Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/04/2024
 
 

Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector

23/04/2024
Compartir: 

Decreto 34/2024, de 16 de abril, por el que se modifica el Decreto 8/2017, de 7 de febrero, por el que se crea y regula la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura (DOE de 22 de abril de 2024). Texto completo.

DECRETO 34/2024, DE 16 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 8/2017, DE 7 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA MESA DEL DIÁLOGO CIVIL DEL TERCER SECTOR DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto 8/2017, de 7 de febrero Vínculo a legislación, se crea y regula la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Mesa de Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social de Extremadura, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanente entre la Junta de Extremadura y la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social de Extremadura, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del derecho de asociación, con el objetivo compartido de impulsar el reconocimiento del Tercer Sector como actor clave en la defensa de los derechos sociales, y lograr la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones, evitando que determinados grupos de población más vulnerables queden excluidos socialmente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicho órgano se integra por representantes de la Junta de Extremadura y representantes de la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social de Extremadura.

La reestructuración de los diferentes departamentos de la Junta de Extremadura llevada a cabo por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por los Decretos de estructura orgánica de las distintas Consejerías, hace necesaria la aprobación del presente decreto por el que se modifica el Decreto 8/2017, de 7 de febrero Vínculo a legislación, en orden a la inclusión en la representación de la Junta de Extremadura en la Mesa de Diálogo Civil de las personas titulares de las nuevas Consejerías y equilibrio de la representación de las partes.

Por razones de eficacia, eficiencia y seguridad jurídica, se ha optado por dar una redacción a la modificación introducida que evite tener que tramitar un procedimiento de modificación del citado Decreto 8/2017, de 7 de febrero Vínculo a legislación, cada vez que haya una modificación, por mínima que sea, de los diferentes departamentos de la Junta de Extremadura, no incluyendo la designación concreta de los titulares de las distintas Consejerías.

Asimismo, por razones de organización administrativa, se adscribe el referido órgano a la Consejería con competencias en materia de diálogo social.

El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia se cumplen desde el momento en que la medida se fundamenta en la necesidad de dar cumplimiento a los preceptos establecidos en la propia ley.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir con las mismas, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica.

Por otro lado, responde al principio de transparencia, la publicidad del procedimiento de elaboración de esta norma en cumplimiento del mandato del artículo 7 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011 Vínculo a legislación, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por todo lo expuesto, a iniciativa de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de abril de 2024,

DISPONGO:

Artículo Único. Modificación del Decreto 8/2017, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se crea y regula la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura.

El Decreto 8/2017, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se crea y regula la Mesa del Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

La Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura se constituye como órgano colegiado de consulta y participación, de los regulados en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de diciembre, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con las funciones enumeradas en el artículo siguiente, adscrito a la Junta de Extremadura a través de la Consejería con competencias en materia de diálogo social, e integrado por representantes de la Junta de Extremadura y representantes de la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social de Extremadura.

Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 4. Composición.

1. La Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura se integra por la presidencia, las vocalías, en el número resultante de las previsiones establecidas en este artículo, y la secretaría.

2. La presidencia de la Mesa corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura o persona en quien delegue.

3. Las vocalías de la Mesa de Diálogo Civil, por parte de la Junta de Extremadura, corresponderán a las personas titulares de las Consejerías que conformen, en cada momento, la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el decreto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Extremadura, por el que se establezca la creación, modificación y distribución de competencias de las Consejerías.

4. Las vocalías de la Mesa de Diálogo Civil que actúen en representación del Tercer Sector de Extremadura serán designados por las entidades que lo integran, en número igual al de vocales que representen a la Junta de Extremadura más la Presidencia.

5. La secretaría de la Mesa de Diálogo Civil será ejercida por personal funcionario designado por la persona titular de la Presidencia. La persona titular de la Secretaría participará en las deliberaciones con voz pero sin voto.

6. Por cada una de las vocalías de la Mesa de Diálogo Civil, la persona titular de la Presidencia nombrará una o varias personas suplentes para que sustituya al titular en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

7. La Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Extremadura podrá invitar a las reuniones de la misma a personal técnico, entidades públicas o privadas u organizaciones o asociaciones cuya presencia u opinión sean considerados oportunos por razón de la materia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana