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Procedimiento de concesión de ayudas sociales de permanencia en la Universidad

25/04/2024
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Orden EDE/25/2024, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden EDU/30/2018, de 29 de mayo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja (BOR de 24 de abril de 2024) Texto completo.

ORDEN EDE/25/2024, DE 22 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/30/2018, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS SOCIALES DE PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

El apartado Uno del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que "corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía".

De otro lado, el artículo 10.2.n) del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye a la Viceconsejería de Educación Universidades y Formación Profesional la competencia para la planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria y de Grado.

En fecha 6 de junio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden EDU/30/2018, de 29 de mayo, que regula el procedimiento de concesión de ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja. Estas ayudas se diseñaron especialmente para eliminar los obstáculos de orden socioeconómico que impiden o dificultan la continuidad de los estudiantes en dicha universidad.

En aras de perfeccionar la citada orden para la consecución plena de su finalidad, en fecha 9 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden DEA/9/2023, de 6 de marzo, que modifica la citada Orden EDU/30/2018, de 29 de mayo, incrementándose el pago parcial de terceras, cuartas y sucesivas matrículas hasta su equiparación al desembolso realizado según las vigentes tarifas de segundas matrículas.

Sin embargo, al aumentar la cuantía de las ayudas, la experiencia en la gestión ha puesto de manifiesto la necesidad de hacer modificaciones en cuanto al régimen de compatibilidades con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales con el fin de no desvirtuar la finalidad de la orden.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias otorgadas en el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación y Empleo aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/30/2018, de 29 de mayo, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas sociales de permanencia en la Universidad de La Rioja.

Uno. Se modifica el artículo 5.1 a) que queda redactado en los siguientes términos:

a) Tendrán consideración de sustentadores principales de la familia, los padres y, en su caso, cualquier persona encargada de sustentar o dar sustento económico a la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso para el que se solicita la ayuda; o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan su propia unidad familiar, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge o pareja registrada o no, unida por análoga relación. También serán miembros computables, si los hubiere, los hijos menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso para el que se solicita la ayuda; o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

Dos. Se modifica el apartado f) del artículo 10.5, quedando con el siguiente tenor literal:

f) Certificación acreditativa de la condición de familia numerosa; así como certificación acreditativa de la discapacidad, con mención expresa del grado que corresponda.

Tres. Se modifica el artículo 19, quedando con el siguiente tenor literal:

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, en concurrencia con éstas, no se supere el gasto real efectuado por el beneficiario para el desarrollo de cada actividad o programa.

En cualquier caso, no se otorgarán las presentes ayudas sociales de permanencia si, habiendo recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, la cuantía de estos últimos supera la que correspondería a las ayudas sociales de permanencia. Asimismo, en el caso de que la cuantía recibida por otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sea inferior a la que correspondería a las ayudas sociales de permanencia, la cantidad a percibir será la diferencia.

2. En aquellos casos en que a la matrícula de la persona solicitante se aplique descuento derivado de la condición de familia numerosa, se aplicará a la cuantía de las ayudas sociales de permanencia un factor de corrección igual al porcentaje del descuento.

3. El beneficiario que, de acuerdo con lo manifestado en el apartado primero, obtenga otras ayudas o subvenciones y no lo haya hecho constar con la presentación de la solicitud deberá comunicarlo en la justificación del gasto, mediante escrito en el que se señale la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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