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Efectos de la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del Departamento de Salud de Manises

25/04/2024
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Decreto 47/2024, de 23 de abril, del Consell, de regulación en materia de personal de los efectos de la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del Departamento de Salud de Manises (DOGV de 24 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 47/2024, DE 23 DE ABRIL, DEL CONSELL, DE REGULACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL DE LOS EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO POR CONCESIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALUD DE MANISES.

PREÁMBULO

I. El derecho a la protección de la salud está reconocido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución Española, reservando al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la Sanidad (art. 149.1.16).

La Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, configura el Sistema Nacional de Salud como el conjunto de los servicios de salud de las comunidades autónomas, convenientemente coordinadas, basándolo en los principios de universalidad y carácter público. No obstante, la Ley 15/1997, de 25 de abril Vínculo a legislación, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud vino a establecer que la gestión y administración de los centros sanitarios pudiera llevarse a cabo no solo directamente por los distintos servicios de Salud, sino también indirectamente mediante cualesquiera de las entidades admitidas en derecho.

Por otra parte, el artículo 54.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que es competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. Asimismo, y de conformidad con el artículo 50.1 y 2, del mismo cuerpo legal, en el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias:

1. Régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la administración de la Generalitat y de los entes públicos dependientes de esta, así como el régimen estatutario de sus funcionarios.

2. Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la Generalitat.

La Ley 10/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de salud de la Comunitat Valenciana, en su artículo 7, configura el Sistema Valenciano de Salud como el conjunto de todos los centros, servicios y establecimientos de la Comunitat Valenciana, gestionados bajo la responsabilidad de la Generalitat, dirigidos a hacer efectivo el derecho a la salud.

II. En fecha 27 de diciembre de 2006, la Conselleria de Sanidad y la empresa Especialitzada i Primària l'Horta Manises, SA, formalizaron un contrato de gestión de servicios públicos por concesión cuyo objeto consistía en la prestación de los servicios de atención sanitaria integral de determinadas zonas básicas de salud de los siguientes departamentos de salud: Departamento 6: Loriguilla y Ribarroja del Turia (zona básica de salud 13). Departamento 7: Buñol, Alborache, Macastre, Yátova (zona básica de salud 1), Cheste (zona básica de salud 2), Chiva (zona básica de salud 3), Manises, Manises-El Carmen, Manises-Els Xiprerets (zona básica de salud 4), Quart de Poblet (zona básica de salud 6), Godelleta y Turís (zona básica de salud 7), Departamento 9: Aldaia y Barrio del Cristo (zona básica de salud 2). Este contrato llevaba aparejada la construcción por el concesionario de un nuevo hospital en Manises, así como la redacción de los proyectos técnicos y la dirección de las obras, en las condiciones y con los requerimientos que se establecen en los pliegos de cláusulas administrativas y en el anteproyecto de explotación y pliegos de prescripciones técnicas.

Con dicho fin, la empresa concesionaria podría incorporar, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia laboral y social, al personal que considerara necesario, siempre que estuviera en posesión de la titulación y cualificación adecuada al puesto de trabajo (cláusula 17.2. del pliego de cláusulas administrativas particulares). Junto con el personal contratado directamente por la concesión en régimen de derecho privado, la empresa asumió la dirección funcional del personal estatutario del citado departamento de salud, que figura relacionado en anexo a dicho contrato.

La cláusula quinta del contrato establece que su duración es de 15 años desde la puesta en funcionamiento del nuevo hospital de Manises, prorrogable por 5 años más previo acuerdo entre las partes. Al mismo tiempo, señala que, cumplido el plazo, el contrato quedará extinguido con los efectos legalmente establecidos, operándose la reversión.

Por último, la cláusula 17.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares determina que, extinguido el contrato administrativo, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del vigente Estatuto de los Trabajadores o disposiciones normativas que lo sustituyan.

