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Subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural

23/04/2024
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Orden de 15 de abril de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía (BOJA de 22 de abril de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A ORGANIZACIONES Y ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LOS SECTORES AGRARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA.

Mediante Orden de 24 de febrero de 2022, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía (BOJA núm. 43, de 4 de marzo de 2022), que comprende dos líneas de subvenciones:

a) Subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario y de desarrollo rural de Andalucía.

b) Subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector pesquero andaluz.

Las beneficiarias de estas subvenciones son las organizaciones profesionales agrarias y pesqueras y sus federaciones, así como las cooperativas agrarias y asociaciones de desarrollo rural, con ámbito de actuación en Andalucía. Todas ellas se configuran como entidades de base asociativa de representación y defensa de los intereses que le son propios, que desempeñan un importante papel en la articulación y vertebración de los sectores pesquero y agrario, constituyéndose en interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política agraria y pesquera y una planificación de la economía andaluza en beneficio del interés general. Entre estas se incluyen las entidades asociativas representativas de las mujeres que trabajan en actividades diversas vinculadas con los sectores pesquero, agrario, agroalimentario y de desarrollo rural, promoviendo así la necesaria interlocución institucional para el desarrollo de actividades que fomentan la igualdad de oportunidades.

Concretamente estas líneas de subvenciones van dirigidas a la financiación de los gastos de funcionamiento y gestión de las entidades beneficiarias para un adecuado ejercicio de sus actividades de articulación, vertebración, formación, información y representación; a promover la realización de actividades de difusión y divulgación, transferencia de tecnología e información a sus asociados y al sector en general, mediante la organización de cursos, jornadas, conferencias, seminarios y otros actos similares, así como para contribuir a la elaboración de estudios, informes, publicaciones y material divulgativo y promocional sobre aspectos de especial interés para los sectores implicados. Además, se podrán subvencionar a las organizaciones y entidades representativas del sector pesquero andaluz las actividades de colaboración y participación con la Consejería en la elaboración de planes de pesca y en el seguimiento de su ejecución, fomentará su participación en los foros de especial interés para el sector pesquero andaluz y las iniciativas de revalorización y promoción de los productos pesqueros andaluces.

Posteriormente, la aprobación del Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, comportará la necesidad de modificar la referida Orden para adecuarla al nuevo reparto competencial establecido, para que la atribución de la instrucción y resolución por delegación de los procedimientos de concesión de las subvenciones a las organizaciones y entidades representativas del sector agrario y del desarrollo rural andaluz recaiga en la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Asimismo, se estima necesario modificar determinadas cuestiones relacionadas con la tramitación de las ayudas, tras la experiencia acumulada en el procedimiento de justificación del gasto por las organizaciones y entidades beneficiarias a efectos de contribuir a una mayor agilización en los trámites administrativos.

En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta y se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, atendiendo a razones de interés general de las entidades beneficiarias, proporcionalidad, seguridad jurídica, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, facilitando su conocimiento y comprensión, transparencia, posibilitando el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor con una participación activa de los destinatarios en la elaboración de la norma y eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, relativos a la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía.

La Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía queda redactada como sigue:

Uno. Se introducen las siguientes modificaciones en el cuadro resumen de las subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector agrario y de desarrollo rural de la Orden de 24 de febrero de 2022.

Uno. Se modifica el apartado 1, que queda redactado como sigue:

“1. Objeto (artículo 1):

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector agrario, empresarial agroindustrial y de desarrollo rural, para contribuir a su funcionamiento y gestión, así como para la realización de actividades de colaboración, promoción agroalimentaria, divulgación y transferencia de tecnología agraria o relacionadas con el desarrollo rural.”

Dos. Se modifica el apartado 2.a), que queda redactado como sigue:

“2.a) Conceptos subvencionables artículos 1 y 17):

a) Contribuir a la financiación de los gastos de funcionamiento y gestión para un adecuado ejercicio de sus actividades de articulación, vertebración, formación, promoción, información y representación.

b) Fomentar la realización de actividades de difusión y divulgación, promoción, transferencia de tecnología e información a sus asociados y al sector agrario andaluz y al desarrollo rural andaluz en general, mediante la organización de cursos, jornadas, conferencias, acciones y campañas de promoción agroalimentaria, seminarios y otros actos similares.

c) Promover la elaboración de estudios, informes, publicaciones y material divulgativo y promocional sobre aspectos de especial interés para los sectores agrario y agroindustrial andaluz y para el desarrollo rural.”

