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Campus de especialización del Sistema universitario

29/04/2024
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Orden de 17 de abril de 2024 por la que se modifica la Orden de 10 de septiembre de 2019 por la que se regula el procedimiento para la acreditación de los campus de especialización del Sistema universitario de Galicia (código de procedimiento ED442B) (DOG de 26 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE ABRIL DE 2024 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS CAMPUS DE ESPECIALIZACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ED442B).

Mediante la Orden de 10 de septiembre de 2019 por la que se regula el procedimiento para la acreditación de los campus de especialización del Sistema universitario de Galicia (en adelante, SUG), publicada en el DOG núm. 177, de 18 de septiembre, se dictaron normas para regular el procedimiento para otorgar la acreditación de campus de especialización del SUG con base en el proceso de transformación llevado a cabo por las universidades para alcanzar los objetivos de mayor especialización, compactidad y calidad de la docencia y de la investigación.

La citada norma fue objeto de una corrección de errores publicada en el DOG núm. 200, de 21 de octubre de 2019.

Durante los cuatro años transcurridos desde la entrada en vigor de la orden se tramitó la acreditación de tres campus de especialización del Sistema universitario de Galicia.

A la vista de la experiencia generada durante esta trayectoria se hace necesario precisar determinados aspectos del procedimiento con el fin de realizar una valoración de las propuestas presentadas por las universidades en aras de una mejor verificación del enfoque del campus hacia la especialización para la que se solicita la acreditación.

En consecuencia, esta Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

RESUELVE:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 10 de septiembre de 2019 por la que se regula el procedimiento para la acreditación de los campus de especialización del Sistema universitario de Galicia (código de procedimiento ED442B) (DOG núm. 177, de 18 de septiembre) y de su corrección de errores (DOG núm. 200, de 21 de octubre)

Se aprueba la modificación de la Orden de 10 de septiembre de 2019 por la que se regula el procedimiento para la acreditación de los campus de especialización del Sistema universitario de Galicia (código de procedimiento ED442B) y de su corrección de errores, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

“Artículo 4. Requisitos

1. Las universidades del SUG podrán presentar, para obtener el reconocimiento como CE , aquellos campus que cuenten con un plan estratégico aprobado formalmente por la universidad, como máximo en los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud, y que demuestren una trayectoria que ponga de manifiesto su enfoque hacia la especialización que presentan.

2. Asimismo, se requiere que la universidad solicitante no haya presentado una solicitud para la acreditación de un campus de especialización en los últimos dos años, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la última acreditación reconocida, o de la renovación de la acreditación, en su caso”.

Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Formalización y presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ED442B (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmienda a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Es un procedimiento abierto, por lo que se puede iniciar en cualquier momento a partir del día siguiente a su publicación en el DOG a solicitud de la universidad del SUG a la que pertenezca el campus”.

Tres. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

“Artículo 7. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

1.1. Informe sobre la evolución del alcance del campus en los ámbitos de docencia, investigación, servicios y alianzas externas. El informe reflejará la trayectoria de los últimos 4 años que dé fundamento a la solicitud de especialización del campus e incluirá las actuaciones realizadas que pongan de manifiesto su enfoque hacia la especialización que se solicita. Se incluirán en este informe:

a) Anexo de indicadores que reflejen la evolución durante ese período en los diferentes ámbitos.

b) Informe de autoevaluación que incluirá, como mínimo, información sobre las fortalezas y debilidades del centro respecto, por lo menos, a las dimensiones de organización y gobernanza, estrategia de especialización, docencia, investigación, interacción con el tejido productivo e información pública y transparencia.

c) Relación de principales infraestructuras y equipamientos del campus, grupos de investigación, personal en sus diferentes tipologías (científico, de gestión, en formación, técnico...) y personal docente.

1.2. Plan estratégico del campus para los próximos 4 años aprobado formalmente por la universidad (extensión total máxima de 100 páginas) en el que se especifiquen los retos prioritarios y actuaciones para desplegar la estrategia de especialización en las dimensiones de organización y gobernanza, docencia, investigación, interacción con el tejido productivo e información pública y transparencia.

Deberá acreditarse su aprobación mediante certificado de la universidad y se presentará en un único documento con diferentes apartados, que comprenderá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Presentación del campus donde se identifiquen las estrategias, líneas de especialización y acrónimo.

b) Resumen ejecutivo del proyecto estratégico (no incluirá aspectos que no figuren detallados en dicho proyecto).

c) Gobernanza y estructura organizativa.

d) Docencia: relación de títulos de grado, de máster y doctorado vinculados directamente a las líneas de especialización del campus. Se considerarán títulos vinculados al CE aquellos que desarrollen su actividad formativa (en el caso de grados y másteres) en áreas afines a las líneas de especialización del CE . La inclusión de los títulos de grado y de máster en el alcance del CE deberá venir justificada por la relación de los ámbitos donde se produce la inserción laboral de las personas tituladas con las líneas de especialización, así como por la presencia mayoritaria (en términos de créditos impartidos) de profesorado que realice su labor en los ámbitos de especialización del campus. En las titulaciones de grado y máster se determinará una tasa de alumnos mínima en base a una ratio entre plazas ofertadas y plazas cubiertas. En el caso de los doctorados serán aquellos cuyas líneas de investigación están alineadas con la especialización del CE .

e) Investigación: se proporcionarán los datos de las estructuras de investigación (grupos, institutos, centros de investigación y otras estructuras supragrupales), cuya actividad investigadora se enmarca en las líneas de especialización del campus. Se indicarán expresamente los grupos de referencia competitiva y grupos de potencial crecimiento con ayuda activa en el marco de las convocatorias de la Xunta de Galicia.

f) Transferencia de tecnología e interacción con el entorno industrial. Se indicarán parámetros tales como patentes solicitadas/obtenidas, en explotación, modelos de utilidad, secretos industriales, contratos de I+D con empresas, contratos de servicios científico-técnicos, convenios..., así como un listado de aquellas empresas con las que tengan acuerdos relativos a doctorados industriales, prácticas externas, etc.

g) Propuesta de indicadores de seguimiento, evaluación, resultado e impacto en el CE . La presentación de los indicadores se hará en hoja de cálculo en formato editable y se acompañará del correspondiente documento en formato pdf firmado. Los indicadores deberán incluir valor de partida y propuesta de metas a alcanzar en los próximos 4 años.

h) Planes operativos para los próximos 4 años, que desarrollen el plan estratégico. Deberán especificarse los retos prioritarios y actuaciones para desplegar la estrategia de especialización en las distintas dimensiones consideradas. La universidad debe definir cuál es el alcance del CE identificando, en cada ámbito de su actividad, y qué elementos de la estructura se adscribirían al CE .

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia”.

Cuatro. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes”.

Cinco. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia”.

Seis. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

“Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de la notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común”.

Siete. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

“Artículo 12. Procedimiento de evaluación

El proceso de acreditación de los CE se basará en la realización de una evaluación a cargo de un panel de expertos externos al SUG (comité de evaluación).

Este comité, nombrado por la Secretaría General de Universidades, será el encargado de analizar la documentación presentada por la universidad, mantener una reunión con los representantes del CE y, en su caso, realizar una visita presencial al campus y elaborar los informes de evaluación.

Para la visita presencial se contará con la presencia de algunos representantes del sector empresarial que apoyen la propuesta del campus. Del mismo modo, se contará con la participación de otros grupos de interés (predoctorales, Ramón y Cajal, PAS, profesorado). A tal efecto, con anterioridad a la fecha de la visita, el comité evaluador podrá elaborar un listado de aquellos grupos cuya presencia considere de interés para la realización de la evaluación.

A la vista de la documentación presentada, referida en el artículo 7, el comité de evaluación emitirá un informe inicial que será remitido a la Secretaría General de Universidades, que podrá resultar:

a) Desfavorable para la continuación del proceso de evaluación del proyecto presentado.

b) Favorable para la continuación del procedimiento. En este caso el informe inicial podrá contener orientaciones sobre los aspectos analizados o recomendaciones para la mejora del proyecto del CE hacia la obtención de la acreditación que deberán ser asumidas por la universidad e incluidas necesariamente en el plan estratégico.

En función de este informe inicial, el órgano instructor actuará del siguiente modo:

1. En caso de que el informe inicial sea desfavorable, emitirá una propuesta de resolución que establezca la no acreditación del campus como CE del SUG. En tal caso, la universidad solicitante no podrá presentar una nueva solicitud para el mismo campus durante un período de, como mínimo, dos años desde la fecha de publicación de la resolución del procedimiento.

2. En caso de que el informe inicial sea favorable requerirá a la universidad la presentación de la siguiente documentación, necesaria para a continuación del proceso de evaluación, que deberá referirse a la estrategia prevista para los próximos 4 años (extensión total máxima de 100 páginas):

2.1. Plan estratégico del campus para los próximos 4 años, que deberá incluir necesariamente la implementación de las recomendaciones efectuadas en el informe inicial del comité de evaluación.