Con posterioridad y a los efectos previstos en el contrato de gestión de servicios públicos por concesión del Departamento de Salud de Manises, el 30 de abril de 2009, el director gerente de la Agencia Valenciana de Salud (AVS) dictó resolución por la que se ordena a la empresa concesionaria, la apertura definitiva y puesta en funcionamiento, con fecha 7 de mayo de 2009, del Hospital de Manises, iniciándose en ese momento, el plazo de duración del contrato de gestión de servicio público por concesión, de conformidad con la cláusula 5.ª del contrato y 5 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Por tanto, la fecha de extinción del contrato será el 6 de mayo de 2024.

El artículo 44 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula la sucesión de empresas, como una de las instituciones que tienen por objeto evitar que los cambios en la titularidad de una organización empresarial impliquen la extinción del contrato de trabajo o una modificación de las condiciones de trabajo. Esta previsión es consecuencia de la Directiva 2001/23/CE Vínculo a legislación, del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de las y los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, que fue transpuesta a nuestro sistema laboral en virtud de la Ley 12/2001, de 9 de julio Vínculo a legislación. El instituto de la sucesión de empresas implica no solo la continuidad de los contratos de trabajo suscritos por la empresa cedente y su personal, sino también la continuidad en sus mismas condiciones de trabajo.

A la vista de la regulación contenida en ambas normas, tanto la jurisprudencia comunitaria como nuestra jurisprudencia laboral han concluido la existencia de sucesión de empresas, con aplicación de los efectos que de ella se derivan, en aquellos supuestos en que se produce la reversión de un servicio público desde una empresa concesionaria a una administración pública, siempre que vaya acompañada del traspaso de los elementos patrimoniales necesarios para prestarlo.

III. En consecuencia, considerando que el contrato de gestión de servicio público por concesión finaliza el 6 de mayo de 2024, así como que, en fecha 7 de mayo de 2024, el servicio revertirá a la Generalitat, a través de la conselleria con competencias en materia de sanidad, y siendo de aplicación la normativa reguladora de la sucesión de empresas, resulta necesario determinar los efectos de la misma en materia de personal.

Por lo que se refiere al personal contratado directamente por la empresa concesionaria, cabe destacar que el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la conselleria con competencias en materia de sanidad a asumir dicho personal, subrogándose en la posición de la empresa Especialitzada i Primària l'Horta Manises, SA, respecto de los contratos de trabajo suscritos. No obstante, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (art. 23.2 Vínculo a legislación y 103.3 Vínculo a legislación CE), que rigen el acceso al empleo público, impiden que este personal pueda acceder directamente a la administración y ser considerado como empleado público en los términos establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Por su parte, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de salud de la Comunitat Valenciana, en los apartados 3 y siguientes de su artículo 7, establece:

“3. En el marco de las fórmulas de gestión de la legislación básica estatal, la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria del Sistema Valenciano de Salud, se llevará a cabo preferentemente mediante la fórmula de gestión directa de carácter público.

Para garantizar la libre competencia y evitar posiciones de dominio, ninguna persona física o jurídica podrá ostentar, directa o indirectamente, en el ámbito de la sanidad pública valenciana, más del 40 % de las participaciones o acciones en más de un ente titular de un contrato de gestión de servicio sanitario integral en régimen de concesión de un departamento sanitario.

4. En los casos en los que la conselleria competente en materia de sanidad decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha de esa decisión viniese siendo prestado por un operador económico y exista sucesión de empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en virtud de lo establecido en el citado precepto, en el artículo 130.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Generalitat, a través de la conselleria competente, se subrogará en la condición de empleador que la empresa concesionaria ostentaba en los contratos de trabajo celebrados al amparo del Estatuto de los Trabajadores para la incorporación del personal necesario para la prestación del servicio, ya fueran temporales o indefinidos. El personal afectado seguirá en sus puestos en condición de personal a extinguir, desempeñando sus tareas y con idéntica condición de personal laboral hasta que cese por las causas legales de extinción de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los trabajadores, y con las demás consecuencias laborales inherentes a la subrogación contractual.

5. No será obstáculo a lo anterior la calificación de las plazas que pueda ocupar este personal como propias de personal funcionario o estatutario, pudiendo desempeñarlas transitoriamente en la condición a extinguir, por lo que, cuando deje de ocuparlas, las mismas deberán proveerse de acuerdo a su naturaleza y conforme a los procedimientos adecuados en virtud de la misma.

6. En todo caso, la adquisición por este personal de la condición plena de personal funcionario o estatutario o, en general, la de empleado público en los términos del artículo 8 del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, solo podrá hacerse mediante la superación de los procesos normativamente establecidos al efecto y con respeto a los principios constitucionales y legales aplicables.

7. En cada supuesto en el que deba aplicarse esta disposición, la conselleria competente desarrollará las normas reglamentarias y adoptará las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la misma”.

El presente decreto responde a la necesidad de desarrollar los efectos previstos en la citada disposición, regulando aspectos tales como la naturaleza jurídica de la relación de empleo del personal procedente de la empresa concesionaria con respecto a la conselleria con competencias en materia de sanidad, determinación de las plazas de naturaleza estatutaria a ocupar, sustitución de dicho personal en caso de ausencia o enfermedad, o provisión de las plazas de naturaleza estatutaria una vez se extinga la relación laboral por la concurrencia de cualquiera de las causas legalmente previstas, así como el régimen jurídico de aplicación respecto de sus condiciones de trabajo.

Mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad se procederá a la creación de las plazas de naturaleza estatutaria del Departamento de Salud de Manises, que van a ser ocupadas por el personal asumido por la conselleria, como consecuencia de la extinción del contrato de gestión de servicio público por concesión del mismo.

Asimismo, se establece el procedimiento para el ejercicio del derecho de opción reconocido al personal estatutario fijo al servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la conselleria con competencias en materia de sanidad que, en su momento, fue declarado en la situación administrativa de servicios bajo otro régimen jurídico, en la situación administrativa de excedencia por prestación de servicios en el sector público o en la situación de excedencia por incompatibilidad, al haber suscrito un contrato de trabajo con la empresa concesionaria Especialitzada i Primària l'Horta Manises, SA,.

Con fecha 4 de mayo de 2023 se dictaron por la Subsecretaría de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública las Normas para la recuperación de la gestión directa del servicio público de la atención sanitaria integral del Departamento de Salud de Manises (en adelante, normas de reversión). Estas normas regulan todos los aspectos integrantes del proceso de reversión del servicio público como consecuencia de la extinción del contrato con la empresa concesionaria.

En cumplimiento del artículo 7.3 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se ha emitido informe sobre la reversión a la Administración de la asistencia sanitaria por finalización del contrato de gestión de servicios de atención sanitaria integral en los distintos departamentos de Salud de las zonas básicas de salud de Manises, objeto del presente decreto.

IV. En aplicación del artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las previsiones contenidas en este decreto responden a los principios de necesidad, tal como se ha argumentado al inicio de este preámbulo; eficacia y seguridad jurídica, por la adecuación del rango de decreto en la regulación de los efectos en materia de personal derivados de la subrogación; proporcionalidad, ya que no se actúa más que donde resulta imprescindible y en la medida ajustada; transparencia, atendiendo a la participación de los representantes de los trabajadores en la tramitación del decreto, y eficiencia, atendiendo a los objetivos de regular las condiciones de trabajo tanto del personal subrogado como del personal estatutario tras la extinción del contrato.

Este proyecto de disposición ha sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme el Consell Jurídic Consultiu, a propuesta del conseller de Sanidad, previa deliberación del Consell, en la reunión de 23 de abril de 2024,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

Este decreto regula, en materia de personal, los efectos derivados de la extinción del contrato de gestión de servicios públicos por concesión al Departamento de Salud de Manises formalizado por la Conselleria de Sanidad y la empresa Especialitzada i Primària l'Horta Manises, SA, (en adelante, la empresa concesionaria).