Tres. Se modifica el apartado 4.a), que queda redactado como sigue:

“4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:

4.a) 1.° Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

- Las Organizaciones Profesionales Agrarias.

- La Federaciones de Cooperativas Agrarias.

- Las Entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural.

- Las Entidades representativas de mujeres del sector agrario y del medio rural.

- Las Entidades representativas de las empresas del sector agroindustrial andaluz de carácter multisectorial.

4.a) 2.° Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1. Las Organizaciones Profesionales Agrarias:

a) Estar legalmente constituidas y sus Estatutos fijen como ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado y que sean miembros de pleno derecho del Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias de la Unión Europea.

c) Tener implantación efectiva en todos o en la mayor parte de los subsectores agrarios.

d) Tener una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos cuatro años.

e) Disponer de oficinas abiertas y recursos humanos suficientes para posibilitar una adecuada asistencia a los agricultores o, en su caso, a las entidades asociadas, en todas las provincias andaluzas.

f) Contar con más de cinco mil afiliados.

2. Las Federaciones de Cooperativas Agrarias que, además de reunir las condiciones establecidas en las letras a), b), c), d) y e) del apartado anterior, cuenten con más de quinientas cooperativas asociadas y sean miembros del pleno derecho del Comité General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea.

3. Las Entidades representativas de las Asociaciones de Desarrollo Rural que agrupen, al menos, el 25% de dichas asociaciones, con ámbito territorial de actuación en Andalucía, y participen en las medidas o intervenciones de desarrollo rural gestionados por la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

4. Las entidades representativas de mujeres del sector agrario y del medio rural:

a) Estar legalmente constituidas como asociaciones sin ánimo de lucro para la defensa de los intereses las mujeres del sector agrario y/o del medio rural.

b) Que su ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Contar con un mínimo de 2.000 afiliadas y/o disponer de organización provincial en al menos 5 provincias andaluzas.

d) Estar integradas en organizaciones de ámbito estatal.

5. Las Entidades representativas de las empresas del sector agroindustrial andaluz de carácter multisectorial:

a) Estar legalmente constituida como asociación sin ánimo de lucro para la representación y defensa de los intereses del sector agroindustrial andaluz.

b)Tener carácter multisectorial.

c) Tener ámbito de actuación en Andalucía, con una actividad actual y continuada durante, al menos, los último veinte años.

d) Estar inscrita en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales como organización empresarial de defensa de los intereses del sector agroindustrial.

e) Tener asociadas más de 100 empresas exclusivamente del sector agroindustrial andaluz.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tendrán la condición de beneficiarios, los miembros asociados de la entidad beneficiaria que efectúen la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de ella.”

Cuatro. Se modifica el párrafo final del apartado 5.a), que queda redactado como sigue:

“[X] Otra forma: Para las Entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural la asignación presupuestaria será directamente proporcional al número de Asociaciones de Desarrollo Rural que tienen asociadas.”

Cinco. Se modifican las letras b), c) y d) del apartado 5.b).1, que quedan redactadas como sigue:

“b) Los gastos de edición, publicación y difusión de libros, folletos o cualquier otro material gráfico o audiovisual que tenga como objetivo la realización de actividades de difusión, promoción y divulgación de aspectos de interés en materias relacionadas con el sector agrario, agroindustrial o el desarrollo rural, siempre que de acuerdo con el Capítulo VII de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se transmitan en las mismas una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y las mujeres.

c) Los de estudios o informes de interés sobre materias relacionadas con el sector agrario, agroindustrial o el desarrollo rural, con desglose por sexo de los datos obtenidos, que serán subvencionables si han sido realizados por empresas o entidades ajenas a la beneficiaria.

d) Los derivados de la organización, realización y participación en cursos, jornadas, conferencias, reuniones, planes de promoción y campañas de difusión de interés para el sector al que representan: Para la determinación del importe subvencionable correspondiente a las dietas y gastos derivados de la asistencia a reuniones y conferencias se aplicarán los criterios y límites establecidos para el grupo segundo del Anexo I del Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, o norma que lo sustituya, y siempre que en la memoria justificativa se especifique desglosado por sexo las personas asistentes a los mismos.”