2.2. Plan de viabilidad económica en el período. Cada partida presupuestaria del plan deberá conllevar la consecución de una o varias de las metas establecidas en el documento de indicadores, de forma tal que se contemplen todas las metas propuestas.

2.3. Plan de igualdad.

2.4. Plan de comunicación.

La redacción de toda la documentación se hará con letra de tamaño 12 puntos, numeración de páginas y formato de párrafo con interlineado sencillo.

La documentación indicada irá firmada por la autoridad que representa legalmente a la universidad correspondiente. En caso de que existan modelos relativos a esta documentación disponibles en internet en la dirección http://www.edu.xunta.gal, deberán cubrirse según dichos modelos obligatorios.

Durante el proceso de evaluación las personas responsables del campus serán convocadas para la reunión y, en su caso, la visita presencial, con la antelación suficiente y con las debidas garantías en el procedimiento.

El comité de evaluación podrá requerir información adicional o tener reuniones adicionales con las personas responsables del campus o de la Secretaría General de Universidades antes de la elaboración del informe final, si se considera necesario para una mejor valoración.

3. Con base en la documentación revisada, la reunión mantenida y, en su caso, la visita realizada, el Comité evaluador emitirá un informe final, que será remitido a la Secretaría General de Universidades, en el que figurarán:

- Las consideraciones sobre las dimensiones evaluadas para la acreditación (organización y gobernanza, estrategia, docencia, investigación, interacción con el tejido productivo e información pública y transparencia).

- El panel de indicadores de seguimiento para futuras evaluaciones del campus.

- Las orientaciones o recomendaciones de actuación que deberán ser abordadas en el período de acreditación, en su caso, para la mejora evolutiva del programa de especialización.

- El resultado del informe del proceso de evaluación podrá aconsejar la acreditación del campus por un período de dos o cuatro años, o desaconsejar su acreditación como campus de especialización del SUG.

4. En función de este informe final, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución que podrá contemplar las siguientes opciones:

a) Acreditación como CE del SUG por un período de cuatro años.

b) Acreditación como CE del SUG por un período de dos años

c) No acreditación del campus como CE del SUG. En este caso la universidad solicitante no podrá presentar una nueva solicitud para el mismo campus durante un período de, como mínimo, un año desde la fecha de publicación de la resolución del procedimiento.”

Ocho. Se modifica el último párrafo del artículo 13, que queda redactado como sigue:

“Los campus acreditados como campus de especialización del SUG deberán dar publicidad a la acreditación durante su período de vigencia y cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública por la consellería competente en materia de universidades según las indicaciones establecidas en el manual corporativo de la Xunta de Galicia.

Se podrá establecer financiación asociada a esta acreditación a través del instrumento legal que se acuerde, siempre y cuando el plan estratégico referido en el artículo 7.1.2 de esta orden fuese aprobado formalmente por la universidad. Esta financiación estará condicionada a la evolución positiva y consecución anual de las metas fijadas en los indicadores y, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de la consellería”.

Nueve. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Obligaciones asociadas a la acreditación

Las universidades que cuenten con CE tendrán la obligación de mantener el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento de la acreditación establecidos en esta orden.

La Secretaría General de Universidades llevará a cabo un seguimiento continuo del programa del campus acreditado y evaluará su rendimiento.

El campus enviará una memoria anual a la Secretaría General de Universidades en la que se dé cuenta del cumplimiento de los objetivos del plan y se proporcionen los indicadores de seguimiento, evaluación, así como aquellos de resultado e impacto en el CE.

Antes de finalizar la vigencia de la acreditación, la Secretaría General de Universidades realizará una evaluación del cumplimiento del plan estratégico. De no superar esta evaluación, ese campus no podrá volver a presentarse para su acreditación como campus de especialización del SUG hasta pasados dos años desde su notificación.

Para una definición más específica de estos procedimientos, la Secretaría General de Universidades podrá emitir instrucciones si lo estima oportuno.

La acreditación otorgada por la Comunidad Autónoma a un campus se entenderá condicionada al mantenimiento de las condiciones y los requisitos necesarios para su otorgamiento”.

Diez. Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

“Artículo 15. Obligaciones de las universidades

La documentación tendrá que ser permanentemente actualizada y estar disponible en la universidad para su comprobación por el personal de la Administración autonómica que realice funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda de la ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

Cualquier modificación de las líneas de investigación que originaron el otorgamiento de la acreditación deberá contar con la autorización previa de la Secretaría General de Universidades.

