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Ayudas en el marco de la Política Agrícola Común

23/04/2024
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Orden AGM/23/2024, de 17 de abril, por la que se establecen la normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos y determinados pagos anuales de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 22 de abril de 2024) Texto completo.

ORDEN AGM/23/2024, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA CONDICIONALIDAD REFORZADA Y DE LA CONDICIONALIDAD SOCIAL QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN QUE RECIBAN PAGOS DIRECTOS Y DETERMINADOS PAGOS ANUALES DE DESARROLLO RURAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Política Agrícola Común (PAC) se ha visto sometida a una importante reforma que ha afectado al sistema de la condicionalidad que se ha venido aplicando hasta el año 2022, al incorporar una mayor ambición medioambiental y climática en el marco de la nueva arquitectura verde de la PAC, y contribuir al desarrollo de una agricultura socialmente sostenible mediante una mayor concienciación en cuanto a las normas de empleo y protección social.

La condicionalidad reforzada tiene como objetivo contribuir al desarrollo de una agricultura sostenible mediante una mayor concienciación de los beneficiarios sobre la necesidad de cumplir esas normas básicas, y responder mejor a las expectativas de la sociedad en general, gracias a una mayor coherencia de esta política con los objetivos en materia de medio ambiente, salud pública, fitosanidad y bienestar animal.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, establece el conjunto de Requisitos Legales de Gestión (RLG) y Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) que se deben aplicar en el marco de la condicionalidad reforzada.

Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, establece el sistema de penalizaciones que se debe aplicar a aquellos beneficiarios de ayudas que no cumplan con las obligaciones relativas al sistema de la condicionalidad reforzada.

Sobre la base de la mayor subsidiariedad a los Estados miembros en la elaboración del Plan Estratégico de la PAC que establece el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se han regulado determinados aspectos relativos al sistema de gestión y de control de la condicionalidad reforzada que con anterioridad se encontraban incluidos en la reglamentación comunitaria.

En dicho marco se ha publicado el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI). Este Real Decreto establece en su artículo 3 los Requisitos Legales de Gestión (RLG) y las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) que se deben cumplir y en su artículo 18 los requisitos de relativos al empleo, salud y seguridad de los trabajadores a cumplir en el ámbito de la condicionalidad social, modificado por el Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre.

Este Real Decreto Vínculo a legislación, que tiene carácter de normativa básica, permite a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias y particularidades concretas su adaptación a sus distintas condiciones locales. Además, este Real Decreto deroga el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecían las normas de condicionalidad que debían cumplir los beneficiarios de pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

En desarrollo de este Real Decreto derogado se publicó la Orden 5/2015, de 25 de febrero, por la que se establecían las normas de condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la cual debe ser derogada consecuentemente.

Con la presente Orden se trata por un lado de incorporar los requisitos legales de gestión, las normas de condicionalidad social, así como desarrollar ciertos aspectos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales para adaptarlas a las particularidades del territorio de La Rioja.

Así, La Rioja por su orografía y reducida dimensión, dispone tanto de un número elevado de recintos como una considerable superficie agraria con pendiente elevada distribuida por todo el territorio correspondiendo gran parte de ellos a cultivos leñosos con una gran importancia socioeconómica en las zonas rurales y cuyos marcos de plantación imposibilita labrar transversalmente a la pendiente. Con el fin de evitar el abandono de estos cultivos y mantener la actividad en las zonas rurales procede establecer los tipos de labores permitidos a efectos de la BCAM 5.

El cultivo de viñedo en esta región es de vital importancia por la generación de empleo, riqueza y fijación de población en el entorno rural, cultivándose en torno al veinte por ciento de su superficie en terrenos en pendiente superiores al diez por ciento. Las prácticas tradicionales de su cultivo adoptadas desde hace decenas de años se corresponden con plantaciones de marcos estrechos y orientadas a favor de la pendiente con el fin de optimizar tanto las labores, como el aprovechamiento de la escasa agua de lluvia y los vientos predominantes. Por ello, procede que las labores de labrado permitidas en la BCAM5, en relación con el cultivo de viñedo en las superficies que no pueden ser labradas transversalmente a la pendiente, no requieran de comunicación previa a la autoridad competente.

Por otra parte, y de acuerdo a las particularidades agronómicas de ciertos cultivos de siembra temprana en determinadas zonas de la región, procede establecer fechas de inicio de presiembra diferentes en relación con la BCAM 6.