Seis. Se modifica el apartado 12, que queda redactado en los siguientes términos:

“12. Órganos competentes (artículo 15):

Órgano/s instructor/es: Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:

[ x ] Análisis de las solicitudes.

[ x ] Propuesta provisional de resolución.

[ x ] Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

[ x ] Propuesta definitiva de resolución.

[ ] Otras funciones:

Órgano/s competente/s para resolver: Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que actuará:

[ ] En uso de las competencias atribuidas por el artículo: de

[ x ] Por delegación de: La persona titular de la Consejería competente en la materia de agricultura, ganadería y pesca.

Órgano/s colegiado/s:

[ x ] No

[ ] Sí

Denominación:

Funciones:

[ ] Análisis de las solicitudes.

[ ] Propuesta provisional de resolución.

[ ] Análisis de las alegaciones y documentos presentados.

[ ] Propuesta definitiva de resolución.

[ ] Otras funciones:

Composición:

Presidencia:

Vocalías:

Secretaría:

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por:

[ X ] Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores: En relación con las subvenciones concedidas a Entidades representativas de Asociaciones de Desarrollo Rural y a Asociaciones Empresariales Agroalimentarias:

- La resolución definitiva estará condicionada al informe favorable del Órgano Directivo con competencias en la gestión de la agroindustria y el desarrollo rural Leader.

- Las actividades/actuaciones subvencionables de las letras b), c) y d) del apartado 5.b) 1, requerirán el visto bueno del Órgano Directivo competente en materia de desarrollo rural Leader, con una antelación mínima de 15 días a la celebración de la actuación/acción o evento.”

Siete. Se modifica el apartado 14.a) en los siguientes términos:

“14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo I:

a) Copia auténtica de los Estatutos de la entidad, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que suscribe la solicitud.

Ocho. El apartado 25.c) queda redactado del siguiente modo:

“25.c) Documentos justificativos del gasto:

[ x ] Originales. Se marcarán con una estampilla:

[ ] Sí

[ x ] No

[ ] Fotocopias compulsadas.”

Nueve. El apartado 25.d) queda redactado como sigue:

“25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

[ ] No

[ x ] Sí. Medios: A través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 124.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrán presentar tanto copias auténticas como copias digitalizadas por los propios interesados de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago.”

Dos. Se introducen las siguientes modificaciones en el Cuadro Resumen de las subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector pesquero andaluz de la Orden de 24 de febrero de 2022.

Uno. Se modifica el apartado 4.a) en los siguientes términos:

“4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:

4.a) 1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Las Asociaciones de ámbito regional y Federaciones vinculadas al sector pesquero y marisquero andaluz.

a) Corporaciones de derecho público representativas del sector pesquero extractivo.

b) Entidades asociativas representativas del sector pesquero extractivo. Subsector de productos pesqueros frescos.

c) Entidades asociativas representativas del sector pesquero extractivo. Subsector de productos pesqueros congelados.

d) Entidades asociativas representativas del sector marisquero.

e) Entidades asociativas representativas del sector productor de acuicultura marina.

f) Entidades asociativas constituidas por mujeres que trabajen en el sector pesquero y acuícola.

4.a) 2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

a) Las Corporaciones de derecho público representativas del sector pesquero extractivo:

- Estar legalmente constituidas.

- Que su ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Estar integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado y ser miembros de pleno derecho en sus órganos de gestión.

- Contar con una representatividad suficiente conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a) 3.º del presente Cuadro Resumen.

b) Las Entidades asociativas representativas del sector pesquero extractivo. Subsector de productos pesqueros frescos:

- Estar legalmente constituidas.

- Contar con un mínimo de tres organizaciones asociadas, de forma que se garantice la implantación territorial efectiva en al menos tres de las provincias relevantes para el sector pesquero andaluz: Huelva, Cádiz, Málaga, Granada y Almería.

- Estar integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado y ser miembros de pleno derecho en sus órganos de gestión.

- Tener una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos cuatro años, exceptos aquellas de reciente constitución.

- Contar con una representatividad suficiente conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a) 3.º del presente Cuadro Resumen.

c) Las Entidades asociativas representativas del sector pesquero extractivo. Subsector de productos pesqueros congelados:

- Estar legalmente constituidas.

- Que en su ámbito de actuación esté incluida la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Contar con más de tres empresas asociadas que dispongan de buques congeladores con puerto base en Andalucía.

- Estar integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado y ser miembros de pleno derecho en sus órganos de gestión.