Quien ostente la responsabilidad del CE debe definir los protocolos y responsabilidades para la elaboración, revisión y aprobación de la documentación, así como la gestión y custodia de la misma”.

Once. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Renovación de la vigencia de la acreditación

1. La acreditación tendrá la validez que se establezca en la correspondiente resolución del procedimiento.

2. En caso de que en el transcurso del período de concesión de la acreditación, el resultado de las evaluaciones del rendimiento fuese favorable y siempre que se mantengan las condiciones que motivaron la concesión de la acreditación, la Secretaría General de Universidades podrá renovar la vigencia de la acreditación a instancia de la universidad, que deberá solicitarla con un mínimo de 8 meses de antelación a la fecha de finalización del período de acreditación, de acuerdo con el procedimiento de evaluación definido en los apartados siguientes.

3. El procedimiento de evaluación para la renovación de la vigencia de la acreditación tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

3.1. Análisis, por parte de la Secretaría General de Universidades y del comité de evaluación, de la documentación presentada por la universidad.

3.2. Visita presencial del comité de evaluación a las instalaciones del campus.

El objeto de la evaluación será analizar la evolución del campus durante el período de acreditación, así como determinar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados y de implantación de las recomendaciones realizadas por el comité en el informe final de evaluación.

Para la visita presencial se contará con la presencia de algunos representantes del sector empresarial que apoyen la propuesta del campus. Del mismo modo, se contará con la participación de otros grupos de interés (predoctorales, Ramón y Cajal, PAS, profesorado). A tal efecto, con anterioridad a la fecha de la visita, el comité evaluador podrá elaborar un listado de aquellos grupos cuya presencia considera de interés para la realización de la evaluación.

4. La Secretaría General de Universidades requerirá a la universidad la documentación necesaria para la evaluación, que deberá ser presentada accediendo la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia por medio del procedimiento ED442B. La documentación tendrá que remitirse en el plazo que se indique en el requerimiento y será, como mínimo, la siguiente:

4.1. Documentación relativa a la trayectoria durante el período de acreditación (extensión total máxima de 20 páginas):

a) Informe sobre la evolución del alcance del campus en los ámbitos de docencia, investigación, servicios y alianza externas. Se referirán los logros e implementación de mejoras y recomendaciones efectuadas por el comité evaluador o, en su caso, las razones objetivas que impidieron su implementación. El informe se acompañará de un documento en formato hoja de cálculo editable (y pdf firmado), que recoja la evolución de los indicadores de seguimiento reflejados en el informe final del comité de evaluación.

b) Informe de autoevaluación que incluirá, como mínimo, información sobre las fortalezas y debilidades del centro respecto, por lo menos, a las dimensiones de organización y gobernanza, estrategia de especialización, docencia, investigación, interacción con el tejido productivo e información pública y transparencia.

c) Relación de principales infraestructuras y equipamientos del campus.

4.2. Documentación relativa a la estrategia prevista para los próximos 4 años (extensión total máxima de 100 páginas):

a) Proyecto estratégico para 4 años en el que se especifiquen los retos prioritarios y actuaciones para desplegar la estrategia de especialización en las distintas dimensiones consideradas. Deberá presentarse en un único documento con diferentes apartados y comprenderá, cuando menos, los siguientes aspectos:

a.1) Resumen ejecutivo del proyecto estratégico (no incluirá aspectos que no figuren detallados en dicho proyecto).

a.2) Estrategias y líneas de especialización del campus.

a.3) Gobernanza y estructura organizativa.

a.4) Docencia: relación de títulos de grado, de máster y doctorado vinculados directamente a las líneas de especialización del campus. Se considerarán títulos vinculados al CE aquellos que desarrollen su actividad formativa (en el caso de grados y másteres) en áreas afines a las líneas de especialización del CE . La inclusión de los títulos de grado y de máster en el alcance del CE deberá venir justificada por la relación de los ámbitos donde se produce la inserción laboral de las personas tituladas con las líneas de especialización, así como por la presencia mayoritaria (en términos de créditos impartidos) de profesorado que realice su labor en los ámbitos de especialización del campus. En las titulaciones de grado y máster se determinará una tasa de alumnos mínima con base en una ratio entre plazas ofertadas y plazas cubiertas. En el caso de los doctorados, serán aquellos cuyas líneas de investigación están alineadas con la especialización del CE .

a.5) Investigación: se proporcionarán los datos de las estructuras de investigación (grupos, institutos, centros de investigación y otras estructuras supragrupales), cuya actividad investigadora se enmarca en las líneas de especialización del campus.