Artículo 2. Ámbito subjetivo

1. En fecha 7 de mayo de 2024, la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de sanidad, se subrogará en la condición de empleador que ocupaba la empresa concesionaria en los contratos de trabajo vigentes en dicho momento, ya fueran temporales o indefinidos, suscritos al amparo del Estatuto de los Trabajadores, para ejecutar los servicios objeto del contrato de gestión de servicios públicos por concesión, siempre de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

Se entenderá también comprendido en el personal objeto de subrogación el que, no encontrándose en el ejercicio efectivo de sus actividades y funciones, tuviera derecho a la reserva de su puesto de trabajo de conformidad con el convenio colectivo para la sanidad privada de la provincia de Valencia en vigor (en adelante, convenio colectivo).

2. Igualmente, y siempre que hayan contado con el preceptivo informe favorable de la conselleria con competencias en materia de sanidad, de conformidad con la norma séptima de las normas de reversión, la Generalitat se subrogará en los contratos de trabajo de naturaleza temporal o indefinida suscritos por la empresa concesionaria, en el tiempo que medie entre el 7 de mayo de 2023 y el 6 de mayo de 2024.

3. La contratación de nuevo personal o el cambio de naturaleza jurídica o de condiciones del contrato de trabajo suscrito inicialmente por la empresa concesionaria que se haya producido entre el 7 de mayo de 2023 y el 6 de mayo de 2024, que no disponga del informe favorable referido en el apartado 2 del presente artículo, no vincula a la conselleria con competencias en materia de sanidad, no pudiendo, por tanto, ser objeto de la subrogación.

4. La relación de personal objeto de subrogación se aprobará mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta.

Esta resolución comprenderá igualmente, al personal con contrato de trabajo temporal que estuviera vigente a día 7 de mayo de 2024.

Artículo 3. Efectos de la subrogación del personal

1. El personal objeto de subrogación mantendrá su relación laboral en la condición de personal laboral a extinguir, pasando a prestar sus servicios bajo la dependencia orgánica y funcional de la conselleria competente en materia de sanidad, hasta la extinción del contrato de trabajo por cualquiera de las causas legalmente previstas.

2. El personal con contrato de trabajo temporal seguirá prestando sus servicios bajo la dependencia orgánica y funcional de la conselleria competente en materia de sanidad, en la referida condición, hasta que concurra causa legal de extinción de su contrato de trabajo.

3. El personal objeto de subrogación únicamente podrá adquirir la condición de personal empleado público mediante la superación de los procesos normativamente establecidos al efecto, respetando los principios constitucionales y legales aplicables.

Artículo 4. Condiciones de trabajo

1. El personal laboral subrogado desempeñará sus tareas en las mismas condiciones de trabajo que le fueran de aplicación de conformidad con su contrato, el convenio colectivo que resulte de aplicación y supletoriamente, por lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, como personal laboral a extinguir, y desde el momento que pasen a prestar servicios para la conselleria competente en materia de sanidad, sus condiciones de trabajo estarán siempre supeditadas al respeto de los principios generales que informan la actividad de las administraciones públicas.

2. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas para el ejercicio conjunto de actividades secundarias a las que sea de aplicación la citada normativa.

Artículo 5. Retribuciones

Las retribuciones del personal sujeto al presente decreto serán las correspondientes al convenio colectivo en el momento de operar la subrogación, así como las que se deriven de sus contratos de trabajo, sin perjuicio de su posterior modificación en los supuestos legalmente establecidos, y siempre que sean compatibles con el principio de estabilidad presupuestaria.

Artículo 6. Plazas del Departamento de Salud de Manises

1. La estructura de plazas del Departamento de Salud de Manises será de naturaleza estatutaria.

2. La creación de las plazas del Departamento de Salud de Manises será aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad.

3. El personal subrogado desempeñará los servicios objeto de su contrato de trabajo en una plaza de naturaleza estatutaria, a los exclusivos efectos de la organización de la plantilla del departamento y de ordenación de los recursos humanos, sin que ello signifique modificación de su relación de empleo laboral o de sus condiciones de trabajo, ni la adquisición de los derechos inherentes a la plaza estatutaria que ocupa.

