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Premios del concurso de dibujo y de fotografía "Por la igualdad"

26/04/2024
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Orden SPS/26/2024, de 23 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios del concurso de dibujo y de fotografía "Por la igualdad" (BOR de 25 de abril de 2024) Texto completo.

ORDEN SPS/26/2024, DE 23 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS DEL CONCURSO DE DIBUJO Y DE FOTOGRAFÍA "POR LA IGUALDAD"

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 propugna en su artículo 1.1 la igualdad como valor superior de su ordenamiento jurídico, concretándose en su artículo 14 que 'los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón del nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social' y dispone en el artículo 9.2 que 'corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos que lo integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social'.

El artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1982, de 3 de junio, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

En consonancia con lo anterior, la Ley 7/2023, de 20 de abril Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja, tiene por objeto, de acuerdo con su artículo 1, hacer efectivo y real el principio constitucional de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres. Con tal fin se establecen los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos y se incorpora la transversalidad de igualdad de género como principio informador en todas las políticas y acciones públicas. A tal efecto, el artículo 6 de la ley establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá su competencia en materia de igualdad con el objetivo de alcanzar la plena igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida pública y privada, económica, educativa, social y cultural. Para ello desarrollará sus competencias en materia de promoción, coordinación y ejecución, entre otras funciones, mediante el desarrollo de actividades de sensibilización y medidas para promover la igualdad. A su vez el artículo 27 de la ley establece la necesidad de integrar el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el conjunto del sistema educativo.

Por lo expuesto las presentes bases tienen como finalidad fomentar e impulsar la igualdad efectiva y real, prevenir conductas discriminatorias y sensibilizar a la ciudadanía, y en especial a la juventud, sobre la importancia de la igualdad de género, mediante la convocatoria de concursos que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres.

En virtud de lo que antecede, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas mediante Decreto 155/2023, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Políticas Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejera de Salud y Políticas Sociales aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del concurso de dibujo y de fotografía 'Por la Igualdad' con el fin de promover y fomentar la igualdad efectiva de mujeres y hombres entre la sociedad riojana y, en especial, entre la juventud.

SECCIÓN 1.ª. BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE DIBUJO

Artículo 2. Convocatoria.

1. El concurso se convocará mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, y se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La resolución de convocatoria determinará la categoría o categorías incluidas en el concurso y la designación del jurado que valorará las solicitudes.

2. De conformidad con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. La Dirección General competente en materia de igualdad realizará la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que considere más adecuados.

Artículo 3. Categorías, premios e importes.

1. Se establecen las siguientes categorías de premios:

a) Primera: 1.º y 2.º de Educación Primaria.

b) Segunda: 3.º y 4.º de Educación Primaria.

c) Tercera: 5.º y 6.º de Educación Primaria.

d) Cuarta: Alumnado de Educación Secundaria (ESO)

2. En cada una de las categorías se concederá un primer, segundo y tercer premio y un premio al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE).

3. Los premios tendrán un valor máximo de 150 euros para cada uno de los primeros premios y para los premios ACNEE; de 120 euros para cada uno de los segundos premios y de 90 euros para cada uno de los terceros premios. Los premios podrán ser en especie si así se determina en la resolución de convocatoria.

4. Los premios se concederán con cargo a la partida correspondiente, que se determinará en cada convocatoria de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 4. Participantes y personas beneficiarias.

1. Podrán participar en el concurso el alumnado matriculado en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de cualquier centro de enseñanza reglada de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el curso escolar que se establezca en la resolución de convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de inscripción en el concurso se realizarán en el modelo, la forma, el lugar y el plazo que se determinen en la resolución de convocatoria. La resolución de convocatoria podrá establecer un sistema de presentación a través de los centros educativos.

2. A la solicitud deberá acompañarse la correspondiente autorización de su representante legal (madre, padre o tutor/a) para participar en el concurso.

3. La inscripción en el concurso supone la aceptación expresa de las bases contenidas en la presente Orden y el sometimiento de las personas participantes a las mismas.

Artículo 6. Características de los dibujos.

1. Los dibujos serán individuales. El alumnado podrá presentar un único dibujo, conforme a las características que se establezcan en la resolución de convocatoria.