También respecto a las tierras de barbecho, se definen las prácticas de laboreo permitidas en base a las prácticas tradicionales de cultivo de esta región.

Así mismo, en relación con ciertas prohibiciones establecidas en los requisitos y normas, procede establecer el periodo de las mismas en función de las condiciones y prácticas agronómicas de la región, así como establecer ciertas autorizaciones a determinadas actuaciones.

En relación con los controles de los requisitos de condicionalidad reforzada, los avances tecnológicos están permitiendo aplicar nuevas técnicas entre las que destacan la monitorización basada en la observación y análisis de imágenes capturadas por satélites y el uso de fotografías geoetiquetadas que permiten, para ciertos requisitos/normas controlar todos los expedientes, con una finalidad más preventiva que sancionadora y en consecuencia procede establecer un menor porcentaje de penalizaciones para los incumplimientos detectados por estas técnicas.

Por otra parte, en algunas ocasiones, los importes reducidos por aplicación de las penalizaciones son insignificantes y por ello procede regular no aplicar una penalización cuando sea inferior o igual a 100 euros.

Igualmente, con la presente Orden se trata de designar los organismos especializados de control de las obligaciones de condicionalidad reforzada.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es necesario la publicación de la presente Orden para instrumentar la aplicación de la condicionalidad reforzada y social en la Comunidad Autónoma de La Rioja adaptada a la legislación vigente y en virtud a las facultades conferidas en materia de agricultura por el artículo 8 apartado 1.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La tramitación de esta orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aplicación del principio de trasparencia, además de la audiencia pública, durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector

En virtud de lo establecido en el Decreto 56/2023, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer en desarrollo del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las normas de la condicionalidad reforzada y la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de ayudas que reciban:

a) Pagos directos en virtud del título III, capítulo II del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estado miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.

b) Pagos anuales por superficies y animales en virtud de los artículos 70,71 y 72 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente orden será de aplicación a las personas beneficiarias cuya explotación o parte de la misma esté ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que sean perceptores de alguna de las ayudas previstas en el artículo 1.

2. A efectos del presente artículo se entenderá por explotación, todas las unidades de producción agrícolas y ganaderas gestionadas por las personas beneficiarias recogidas en el artículo 1 y que figuren inscritas en el registro autonómico de explotaciones agrarias de la Rioja.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones dispuestas por el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos o determinados pagos anuales de desarrollo rural, así como las definiciones contenidas en el Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) y el Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad, así como las siguientes:

a) Año de constatación: el año natural en que se detecta el incumplimiento.

b) Año natural: es el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

c) Árbol no cultivado: todo árbol que no se destina a la producción agrícola.

d) Cauce: el álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua, el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. Se considerará como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.

e) Condicionalidad reforzada: es el conjunto de requisitos y normas incluidos, respectivamente, en los Requisitos Legales de Gestión (en adelante RLG) y las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (en adelante BCAM) del Anexo III del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

f) Condicionalidad tradicional: sistema de condicionalidad establecido en el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que resulta aplicable en las condiciones que fijan las disposiciones transitorias primera y segunda de la presente Orden.

g) Condicionalidad social: Conjunto de obligaciones que deben cumplir determinadas personas beneficiarias de ayudas de la PAC, de acuerdo con lo recogido en la sección 3.ª del capítulo I del título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

h) Cultivo intermedio: cultivo de crecimiento rápido que se cultiva entre dos cultivos principales, sin emplear productos fitosanitarios. No tendrán esta consideración las tierras de barbecho.

i) Cultivo permanente: cultivo no sometido a rotación, distinto de los pastos y pastizales permanentes, que ocupen las tierras durante un periodo de cinco años o más y produzcan cosechas repetidas, incluidos los viveros y los árboles forestales de ciclo corto.

j) Cultivo principal: cultivo que se encuentre en la parcela en los meses de mayo a julio. En caso de que en dicho periodo hubiese dos cultivos diferentes se considerará como principal el que mayor espacio de tiempo esté implantado durante el citado periodo. Si durante el periodo indicado no hubiese cultivo se podrá considerar el que se haya cultivado en la campaña agrícola.

k) Cultivo secundario: aquel que se realiza entre dos cultivos principales, dando lugar a una pausa significativa de al menos 60 días entre los principales.

l) Curso de agua: la corriente natural de agua que fluye durante una parte significativa del año y que desemboca en otro curso de agua, en un lago o en el mar y que se representa en la cartografía oficial correspondiente.