- Tener una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos cuatro años.

- Contar con una representatividad suficiente conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a) 3.º del presente Cuadro Resumen.

d) Las Entidades asociativas representativas del sector marisquero:

- Estar legalmente constituidas.

- Que su ámbito de actuación forme parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Contar con un mínimo de cuatro organizaciones asociadas, cuyos socios estén dados de alta en el Censo de Licencias de Marisqueo a pie de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Tener una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos dos años.

- Contar con una representatividad suficiente conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a) 3.º del presente Cuadro Resumen.

e) Entidades asociativas representativas del sector productor de acuicultura marina:

- Estar legalmente constituidas.

- Que su ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Contar con más de diez empresas acuícolas inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Empresas dedicadas a los cultivos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deberán representar en su conjunto a los diferentes grupos de especies (peces, crustáceos, moluscos, algas) que se cultivan en Andalucía.

- Estar integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado y ser miembros de pleno derecho en sus órganos de gestión.

- Tener una implantación en Andalucía actual y continuada durante, al menos, los últimos cuatro años.

- Contar con una representatividad suficiente conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a) 3.º del presente Cuadro Resumen.

f) Entidades asociativas representativas de las mujeres que trabajan en el sector pesquero y acuícola:

- Estar legalmente constituidas.

- Que su ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Contar con un mínimo de cinco asociaciones de mujeres que trabajan en el sector pesquero de forma que se garantice la implantación territorial efectiva en al menos tres de las provincias relevantes para el sector pesquero andaluz: Huelva, Cádiz, Málaga, Granada y Almería.

- Estar integradas en organizaciones reconocidas a nivel del Estado.

- Contar con una representatividad suficiente conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a) 3.º del presente Cuadro Resumen.

4.a) 3.º A fin de determinar la representatividad y la implantación de la entidad solicitante se deberá aportar certificación expedida por el Secretario de la entidad solicitante en la que expresamente conste, en relación con el ejercicio de la convocatoria de ayudas, lo siguiente:

a) Corporaciones de derecho público y Entidades asociativas representativas del sector pesquero extractivo. Subsector de productos pesqueros frescos:

- Relación de buques de las entidades asociadas a la entidad solicitante que deberán aglutinar, como mínimo, el 6% de los buques inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa con puerto base en Andalucía.

b) Entidades asociativas representativas del sector pesquero extractivo. Subsector de productos pesqueros congelados:

- Relación de buques de las empresas asociadas, debiendo aglutinar como mínimo el 30% de los buques inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa con puerto base en Andalucía, en la modalidad de buques congeladores.

- Volumen de producción del año inmediatamente anterior al de la convocatoria, debiendo concentrar al menos el 30% del volumen de productos pesqueros congelados comercializados en primera venta en establecimientos autorizados de primera venta en Andalucía.

c) Entidades asociativas representativas del sector marisquero:

- Relación de los mariscadores pertenecientes a las organizaciones asociadas a la entidad solicitante, que deberán aglutinar, como mínimo, el 35% de los mariscadores dados de alta en el Censo de Licencias de Marisqueo a pie de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Entidades asociativas representativas del sector productor de acuicultura marina:

- Relación de los establecimientos de cultivos marinos de las empresas asociadas con indicación de las especies de cultivo y del volumen de producción del año inmediatamente anterior al de la convocatoria, debiendo concentrar al menos el 50% de la producción acuícola comercializada en primera venta en Andalucía.

e) Entidades asociativas representativas de las mujeres que trabajan en el sector pesquero y acuícola:

- Relación de las mujeres pertenecientes a las entidades asociadas con indicación de los ámbitos de actividad que desarrollan y que deberán concentrar al menos el 10% del total de mujeres asociadas a entidades representativas de mujeres vinculadas al sector pesquero y acuícola andaluz.

4.a) 4.º Para la comprobación de los porcentajes y datos a los que se hace referencia en el apartado 4.a).3.º se cotejarán los datos aportados por la entidad solicitante con los informes y estadísticas oficiales publicados en la página web de la Consejería con competencias en materia de pesca y acuicultura.

4.a) 5.º Las entidades asociativas integradas en otras de igual o superior rango, no tendrán derecho a concurrir a la correspondiente convocatoria de ayudas, en el caso de que aquellas más amplias en las que estén integradas hayan presentado su propia solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4.a) 1.º, 4.a) 2.º y 4.a) 3.º anteriores.