Artículo 7. Nombramientos temporales en el Departamento de Salud de Manises

Cuando se determine la necesidad de proceder a algún tipo de nombramiento temporal en el Departamento de Salud, incluso en aquellas plazas desempeñadas por el personal laboral subrogado, dicho nombramiento se llevará a efecto mediante la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (Estatuto marco), así como en la normativa reguladora del procedimiento para la cobertura temporal de plazas de naturaleza estatutaria vigente en cada momento.

Artículo 8. Provisión de plazas del Departamento de Salud de Manises

En el supuesto de que una plaza estatutaria ocupada por personal laboral quedase vacante por la concurrencia de cualquiera de las causas legalmente previstas, la provisión de la misma se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto marco, así como en la normativa vigente en cada momento en materia de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la Generalitat.

Artículo 9. Ejercicio del derecho de opción del personal estatutario fijo que desempeña sus servicios como personal laboral

1. En el plazo máximo de tres meses a partir del día 7 de mayo de 2024, el personal estatutario fijo que, en su momento, fue declarado en la situación administrativa de servicios bajo otro régimen jurídico a tenor de lo dispuesto en el art 65 del Estatuto marco, o en la situación administrativa de excedencia por prestación de servicios en el sector público, de conformidad con el artículo 66 de la misma ley, deberá manifestar mediante escrito dirigido a la dirección general con competencias en materia de recursos humanos de la conselleria competente en materia de sanidad, si opta por continuar con la condición de personal laboral a extinguir, o por reingresar en la condición de personal estatutario fijo.

En el caso de optar por el reingreso, este operará en los siguientes términos:

a) Para el personal que en su día fue declarado en la situación de servicios bajo otro régimen jurídico:

1.º. Si no hubieran transcurrido los tres primeros años desde la fecha de la declaración, la persona interesada podrá solicitar la reincorporación al servicio activo con carácter definitivo, en la misma categoría y departamento de salud de origen, o si ello, no fuera posible, en departamentos limítrofes con aquel. En caso de solicitud voluntaria de un departamento distinto del de origen, la incorporación tendrá la consideración de reingreso provisional al servicio activo, en plaza básica vacante de la misma categoría y, en su caso, especialidad.

2.º. Si ya hubieran transcurrido los tres primeros años desde la fecha de la declaración, el reingreso al servicio activo tendrá carácter de reingreso con destino provisional, en plaza básica vacante de la misma categoría y, en su caso especialidad, en cualquier departamento de Salud.

b) Para el personal que en su día fue declarado en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público de conformidad con el artículo 66 del Estatuto marco, el reingreso al servicio activo tendrá carácter de reingreso con destino provisional, en plaza vacante de la misma categoría, en cualquier departamento de Salud.

2. El ejercicio de la opción de reingreso contemplado en este artículo supondrá, en todo caso, la renuncia a la condición de personal laboral a extinguir.

3. Transcurrido el plazo de tres meses señalado en el apartado 1 del presente artículo, se entenderá que quien no hubiere ejercitado el derecho de opción, opta por continuar en su condición de personal laboral a extinguir. Este personal, así como el que hubiera manifestado expresamente continuar en la referida condición, quedará a partir de ese momento en la situación de excedencia por prestar servicios en el sector público respecto de su categoría estatutaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Estatuto marco, quedando sin efecto la situación que tuvieran declarada con anterioridad, salvo para aquel personal que ya estuviera declarado en dicha situación de conformidad con el citado artículo.

La situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público será declarada de oficio por la dirección general con competencias en materia de recursos humanos de la conselleria competente en materia de sanidad.

4. A partir de ese momento, el reingreso al servicio activo con destino provisional se efectuará de conformidad con lo establecido por la normativa reguladora de la materia respecto del personal estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes de la conselleria competente en materia de sanidad.