m) Explotación agraria: conjunto de unidades de producción administradas por un mismo titular de explotación agraria que se encuentran dentro del territorio español.

n) Incumplimiento intencionado: actuación deliberada por parte del beneficiario, existiendo falta de colaboración o mala fe por su parte. Podrán tener la consideración de incumplimientos intencionados, la falsificación de registros, cualquier tipo de ocultación o de manipulación fraudulenta, la falsificación de documentos acreditativos tales como facturas o autorizaciones, y aquellas situaciones que evidencien la existencia de algún tipo de maltrato hacia los animales, todo ello tras la pertinente investigación por la autoridad competente.

ñ) Incumplimiento recurrente: incumplimiento del mismo requisito o norma determinada más de una vez en un periodo consecutivo de tres años naturales.

o) Incumplimiento: no respeto de las exigencias derivadas de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales y/o de los Requisitos Legales de Gestión.

p) Laboreo vertical: sistema en el que el arado no invierte la tierra, causando poca compactación, como puede ser la utilización de cultivador, chisel u otros aperos similares.

q) Labrar la tierra con volteo: invertir la tierra de la capa más superficial del suelo cultivado con el auxilio de arados, poniendo una parte de la tierra de un estrato inferior en un estrato superior. Se consideran labores con volteo las realizadas, entre otros, con arado de cohecho (compuesto por pequeñas vertederas con menor profundidad), vernetes (arado de cohecho de muelles), arados de vertedera y arados de discos de desfonde.

r) Linde forestal: franja de superficie agrícola colindante con una superficie forestal donde se deja un margen sin cultivar entre la zona cultivada y la superficie forestal.

s) Lindes: banda de terreno estable que discurre paralela al límite de la parcela agrícola y la separa físicamente.

t) Mínimo laboreo: labor secundaria para conseguir que el suelo reciba la menor manipulación necesaria para el cultivo, mediante técnicas de laboreo vertical, de modo que se dejen en la superficie del suelo al menos un 30% de los residuos como cobertura tras la siembra.

u) Norma: cada una de las exigencias derivadas de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) definidas en el anexo II.

v) Particularidades topográficas o elementos del paisaje: aquellas características del terreno tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca, pequeños humedales y terrazas de retención, identificados como tales elementos en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y cuyo detalle se define en el anexo II apartado de la BCAM-8.

w) Pendiente media de un recinto SIGPAC: la inclinación media del terreno comprendido en los límites de un recinto, expresada en tanto por ciento y calculada en base al Modelo Digital de Elevaciones perteneciente a la Información Geoespacial de Referencia del Instituto Geográfico Nacional siguiendo el método de análisis de celdas vecinas.

x) Recinto o Recinto SIGPAC: es la parcela de referencia conforme a lo recogido en el artículo 2.2 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022. Se define como una superficie continua de terreno, delimitada geográficamente, estable en el tiempo, medible, dentro de una parcela SIGPAC, con un uso único de los definidos en el Anexo IV del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y con una referencia alfanumérica única e inequívoca.

y) Refinado de tierras: aquellas operaciones de acondicionamiento de la superficie del suelo de los bancales y tierras de regadío, destinadas a mejorar la eficiencia de uso del agua y facilitar la práctica del riego, realizadas sobre parcelas de cultivo en las que se utilizan métodos de riego por gravedad, por superficie e inundación.

z) Requisito: cada una de las exigencias derivadas de los Requisitos Legales de Gestión (RLG) definidos en el anexo I.

aa) Tratamientos agrícolas: se considerarán tratamientos agrícolas a efectos de la BCAM 6, la aplicación de fertilizantes, fitosanitarios, de enmiendas o aplicación de productos similares.

bb) Tierra de barbecho: tierra de cultivo retirada de la producción en la campaña agrícola correspondiente al año de solicitud y sobre la que únicamente se realizan actividades de mantenimiento. El barbecho tendrá el tratamiento de cultivo principal, a los efectos del cumplimento de la BCAM7, según se regula en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, y no admitirá un cultivo secundario sobre la misma parcela y campaña.

cc) Zonas de elevado riesgo de erosión: las zonas donde la pérdida de material edáfico por acción del agua sea igual o superior a 25 toneladas por hectárea identificadas en el Inventario Nacional de Erosión de Suelos del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico y como tal estén identificadas en la correspondiente capa SIGPAC.