4.a) 6.º Quedan excluidas expresamente de las subvenciones reguladas en esta orden las organizaciones inscritas en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca.”

Dos. Se modifica el apartado 5. b) 1.º en los siguientes términos:

“5.b) 1.º Gastos subvencionables:

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En concreto serán subvencionables los gastos que se relacionan a continuación:

a) Los de funcionamiento y gestión de la entidad beneficiaria:

- Gastos de personal: Retribuciones brutas (incluyendo complementos, pagas extraordinarias, pluses e incentivos), cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador/a y la Seguridad Social a cargo de la empresa, correspondientes al personal contratado por la entidad beneficiaria, siempre que en la memoria se especifiquen desglosados por sexo dichos gastos. Esta partida no podrá suponer más del 60% del importe de la ayuda.

- Gastos de asesoría: Los gastos de asesoría laboral, contable, jurídica, fiscal o técnica vinculados al funcionamiento y gestión de la entidad, así como los derivados de la realización de auditorías, con un máximo del 15% del importe de la ayuda en el caso que tengan personal contratado.

- Gastos vinculados al funcionamiento de la entidad y a sus sedes y locales: servicios (incluido el mantenimiento y reparación del inmueble, las instalaciones y los equipos), suministros, comunicaciones, pólizas de seguro, material de oficina, arrendamiento o adquisición de mobiliario de oficina, equipos y software informático, arrendamiento de inmuebles y comisiones por mantenimiento de cuentas o tarjetas bancarias, excepto las comisiones por descubierto.

- Cuotas satisfechas a instituciones y organizaciones de ámbito nacional, comunitario o internacional representativas del sector, en las que la entidad esté integrada, con un máximo del 8% del importe de la ayuda.

b) Los gastos de diseño, edición, publicación y difusión de cualquier material gráfico o audiovisual que tenga como objetivo la realización de actividades de difusión, promoción y divulgación de aspectos de interés en materias relacionadas con el sector pesquero, siempre que de acuerdo con el Capítulo VII de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se transmitan en las mismas una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de los hombres y las mujeres.

Se incluyen en este apartado los gastos de promoción y difusión de la propia entidad, tales como el diseño de logos o marcas, gestión de redes sociales, gestión y mantenimiento de la página web, comunicación y difusión en medios de la actividad realizada por la entidad para la promoción y defensa del sector pesquero. Estos gastos no podrán suponer más del 25% del importe de la ayuda.

c) Los de estudios o informes de interés sobre materias relacionadas con el sector pesquero, con desglose por sexo de los datos obtenidos, que serán subvencionables si han sido realizados por empresas o entidades distintas a la beneficiaria.

d) Los derivados de la organización, realización y participación en actividades formativas, jornadas, conferencias y reuniones de interés para el sector al que representan:

- Las dietas y gastos de viaje en los que incurran los miembros de la entidad (por ocupar un cargo en ella, ser socio o estar contratado por la misma) para asistir a formaciones, jornadas, conferencias y reuniones presenciales celebradas por otras entidades, empresas u organismos, a los que se le aplicarán los criterios y límites establecidos para el Grupo segundo del Anexo I del Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, o norma que lo sustituya, siempre que en la memoria justificativa se especifique desglosado por sexo las personas asistentes a los mismos.

- Los gastos derivados de la realización y puesta en funcionamiento de actividades formativas, jornadas, conferencias y reuniones organizadas por la entidad beneficiaria. En caso de que se celebren de manera presencial, las dietas y gastos de desplazamiento de los ponentes y la manutención de los invitados se subvencionarán por su importe completo, siendo de aplicación los criterios y límites del apartado anterior a los miembros de la entidad que asistan a la actividad.

Cuando concurran causas de interés excepcional, se podrá solicitar autorización para sobrepasar los límites anteriormente establecidos al órgano competente de la concesión de la subvención, que podrá otorgar o denegar dicha autorización.

Los limites referenciados anteriormente en cada uno de los apartados podrán ser superados previa autorización y debida justificación por el beneficiario. “

Tres. Se modifica el apartado 5. d) en los siguientes términos:

“5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Serán subvencionables los gastos devengados y ejecutados durante el año civil en que se haya concedido la subvención, sin perjuicio de las prórrogas que se concedan, que deberán tramitarse como modificación de la resolución de concesión de la ayuda.”