2. Los dibujos deberán estar relacionados con la promoción y el fomento de la igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres. En la resolución de convocatoria se podrá establecer los temas específicos por categorías.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Los dibujos se valorarán en cada categoría sobre un total de 30 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación del dibujo al objeto y a la finalidad de estos premios, según lo establecido en el artículo 1 de la Orden y la temática concreta que, en su caso, se establezca: De 0 a 10 puntos.

b) Originalidad y creatividad: De 0 a 10 puntos.

c) Habilidad artística: De 0 a 10 puntos.

Artículo 8. Instrucción y resolución del procedimiento Vínculo a legislación.

1. La Dirección General competente en materia de igualdad, será el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. En el supuesto de que las solicitudes estén indebidamente cumplimentadas o no reúnan los requisitos exigidos en la resolución de convocatoria, se le requerirá a la persona solicitante para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de 10 días hábiles, subsanen las posibles deficiencias, con expresa indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución del órgano competente.

3. La valoración de los dibujos se realizará por un jurado, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 7, integrado por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de igualdad o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.

b) Vocales: dos representantes de la Dirección General competente en materia de igualdad.

c) Ejercerá la secretaría, con voz y sin voto, una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de igualdad.

El jurado actuará de manera colegiada y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico regulador de los órganos colegiados. Asimismo, podrá proponer que cualquiera de los premios sea declarado desierto cuando, a su juicio, los trabajos no reúnan las condiciones necesarias para su obtención.

El jurado deberá emitir un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y lo elevará al órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

4. El órgano instructor del procedimiento formulará la propuesta de resolución y la elevará, para su aprobación, a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, quien dictará la resolución del procedimiento.

5. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del plazo establecido para la presentación de las solicitudes sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las personas beneficiarias podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y así como cualquier otra normativa que pudiera resultar de aplicación.

2. Las personas beneficiarias, como autores de las obras, ostentarán todos los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas.

3. Las personas beneficiarias recogerán los premios personalmente o a través de una persona expresamente autorizada por las mismas.

4. Las personas beneficiarias procederán al reintegro del importe del premio concedido cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43 de la citada ley, ambos inclusive, y en los artículos 94 Vínculo a legislación y 95 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley.

Artículo 10. Exoneración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las personas beneficiarias quedan exoneradas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 11. Compatibilidades.

Estos premios serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con idéntica finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados.

Artículo 12. Propiedad intelectual y publicidad.

1. Todos los trabajos premiados quedarán en depósito del órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá emplear las obras que resulten premiadas a través de cualquier mecanismo de difusión, incluido internet, durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha en que se dicte la resolución que resuelva el procedimiento de conformidad con las condiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3. Las obras restantes podrán ser retiradas por las personas interesadas o autorizadas en el plazo de un mes desde la concesión de los premios, entendiéndose que, en caso contrario, los autores o autoras renuncian a su propiedad a favor del órgano instructor.

SECCIÓN 2.ª. BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE FOTOGRAFÍA

Artículo 13. Convocatoria.

1. El concurso de fotografía se convocará mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, y se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La resolución de convocatoria determinará la categoría o categorías incluidas en el concurso y la designación del jurado que valorará las solicitudes.

2. De conformidad con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. La Dirección General competente en materia de igualdad realizará la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que considere más adecuados.

Artículo 14. Categorías, premios e importes.

1. Se establecen las siguientes categorías de premios:

a) Categoría A. Jóvenes de 12 a 17 años, que estará compuesta por dos subcategorías:

1.º. Fotografía en blanco y negro.

2.º. Fotografía en color.

b) Categoría B: Jóvenes de 18 a 35 años, que estará compuesta por dos subcategorías:

1.º. Fotografía en blanco y negro.

2.º. Fotografía en color.

2. En cada una de las categorías se concederá un primer, segundo y tercer premio. Los importes máximos de los premios serán los siguientes:

a) Categoría A, en cada una de las subcategorías los premios tendrán un valor máximo de 250 euros para cada uno de los primeros premios, de 200 euros para cada uno de los segundos premios y de 150 euros para cada uno de los terceros premios.

b) Categoría B, en cada una de las subcategorías los premios tendrán un valor máximo de 300 euros para cada uno de los primeros premios, de 250 euros para cada uno de los segundos premios y de 200 euros para cada uno de los terceros premios.

3. Los premios se concederán con cargo a la partida correspondiente, que se determinará en cada convocatoria, de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja del ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 15. Participantes y personas beneficiarias.

1. En la categoría A podrán participar jóvenes de 12 a 17 años y en la categoría B jóvenes de 18 a 35 años empadronados en La Rioja en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. No podrán concurrir a este concurso aquellas personas que se dediquen profesionalmente a la fotografía.

3. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes de inscripción en el concurso se realizarán en el modelo, la forma, el lugar y el plazo que se determinen en la resolución de convocatoria.

2. Cuando se traten de menores de edad, a la solicitud deberá acompañarse la correspondiente autorización de participación en el concurso por parte de su representante legal (madre, padre o tutor/a).

3. La inscripción en el concurso supone la aceptación expresa de las bases contenidas en la presente Orden y el sometimiento de las personas participantes a las mismas.

Artículo 17. Características de las fotografías.

1. Los temas específicos del concurso fotográfico por categorías estarán siempre relacionados con la promoción y el fomento de la igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres, y se determinarán en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. Cada participante podrá presentar un máximo de dos fotografías. Las imágenes deberán ser originales. No se aceptarán fotografías realizadas por personas distintas al autor o la autora o que no sean de su propiedad. Quienes participen se responsabilizarán de que no existan derechos de terceras personas sobre sus obras.

3. El formato y las características de las fotografías se determinarán en la resolución de convocatoria.

4. Si la imagen mostrara primeros planos de personas, se deberá contar con la autorización de las mismas para realizar la fotografía y hacer libre uso de ella. En el caso de que aparezcan menores de edad, se deberá entregar, junto con la obra, una autorización firmada por su representante legal (madre, padre o tutor/a).

5. No podrán participar fotografías que hayan sido premiadas en otros concursos.

Artículo 18. Criterios de valoración.

Las fotografías se valorarán en cada categoría sobre un total de 30 puntos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) La adecuación al objeto y finalidad de estos premios, según lo establecido por el artículo 1 de esta Orden y la temática concreta que, en su caso, se establezca: De 0 a 10 puntos.

b) Valor pedagógico y de concienciación de la igualdad de género. De 0 a 10 puntos.

c) Creatividad, estética y calidad de la fotografía: De 0 a 10 puntos.

Artículo 19. Instrucción y resolución del procedimiento Vínculo a legislación.

1. La Dirección General competente en materia de igualdad será el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. En el supuesto de que las solicitudes estén indebidamente cumplimentadas o no reúnan los requisitos exigidos en la resolución de convocatoria, se le requerirá a la persona solicitante para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de 10 días hábiles, subsanen las posibles deficiencias, con expresa indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud.

3. La valoración de las fotografías se realizará por un jurado, conforme los criterios señalados en el artículo 18, integrado por las siguientes personas:

a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de igualdad o personas en quien delegue, que ejercerá la presidencia.

b) Vocales: dos representantes de la Dirección General competente en materia de igualdad.

c) Ejercerá la secretaría, con voz y sin voto, una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de igualdad.

El jurado actuará de manera colegiada y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico regulador de los órganos colegiados. Asimismo, podrá proponer que cualquiera de los premios sea declarado desierto cuando, a su juicio, los trabajos no reúnan las condiciones necesarias para su obtención.

El jurado deberá emitir un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y lo elevará al órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

4. El órgano instructor del procedimiento formulará la propuesta de resolución y la elevará, para su aprobación, a la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, quien dictará la resolución del procedimiento.

5. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del plazo establecido para la presentación de las solicitudes sin que se haya dictado y notificado resolución expresa las personas beneficiarias podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y así como cualquier otra normativa que pudiera resultar de aplicación.

2. Las personas beneficiarias, como autores de las obras, deberán ostentar todos los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas.

3. Los premios serán recogidos personalmente por las personas beneficiarias, o bien, a través de una persona expresamente autorizada por las mismas.

4. Las personas beneficiarias procederán al reintegro del importe del premio concedido cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43 de la citada ley, ambos inclusive, y en los artículos 94 Vínculo a legislación y 95 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley.

Artículo 21. Exoneración.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las personas beneficiarias quedan exoneradas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 22. Compatibilidades.

Estos premios serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con idéntica finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados.

Artículo 23. Propiedad Intelectual y publicidad.

1. Todas las fotografías premiadas quedarán en depósito del órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá emplear las obras que resulten premiadas a través de cualquier mecanismo de difusión, incluido internet, durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha en que se dicte la resolución que resuelva el procedimiento de conformidad con las condiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3. Las obras restantes podrán ser retiradas por las personas interesadas o autorizadas en el plazo de un mes desde la concesión de los premios, entendiéndose que, en caso contrario, los autores o autoras renuncian a su propiedad a favor del órgano instructor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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