dd) Zonas Red Natura 2000: las zonas catalogadas al efecto según Decreto 9/2014, de 21 de febrero, por el que se declaran las zonas especiales de conservación de la Red Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueban sus planes de gestión y ordenación de los recursos naturales.

ee) Zonas vulnerables: zonas catalogadas como vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, según se definen en el Decreto 127/2019, de 12 de noviembre, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Obligaciones con respecto a la condicionalidad reforzada.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas a las que se refiere el artículo 1 Vínculo a legislación deberán cumplir las normas de condicionalidad reforzada que constan en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, es decir los Requisitos Legales de Gestión (RLG) y las normas en materia de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) que figuran en los anexos I y II, respectivamente.

2. La condicionalidad reforzada deberá cumplirse en toda la explotación agraria.

No obstante, lo anterior no se aplicará en el caso de superficies forestales cuando no se soliciten ayudas de conformidad con los artículos 70 y 71 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

3. La condicionalidad reforzada será de aplicación durante todo el año natural en el que se presenten las correspondientes solicitudes de las ayudas indicadas en el artículo 1.

4. Se informará a las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 1 de las obligaciones al respecto, a las que está sujeta su explotación. Esta información estará accesible en del Registro de Explotaciones Agrarias de las personas beneficiarias y en la aplicación informática de solicitud y gestión de ayudas de la Solicitud Única de Ayudas regulada en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 5. Autoridad competente del control.

Se designa a la Dirección General con competencias en materia de sistema integrado de gestión y control de ayudas, como órgano responsable para realizar los controles de las obligaciones de la condicionalidad reforzada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se designa a la Dirección General competente en materia de ganadería como organismo especializado de control de la condicionalidad reforzada en el ámbito de la ganadería de los Requisitos Legales de Gestión 2, 5, 6, 9,10 y 11.

Artículo 6. Tipos y herramientas de control.

1. El cumplimiento de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada se podrá comprobar mediante los siguientes tipos de controles:

a) Controles administrativos.

b) Controles sobre el terreno, con visitas in situ a las explotaciones.

c) Controles por monitorización

d) Controles efectuados en el marco de los sistemas de control sectoriales respectivos de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada de que se trate, siempre que el alcance y la eficacia de esos controles sea al menos equivalente a la de los controles referidos en los apartados a) y b).

e) Cruces con los resultados definitivos de los controles de cualquier otro sistema que proceda, en particular los controles sobre los criterios o las condiciones de subvencionabilidad o admisibilidad de alguna de las ayudas descritas en el artículo 1 o los que culminan en expedientes sancionadores por infracciones en alguno de los requisitos y normas de la condicionalidad reforzada, al efecto de determinar si existe algún incumplimiento de la misma.

2. Para la realización de los controles se podrá hacer uso, entre otras, de las siguientes herramientas de control:

a) Sistemas de monitorización de superficies, para aquellos requisitos y normas de la condicionalidad reforzada que puedan ser objeto de monitorización.

b) Técnicas de teledetección, que podrán complementarse con visitas sobre el terreno a las explotaciones cuando la fotointerpretación no proporcione los datos necesarios para determinar con exactitud el cumplimiento de la condicionalidad reforzada.

c) Revisión del cuaderno digital de explotación agrícola, regulado en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola.

d) La aportación de fotografías georreferenciadas por parte de la persona beneficiaria de ayudas supeditadas al cumplimiento de la condicionalidad reforzada, que deberán cumplir las especificaciones establecidas en el Anexo XXV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Artículo 7. Controles administrativos.

1. Con el fin de verificar el cumplimiento de determinadas normas y requisitos de la BCAM 1, BCAM 2, BCAM 7, BCAM 8.1 y BCAM 9, se realizarán controles administrativos al 100% de las personas beneficiarias de ayudas que deben cumplir dichas obligaciones.

2. Se entenderá por controles administrativos aquellos que permitan la detección de incumplimientos, en particular la detección automatizada con medios informáticos, incluidos controles cruzados y que sean realizados sobre la base completa de personas beneficiarias de ayudas a las que afecta la condicionalidad.

3. Se informará a las personas beneficiarias de las incidencias detectadas en los controles administrativos que pudieran dar lugar a un incumplimiento en las normas y/o requisitos de Condicionalidad, junto con el resto de las comunicaciones de las intervenciones del Real Decreto 1048/2022, de 27 de septiembre, incluidas en los controles preliminares, ajustándose al mismo procedimiento y plazos establecidos.

