del Decreto 42/2024, de 14 de abril, en la disposición final primera del Decreto 48/2024, de 22 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y en la disposición final tercera del Decreto 49/2024, de 22 de abril Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para la adaptación de las estructuras presupuestarias y contables a la nueva estructura de la Xunta de Galicia aprobada por el Decreto 42/2024, de 14 de abril, el Decreto 48/2024, de 22 de abril Vínculo a legislación, y el Decreto 49/2024, de 22 de abril Vínculo a legislación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.q) Vínculo a legislación de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las transformaciones y actuaciones previstas en esta orden se aplicarán a las consellerías creadas por el Decreto 42/2024, de 14 de abril, y a los órganos regulados en el Decreto 48/2024, de 22 de abril Vínculo a legislación.

No se realizarán cambios en las secciones presupuestarias que no están afectadas por dichos decretos.

En concreto, no se realizarán cambios en las siguientes secciones presupuestarias:

01 - Parlamento de Galicia

02 - Consejo de Cuentas

03 - Consejo de la Cultura Gallega

20 - Consejo Consultivo de Galicia

21 - Transferencias a corporaciones locales

22 - Deuda pública de la Comunidad Autónoma

23 - Gastos de diversas consellerías

No se realizarán cambios en las estructuras de las entidades contables diferentes de la Xunta de Galicia. Estas entidades mantendrán su codificación hasta el final del ejercicio contable 2024.

Artículo 3. Nueva codificación presupuestaria

Se aprueba una nueva codificación presupuestaria para las consellerías reguladas en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, y para los órganos regulados en el Decreto 48/2024, de 22 de abril Vínculo a legislación.

La definición de la nueva codificación se detalla en el anexo de esta orden.

Artículo 4. Asignación de expedientes a la nueva estructura

Los expedientes iniciados y no concluidos se modificarán para ser adaptados a la nueva estructura.

La modificación de los expedientes supone la transformación de la codificación de las aplicaciones contables a la nueva estructura. De ser necesario, por motivos operativos, se podrán modificar también otras codificaciones asociadas a los expedientes.

A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por expediente iniciado aquel expediente para el cual se hubiese contabilizado algún documento contable, y que no hubiese sido anulado antes del inicio del proceso de transformación contable.

Se entenderá por expediente no concluido aquel expediente para el cual no se hubiese alcanzado la fase de “propuesta de pago” (fase K).

En el caso de expedientes que hubiesen alcanzado parcialmente la fase K, la transformación se aplicará a los saldos que no hubiesen alcanzado dicha fase.

Artículo 5. Tramitación de oficio

La Intervención General de la Comunidad Autónoma determinará las transformaciones necesarias en cada consellería.

La Intervención General de la Comunidad Autónoma, a través de la Subdirección General de Contabilidad, contabilizará de oficio todas las operaciones necesarias para realizar las transformaciones previstas en esta orden.

Cuando, por la complejidad de la transformación, no sea posible realizarla de forma automatizada, la Intervención General podrá realizar las operaciones precisas para garantizar la integridad del proceso.

Artículo 6. Procedimiento

El proceso de transformación contable consistirá en realizar de forma masiva y automatizada las siguientes operaciones:

a) Operaciones negativas de anulación de saldos pendientes en la estructura antigua.

b) Modificaciones de crédito y de límites de gasto en ejercicios futuros necesarias para adaptar la situación presupuestaria a la nueva estructura.

c) Operaciones positivas para imputar los saldos vivos a la nueva estructura presupuestaria.

La Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá dictar las instrucciones concretas necesarias para la definición del detalle del proceso.

Artículo 7. Reapertura de la contabilidad

Una vez concluido el proceso de transformación contable, la Intervención General de la Comunidad Autónoma comunicará a las consellerías correspondientes la apertura de la contabilidad, informando sobre los cambios realizados en la codificación de los expedientes y aplicaciones.

Artículo 8. Actuaciones posteriores

Una vez completado el proceso automatizado de transformación contable, la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para completar el proceso de reestructuración, con base en lo previsto en el artículo 5.q) Vínculo a legislación de la Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.

Anexos

Omitidos.

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