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Estructura orgánica del Canal de Isabel II

26/04/2024
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Decreto 27/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 68/2012, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II (BOCAM de 25 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 27/2024, DE 24 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 68/2012, DE 12 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CANAL DE ISABEL II.

El tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto 68/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II, unido a los cambios normativos acaecidos en los últimos años, hacen necesaria su actualización y compleción, contribuyendo así a dotar de mayor seguridad jurídica al conjunto del ordenamiento jurídico.

La modificación que se propone actualiza el contenido de la letra c) del apartado 2 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 68/2012, de 12 de julio, para regular expresamente la formulación y aprobación de las cuentas anuales, tanto individuales como consolidadas, así como del estado de información no financiera, como función del Consejo de Administración. Asimismo, se modifica la letra de ordenación de las funciones y se añaden dos nuevas funciones con las letras d) y e) para contemplar la aprobación del anteproyecto de presupuesto y el nombramiento y separación de los auditores de cuentas, como funciones del Consejo de Administración.

Asimismo, se modifica el apartado 3 del artículo 4 Vínculo a legislación para suprimir la referencia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya derogada.

Por último, se añade un nuevo apartado tanto al artículo 5 como al artículo 6 para regular aquéllos supuestos de vacante, ausencia o enfermedad tanto del Presidente como del Vicepresidente.

El contenido de este Decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica en que la norma obedece a razones de interés general para la entidad de derecho público a la que se dirige, actualizando las funciones del Consejo de Administración del Ente Público Canal de Isabel II y facilitando su cumplimiento.

Por otra parte, la norma únicamente regula los aspectos imprescindibles para el cumplimiento del fin previsto y constituye la medida de menor incidencia, ajustándose así al principio de proporcionalidad.

También se cumple con el principio de seguridad jurídica, puesto que su contenido es conforme al ordenamiento estatal y autonómico en la materia, ofreciendo certeza sobre la actuación y toma de decisiones por parte del Consejo de Administración de Canal de Isabel II.

En cumplimiento del principio de transparencia, el Decreto, una vez aprobado, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para general conocimiento y control de la actuación pública.

Por último, el Decreto respeta el principio de eficiencia puesto que no impone nuevas cargas administrativas.

Por su carácter organizativo, este Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, habiéndose solicitado los correspondientes informes preceptivos y, en particular, el informe de coordinación y calidad normativa, los informes sobre los impactos de carácter social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y de las Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar este Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, previa deliberación, en su reunión del día 24 de abril de 2024,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 68/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II

El Decreto 68/2012, de 12 de julio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica del Canal de Isabel II, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra de ordenación de las funciones, la redacción de la función de la letra c) y se añaden dos nuevas funciones con las letras d) y e), en el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

“2. Corresponden, en particular, al Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Proponer a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid las normas que hayan de dictarse para el desarrollo de las funciones propias del Canal de Isabel II.

b) Actuar como órgano de contratación, con sujeción a la normativa vigente.

c) Formular y aprobar las cuentas anuales, tanto las individuales como las consolidadas correspondientes a su grupo empresarial, así como el estado de información no financiera.

d) Aprobar, en cada ejercicio, el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad, que se integrará en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

e) Acordar el nombramiento y separación de los auditores de cuentas, en su caso, de conformidad con lo que disponga la normativa vigente en el ámbito mercantil.

f) Proponer al titular de la consejería de adscripción el importe de las tarifas de abastecimiento de agua y saneamiento, en los términos legalmente establecidos.

g) Informar planes y disposiciones normativas que se elaboren en la Administración del Estado y autonómica en materias que le afecten directa o indirectamente.

h) Aprobar la plantilla de personal del Canal de Isabel II, así como sus modificaciones, a propuesta del Gerente, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda.

i) Cualesquiera otras funciones asignadas al Consejo de Administración por la normativa vigente, o que, previstas legalmente, no estén expresamente atribuidas a otro órgano de gobierno del Canal de Isabel II”.

Dos. Se modifica la referencia a la convocatoria del Consejo de Administración en el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“3. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. No obstante, en caso de existir motivo fundado, apreciado por el Presidente o por la mitad más uno de los vocales con derecho a voto, podrá reducirse dicho plazo a la mitad”.

Tres. Se añade un apartado 3 al artículo 5 con el siguiente tenor literal:

“3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por la persona que, de entre sus miembros, designe el Consejo de Administración”.

Cuatro. Se añade un apartado 2 al artículo 6 con el siguiente tenor literal:

“2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad tanto del Presidente como del Vicepresidente, el Presidente será sustituido en sus funciones por la persona que, de entre sus miembros, designe el Consejo de Administración”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

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