Artículo 8. Controles sobre el terreno: Selección de la muestra y porcentaje mínimo de control.

1. Para la realización de los controles sobre el terreno indicados en el artículo 6.1.b), se seleccionará una muestra de control que abarcará al menos el 1% de las personas beneficiarias de las ayudas indicadas en el artículo 1, tal como se establece en el artículo 8.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1049/2022 de 27 de diciembre.

2. Para garantizar la representatividad de la muestra de control, se seleccionará en primer lugar de manera aleatoria entre el 20% y el 25% de las personas beneficiarias de ayudas que hayan de someterse a controles sobre el terreno. No obstante, si el número de personas beneficiarias de ayudas que vayan a ser objeto de un control sobre el terreno supera ese número mínimo, el porcentaje de personas beneficiarias seleccionadas aleatoriamente en la muestra adicional no superará el 25%.

3. El resto de la muestra de control estará basada en un análisis de riesgos que tenga en cuenta, principalmente la estructura y características de la explotación, así como el riesgo inherente de incumplimiento y, cuando proceda, la participación de las personas beneficiarias de las ayudas en los servicios de asesoramiento a las explotaciones a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) número 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, debiéndose aplicar factores de ponderación a dichos elementos, incluyéndose un elemento aleatorio.

4. Las personas beneficiarias de ayudas cuya explotación tenga un tamaño igual o inferior a 5 hectáreas de superficie agrícola declarada tendrán una ponderación inferior en el análisis de riesgo, de acuerdo con lo indicado en el último párrafo del artículo 83.2 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

5. El porcentaje mínimo de control podrá alcanzarse a nivel de cada organismo especializado de control, o a nivel de cada RLG o BCAM.

6. Cuando proceda, se podrá efectuar una selección parcial de la muestra de control antes del final del período de solicitud de ayudas de que se trate sobre la base de la información disponible. La muestra provisional se completará cuando estén disponibles todas las solicitudes pertinentes, para alcanzar el porcentaje señalado en el apartado 1.

Además, se podrá realizar una muestra de control sobre la base de las solicitudes de ayudas del año anterior, la cual deberá ser completada y consolidada una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda de la campaña en cuestión, teniendo en cuenta la totalidad de los solicitantes.

7. En lo que respecta a las obligaciones del RLG 6, sobre la Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias -agonistas en la cría de ganado y se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE, se considerará que la aplicación de un nivel de muestreo específico de los planes de seguimiento cumple el requisito del porcentaje mínimo mencionado en el apartado 1 del presente artículo

Artículo 9. Controles sobre el terreno: Notificación del control.

1. Los controles sobre el terreno se podrán anunciar, siempre que no se comprometa el objetivo perseguido. El aviso se limitará al plazo mínimo necesario y su antelación no podrá ser superior a los 14 días.

2. No obstante, en el caso de los controles sobre el terreno relativos a las solicitudes de ayuda por ganado a las solicitudes de pago correspondientes a medidas relacionadas con los animales, el plazo de aviso previo no será, salvo en casos debidamente justificados, superior a las 72 horas. No obstante, lo anterior se podrá ampliar este plazo siempre que se respeten los plazos máximos establecidos en las disposiciones de control oficial de identificación y registro animal, así como, en su caso otras disposiciones establecidas en la normativa.

Artículo 10. Controles sobre el terreno: Realización de los controles sobre el terreno.

1. Los controles sobre el terreno, se realizarán el mismo año natural en que se presenten las solicitudes de ayuda en las explotaciones de todas las personas beneficiarias de ayudas de la muestra de control seleccionada. En este calendario podrán tenerse en cuenta causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales sobrevenidas durante el desarrollo de los controles, así como visitas adicionales.

Las explotaciones de las personas beneficiarias de ayudas seleccionadas para un control sobre el terreno serán controladas preferentemente en el momento en que se pueda comprobar la mayor parte de los requisitos y las normas que correspondan, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 9.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

No obstante, se velará por que todos los RLG y BCAM sean objeto de controles de un nivel adecuado durante el año, de acuerdo con un calendario de controles previamente establecido.

La inspección de campo en el marco de un control sobre el terreno podrá limitarse a una muestra que represente al menos la mitad de las parcelas agrarias de la explotación, siempre que dicha muestra garantice un nivel de control fiable y representativo en cuanto a requisitos y normas.