Cuatro. Se modifica el apartado 12 en los siguientes términos:

“Órganos competentes (artículo 15):

Órgano/s instructor/es: DG Pesca y Acuicultura (Sv. de Comercialización Pesquera y Acuícola).”

Cinco. Se modifica el apartado 14.a) en los siguientes términos:

“14.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo I:

a) Copia auténtica de los Estatutos de la entidad, así como la documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que suscribe la solicitud.

b) Relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección a la fecha de la solicitud de la ayuda.

c) Documento acreditativo de la renta satisfecha de los locales arrendados. En caso de locales cedidos o utilizados en otro régimen distinto, se aportará la documentación acreditativa de dicho extremo.

d) Relación pormenorizada de la plantilla y cualificación de los trabajadores de la entidad beneficiaria, adjuntando copia de los correspondientes documentos de afiliación a la Seguridad Social a fecha de la solicitud de la subvención.

e) Declaración responsable del titular de la Secretaria o de la Gerencia de la entidad beneficiaria sobre el número de afiliados y, en su caso, de entidades asociadas, a la fecha de la solicitud.

f) Memoria de las actividades que tengan previsto desarrollar en el periodo objeto de la ayuda, que deberá contener los extremos siguientes:

1. Objeto de las actuaciones.

2. Descripción detallada de las mismas.

3. Calendario de ejecución.

4. Recursos materiales y humanos necesarios y disponibilidad de los mismos.

5. Presupuesto y financiación.

g) Acreditación documental de la implantación en Andalucía de la entidad solicitante durante los últimos cuatro años, cuando se exija este requisito o en su caso en las entidades de nueva creación.

h) Certificación expedida por el Secretario de la entidad solicitante en la que expresamente consten los datos a los que hace referencia el apartado 4.a).3. del presente Cuadro Resumen.

i) Certificado de la entidad bancaria que acredite la titularidad de la cuenta indicada por la solicitante para recibir los pagos asociados a la solicitud de la ayuda. “

Seis. Se modifica el primer párrafo del apartado 23.a)2.º en los siguientes términos:

“23.a) 2.º Pago anticipado.

Razones justificadas para establecer esta forma de pago:

Si hay una previa solicitud de la persona beneficiaria de la subvención, una vez dictada la Resolución de concesión y antes del 15 de diciembre de cada año, se podrá anticipar hasta el 50% de la subvención. No obstante, cuando el anticipo se justifique parcialmente, se podrá realizar un nuevo pago anticipado por el mismo importe que el justificado de cara a mantener el anticipo inicial del 50%, pero nunca se podrá superar dicho porcentaje.”

Siete. Se modifica el apartado 25.c) en los siguientes términos:

“25.c) Documentos justificativos del gasto:

[ x ] Originales. Se marcarán con una estampilla:

[ ] Sí

[ x ] No

[ ] Fotocopias compulsadas.”

Ocho. El apartado 25.d) queda redactado como sigue:

“25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:

[ ] No

[ x ] Sí. Medios: A través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 124.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrán presentar tanto copias auténticas como copias digitalizadas por los propios interesados de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago.”

Nueve. Se modifica el apartado 25.f) 1.º en los siguientes términos:

“ [ x ] 25.f) 1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la memoria económica justificativa:

[ x ] El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a) 1.º del texto articulado.

[ ] El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:”

Diez. Se modifica el apartado 25.f) 2.º en los siguientes términos:

“ [ ] 25.f) 2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

El Informe de Auditoría tendrá por objeto la revisión del 100% de los gastos, que se recogerán la cuenta justificativa comprobando la elegibilidad de los gastos realizados por la entidad beneficiaria, conforme lo dispuesto en la presente orden y las obligaciones establecidas en la resolución de concesión. Para emitir el Informe, la Persona Auditora deberá comprobar la adecuación de la Cuenta Justificativa de la subvención presentada conforme a los procedimientos que se establecen en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, publicada en el BOE número 125, de 25 de mayo de 2007. Contenido de la memoria económica abreviada:”

Once. Se modifica el apartado 26.c) en los siguientes términos:

“26.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: Dirección General de Pesca y Acuicultura.

- Instruir el procedimiento de reintegro: Servicio de Comercialización Pesquera y Acuícola.

- Resolver el procedimiento de reintegro: Dirección General de Pesca y Acuicultura.”

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería para modificar los formularios que acompañan a la orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía, como Anexos I y II, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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