Artículo 10. Efectos respecto del personal estatutario dependiente de la conselleria competente en materia de sanidad

El personal estatutario dependiente de la conselleria con competencias en materia de sanidad que, en virtud de lo dispuesto en el contrato de gestión de servicio público por concesión del Departamento de Salud de Manises y que durante la vigencia del mismo, pasó a depender funcionalmente de la empresa concesionaria, una vez extinguido el contrato administrativo, se mantendrá en dicha condición, quedando sujeto tanto orgánica como funcionalmente a los órganos directivos competentes del citado departamento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Publicidad del régimen retributivo derivado de la subrogación

A efectos de publicidad y transparencia, se publicará por acuerdo del Consell el régimen retributivo derivado de la subrogación del personal de la empresa concesionaria, que incluirá no solo las tablas retributivas contenidas en el convenio colectivo, correspondientes al año 2024, sino también el resto de los conceptos retributivos de aplicación al personal subrogado, con independencia de su posterior modificación por los procedimientos legales oportunos.

Segunda. Competencia del orden jurisdiccional social

Las condiciones de la subrogación contenidas en este decreto no impedirán el derecho de cualquier persona afectada a ejercitar ante el orden jurisdiccional social la acción que considere oportuna en defensa de sus intereses.

Tercera. Vigencia de las condiciones de subrogación

Las condiciones de subrogación establecidas en el presente decreto se entienden sin perjuicio de las que pudieran establecerse en un acuerdo de negociación colectiva suscrito con la representación legal de la plantilla, una vez producida su dependencia orgánica y funcional de la Generalitat Valenciana a través de la conselleria con competencias en materia de sanidad; condiciones que, de acordarse, serían de plena aplicación.

Cuarta. Habilitación de crédito

Se procederá a realizar las modificaciones presupuestarias oportunas a fin de habilitar los créditos necesarios para la financiación de las retribuciones y del coste de seguridad social del personal sujeto al presente decreto.

Quinta. Relación de personal objeto de subrogación

En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente decreto, por parte de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad se dictará resolución aprobando la relación de personal objeto de subrogación, con indicación de los datos personales de identificación y la categoría profesional, sin perjuicio de la plena eficacia de la subrogación en fecha 7 de mayo de 2024, tal y como dispone el artículo 2.

Sexta. Protección de datos de carácter personal

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Las comunicaciones de datos efectuadas en el ámbito de este decreto son necesarias para el cumplimiento de obligaciones legales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, y conforme a la legislación de contratos del sector público y la Ley 10/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de salud de la Comunitat Valenciana, especialmente en los apartados 3 y siguientes de su artículo 7.

3. Para hacer efectiva la subrogación prevista en este decreto, que comporta una serie de derechos y obligaciones recíprocas entre las personas trabajadoras (obligación de prestar el servicio y de percibir la retribución pactada) y el nuevo empleador (derecho de recibir la prestación, poder de dirección, poder disciplinario, obligación de abonar las retribuciones y prestaciones sociales, etc.), es necesario que la Conselleria con competencias en sanidad, disponga de todos aquellos datos necesarios de las personas trabajadoras, incluidos los datos identificativos, para la asunción, por parte de la Administración, de las obligaciones relacionadas con los derechos y deberes propios de la relación laboral o estatutaria y de Seguridad Social que le corresponden con motivo de la reversión.

4. La conselleria responsable de los tratamientos aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para los fines específicos de la subrogación. En concreto:

– Los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

– La documentación solicitada será proporcional a las necesidades de gestión del personal.

– Los datos serán exactos y, si fuera necesario, actualizados.

– Las comunicaciones se realizarán adoptando medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.

– Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con normativa de archivos y documentación.

– Se procederá a informar a las personas interesadas del tratamiento de datos efectuado por la conselleria competente en materia de sanidad como responsable del tratamiento en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Movilidad del personal estatutario dependiente de la conselleria competente en materia de sanidad

1. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente decreto, la Gerencia del Departamento de Salud de Manises convocará un procedimiento de movilidad interna en el ámbito del propio departamento de Salud para el personal estatutario fijo referido en el artículo 10 del presente decreto, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.

2. Resuelto dicho procedimiento de movilidad interna, en los próximos concursos de traslados que se convoquen en el ámbito de las instituciones sanitarias dependientes de la conselleria con competencias en materia de sanidad, se ofertarán para su provisión, entre otras, todas las plazas básicas vacantes de cada categoría y, en su caso, especialidad que se hayan generado en el departamento, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 26 Vínculo a legislación y siguientes del citado Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

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