2. Si la persona beneficiaria de las ayudas o su representante impiden, ofrecen resistencia, obstrucción, excusa o negativas a la ejecución del control se rechazarán las solicitudes de ayuda, tal y como se establece en el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022 de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas. Además, podrán ser objeto de una sanción de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 15 de dicha Ley.

3. Los controles sobre el terreno de la muestra de control, tras las comprobaciones realizadas, serán objeto de un documento que recoja los resultados de las verificaciones realizadas. Una copia de dicho documento se entregará a la persona beneficiaria o quien la represente, al finalizar el control in situ.

Este documento será firmado por el controlador y se podrá firmar por la persona beneficiaria de las ayudas o su representante acreditado y en su caso, por cualquier persona que presencie el control, quienes, a su vez, podrán incluir sus alegaciones. En caso de negativa a firmar el documento de verificación, se dejará constancia de esta circunstancia, y se informará la persona presente en el control, de que este hecho en ningún caso, invalida el control.

Artículo 11. Controles sobre el terreno: Incremento de controles.

1. Cuando de los controles sobre el terreno, efectuados durante un año natural, se deduzca un importante grado de incumplimiento en un determinado RLG o BCAM, en el periodo de control del año siguiente se incrementará el porcentaje mínimo de controles sobre el terreno a realizar para dicho RLG o BCAM, teniendo en cuenta entre otros, el porcentaje de incumplimientos detectados, el porcentaje de reducción de la ayuda calculado para cada RLG o BCAM, así como la intencionalidad del incumplimiento, según lo establecido en el artículo 8.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.

No obstante, dentro de cada RLG o BCAM, se podrá limitar el alcance de estos controles adicionales sobre el terreno a los requisitos o normas incumplidos con mayor frecuencia.

2. Se podrá seleccionar una muestra de control adicional, con motivo del seguimiento de incumplimientos reiterados y/o intencionados, así como para comprobar algún requisito o norma con un alto riesgo de incumplimiento en un determinado cultivo, zona o tipo de explotación.

Artículo 12. Controles sobre el terreno en pastos declarados de uso en común.

En caso de detectarse un incumplimiento en una superficie de pastos comunales y no se pueda identificar al responsable y definir si el incumplimiento puede ser imputado a algún beneficiario concreto, se considerará una responsabilidad compartida, aplicándose la misma penalización a todos los partícipes.

Artículo 13. Controles por monitorización.

1. Se podrán efectuar controles de todos o algunos de los requisitos y normas por el sistema de monitorización por superficies tal y como se recoge en el artículo 83.6.c) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. Se deberán efectuar controles del 1% de las personas beneficiarias de las ayudas afectadas por los requisitos y normas aplicables a la condicionalidad reforzada que no puedan ser monitorizadas. Entre el 20 y el 25% de ese 1% de las personas beneficiarias de las ayudas serán seleccionadas de forma aleatoria y los restantes mediante un análisis de riesgos

3. En la convocatoria anual de las ayudas relacionadas en el artículo 1 se informará sobre las decisiones de efectuar los controles mediante el sistema de monitorización por superficie.

4. La comunicación con los beneficiarios de los resultados provisionales, se hará junto con el resto de las comunicaciones de las intervenciones del Real Decreto 1048/2022, de 27 de septiembre, incluidas en el sistema de monitorización de superficies, ajustándose al mismo procedimiento y plazos establecidos, en dicha norma.

Artículo 14. Informe de control.

1. Los controles efectuados deberán recogerse en un documento que contemple los resultados de las verificaciones realizadas, que servirá de base para la elaboración de un informe de control indicando los requisitos y normas controladas, los incumplimientos detectados, así como su evaluación

2. Sin perjuicio del régimen de penalizaciones e infracciones que pudiere corresponder, se informará a las personas beneficiarias de las ayudas de todo incumplimiento observado en el plazo máximo de tres meses a partir de la última actuación de control realizada, indicando las posibles medidas correctoras, que deban adoptarse.

3. Cuando la autoridad de control competente no sea la indicada en el artículo 5 de esta Orden, remitirá el informe de control y la documentación relevante de apoyo que requiera el mismo en el plazo máximo de un mes tras la finalización del control sobre el terreno y, si no lo hubiere, de la última actuación de control realizada.

Artículo 15. Planes de control.

1. Con el fin de garantizar un control efectivo del cumplimiento de la condicionalidad reforzada, anualmente se aprobará plan regional de controles en el que se establecerá, entre otras cuestiones el sistema de selección de la muestra de controles in situ, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y el modo de verificación del cumplimiento de los Requisitos Legales de Gestión y las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales mediante los manuales de control, contemplando en su caso las particularidades propias de la región.

2. El plan regional de controles de La Rioja se ajustará a los criterios generales establecidos en el plan nacional de controles de la condicionalidad reforzada elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA, O.A) en virtud del artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, incluyendo cualquier aspecto que fuese necesario para la realización de los controles sobre el terreno y administrativos.

Artículo 16. Aplicación y cálculo de penalizaciones.

1. En la aplicación y cálculo de las penalizaciones por detección de incumplimientos se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, teniendo en cuenta los criterios recogidos en el anexo IV de esta orden.

2. En los casos de los requisitos controlados por el sistema de monitorización de superficies la reducción aplicada por los incumplimientos no intencionados constatados será de un 0,5 por ciento, siempre y cuando no tenga consecuencias graves para la consecución del objetivo de la norma, es decir, aquellos incumplimientos cuyo porcentaje de reducción es igual o inferior al 3% según el cálculo de aplicación de penalizaciones recogido en el Anexo IV de aplicación y cálculo de penalizaciones.

3. La autoridad competente para la determinación del porcentaje de reducción, o de la exclusión en su caso, será la Dirección General competente con competencias en materia de sistema integrado de gestión y control de ayudas. La aplicación de las reducciones y exclusiones se llevará a cabo por las Direcciones competentes para la gestión de las ayudas afectadas.

4. Una vez estudiados y evaluados los informes y la documentación relacionada, la Dirección con competencias en materia de sistema integrado de gestión y control de ayudas, notificará al interesado los incumplimientos determinados y la penalización a aplicar. En dicha notificación se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción, para formular alegaciones y presentar documentos, justificaciones y demás medios de prueba de que se valga el interesado.

La Dirección General con competencias en materia de sistema integrado de gestión y control de ayudas, será quien estudie las alegaciones formuladas a la vista de los informes técnicos emitidos por los organismos especializados de control u otros órganos de control, y emitirá informe de control final/definitivo en el que se indicarán los incumplimientos determinados, y el porcentaje de reducción a aplicar o la exclusión en su caso.

5. Estos resultados se pondrán a disposición de las unidades gestoras para que apliquen a los pagos las reducciones o exclusiones que procedan. En caso de que se haya producido el pago antes de la aplicación de las reducciones o exclusiones, se procederá a la recuperación de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

6. No se aplicará penalizaciones a las personas beneficiarias cuando el importe de la penalización sea inferior o igual a 100 euros por año natural; no obstante, se les informará de los incumplimientos constatados y si procediera de las medidas correctoras a adoptar. Si en un control posterior se detectase el mismo incumplimiento se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia o persistencia del mismo.

Artículo 17. Excepciones al cumplimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

1. Podrán contemplarse las siguientes excepciones:

a) Quemas de rastrojos por razones fitosanitarias (BCAM 3).

b) Tratamiento de control de plagas por razones fitosanitarias en las franjas de protección de los cursos de agua (BCAM 4).

c) Labrar en la dirección de la máxima pendiente por riesgo de vuelco de la maquinaria y por ende de la vida de los operarios, u otros motivos como reparación del terreno (BCAM 5).

d) Labrar en la dirección de la máxima pendiente en cultivos leñosos, que estuvieran implantados antes del 1 de enero de 2023, cuyo marco de plantación no permita labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente (BCAM5).

e) Eliminación de la cubierta vegetal en cultivos leñosos por competencia con el cultivo o imposibilite su recolección, u otros motivos justificados como reparación del terreno (BCAM 6).

f) Arranque de leñosos en recintos con pendiente media igual o superior al 10%, tanto con reposición como sin reposición, en este último caso por motivos agronómicos o climáticos (BCAM6)

2. Para las excepciones contempladas en las letras a), b), e) y f) será necesario presentar una solicitud de autorización a la Dirección General competente en materia de agricultura:

2.1. Para las excepciones contempladas en las letras a) y b), las solicitudes deberán ir acompañadas de una memoria descriptiva donde conste como mínimo la plaga para la que se solicita tratamiento, los productos fitosanitarios que se tiene previsto utilizar, así como la referencia del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) de las superficies afectadas. En todo caso la autorización deberá contar con el informe preceptivo favorable de la Dirección General competente en materia de control de plagas de cultivos agrícolas.