a.6) Transferencia de tecnología e interacción con el entorno industrial. Se indicarán parámetros tales como patentes solicitadas/obtenidas, en explotación, modelos de utilidad, secretos industriales, contratos de I+D con empresas, contratos de servicios científico-técnicos, convenios..., así como un listado de aquellas empresas con las que tengan acuerdos relativos a doctorados industriales, prácticas externas, etc.

b) Propuesta de metas a alcanzar en los próximos 4 años, basadas en los indicadores de seguimiento del anterior período u otros que puedan resultar de interés para el nuevo período. La presentación de los indicadores se hará en hoja de cálculo en formato editable y se acompañará del correspondiente documento en pdf firmado.

c) Plan de viabilidad para los próximos 4 años. Cada partida presupuestaria del plan deberá conllevar la consecución de una o varias de las metas establecidas en el documento de indicadores, de forma tal que se contemplen todas las metas propuestas.

d) Plan de igualdad.

e) Plan de comunicación.

La redacción de toda la documentación se hará con letra de tamaño 12 puntos, numeración de páginas y formato de párrafo con interlineado sencillo.

5. El comité de evaluación podrá requerir información adicional o tener reuniones adicionales con las personas responsables del campus o de la Secretaría General de Universidades antes de la elaboración del informe final, si se considera necesario para una mejor valoración.

6. Las personas responsables del CE serán convocadas para la visita del comité evaluador con la anticipación suficiente y con las debidas garantías en el procedimiento.

7. Con base en la documentación revisada y a la visita presencial que se realice, el comité evaluador elaborará un informe en el que figurarán:

- Las consideraciones sobre las dimensiones evaluadas para la acreditación (organización y gobernanza, estrategia, docencia, investigación, interacción con el tejido productivo e información pública y transparencia).

- El panel de indicadores de seguimiento para futuras evaluaciones del campus.

- El grado de implementación de las recomendaciones realizadas en el informe final de evaluación.

- Las orientaciones o recomendaciones de actuación que deberán ser abordadas en el siguiente período de acreditación, en su caso, para la mejora evolutiva del programa de especialización.

- El resultado del informe del proceso de evaluación podrá aconsejar:

a) La renovación de la acreditación por un período de cuatro años.

b) La renovación de la acreditación por un período de dos años.

c) La no renovación de la acreditación por no superar el proceso de evaluación.

8. Con carácter previo al cierre de dicho informe, el comité evaluador hará llegar a la Secretaría General de Universidades una versión preliminar del mismo para su remisión al personal del CE con la finalidad de que pueda corregir cualquier error o inexactitud en la información recogida. Para ello dispondrán de un plazo de 7 días. Esta versión preliminar no incluirá ningún tipo de valoración.

9. Una vez incorporados los cambios, si los hubiere, el Comité dará por finalizado el informe, que será remitido a la Secretaría General de Universidades.

10. En función de este informe, la Secretaría General de Universidades elaborará la propuesta de resolución.

11. Con base en esta propuesta, la persona titular de la consellería competente en materia de universidades dictará resolución motivada concediendo o denegando la renovación de la vigencia de la acreditación. Esta resolución será comunicada a la universidad con, por lo menos, dos meses de antelación a la fecha de finalización del período de acreditación.

12. La Secretaría General de Universidades podrá emitir instrucciones para una definición más específica del proceso de renovación de la vigencia de la acreditación”.

Doce. Se modifica el apartado c) y se añaden los apartados d) y e) en el artículo 17.2, que quedan redactados como sigue:

“c) Incumplimiento de las obligaciones asociadas a la acreditación establecidas en el artículo 14 de esta orden, o de los criterios exigidos en la orden para la concesión de la acreditación.

d) Graves carencias detectadas por la Secretaría General de Universidades en su labor de seguimiento del programa del campus acreditado y evaluación de su rendimiento.

e) Desviación negativa significativa de los indicadores de seguimiento que ponga en peligro la consecución de las metas establecidas anualmente”.

Trece. Se añade el artículo 18, que queda redactado como sigue:

“Artículo 18. Actualización de los modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrá ser actualizado con el fin de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia”.

Catorce. Se modifica la disposición adicional única, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 , apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

Quince. Se añade una disposición transitoria, que queda redactada como sigue:

“Disposición transitoria

Las disposiciones contenidas en los apartados uno, tres y siete de esta orden no serán de aplicación a aquellos campus que hayan presentado una solicitud de acreditación en fecha previa a su entrada en vigor y que se encuentren en ese momento en proceso de evaluación”.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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