2.2. Para la excepción de la letra e) con la solicitud se acompañará una memoria descriptiva de los motivos que justifiquen la eliminación de la cubierta vegetal, así como la referencia SIGPAC de las parcelas afectadas.

2.3. Para la excepción de la letra f) la solicitud deberá ir acompañadas de la referencia SIGPAC de las superficies afectadas y de una memoria donde conste la descripción del cultivo leñoso arrancado, el motivo de arranque, el nuevo uso al que se destinará la parcela y en los casos de arranque sin sustitución se motivarán los motivos agronómicos o climáticos.

En todos los casos, la implantación del cultivo se hará lo más rápidamente posible, para evitar que el suelo pueda verse afectado por la erosión y se respetarán las instrucciones que se pudieran establecer por la autoridad competente en la resolución de la autorización.

3. Para las excepciones de las letras c y d, se deberá presentar una declaración responsable antes del inicio de las operaciones. Esta declaración deberá contar con una memoria descriptiva, donde conste la excepción, las labores realizadas y la maquinaria utilizada, así como la referencia SIGPAC de las parcelas afectadas. En caso de repetición de las mismas operaciones por el mismo beneficiario en campañas agrícolas sucesivas y en las mismas condiciones de cultivo, no será necesaria una nueva comunicación.

Para las superficies de viñedo que estuvieran implantadas antes de 1 de enero de 2023, se concede la excepción de no labrar transversalmente a la dirección de máxima pendiente, cuando no exista otra alternativa y no conlleve riesgo de erosión, por lo que, en estos casos, no será necesario presentar una declaración responsable antes del inicio de la operación.

4. El plazo de presentación de solicitudes o declaraciones responsables de las excepciones contempladas en el párrafo 1, estará abierto todo el año natural y se presentarán electrónicamente en el trámite establecido al efecto en la página web corporativa del gobierno de La Rioja: (https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/tramitacion-electronica).

5. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación.

Artículo 18. Condicionalidad social.

1. Sin perjuicio de la obligatoriedad de toda la normativa vigente en materia laboral, las personas beneficiarias de ayudas a las que se refiere el artículo 1 deberán cumplir las disposiciones relativas a empleo, salud y seguridad de los trabajadores que figuran en el anexo III.

2. En relación con la aplicación y control de la condicionalidad social se estará a lo dispuesto en el título II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, siendo la Dirección General competente en materia de sistema integrado de gestión y control de ayudas, la responsable de establecer el porcentaje de la ayuda a reducir sobre la base de los incumplimientos comunicados por la autoridad responsable del control

3. No se aplicará penalizaciones a las personas beneficiarias cuando el importe de la penalización sea inferior o igual a 100 euros por año natural; no obstante, se informará a la persona beneficiaria de la ayuda del incumplimiento constatado y de la obligación de adoptar medidas correctoras para el futuro. Si en un control posterior se detectase que no se han adoptado las medidas correctoras, se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o persistencia del mismo.

4. Las alegaciones que se presenten ante la Dirección General competente con competencias en materia de sistema integrado de gestión y control de ayudas referida a incumplimientos de condicionalidad social, en caso necesario se trasladarán a las autoridades responsables en materias laborales y sociales para que informen sobre las mismas.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para los beneficiarios de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural.

Se establece que los beneficiarios de los programas de desarrollo rural regulados en virtud del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, que reciban pagos por superficie sobre la base de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28, 29, 30, 31 y 34 en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 del Reino de España conforme al Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cumplen con sus obligaciones en materia de condicionalidad establecidas en el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo, si cumplen con las obligaciones de la condicionalidad reforzada.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para las personas beneficiarias de las ayudas incluidas en los programas de apoyo al sector vitivinícola.

En relación con los programas de apoyo en el sector vitivinícola referidos en el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (UE) número 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los gastos efectuados y los pagos realizados para las operaciones ejecutadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, después del 31 de diciembre de 2022 y hasta el final de dichos regímenes de ayuda, deberán seguir cumpliendo sus obligaciones en materia de condicionalidad tradicional.

Disposición derogatoria única. Derogación Orden 5/2015, de 25 de febrero.

Queda derogada la Orden 5/2015, de 25 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de su aplicación a los controles previstos en las disposiciones transitorias de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

No obstante, el artículo 18 y el anexo III entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.

Anexos

Omitidos.

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